La Junta de Gobierno está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario General, que actúa como Secretario y asiste a sus reuniones con voz y sin voto.
La Junta de Gobierno tiene las siguientes competencias:
- a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal, con excepción de las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados;
- b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior;
- c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal;
- d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno;
- e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal o, a propuesta del Presidente, por el Pleno.
Los temas objeto de deliberación y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno han de comunicarse a todos los Magistrados.