El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su fecha de publicación o, en defecto de ella, desde que llegaren a su conocimiento, las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.
La impugnación se sustancia por el procedimiento previsto para los conflictos positivos de competencia y su formulación comunicada al Tribunal Constitucional produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida. El Tribunal, salvo que hubiera dictado Sentencia con anterioridad, en un plazo no superior a cinco meses ha de pronunciarse sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión acordada.