La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos y de las cuestiones suscitadas con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya dictadas en el ejercicio de sus competencias para mantener, establecer y regular el régimen tributario de cada Territorio Histórico.
La interposición y sus efectos, la legitimación, tramitación y sentencia de estos recursos y cuestiones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad, entendiéndose el trámite de alegaciones de la parte demandada con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales.
Al Pleno del Tribunal Constitucional compete el conocimiento de estos procesos constitucionales, sin perjuicio de la posibilidad de que sean deferidos a la Sala.