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Memorias del Tribunal Constitucional

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Información actualizada a 17/09/2026

Memoria 2025


 
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Sumario​

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Present​ación

Cándido Conde-Pumpido Tourón

La Memoria de actividades que, por cuarto año consecutivo, tengo el honor de presentar, me permite trasladar a la sociedad española y a las instituciones del Estado una visión muy completa de las principales actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Constitucional del Reino de España a lo largo de 2025 y, más en concreto, de su labor jurisdiccional.

De esta forma, queremos acercar las actividades de nuestra institución a todos aquellos que tengan interés en saber cómo el Tribunal Constitucional cumple con la alta misión que le encomienda la Constitución española.

En estas primeras palabras de presentación de la Memoria me gustaría recordar las directrices que han guiado mi mandato como Presidente del Tribunal Constitucional.

El primer gran objetivo que me marqué cuando fui elegido presidente, en el mes de enero de 2023, fue el de que el Tribunal cumpliera en plenitud el papel que le otorga el título IX de la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, resolviendo los procedimientos constitucionales en un plazo razonable.

El segundo gran objetivo que me propuse fue el de trabajar denodadamente para que el Tribunal Constitucional resultase verdaderamente útil, tanto para la ciudadanía española como para los poderes públicos, a través de una eficaz y eficiente impartición de la justicia constitucional, con atención prioritaria a aquellos asuntos de relevante impacto social.

Por último, quise también impulsar resueltamente un proceso íntegro de modernización, apertura y transparencia, tanto interno, en la tramitación y resolución de los procedimientos, como de puertas hacia afuera.

Aludimos a la consecución de estos tres objetivos con la expresión «Plan de choque» y, durante el pasado año 2025, hemos seguido avanzando en la senda iniciada en 2023, al comienzo de mi presidencia, con la puesta al día en la resolución de los procedimientos constitucionales.

Constituye para mí un orgullo anunciar que el esfuerzo realizado ha dado sus frutos y que, por tercer año consecutivo, el Tribunal Constitucional del Reino de España ha ido reduciendo paulatinamente el número de asuntos pendientes y ha avanzado resueltamente en la resolución de los procedimientos constitucionales, ya sean estos recursos o cuestiones de inconstitucionalidad, ya sean recursos de amparo, habiéndose dictado durante estos últimos tres años más de 500 sentencias.

El objetivo final siempre ha sido el mismo, es decir, por un lado, reducir notablemente el tiempo que se invierte en resolver sobre la admisión o inadmisión de los recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad y, por otro, dedicar una mayor atención a la creación de jurisprudencia sobre aquellos aspectos novedosos que se hayan podido producir en materia de derechos fundamentales y libertades públicas y que estuvieran carentes, a día de hoy, de una jurisprudencia constitucional consolidada, sin olvidar, como es obvio, la importancia primordial que revisten los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.

Para finalizar estas primeras palabras introductorias, no podemos dejar de aludir al gran éxito que para nuestro Tribunal, y para España en general, supuso la celebración en Madrid, el pasado mes de octubre, del Sexto Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, dedicado al estudio y debate de «Los derechos fundamentales de las generaciones futuras». Congreso que fue brillantemente clausurado por su S. M. el Rey de España.

* * *

Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, el Tribunal registró la presentación de 9.089 recursos de amparo, habiéndose admitido a trámite cincuenta y nueve e inadmitido 9.336. Por otra parte, durante el pasado año se han dictado, por el Pleno y las salas, una declaración en requerimiento sobre la constitucionalidad de tratados internacionales, 192 sentencias, 122 autos y 9.620 providencias.

Centrándonos en la actividad jurisdiccional, cabe mencionar, en primer lugar, las doce sentencias dictadas por el Pleno en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. En lo esencial, la doctrina al respecto se sentó en la STC 137/2025, de 26 de junio, a la que se formularon cuatro votos particulares.

En la STC 137/2025, el Pleno del Tribunal descartó el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y subsidiaria de suspensión del proceso hasta tanto se resuelvan las suscitadas en relación con la Ley Orgánica de amnistía. En particular, porque la ausencia de correlación entre el objeto del juicio abstracto de constitucionalidad requerido al Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad (juicio de validez) y la eventual inaplicabilidad de la norma, supuesta su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea (juicio de aplicabilidad), conducía a no apreciar la pertinencia del reenvío.

Entrando en el fondo de los problemas planteados, la STC 137/2025 incardinó el otorgamiento de la amnistía en el ejercicio de la potestad legislativa reconocida a las Cortes Generales, quienes pueden regular cualquier materia que la Constitución no les prohíba explícita o implícitamente, como es el caso de la medida controvertida. La sentencia hizo hincapié en que la ausencia de referencias a la amnistía en la ley fundamental no puede identificarse sin más con su prohibición. Examinada la cuestión desde la perspectiva de la regulación constitucional de las medidas de gracia, la STC 137/2025 subrayó que indultos y amnistías son instituciones jurídicas distintas: aquellos extinguen total o parcialmente una pena ya impuesta y son otorgados por el jefe de Estado; estas extinguen la responsabilidad penal y solo pueden ser concedidas por el legislador. De modo que la prohibición constitucional expresa de otorgar indultos generales no puede extenderse a la amnistía, medida no equivalente.

En el caso concreto de la Ley Orgánica 1/2024, la sentencia no apreció que en su tramitación parlamentaria se hubiera incurrido en ninguna irregularidad invalidante. Descartó igualmente la aplicabilidad de la doctrina constitucional relativa a las leyes singulares, al no tratarse de una norma legal que realice funciones materialmente administrativas, ni hurte el ejercicio de la función jurisdiccional a jueces y magistrados. No compartió el Pleno la caracterización de la medida controvertida como autoamnistía contraria al artículo 102.3 de la Constitución y puso el acento en la exigencia de que la amnistía responda a una situación excepcional cuya apreciación motivada corresponde al legislador; en este caso, la crisis política y constitucional vivida en Cataluña en el período en el que se desarrolló el proceso secesionista.

Por todo ello, la STC 137/2025 descartó la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica. A mayor abundamiento, concluyó que la Ley Orgánica 1/2024 no vulneró la reserva de jurisdicción, porque no entra en las funciones de cognición y ejecución, sino que extingue las consecuencias punitivas de determinados hechos ilícitos cometidos en el pasado, sin alterar su carácter antijurídico ni cuestionar las declaraciones de culpabilidad existentes.

La sentencia declaró inconstitucional la delimitación legal del ámbito objetivo de aplicación de la amnistía en cuanto que excluía, sin una explicación objetiva y razonable, los actos ilícitos que, estando comprendidos entre aquellos que pudieran beneficiarse de la medida, se hubieran llevado a cabo con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 o el 1 de octubre de 2017. La reparación de la lesión constitucional se concretó en la extensión a estos supuestos de la aplicabilidad de la amnistía.

También se declaró la nulidad del precepto legal que prolongaba indefinidamente el ámbito temporal de las conductas susceptibles de beneficiarse de la medida. La STC 137/2025 puso de relieve que esta previsión equivalía a la habilitación para continuar desarrollando un comportamiento ilícito ya iniciado.

Finalmente, la sentencia estableció la interpretación conforme de la regulación legal del procedimiento aplicable a las resoluciones administrativas de exigencia de responsabilidades sancionadoras o contables. Concretamente, la STC 137/2025 dispuso que la previsión de audiencia en ese procedimiento del Ministerio Fiscal y de las entidades públicas perjudicadas no excluye la preceptiva intervención del resto de partes.

En proceso de inconstitucionalidad, la STC 63/2025, de 12 de marzo, a la que se formuló un voto particular, declaró la nulidad del precepto del Reglamento del Senado que atribuía a la mesa de la Cámara la potestad para decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia a las proposiciones de ley. Esta sentencia concluyó que la controvertida reforma del reglamento parlamentario contravenía lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Constitución, donde el término «proyectos de ley» debe entenderse referido al conjunto de iniciativas parlamentarias que eventualmente concluyan con la aprobación de una ley.

También en procesos de inconstitucionalidad destacan las sentencias en las que se enjuiciaron diversas normas legales relativas al derecho a la vivienda. Es el caso de las SSTC 25/2025, de 29 de enero —que declaró la nulidad del precepto legal autonómico que prevé la expropiación-sanción por incumplimiento de la función social de la vivienda—; 26/2025, de 29 de enero —que declaró la nulidad parcial de los preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda que regulan la inadmisión de demandas de desahucio cuando el actor tenga la condición de gran tenedor—; 64/2025, de 13 de marzo —que confirmó la constitucionalidad del precepto legal autonómico que supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia administrativa previa—; y 190/2025, de 16 de noviembre, que declaró la constitucionalidad de las previsiones de la Ley por el derecho a la vivienda relativos al régimen de las viviendas dotacionales públicas y a los requisitos de admisibilidad de las demandas de desahucio presentadas por quienes tengan la condición de grandes tenedores de vivienda.

El año 2025 ha sido también el de la tercera declaración del Tribunal Constitucional en respuesta a un requerimiento, en este caso formulado por el Senado, acerca de la constitucionalidad de un tratado internacional. La denegación del Congreso a autorizar la prestación del consentimiento al Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, uno de cuyos preceptos se cuestionaba, determinó la pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional y su consiguiente extinción.

En lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, destacan las ochenta y seis sentencias en las que este Tribunal resolvió otros tantos recursos de amparo de madres en familias monoparentales que solicitaban disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor en los términos que había establecido anteriormente la STC 140/2024, de 6 de noviembre. En la práctica totalidad de estas sentencias se preservó el derecho que asistía a las demandantes de amparo a disfrutar de su permiso, ampliando su duración hasta comprender el tiempo que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

En dos sentencias (SSTC 126/2025, de 9 de junio, y 154/2025, de 6 de octubre), el Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida respecto de sendas investigaciones de muertes violentas que no habían satisfecho el canon exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de este mismo Tribunal acerca del deber de suficiencia en la averiguación de los hechos. En otras dos (SSTC 86/2025, de 7 de abril, y 188/2025, de 15 de diciembre), se estimaron los recursos formulados por quienes no habían podido instar adecuadamente un habeas corpus porque no les fueron proporcionados los elementos esenciales de su privación de libertad con los que poder contradecir la medida cuestionada.

En la STC 161/2025, de 7 de octubre, se otorgó el amparo a quien había visto lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, como consecuencia de una interpretación rigorista del ámbito de cognición de un proceso contencioso-administrativo. El órgano judicial a quo limitó ese ámbito a la cuestión y alegaciones formuladas por la parte actora en la demanda, impidiendo que la parte codemandada invocara argumentos nuevos en defensa de la legalidad del acto administrativo impugnado. También en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cabe destacar la STC 184/2025, de 2 de diciembre, donde el Pleno, con dos votos particulares parcialmente discrepantes, declaró vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora de un alumno de la Escuela Nacional de Policía y acordó la nulidad del precepto reglamentario donde, sin cobertura legal suficiente, se tipificaba el ilícito cuya comisión había dado lugar a la imposición de la sanción controvertida.

En materia parlamentaria, el Tribunal dictó tres sentencias sobre el estatuto jurídico del diputado no adscrito en asambleas legislativas autonómicas (SSTC 14/2025 y 15/2025, de 27 de enero, y 167/2025, de 17 de noviembre) y una sobre diputados del grupo mixto (STC 97/2025, de 28 de abril). En dos sentencias se desestimaron sendos recursos de amparo en los que se controvertían las conclusiones alcanzadas por una comisión de investigación constituida en el Congreso de los Diputados, al no apreciar en ellas lesión alguna del derecho al honor y de las garantías procesales o del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato (SSTC 107/2025 y 108/2025, de 12 de mayo). En otras tres sentencias se confirmó la constitucionalidad de la convalidación de decretos-leyes autonómicos por la diputación permanente de la asamblea legislativa correspondiente en un contexto de pandemia (SSTC 40/2025, de 11 de febrero, dictada en un recurso de inconstitucionalidad y 52/2025 y 53/2025, de 10 de marzo, dictadas en procesos de amparo; a todas ellas se formuló algún voto particular). En fin, en una se amparó a una diputada que había sido dada de baja en su grupo parlamentario como consecuencia de la expulsión del partido en cuyas listas había concurrido a las elecciones, siendo así que esta sanción no estaba contemplada en el reglamentario parlamentario (STC 167/2025, de 17 de noviembre); y en otra se amparó a un diputado a quien se había impedido la formulación de una pregunta con respuesta oral en Pleno de manera contradictoria con los precedentes existentes en la Cámara (STC 171/2025, de 17 de noviembre).

* * *

Entrando ahora en el ámbito de la actividad institucional y representativa, durante el año 2025 este Tribunal ha llevado a cabo una actividad muy intensa, tanto a nivel nacional, como internacional.

Desde una perspectiva nacional, el Tribunal Constitucional y yo mismo, como Presidente, hemos mantenido excelentes relaciones de colaboración con todos los órganos e instituciones del Estado, participando en diversos actos y eventos.

Por citar sólo algunos de los más relevantes, el 5 de marzo conmemoramos en la sede de nuestro Tribunal el Día Internacional de la Mujer, mediante la celebración de un acto institucional en reconocimiento de los logros de las mujeres en la historia. Este acto se concibe como una reivindicación del papel protagonista que las mujeres juristas han tenido y siguen teniendo en el avance de la igualdad de género y de la democracia en todo el mundo, gracias a trayectorias prestigiosas y altas posiciones jurisdiccionales. En esta ocasión contamos con la presencia como invitada de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doña Nancy Hernández.

Asimismo, el 18 de marzo de 2025 el Tribunal Constitucional celebró un Pleno extraordinario en la ciudad de Cádiz. La reunión tuvo lugar concretamente en el Oratorio de San Felipe Neri, donde el 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz habían aprobado la primera Constitución propiamente española, conocida popularmente como la Pepa. Este Pleno extraordinario se enmarca en el afán del Tribunal de acercar nuestra institución al pueblo español, titular de la soberanía nacional de la que emanan todos los poderes del Estado.

Sin dejar el ámbito interno, tuve el honor de participar en la Conmemoración del XL Aniversario del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Un acto que estuvo presidido por Su Majestad el Rey de España y que se celebró en el Palacio Real.

En el mes de septiembre asistí a la ceremonia de entrega del premio «Nueva Economía Fórum al Desarrollo Económico y Social» otorgado al presidente del Consejo Europeo, don Antonio Costa.

Y en el mes de noviembre se celebraron en Tarragona las XXXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, que este año estuvieron dedicadas al estudio de la «Inteligencia artificial y derechos fundamentales» y cuya sesión inaugural tuve el honor de presidir.

Si nos detenemos ahora en el ámbito internacional, lo primero que quiero decir es que, por su propia proyección internacional, europeísta e impulsora de los derechos fundamentales y libertades públicas, el Tribunal Constitucional español ha continuado durante este último año con su activa participación en diferentes foros, conferencias y cumbres, profundizando así en nuestras relaciones con otros tribunales homólogos e instituciones relacionadas.

En enero acudimos a Estrasburgo con motivo de la apertura solemne del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, institución con la que este Tribunal mantiene una estrecha vinculación.

Asimismo, cabe destacar nuestra asistencia al XXIX Congreso Mundial del Derecho organizado por la World Jurist Association y celebrado en el mes de mayo en la República Dominicana, con la presencia de Su Majestad el Rey de España.

En el mes de septiembre participamos activamente en la conferencia internacional EUnited in Diversity III, celebrada en Sofía (Bulgaria), encuentro de magistrados que cada tres años organiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el objeto de intercambiar de forma cercana inquietudes, opiniones y sugerencias entre magistrados del Alto Tribunal de Luxemburgo y magistrados de los distintos tribunales constitucionales de los estados miembros de la Unión Europea, fomentando con ello el debate y el diálogo recíprocos.

Ese mismo mes de septiembre, correspondiendo a una invitación formal, mantuvimos un encuentro bilateral con el Tribunal Constitucional de la República Checa, en la ciudad de Brno.

En el mes de noviembre, en París, celebramos la VI Reunión Cuatrilateral de las Jurisdicciones Constitucionales de España, Francia, Italia y Portugal, en la que abordamos el tema «Los Tribunales Constitucionales frente a las críticas del gobierno de los jueces».

En el área iberoamericana y, en especial, en materia de cooperación internacional, como es conocido, nuestro Tribunal se ha mantenido muy activo. En tal sentido se ha continuado trabajando intensamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organizando un seminario en Cartagena de Indias (Colombia), que versó sobre «El control de constitucionalidad y de convencionalidad en la lucha contra la discriminación de los colectivos vulnerables»; y dos seminarios más en Montevideo (Uruguay) sobre «La víctima del delito desde la perspectiva constitucional» y «La diversidad idiomática en la justicia».

Desde otra perspectiva, durante el pasado año hemos recibido también numerosas visitas institucionales de tribunales Constitucionales de otros estados, en esa búsqueda constante de intercambio de experiencias.

Un ejemplo de ello son las visitas institucionales al Tribunal de las delegaciones del Tribunal Constitucional de Mongolia y del Tribunal Constitucional de Chile. En el marco de dichas visitas, se firmó un convenio de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero si, como ya se ha dicho, hemos de destacar por encima de los demás un evento internacional que ha marcado la historia del Tribunal Constitucional, ese ha sido sin duda la organización del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que celebramos en Madrid del 28 al 30 de octubre, bajo el título «Los derechos humanos de las generaciones futuras».

Durante tres días, más de 300 participantes, representantes de 85 tribunales y cortes constitucionales, nos reunimos en la capital de España para tratar cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, el acceso al conocimiento científico y las nuevas tecnologías y la independencia de los tribunales constitucionales y su proyección para las nuevas generaciones.

Además, en el marco del Congreso, se firmaron otros dos convenios de cooperación. Uno con el Tribunal Constitucional de Perú y, el otro, con el Tribunal Constitucional de Kazajistán.

El Congreso finalizó con un «Comunicado de Madrid» en el que se destacó que las amenazas a la independencia de los tribunales constitucionales no son ni hipotéticas, ni aisladas y se reafirmó que la justicia constitucional sólo puede cumplir su función cuando se garantiza plenamente la autonomía y la independencia de los tribunales constitucionales como condición indispensable para garantizar la supremacía de la Constitución.

Como ya hemos dicho, este Congreso contó con una altísima representación de los tribunales y cortes constitucionales de todo el mundo y fue solemnemente clausurado por Su Majestad el Rey de España el 30 de octubre de 2025.

* * *

El Gabinete de Prensa, integrado en el Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional, es el órgano encargado de diseñar, coordinar y ejecutar la comunicación pública e institucional del Tribunal Constitucional. En 2025 ha continuado con su objetivo de dar a conocer la actividad jurisdiccional e institucional de nuestro Tribunal bajo los principios de neutralidad, igualdad, rigor informativo, transparencia y rapidez.

Una de sus principales funciones es la publicación de notas de prensa. En este 2025 se han elaborado 107 notas de prensa con lo que, por noveno año consecutivo, se supera el centenar de comunicados de prensa emitidos. Esta cifra reafirma el compromiso del Tribunal con la transparencia y el acercamiento de su actividad a la ciudadanía, en tanto que, de forma rigurosa, clara y con la máxima celeridad, se informa a la sociedad de las principales decisiones de la institución.

