El Tribunal Constitucional tiene un Secretario General, elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años.
Corresponde al Secretario General, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración:
- a) Asistir, cuando así lo disponga el Presidente, con voz y sin voto a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando la función de Secretario;
- b) Custodiar las actas del Pleno gubernativo y extender las certificaciones correspondientes;
- c) Las funciones de órgano de contratación que le delegue el Presidente;
- d) Asistir como Secretario a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto;
- e) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostentan la jefatura de cada servicio y unidad;
- f) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente;
- g) Proponer las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal;
- h) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días;
- i) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal;
- j) La autorización del gasto;
- k) La ordenación de los pagos;
- l) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.