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DÉSACTIVER LES CARROUSELS

Secretario General

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El Tribunal Constitucional tiene un Secretario General, elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años.

Corresponde al Secretario General, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración:

  • a) Asistir, cuando así lo disponga el Presidente, con voz y sin voto a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando la función de Secretario;
  • b) Custodiar las actas del Pleno gubernativo y extender las certificaciones correspondientes;
  • c) Las funciones de órgano de contratación que le delegue el Presidente;
  • d) Asistir como Secretario a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto;
  • e) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostentan la jefatura de cada servicio y unidad;
  • f) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente;
  • g) Proponer las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal;
  • h) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días;
  • i) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal;
  • j) La autorización del gasto;
  • k) La ordenación de los pagos;
  • l) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.