La mayor parte de las notas de prensa son referidas a las sentencias, autos y providencias que dicta el Tribunal Constitucional, pero también se difunden las actividades internacionales e institucionales del presidente y magistrados. Las notas informativas además se divulgan en múltiples canales: envío directo a los medios de comunicación, la página web del Tribunal Constitucional y las redes sociales.

En este mismo sentido, se publican también los órdenes del día del Pleno y de las salas, donde se pueden consultar qué recursos se deliberarán. Y posteriormente, se dan a conocer los resultados, en los que se hace público el fallo de cada asunto.

La página web del Tribunal Constitucional se actualiza de forma constante por parte del Gabinete de Prensa. Además de las notas informativas y de los órdenes del día y sus resultados, se divulgan sentencias, autos y providencias e imágenes de los actos, viajes y visitas institucionales. Esto permite que cualquier persona física o jurídica interesada en el Tribunal pueda tener acceso directo a la información oficial actualizada.

En 2025, el Tribunal Constitucional ha estado presente en las redes sociales, en X (más de 41.250 seguidores), en Instagram (más de 5.450 seguidores) y en YouTube. Se han compartido más de 340 publicaciones en X y más de 85 en Instagram sobre la actividad jurisdiccional, institucional e internacional del Tribunal.

Bajo la dirección del Jefe de Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional, el Gabinete de Prensa es el responsable de la relación con los medios de comunicación. De forma diaria, se atienden consultas de periodistas y se les presta asistencia y colaboración con el fin de que se informe correctamente del funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional.

De este último año cabe destacar además la labor comunicativa realizada con motivo de los actos institucionales del Tribunal Constitucional, como el Día de la Mujer o la celebración del pleno extraordinario en Cádiz, donde se organizó una rueda de prensa en la que compareció el presidente y la vicepresidenta y a la que asistieron numerosos medios naciones y locales.

El ya mencionado VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional exigió un plan específico de comunicación. Entre otras acciones, se llevó a cabo un vídeo promocional del evento, la creación de una página web, un desayuno informativo para los medios de comunicación, una rueda de prensa y una serie de entrevistas por parte del Presidente del Tribunal Constitucional, tanto en medios escritos, como radiofónicos y televisivos, con el fin de explicar la relevancia para España de un acto internacional con más 85 países representados en defensa de la democracia, la jurisdicción constitucional y el Estado de Derecho. Gracias a este plan de comunicación, la repercusión e impacto en medios de comunicación del Congreso fue excelente.

* * *

No quisiera terminar estas palabras sin antes dar las gracias. Soy plenamente consciente del magnífico trabajo realizado por todos los que conforman este Tribunal para lograr todas las metas alcanzadas en 2025. La tarea no ha sido fácil.

En nombre de los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional del Reino de España, quisiera reconocer la meritoria y valiosa labor de todos los trabajadores y trabajadoras de esta institución, así como de los demás profesionales que colaboran con esta casa. Desde aquí, les traslado mi más sincero agradecimiento y reconocimiento.

Con la presentación de esta Memoria de actividades confío en haber alcanzado el objetivo de ofrecer a la ciudadanía y a las instituciones del Estado un documento útil, a la par que completo y accesible, que refleje fielmente la actividad jurisdiccional, gubernativa, institucional, representativa y de comunicación llevada a cabo por este Tribunal a lo largo de 2025.

Espero haber contribuido durante este último año a alcanzar la principal misión del Tribunal Constitucional, su verdadera razón de ser, que no es otra que servir a los ciudadanos y, en suma, al Estado, de forma eficiente y eficaz, defendiendo e interpretando la Constitución de 1978, que garantiza nuestra Democracia.

Madrid, 19 de marzo de 2025

I. Composición del Tribunal​

El Presidente del Tribunal comunicó al del Senado, por oficio de 25 de julio de 2025, que el siguiente 17 de diciembre iba a expirar el periodo por el que fueron nombrados, a propuesta del Senado, cuatro de sus magistrados: don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho y doña María Luisa Balaguer Callejón, nombrados por Reales Decretos de 10 de marzo de 2017; y don Jose María Macías Castaño, nombrado por Real Decreto 757/2024, de 29 de julio, tras el cese, por renuncia al cargo, de don Alfredo Montoya Melgar. Solicitando, de conformidad con el ar­tículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que se inicie el procedimiento de designación, en su día, de los cuatro magistrados de este Tribunal cuya propuesta de nombramiento a S. M. el Rey corresponde hacer al Senado.

Por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero (BOE núm. 10, de 12 de enero), fue nombrado Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta del Pleno, el Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón. Mediante Real Decreto 11/2023, de 11 de enero (BOE núm. 10, de 12 de enero), fue nombrada Vicepresidenta del Tribunal, a propuesta del Pleno, la Excma. Sra. doña Inmaculada Montalbán Huertas.

La composición del Tribunal Constitucional es, por tanto, la siguiente:

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente [1].

Excma. Sra. doña Inmaculada Montalbán Huertas, Vicepresidenta [2].

Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho [3].

Excma. Sra. doña María Luisa Balaguer Callejón [4].

Excmo. Sr. don Juan Ramón Sáez Valcárcel [5].

Excmo. Sr. don Enrique Arnaldo Alcubilla [6].

Excma. Sra. doña Concepción Espejel Jorquera [7].

Excma. Sra. doña María Luisa Segoviano Astaburuaga [8].

Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño [9].

Excmo. Sr. don Juan Carlos Campo Moreno [10].

Excma. Sra. doña Laura Díez Bueso [11].

Excmo. Sr. don José María Macías Castaño [12].

Por acuerdo de 17 de enero de 2023 (BOE núm. 16, de 19 de enero), el Pleno del Tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispuso la distribución de sus miembros en salas y secciones. El acuerdo de 31 de julio de 2024 (BOE núm. 190, de 7 de agosto) lo modificó para adaptarlo a la incorporación del magistrado Sr. Macías Castaño.

La organización del Tribunal Constitucional es, por tanto, la siguiente:

Sala Primera

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente.

Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Excma. Sra. doña Concepción Espejel Jorquera.

Excma. Sra. doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Excmo. Sr. don Juan Carlos Campo Moreno.

Excmo. Sr. don José María Macías Castaño.

Sala Segunda

Excma. Sra. doña Inmaculada Montalbán Huertas, Presidenta.

Excma. Sra. doña María Luisa Balaguer Callejón.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Sáez Valcárcel.

Excmo. Sr. don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño.

Excma. Sra. doña Laura Díez Bueso.

Sección Primera

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente.

Excma. Sra. doña Concepción Espejel Jorquera.

Excma. Sra. doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Sección Segunda

Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho, Presidente.

Excmo. Sr. don Juan Carlos Campo Moreno.

Excmo. Sr. don José María Macías Castaño.

Sección Tercera

Excma. Sra. doña Inmaculada Montalbán Huertas, Presidenta.

Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño.

Excma. Sra. doña Laura Díez Bueso.

Sección Cuarta

Excma. Sra. María Luisa Balaguer Callejón, Presidenta.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Sáez Valcárcel.

Excmo. Sr. don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Datos personales

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

A Coruña, 1949.

Magistrado del Tribunal Supremo.

Excma. Sra. doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Iznalloz (Granada), 1959.

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Madrid, 1944.

Magistrado del Tribunal Supremo.

Excma. Sra. doña María Luisa Balaguer Callejón.

Almería, 1953.

Catedrática de Derecho Constitucional.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Sáez Valcárcel.

Madrid, 1957.

Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Excmo. Sr. don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Madrid, 1957.

Catedrático de Derecho Constitucional.

Excma. Sra. doña Concepción Espejel Jorquera.

Madrid, 1959.

Magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Excma. Sra. doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Valladolid, 1950.

Magistrada del Tribunal Supremo.

Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño.

Santa María la Real de Nieva, Segovia, 1957.

Magistrado del Tribunal Supremo.

Excmo. Sr. don Juan Carlos Campo Moreno.

Osuna, Sevilla, 1961.

Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Excma. Sra. doña Laura Díez Bueso.

Barcelona, 1969.

Catedrática de Derecho Constitucional.

Excmo. Sr. don José María Macías Castaño.

Barcelona, 1964.

Abogado.


  1. 1Real Decreto 262/2017, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo); Real Decreto 10/2023, de 11 de enero (BOE de 12 de enero).

  2. 2 Real Decreto 1036/2021, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre); Real Decreto 11/2023, de 11 de enero (BOE de 12 de enero).

  3. 3 Real Decreto 260/2017, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo).

  4. 4 Real Decreto 263/2017, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo; corrección de errores, BOE 14 de marzo).

  5. 5 Real Decreto 1033/2021, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre).

  6. 6 Real Decreto 1034/2021, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre).

  7. 7 Real Decreto 1035/2021, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre).

  8. 8 Real Decreto 1094/2022, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

  9. 9 Real Decreto 1095/2022, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

  10. 10 Real Decreto 1092/2022, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

  11. 11 Real Decreto 1093/2022, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

  12. 12 Real Decreto 757/2024, de 29 de julio (BOE núm. 183, de 30 de julio).

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II. Secretaría General, Letrados, Gabinete de Presidencia, Secretarías de Justicia, Gerencia e Intervención

Secretaría General

En sesión celebrada el 17 de julio de 2014, el Pleno del Tribunal eligió como Secretario General y Letrado Mayor a don Andrés Javier Gutiérrez Gil.

Por resolución de 17 de julio de 2014 (BOE núm. 176, de 21 de julio), el Presidente del Tribunal Constitucional dispuso el correspondiente nombramiento, con efectos de 21 de julio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 2 d), 14 e) y 24 de su Reglamento de organización y personal, de 5 de julio de 1990, redactado por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 2011 (BOE núm. 80, de 4 de abril). Por acuerdos de 21 de julio de 2017, 18 de junio de 2020 y 5 de julio de 2023, el Pleno procedió a su reelección por un nuevo periodo de tres años, conforme a la normativa señalada.

En sesión celebrada el 13 de marzo de 2012, el Pleno del Tribunal eligió como Secretario General Adjunto a don Juan Carlos Duque Villanueva.

Por resolución de 13 de marzo de 2012 (BOE núm. 64, de 15 de marzo), el Presidente del Tribunal Constitucional dispuso su nombramiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 14, letra e), del Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990, redactado por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 2011 (BOE núm. 80, de 4 de abril).

Letrados

El Tribunal Constitucional está asistido, conforme al artículo 97 de su Ley Orgánica, por un cuerpo de Letrados. En la actualidad, los componentes de dicho cuerpo son quienes siguen:

– Don Javier García Roca.

En excedencia; Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

– Don Ignacio Díez-Picazo Giménez.

En excedencia; Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

– Don Ignacio Borrajo Iniesta.

Jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación.

Catedrático de Universidad en excedencia.

– Don Juan Luis Requejo Pagés.

En servicios especiales; Profesor Titular de Universidad en excedencia.

– Don Luis Pomed Sánchez.

Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional.

Profesor Titular de Universidad en excedencia.

– Don Juan Ignacio Moreno Fernández.

Profesor Titular de Universidad en servicios especiales.

Con arreglo al artículo 53.2 del Reglamento de organización y personal, pasaron a ocupar plazas de Letrado de adscripción temporal al Tribunal Constitucional los siguientes funcionarios públicos:

– Don Francisco Barrios Manrique de Lara.

Magistrado titular de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

– Don Jesús Broto Cartagena.

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid.

– Doña Belén Tomás Herruzo.

Magistrada titular del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid.

Han dejado de prestar servicios al Tribunal los siguientes Letrados adscritos:

– Doña Milagros Aparicio Avendaño.

Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid.

– Don Antonio Arroyo Gil.

Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Doña Margarita Beladíez Rojo.

Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

– Doña Alejandra Boto Álvarez.

Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo.

– Doña María del Carmen Cumbre Castro.

Magistrada de la Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

– Doña Itziar Gómez Fernández.

Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.

– Don Miguel Hernández Serna.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Han continuado prestando sus servicios como Letrados adscritos las siguientes personas:

– Don Juan Manuel Alcoceba Gil.

Profesor ayudante doctor de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid.

– Don Roberto Alonso Buzo.

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida.

– Don Gonzalo de Aranda y Antón.

Magistrado titular del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid.

– Doña Lucía Arozamena Baró.

Fiscal de la Fiscalía en l’Hospitalet de Llobregat.

– Don Andrés Barragán Andino.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

– Doña María Jesús Blanco Quintana.

Fiscal de la Fiscalía en la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Don Juan Carlos Cabañas García.

Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá.

– Don Nicolás Cabezudo Rodríguez.

Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidadde Valladolid.

– Don Gonzalo Camarero González.

Fiscal de la Fiscalía en la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Doña Ana Belén Casares Marcos.

Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León.

– Don Pablo Colomina Cerezo.

Magistrado de la Audiencia Provincial de León.

– Doña Nieves Corte Heredero.

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.

– Doña María Curto Izquierdo.

Abogada del Estado.

– Doña Carmen Delgado Echevarría.

Magistrada titular de la Audiencia Provincial de Madrid.

– Doña María Díaz Grego.

Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá.

– Doña Gema María Díez-Picazo Giménez.

Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Don Juan Carlos Duque Villanueva.

Letrado de la Junta General del Principado de Asturias.

– Doña María Ángeles García Frías.

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca.

– Don Guillermo García-Panasco Morales.

Fiscal de la Fiscalía en la Comunidad de Madrid.

– Doña María José García-Valdecasas Dorrego.

Abogada del Estado.

– Doña Alicia González Alonso.

Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Don Eleuterio González Campo.

Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.

– Don Daniel González Uriel.

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instanciae Instrucción núm. 2 de Noia (A Coruña).

– Don Andrés Javier Gutiérrez Gil.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

– Doña Caridad Hernández García.

Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid.

– Don Pedro Ibáñez Buil.

Administrador Civil del Estado.

– Doña Cristina Izquierdo Sans.

Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Don Carmelo Jiménez Segado.

Magistrado titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrejón de Ardoz.

– Don Herminio Losada González.

Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

– Don Álvaro Mañas de Orduña.

Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.

– Doña María Martín Lorenzo.

Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.

– Doña Celia Martínez Escribano.

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.

– Don José Vicente Mediavilla Cabo.

Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos.

– Don Luis Felipe Medina Rey.

Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Andalucía.

– Don Carlos Ortega Carballo.

Letrado del Tribunal de Cuentas.

– Don Carlos Ortega Santiago.

Letrado de las Cortes de Castilla y León.

– Don Fernando de la Peña Pita.

Abogado del Estado.

– Don Tomás de la Quadra-Salcedo Janini.

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

– Don José Luis Ramírez Ortiz.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla.

– Don Ignacio Rodríguez Fernández.

Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.

– Doña Josefa Dolores Ruiz Resa.

Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada.

– Doña Gemma Sala Galvañ.

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia.

– Don Carlos Sánchez Martín.

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas.

– Don Ángel Sánchez Navarro.

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

– Don José Miguel Sánchez Tomás.

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos.

– Don Ignacio Sánchez Yllera.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

– Doña Marta Eugenia Souto Galván.

Letrada del Parlamento de Cantabria.

– Don Ignacio Ulloa Rubio.

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Segovia.

– Don José María Utande San Juan.

Inspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

– Doña María Dolores Utrilla Fernández-Bermejo.

Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

– Don Javier Zaragoza Tejada.

Fiscal de la Fiscalía de Alcalá de Henares.

Gabinete de la Presidencia

Su jefatura corresponde a don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, magistrado, nombrado el 29 de abril de 2024.

Secretarías de Justicia

Secretario de Justicia del Pleno, de quien depende el Registro General del Tribunal: don Alfonso Pérez Camino.

Secretarios de Justicia de la Sala Primera: don Santiago González García y doña Carmen Martínez Montijano.

Secretarios de Justicia de la Sala Segunda: don Miguel Marcos Ayjón y don Carlos Gutiérrez Lucas.

Gerencia

El Gerente del Tribunal es don Carlos Fernández-Peinado Martínez, del cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado.

Intervención

La Interventora del Tribunal Constitucional es doña Marta Carolina Hidalgo López, del cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado.​​​

III. Acuerdos normativos del Pleno y otras resoluciones de carácter general 1

El Pleno del Tribunal Constitucional, por acuerdo de 30 de abril de 2025, suspendió los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante el Tribunal los días 28 y 29 de abril de 2025, a raíz del apagón que sufrió España el lunes 28 de abril.


  1. 1 El texto de los acuerdos referidos en este apartado se incluyen infra en el anexo I.

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1. Datos generales

La actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional durante el año 2025 se resume en unos datos cuyo detalle figura en el anexo III de la presente Memoria. En los siguientes epígrafes se da cuenta de los relativos a la demanda de justicia constitucional, sentencias dictadas, resto de actividad jurisdiccional y trámite de admisión de recursos. Este apartado se cierra con un balance estadístico del año y una somera referencia a los asuntos pendientes.

A) La demanda de justicia constitucional

Al registro general del Tribunal Constitucional llegaron a lo largo del año un total de 9.155 asuntos jurisdiccionales nuevos, es decir, 716 asuntos menos que en 2024, año en el que habían ingresado 9.871 demandas de justicia constitucional. Esta disminución del 7,25 por 100 trae causa de la reducción de las demandas de amparo, que pasaron de 9.796 en 2024 a 9.089, esto es, 707 menos. Los recursos de inconstitucionalidad subieron ligeramente, de treinta a treinta y tres, en tanto que las cuestiones de inconstitucionalidad bajaron de treinta y siete a veinte. Se plantearon dos conflictos positivos de competencia (idéntico número en 2024, como también en 2023); nueve conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales (dos en 2024); un requerimiento sobre la constitucionalidad de un tratado internacional y una cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales.

Las cifras ratifican la preponderancia de los recursos de amparo: 9.089, el 99,28 por 100 de los asuntos de nuevo ingreso (un porcentaje sustancialmente idéntico, por lo demás, al de 2024, cuando se situó en el 99,24 por 100). La práctica totalidad de estos nuevos recursos de amparo fue promovida por particulares: 9.046, de los cuales 8.358 fueron interpuestos por personas físicas y 688 por personas jurídicas de Derecho privado. Los entes públicos presentaron cuarenta y una demandas de amparo (dieciséis en 2024) y el Ministerio Fiscal, una. El Defensor del Pueblo no interpuso ningún recurso de amparo.

Con respecto a su origen, persiste el ya tradicional predominio de los recursos de amparo planteados en relación con resoluciones del orden jurisdiccional penal: 4.631, el 50,95 por 100, con un notable ascenso respecto de 2024, cuando fueron 4.340, el 44,30 por 100. Se redujo muy notablemente el número de recursos procedentes de la jurisdicción civil (1.494, el 16,44 por 100 frente a 2.057, el 21 por 100, en 2024) y en menor medida el de demandas promovidas a partir de resoluciones dictadas por órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (2.537, el 27,92 por 100, cuando en 2024 fueron 2.807, el 28,65 por 100); del orden jurisdiccional social (404, el 4,44 por 100; en 2024 fueron 537, el 5,48 por 100); e incluso las procedentes de la jurisdicción militar (apenas siete frente a las diecisiete de 2024, o las dieciocho de 2023). Se promovieron igualmente dieciséis recursos de amparo frente a actos parlamentarios sin valor o fuerza de ley planteados por el cauce del art. 42 LOTC, un número sensiblemente inferior al de 2024, cuando fueron treinta y tres los recursos de amparo de procedencia parlamentaria.

La mayoría de los recursos de amparo se interpuso tras un proceso judicial finalizado con resolución del Tribunal Supremo (5.633, el 61,98 por 100 de los nuevos recursos de amparo). Los demás recursos procedieron de litigios y causas resueltos por otros órganos jurisdiccionales, entre los que numéricamente destacan las audiencias provinciales (1.865 un 20,52 por 100) y los juzgados unipersonales de los distintos órdenes jurisdiccionales (1.012, el 11,13 por 100), seguidos por los tribunales superiores de justicia (280, el 3,08 por 100) y la Audiencia Nacional (181, el 1,99 por 100). Una demanda de amparo se promovió tras un pronunciamiento definitivo del Tribunal Militar Central y dos después de sendas resoluciones de tribunales militares territoriales.

En 8.060 de los recursos se solicitaba el amparo para una o varias de las garantías procesales proclamadas en el artículo 24 de la Constitución (lo que significa que estos derechos fueron invocados en el 88,68 por 100 de las demandas de amparo). El derecho a la igualdad, reconocido en el artícu­lo 14 de la Constitución, fue invocado en 1.490 demandas de amparo (16,39 por 100 de los recursos de amparo). De los restantes derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en amparo destacan las 925 invocaciones del derecho a la legalidad penal (10,18 por 100); las 598 del derecho a la libertad y seguridad (6,58 por 100); las 353 de los derechos del artículo 18 de la Constitución (3,88 por 100) y las 321 de los derechos del artículo 15 (3,53 por 100).

El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24.1 de la Constitución fue invocado en 7.738 demandas de amparo constitucional (85,13 por 100). De las garantías procesales del art. 24.2 CE debemos destacar que el derecho a un proceso con todas las garantías fue, un año más, el que mayores invocaciones recibió (fue invocado en 4.887 demandas), seguido del derecho a la defensa y a la asistencia letrada (2.182 invocaciones) y del derecho a la presunción de inocencia (1.845 invocaciones).

Se interpusieron treinta y tres nuevos recursos de inconstitucionalidad. La mayoría de ellos, trece, fueron planteados por asambleas legislativas y gobiernos autonómicos frente a leyes estatales; el presidente del Gobierno interpuso nueve frente a leyes autonómicas y lo mismo hicieron las fracciones parlamentarias, que interpusieron tres recursos de inconstitucionalidad frente a leyes estatales y otros cinco respecto de leyes autonómicas. El Defensor del Pueblo promovió un recurso de inconstitucionalidad frente a una ley estatal y otros dos respecto de leyes autonómicas.

Los órganos judiciales plantearon veinte cuestiones de inconstitucionalidad a lo largo de 2025. Los tribunales superiores de justicia elevaron nueve de ellas (cinco en relación con leyes del Estado y otras cuatro respecto de preceptos autonómicos con rango de ley); otras tantas —y con idéntica distribución— los juzgados unipersonales y dos la Audiencia Nacional en relación con leyes estatales.

El Gobierno de la Nación planteó un conflicto positivo de competencia y lo mismo hizo un Ejecutivo autonómico. También se suscitaron nueve conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales y una cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales.

B) Declaración y sentencias

El Tribunal Constitucional dictó una declaración y 192 sentencias a lo largo del año. El Pleno dictó la declaración y cincuenta y seis de las sentencias, distribuidas del siguiente modo: treinta y cuatro en procesos de inconstitucionalidad (veintitrés en recursos de inconstitucionalidad y once en cuestiones de inconstitucionalidad, una de ellas, cuestión interna elevada por la Sala Segunda), tres en conflictos constitucionales (dos en conflictos positivos de competencia y una en conflicto entre órganos constitucionales), una resolutoria de una impugnación de disposiciones autonómicas y dieciocho en procesos de amparo cuyo conocimiento había sido previamente avocado por el Pleno. Las salas dictaron 136 sentencias: la Sala Primera dictó sesenta sentencias, todas ellas en procesos de amparo, y la Sala Segunda pronunció setenta y seis, una de las cuales resolvió una cuestión de inconstitucionalidad cuyo conocimiento no se había reservado para sí el Pleno en fase de admisión (STC 98/2025, de 28 de abril).

En treinta y nueve de estas sentencias se formuló algún voto particular. En la fundamentación jurídica de veintiséis sentencias se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el desglose de las citas arroja el siguiente resultado: veinte menciones de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diez de la establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En los apartados 2 y 3 de este capítulo se ofrece una descripción general de estas sentencias. Su relación completa figura en el anexo II, donde se incluye la síntesis descriptiva y analítica del contenido y fallo de cada una de ellas.

C) La restante actividad jurisdiccional

El Tribunal Constitucional, además de decidir mediante sentencia los recursos, cuestiones y conflictos sometidos a su jurisdicción, dicta otras resoluciones que adoptan la forma de auto o providencia, según el grado de motivación que incorporen (art. 86.1 LOTC). Una parte sustancial de estas otras resoluciones se dedica a la admisión (o, en su caso, inadmisión) de los procesos. También son numerosas las resoluciones de trámite que impulsan y ordenan los procesos constitucionales. Como viene siendo habitual en las memorias anuales del Tribunal, damos sucinta cuenta del alcance de estas resoluciones, con especial referencia a los autos.

El Tribunal dictó un total de 122 autos. El Pleno dictó sesenta y uno de ellos, las salas cuarenta y tres (diecinueve la Sala Primera y veinticuatro la Sala Segunda) y las secciones dieciocho (cinco la Sección Primera, siete la Segunda y tres cada una de las dos secciones de la Sala Segunda).

Haciendo uso de la facultad que le reconoce el 86.3 LOTC, el Tribunal dispuso la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de cuatro autos: tres del Pleno y uno de la Sección Cuarta. En tres de ellos se formuló algún voto particular: AATC 28/2025, de 25 de marzo, y 88/2025, de 9 de septiembre, del Pleno, y 8/2025, de 27 de enero, de la Sección Cuarta.

En dos de estos autos se acordó la inadmisión a trámite de sendos recursos de amparo promovidos en causas penales (AATC 8/2025, de 27 de enero, y 28/2025, de 25 de marzo). Los otros se dictaron en el incidente de mantenimiento o levantamiento de la suspensión de normas autonómicas impugnadas por el presidente del Gobierno en recurso de inconstitucionalidad con invocación expresa del art. 161.2 CE: En el ATC 84/2025, de 22 de julio, el Pleno levantó la suspensión del artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid; en tanto que en el ATC 88/2025, de 9 de septiembre, mantuvo parcialmente la suspensión de diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana.

Por auto, el Pleno inadmitió once cuestiones de inconstitucionalidad (AATC 10/2025, de 28 de enero; 13/2025, de 11 de febrero; 19/2025 y 20/2025, de 26 de febrero; 24/2025, de 11 de marzo; 29/2025, de 25 de marzo; 32/2025, de 8 de abril; 55/2025 y 59/2025, de 27 de mayo; 89/2025, de 9 de septiembre, y 95/2025, de 23 de septiembre), una cuestión prejudicial de validez sobre una norma foral fiscal del territorio histórico de Álava (ATC 113/2025, de 18 de noviembre) y dos recursos de amparo (AATC 28/2025, de 25 de marzo, y 101/2025, de 7 de octubre). Admitió otros tres recursos de amparo (AATC 4/2025 y 5/2025, de 14 de enero, y 11/2025, de 28 de enero). La Sección Cuarta inadmitió a trámite por auto un recurso de amparo (ATC 8/2025, de 27 de enero).

El Pleno aceptó el desistimiento en un conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de la Nación (ATC 96/2025, de 23 de septiembre) y la Sala Primera hizo lo propio en un proceso de amparo que había sido previamente admitido a trámite (ATC 2/2025, de 13 de enero). La Sección Segunda, en el ATC 7/2025, de 16 de enero, declaró la terminación, por desaparición sobrevenida de su objeto, de un recurso de amparo en procedimiento parlamentario. Lo mismo hizo la Sala Segunda, en el ATC 9/2025, de 27 de enero, respecto de un recurso de amparo promovido en litigio social.

Por lo que a las medidas cautelares se refiere, el Pleno dictó tres autos sobre mantenimiento o levantamiento de la suspensión de normas y resoluciones autonómicas impugnadas por el presidente del Gobierno con invocación del art. 161.2 CE. En el ATC 64/2025, de 10 de junio, mantuvo la suspensión de la Ley cántabra 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de memoria histórica y democrática de Cantabria; en el ATC 84/2025, de 22 de julio, levantó la suspensión de un precepto de la Ley madrileña 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, y en el ATC 88/2025, de 9 de septiembre, acordó el mantenimiento parcial de los preceptos de la de la Ley valenciana 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en el ATC 103/2025, de 7 de octubre, denegó la suspensión de una resolución de la Administración General del Estado interesada por la Comunidad de Madrid en un conflicto positivo de competencia.

En procesos de amparo, el Pleno dictó tres autos denegando la medida cautelar solicitada por la parte actora (AATC 119/2025 a 121/2025, de 16 de diciembre); la Sala Primera hizo otro tanto en el ATC 112/2025, de 17 de noviembre, y la Sala Segunda dictó cinco autos sobre medidas cautelares: Otorgó la suspensión en los AATC 18/2025, de 24 de febrero, y 108/2025, de 4 de noviembre; mantuvo la suspensión en su momento acordada como medida cautelarísima en el ATC 21/2025, de 10 de marzo, y la denegó en el ATC 116/2025, de 2 de diciembre. En el ATC 9/2025, de 27 de enero, esta misma Sala acordó el archivo de la pieza separada.

Se dictaron ocho autos que resolvieron recursos de súplica. El Pleno dictó cuatro de ellos: En el ATC 35/2025, de 13 de mayo, desestimó el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 12/2025, de 29 de enero, que había extendido los efectos de una recusación acordada en diversos procesos de inconstitucionalidad que tenían por objeto la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña; en el ATC 78/2025, de 8 de julio, hizo lo propio respecto del recurso de súplica interpuesto frente a la providencia que había rechazado una solicitud de abstención en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, promovido por más de cincuenta diputados y cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la misma ley orgánica; y en los AATC 79/2025 y 80/2025, de 8 de julio, declaró la pérdida de objeto en el recurso de súplica interpuesto frente al ATC 65/2025, de 11 de junio, que había desestimado diversas solicitudes planteadas en ese mismo recurso de inconstitucionalidad. La Sección Segunda estimó el recurso de súplica e inadmitió el recurso de amparo en los AATC 67/2025, de 24 de junio; 107/2025, de 21 de octubre, y 109/2025, de 5 de noviembre. En el ATC 118/2025, de 10 de diciembre, desestimó el recurso de súplica y confirmó la providencia de inadmisión en sus propios términos.

La Sección Primera dictó un auto —ATC 22/2025, de 11 de marzo— denegando la aclaración y rectificación de un auto previo que había denegado la revisión de una diligencia de ordenación. A su vez, la Sala Primera, en el ATC 68/2025, de 7 de julio, rectificó un error material padecido en la STC 126/2025, de 9 de junio, dictada en proceso de amparo.

En materia de abstenciones y recusaciones, el Pleno dictó veintiséis autos. Aceptó las abstenciones planteadas en ocho procesos de amparo (AATC 3/2025, de 14 de enero; 14/2025, 15/2025 y 17/2025, de 12 de febrero; 25/2025 a 27/2025, de 11 de marzo; 100/2025, de 7 de octubre) y tres cuestiones de inconstitucionalidad (AATC 82/2025, de 8 de julio; 114/2025 y 115/2025, de 18 de noviembre). La Sala Primera hizo lo propio en dos casos (AATC 87/2025, de 8 de septiembre, y 111/2025, de 17 de noviembre) y las secciones dictaron nueve autos aceptando la abstención en fase de admisión de otros tantos recursos de amparo: la Sección Primera dictó los AATC 1/2025, de 7 de enero; 85/2025, de 2 de septiembre, y 122/2025, de 19 de diciembre; la Sección Segunda, los AATC 66/2025, de 16 de junio; 83/2025, de 15 de julio; la Sección Tercera, los AATC 104/2025 a 106/2025, de 20 de octubre; y la Sección Cuarta el ATC 90/2025, de 19 de septiembre.

En el ATC 6/2025, de 15 de enero, el Pleno acordó una recusación en cuestión de inconstitucionalidad; los efectos de esta recusación se extendieron a otros procesos de inconstitucionalidad por el ATC 12/2025, de 29 de enero, confirmado en súplica por el ATC 35/2025, de 13 de mayo. Asimismo, inadmitió las recusaciones planteadas en diversos procesos de amparo en los AATC 23/2025, de 11 de marzo; 30/2025, de 25 de marzo; 56/2025 y 57/2025, de 27 de mayo; 91/2025 a 94/2025, de 23 de septiembre; 97/2025 y 98/2025, de 23 de septiembre; 102/2025, de 7 de octubre, y 117/2025, de 2 de diciembre. La Sección Cuarta inadmitió una recusación en un recurso de amparo que se hallaba en fase de admisión, mediante el ATC 16/2025, de 12 de febrero.

Se dictaron treinta y siete autos inadmitiendo otras tantas solicitudes de ejecución de sentencias dictadas en procesos de amparo. El Pleno dictó cinco de estos autos: AATC 34/2025, de 13 de mayo; 54/2025 y 58/2025, de 27 de mayo; 63/2025, de 10 de junio, y 81/2025, de 8 de julio. La Sala Primera dictó trece: AATC 37/2025, 39/2025, 42/2025, 44/2025, 45/2025 y 46/2025, de 26 de mayo; 60/2025 a 62/2025, de 9 de junio; 69/2025, 72/2025, 73/2025 y 75/2025, de 7 de julio. Y la Sala Segunda dictó diecinueve: AATC 33/2025, de 28 de abril; 38/2025, 40/2025, 41/2025, 43/2025 y 47/2025 a 53/2025, de 26 de mayo; 70/2025, 71/2025, 74/2025, 76/2025 y 77/2025, de 7 de julio; 99/2025, de 6 de octubre, y 110/2025, de 17 de noviembre.

Finalmente, el Pleno dictó un auto inadmitiendo un recurso de reposición y subsidiario incidente de nulidad de actuaciones en relación con el ATC 15/2025, de 12 de febrero, que había aceptado una abstención; declaró la pérdida de objeto de una recusación en proceso de amparo (ATC 31/2025, de 8 de abril); y denegó diferentes solicitudes en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Orgánica de amnistía (ATC 65/2025, de 11 de junio). En el ATC 36/2025, de 23 de mayo, la Sección Primera declaró la incompetencia del Tribunal Constitucional para conocer de la impugnación de una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita. En el ATC 86/2025, de 8 de septiembre, la Sala Primera declaró que no se había producido funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo.

D) El trámite de admisión de recursos

Durante 2025, el Pleno admitió a trámite sesenta y dos nuevos asuntos jurisdiccionales: cincuenta y tres en procesos de inconstitucionalidad y nueve recursos de amparo. Como ya se ha indicado anteriormente, inadmitió mediante auto once cuestiones de inconstitucionalidad, una cuestión prejudicial de validez sobre una norma foral fiscal del territorio histórico de Álava y dos recursos de amparo.

Por su parte, las salas admitieron a trámite por providencia cincuenta recursos de amparo: veintisiete la Sala Primera y veintitrés la Sala Segunda.

El Pleno dictó cinco providencias de inadmisión y las salas 9.335 (4.754 la Sala Primera y 4.581 la Sala Segunda). Tres providencias de la Sala Primera fueron revocadas al estimarse los correspondientes recursos de súplica del Ministerio Fiscal, si bien ello no supuso, en ninguno de los casos, la admisión a trámite de la correspondiente demanda de amparo toda vez que los autos recaídos en los diferentes procesos acordaron, además de la anulación de la providencia, la inadmisión del recurso de amparo por causa distinta de la inicialmente apreciada. Además, las salas dictaron 169 providencias declarando la terminación de otros tantos procesos de amparo antes de que se hubiera acordado su admisión a trámite.

Consecuentemente, del total de decisiones sobre admisión y tramitación adoptadas a lo largo del año en materia de amparo (9.656, cifra que resulta de la suma de las providencias y autos de admisión, autos y providencias de inadmisión y providencias de terminación de asuntos), solo 59 (cincuenta y seis providencias de admisión y tres autos), es decir, el 0,61 por 100, dieron lugar a la tramitación de las demandas para su posterior resolución por sentencia, en tanto que el restante 99,38 por 100 de las resoluciones en fase de admisión conllevó el archivo del asunto, bien por inadmisión o por terminación.

Como ya viene siendo habitual, la presente Memoria incorpora un cuadro de sistematización de las causas de admisión de los recursos de amparo, estructurada según los criterios empleados en las distintas providencias. En 2025 la mayoría de los recursos de amparo admitidos a trámite lo fue por el eventual origen normativo de la lesión (dieciocho, el 30,52 por 100 de los recursos admitidos); diez recursos de amparo (el 16,95 por 100) fueron admitidos por la concurrencia de varios motivos; en otros nueve casos (el 15,25 por 100), para proceder a la aclaración o cambio de doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna; igual número (y, por consiguiente, idéntico porcentaje), representó el número de demandas admitidas a trámite porque planteaban cuestiones jurídicas que pudieran tener consecuencias políticas generales. Seis demandas de amparo (10,17 por 100) fueron admitidas porque se alertaba sobre la eventual negativa al acatamiento de doctrina constitucional por resoluciones judiciales; cuatro (6,78 por 100), por ausencia de doctrina constitucional; dos (3,39 por 100), para proceder a la aclaración o cambio de doctrina como consecuencia de modificaciones normativas; y un único recurso de amparo fue admitido a trámite por la posible repercusión social y económica de la cuestión jurídica planteada (1,69 por 100).

En cuanto a las causas de inadmisión, sigue ocupando el primer puesto la causa relativa a la falta de especial trascendencia constitucional (5.401, el 57,83 por 100), seguido de la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (1.585, el 16,96 por 100). La falta de agotamiento de la vía judicial previa conllevó la inadmisión de 947 demandas de amparo (10,14 por 100) y la falta de subsanación de defectos procesales, de otras 762 (8,16 por 100). La falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso supuso la inadmisión de 224 demandas de amparo (2,4 por 100) y la extemporaneidad del recurso, de otras 209 (2,24 por 100). No se apreció prima facie vulneración alguna del derecho fundamental invocado en 153 demandas (1,64 por 100); dieciséis demandas se inadmitieron por falta de denuncia tempestiva de la supuesta vulneración del derecho fundamental invocado (0,17 por 100); once recursos fueron inadmitidos por diversos motivos (0,12 por 100) y treinta y dos (0,34 por 100), por otros motivos.

E) Balance estadístico del año

La comparación entre los asuntos ingresados a lo largo de 2025 y los resueltos, ya sea mediante sentencia u otras resoluciones que ponen fin al proceso (autos y providencias de inadmisión, autos y providencias de terminación por otras causas), arroja los siguientes resultados (condensados en los cuadros 3 a 6 del anexo III):

El Pleno del Tribunal recibió sesenta y seis nuevos procesos de inconstitucionalidad (recursos y cuestiones de inconstitucionalidad), conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de atribuciones entre órganos constitucionales, así como sendos requerimientos sobre constitucionalidad de tratados internacionales y cuestiones prejudiciales de validez de normas forales fiscales; admitió cincuenta y tres e inadmitió diecinueve; además, avocó siete recursos de amparo en fase de admisión y admitió a trámite nueve. Al finalizar el año se hallaban pendientes de que el Pleno decidiera sobre su admisión veinticuatro asuntos: once cuestiones de inconstitucionalidad, siete recursos de amparo, tres recursos de inconstitucionalidad y tres conflictos entre órganos constitucionales.

El Pleno dictó setenta y seis sentencias que resolvieron otros tantos asuntos. Finalizó el año con 109 asuntos pendientes de sentencia en otros tantos procesos (sesenta y cuatro recursos de inconstitucionalidad, veintitrés cuestiones de inconstitucionalidad, catorce recursos de amparo previamente avocados, siete conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales y un conflicto positivo de competencia). Esto supuso un ligerísimo incremento de la pendencia, que en 2024 ascendía a 104 asuntos en otros tantos procesos.

Con respecto a las salas, en fase de admisión, la Primera recibió 4.544 nuevos recursos de amparo. Inadmitió 4.751 y dio por terminados —por desistimiento u otras causas— otros sesenta y dos recursos que se hallaban pendientes de admisión (todos ellos por providencia). Quedaron pendientes de decidir sobre su admisión 1.275 (1.578 en 2024) y de resolver por sentencia apenas veintinueve (ochenta y uno en 2024). Esto da como resultado una notable reducción de la pendencia en 307 asuntos en fase de admisión, y de 47 en fase de sentencia.

En la Sala Segunda ingresaron 4.545 nuevos asuntos. La Sala inadmitió 4.582 (uno de ellos por auto) y dio por terminados, siempre mediante providencia, 107 recursos pendientes de admisión. Al finalizar el año quedaban pendientes de decidir sobre su admisión 1.483 demandas de amparo (1.686 en 2024) y treinta y dos de resolver por sentencia (noventa y cuatro en 2024). La pendencia se redujo en 163 asuntos en fase de admisión y en sesenta en fase de sentencia.

Las Secciones no tenían ningún proceso constitucional pendiente de resolución definitiva.

F) La pendencia de asuntos

Al finalizar 2025 se hallaban admitidos a trámite para dictar sentencia del Pleno 109 asuntos (104 en 2024), sin ninguno acumulado. Esta cifra se desglosa del siguiente modo: sesenta y cuatro recursos de inconstitucionalidad, veintitrés cuestiones de inconstitucionalidad, siete conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales, un conflicto positivo de competencia y catorce recursos de amparo previamente avocados. Al cerrar el año se encontraban pendientes de resolver sobre su admisibilidad once cuestiones de inconstitucionalidad, tres recursos de inconstitucionalidad, otros tantos conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales y siete recursos de amparo.

En las salas se hallaban pendientes de sentencia sesenta y un recursos de amparo: veintinueve en la Sala Primera y treinta y dos en la Sala Segunda. Los recursos de amparo pendientes de resolver acerca de su admisibilidad en las salas ascendían a 2.758 (3.264 en 2024): 1.275 en la Sala Primera y 1.483 en la Sala Segunda.

2. Procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales

A) Preliminar

Durante 2025 el Tribunal Constitucional dictó treinta y cinco sentencias en procesos de inconstitucionalidad: veintitrés en recursos de inconstitucionalidad y doce en cuestiones de inconstitucionalidad, una de ellas una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal. Además, dictó dos sentencias en conflictos positivos de competencia, una en conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales y otra, resolutoria de una impugnación de disposiciones autonómicas. A ellas debe añadirse una declaración sobre la constitucionalidad de un tratado internacional.

El Pleno del Tribunal declaró extinguidos sendos procesos en la declaración 1/2025, de 16 de diciembre (requerimiento sobre la constitucionalidad de un precepto del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023), y en la sentencia 142/2025, de 22 de julio (recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto de un precepto de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19). En dieciséis sentencias, el Pleno constató la pérdida parcial de objeto de otros tantos procesos constitucionales: doce recursos de inconstitucionalidad (SSTC 25/2025 y 26/2025, de 29 de enero; 40/2025, de 11 de febrero; 95/2025, de 9 de abril; 118/2025, de 14 de mayo; 165/2025, de 8 de octubre; 176/2025 a 179/2025, de 20 de noviembre, y 190/2025 y 192/2025, de 16 de diciembre), tres cuestiones de inconstitucionalidad (SSTC 180/2025 a 182/2025, de 20 de noviembre) y un conflicto positivo de competencia (STC 82/2025, de 26 de marzo).

Las veintitrés sentencias dictadas por el Pleno en recursos de inconstitucionalidad versaron sobre pretensiones anulatorias respecto de leyes o normas con valor de ley estatales o autonómicas en materia de amnistía (SSTC 137/2025, de 26 de junio; 165/2025, de 8 de octubre; 176/2025 a 179/2025, de 20 de noviembre; 185/2025, de 2 de diciembre, y 192/2025, de 16 de diciembre); contratación pública (SSTC 44/2025, de 12 de febrero, y 150/2025, de 23 de septiembre); legislación procesal y procedimiento administrativo (STC 96/2025, de 9 de abril); organización administrativa y medio ambiente (STC 40/2025, de 11 de febrero); personal estatutario (STC 118/2025, de 14 de mayo); regulación del procedimiento legislativo de urgencia (STC 63/2025, de 12 de marzo); salud pública (SSTC 95/2025, de 9 de abril; 133/2025, de 10 de junio, y 142/2025, de 22 de julio); tributos (SSTC 174/2025, de 19 de noviembre, y 186/2025, de 2 de diciembre) y urbanismo y vivienda (SSTC 25/2025 y 26/2029, de 29 de enero; 64/2025, de 13 de marzo, y 190/2025, de 16 de diciembre)

En cuestiones de inconstitucionalidad, el Pleno dictó once sentencias en procesos que tenían por objeto normales estatales o autonómicas con rango de ley relativas a las siguientes materias: amnistía (SSTC 164/2025, de 8 de octubre; 175/2025 y 180/2025 a 182/2025, de 20 de noviembre); empleo público (STC 27/2025, de 29 de enero); moción de censura al alcalde (STC 134/2025, de 10 de junio); policías locales (STC 42/2025, de 12 de febrero); potestades correctoras de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025, de 15 de enero) y tributos (SSTC 163/2025, de 7 de octubre, y 191/2025, de 16 de diciembre). Por su parte, la Sala Segunda dictó una sentencia resolutoria de una cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de un precepto de la Ley Foral de haciendas locales relativo al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (STC 98/2025, de 28 de abril).

Se dictaron además sendas sentencias resolutorias de dos conflictos positivos de competencias en materia de formación profesional (STC 82/2025, de 26 de marzo) y acogimiento de menores (STC 151/2025, de 24 de septiembre); un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales sobre ejercicio por el Gobierno del veto presupuestario (STC 135/2025, de 11 de junio) y una impugnación de disposiciones autonómicas sobre inmigración (STC 43/2025, de 12 de febrero).

En veintisiete de estas sentencias se formuló algún voto particular.

Por auto el Pleno inadmitió a trámite once cuestiones de inconstitucionalidad (AATC 10/2025, de 28 de enero; 13/2025, de 11 de febrero; 19/2025 y 20/2025, de 26 de febrero; 24/2025, de 11 de marzo; 29/2025, de 25 de marzo; 32/2025, de 8 de abril; 55/2025 y 59/2025, de 27 de mayo; 89/2025, de 9 de septiembre; 95/2025, de 23 de septiembre) y una cuestión prejudicial de validez de normas forales fiscales (ATC 113/2025, de 18 de noviembre). Además, acordó el desistimiento en un conflicto positivo de competencia (ATC 96/2025, de 3 de septiembre).

El Pleno dictó tres autos sobre mantenimiento o levantamiento de la suspensión de normas y resoluciones autonómicas con rango de ley impugnadas por el presidente del Gobierno con invocación del art. 161.2 CE: En uno de esos autos se levantó íntegramente la suspensión (ATC 84/2025, de 22 de julio), en otro se acordó el levantamiento parcial (ATC 88/2025, de 9 de septiembre) y en el tercero se mantuvo la suspensión (ATC 64/2025, de 10 de junio). En un auto denegó la suspensión interesada por la parte actora en un conflicto positivo de competencia (ATC 103/2025, de 7 de octubre).

El Pleno dictó cuatro autos aceptando abstenciones en procesos de inconstitucionalidad: uno en recurso de inconstitucionalidad (ATC 78/2025, de 8 de julio) y tres en cuestiones de inconstitucionalidad (AATC 82/2025, de 8 de julio, 114/2025 y 115/2025, de 18 de noviembre)

Inadmitió, siempre por auto, treinta y cuatro recusaciones de magistrados en recursos de inconstitucionalidad (AATC 93/2028, de 8 de octubre; 105/2024 a 113/2024, de 22 de octubre; 116/2024 a 124/2024, de 5 de noviembre; 129/2024 a 139/2024 y 142/2024 a 145/2024, de 19 de noviembre) y tres en cuestiones de inconstitucionalidad (AATC 140/2024, 141/2024 y 146/2024, de 19 de noviembre). Asimismo, en el ATC 6/2025, de 15 de enero, acordó una recusación en cuestión de inconstitucionalidad, cuyos efectos extendió a otros procesos el ATC 12/2025, de 29 de enero.

B) Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado

Durante 2025 el Pleno del Tribunal dictó una declaración, apreciando la extinción de un requerimiento sobre la constitucionalidad de un tratado internacional, y veintidós sentencias en procesos constitucionales que tenían por objeto leyes y normas con rango de ley del Estado. Trece de ellas fueron dictadas en recursos de inconstitucionalidad (SSTC 26/2025, de 29 de enero; 63/2025, de 12 de marzo; 137/2025, de 26 de junio; 165/2025, de 8 de octubre; 174/2025, de 19 de noviembre; 176/2025 a 179/2025, de 20 de noviembre; 185/2025 y 186/2025, de 2 de diciembre, y 190/2025 y 192/2025, de 16 de diciembre) y las otras nueve en cuestiones de inconstitucionalidad (SSTC 12/2025, de 15 de enero; 27/2025, de 29 de enero; 134/2025, de 10 de junio; 164/2025, de 8 de octubre; 175/2025, de 20 de noviembre; 180/2025 a 182/2025, de 20 de noviembre, y 191/2025, de 16 de diciembre).

Por auto, el Pleno inadmitió seis cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con leyes o normas con rango de ley estatales: distintos apartados del art. 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (AATC 10/2025, de 28 de enero; 19/2025, de 26 de febrero, y 55/2025, de 27 de mayo); art. 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 (ATC 13/2025, de 11 de febrero); art. 60.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (ATC 20/2025, de 26 de febrero) y la cláusula 5 del Acuerdo marco de la Confederación europea de sindicatos, la Unión de confederaciones de la industria y de empleadores de Europa y el Centro europeo de la empresa pública sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (ATC 95/2025, de 23 de septiembre).

En la STC 27/2025, de 29 de enero, el Pleno del Tribunal inadmitió, por indebida formulación del juicio de aplicabilidad, una cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de diversos preceptos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En otras once sentencias declaró la pérdida parcial de objeto en procesos de inconstitucionalidad que versaban sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (SSTC 26/2025, de 29 de enero, y 190/2025, de 16 de diciembre; en este caso, la declaración afectó a los preceptos declarados inconstitucionales y nulos en la STC 79/2024, de 21 de mayo) y la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (SSTC 165/2025, de 8 de octubre; 176/2025 a 182/2025, de 20 de noviembre, y 192/2025, de 16 de diciembre; estas sentencias declaran la extinción de los correspondientes procesos en aquello que afecta a preceptos declarados inconstitucionales por la STC 137/2025, de 26 de junio).

En estas veintidós sentencias se declaró la nulidad total o parcial de cinco preceptos: la STC 137/2025 —en un pronunciamiento luego reiterado por la STC 164/2025, de 8 de octubre— declaró la inconstitucionalidad sin nulidad del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que delimitaba el ámbito objetivo de aplicación de la medida de gracia. En dos sentencias se extendieron, por conexión o consecuencia, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad: En la STC 26/2025, de 29 de enero, se declaró la nulidad de un precepto de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que no había sido impugnado; en la STC 134/2025, de 10 de junio, se hizo lo mismo respecto de un precepto de la Ley Orgánica del régimen electoral general. En esta misma STC 134/2025 se modularon los efectos de la declaración de nulidad al mantenerse la firmeza de las resoluciones administrativas y judiciales relativas al planteamiento de una moción de censura en el ámbito municipal que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia.

En la STC 12/2025, de 15 de enero, se estableció la interpretación constitucionalmente conforme de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulan las potestades correctoras de los letrados de la administración de justicia; en la STC 137/2025, de 26 de junio, se hizo lo propio respecto de los preceptos de la Ley Orgánica de amnistía relativos a la extinción de los procedimientos de depuración de la responsabilidad contable.

El 16 de diciembre de 2025, el Pleno del Tribunal emitió su tercera declaración: esta vez, en respuesta a un requerimiento sobre la constitucionalidad de un tratado internacional al que no se había prestado aún el consentimiento del Estado español. En la DTC 1/2025, de 16 de diciembre, el Pleno declaró la extinción del proceso constitucional, por desaparición sobrevenida de su objeto. Concretamente, el requerimiento versaba sobre el art. 2.4 del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, conforme al cual «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al consejo de ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación». El Senado solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la conformidad de esta previsión con diversos preceptos de la Constitución toda vez que, en opinión de la Cámara alta, la configuración constitucional del Gobierno como órgano de representación política y expresión del Poder Ejecutivo impediría la asistencia de ciudadanos no españoles a las reuniones del consejo de ministros. Sin embargo, tras la formulación del requerimiento el Pleno del Congreso de los Diputados denegó la autorización solicitada por el Gobierno, al amparo del art. 94.1 CE, para que el Estado pudiera prestar su consentimiento, lo que impedía la ratificación del tratado. En lo que ahora estrictamente interesa, este hecho conllevó la pérdida de objeto del requerimiento, habida cuenta de que el tratado ya no podía incorporarse al ordenamiento jurídico español.

En una de las sentencias que ahora se reseñan, la STC 27/2025, de 29 de enero, el Pleno inadmitió, al no haberse formulado correctamente el juicio de aplicabilidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con sendos preceptos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el resto de las sentencias incluidas en este apartado, el Pleno del Tribunal examinó el fondo de las cuestiones suscitadas. Catorce de ellas resolvieron otros tantos procesos de inconstitucionalidad que tenían por objeto distintos preceptos contenidos en leyes orgánicas.

La STC 12/2025, de 15 de enero, resolvió una cuestión interna de inconstitucionalidad elevada por la Sala Segunda del Tribunal haciendo uso de las previsiones contenidas en los arts. 55.2 y 35.2 LOTC. En esta sentencia, a la que se formularon dos votos particulares discrepantes, se confirmó la constitucionalidad de sendos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que confieren a los letrados de la administración de justicia potestad sancionadora en las actuaciones que se siguen ante ellos. La STC 12/2025 subraya que las resoluciones de estos letrados no tienen carácter jurisdiccional, pues no se dirimen derechos ni intereses subjetivos, ni se controla la legalidad de la actividad administrativa ni penal. La potestad correctora, se afirma en la sentencia, es un complemento al servicio de las competencias procesales no jurisdiccionales que el legislador ha atribuido a los letrados de la administración de justicia, en el marco de la dirección de la oficina judicial.

En la STC 134/2025, de 10 de junio, resolutoria de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con el precepto de la Ley Orgánica de régimen electoral general que incrementaba el quorum de concejales que debían suscribir la moción de censura cuando alguno de ellos perteneciera, o hubiera pertenecido, al mismo grupo municipal. La sentencia declaró la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto legal al estimar que representaba una limitación ilegítima del ius in officium de los concejales. Según se declaró en la STC 134/2025, la participación en una moción de censura es una de las facultades asociadas al control del gobierno local, que se integra en el núcleo de la función representativa del artículo 23 de la Constitución y su limitación, llevada al extremo de imposibilitar la presentación de una moción de censura, no supera el juicio de proporcionalidad. En la parte dispositiva de la sentencia se extendió, por conexión o consecuencia, la declaración de nulidad a otro precepto de la LOREG que guardaba indudable conexión de sentido con el específicamente cuestionado. Se modularon igualmente los efectos del fallo, excluyendo de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad aquellos casos de mociones de censura municipales en los que se hubieran dictado resoluciones administrativas o judiciales que hubieran ganado firmeza en la fecha de publicación de la STC 134/2025.

La STC 137/2025, de 26 de junio, a la que se formularon cuatro votos particulares discrepantes, desestimó el recurso interpuesto por sendas fracciones parlamentarias —más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular del Congreso y del Senado— respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

En su parte argumentativa, la sentencia comenzó exponiendo las razones para descartar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, subsidiariamente, suspender el proceso constitucional hasta tanto dicho tribunal resolviese las planteadas por distintos órganos judiciales españoles. La STC 137/2025 hizo hincapié en que no resultaba pertinente la presentación de las cuestiones prejudiciales de interpretación solicitadas por los promotores del recurso, basándose en la distinta naturaleza de los juicios que corresponde formular al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: de validez, y su par nulidad, en el primero de los casos, de aplicabilidad en el segundo. La función jurisdiccional de uno y otro tribunal opera desde lógicas diferentes, por lo que no caben interferencias.

Con respecto a la constitucionalidad de la amnistía, la STC 137/2025 incardinó la medida dentro de la potestad legislativa y afirmó que de la ausencia de una mención expresa en el texto de la Constitución no se deriva inexorablemente que estemos ante un ámbito vedado al legislador. Ni del hecho de que un precepto constitucional excluyera explícitamente la prerrogativa de gracia de la iniciativa legislativa popular, ni de la prohibición constitucional de otorgar indultos generales se desprende prohibición genérica alguna de la medida controvertida, en particular por las notables diferencias que en cuanto a su naturaleza jurídica separan el indulto y la amnistía: aquel extingue total o parcialmente una pena ya impuesta, ésta se proyecta sobre la extinción de la responsabilidad penal en su conjunto y su otorgamiento está reservado al legislador.

Con respecto a la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 1/2024, la sentencia no puso objeción alguna a la utilización de la proposición de ley como cauce de iniciativa; descartó que se tratara de una ley singular y descartó que hubiera mediado vicio invalidante alguno en los trámites seguidos en las cámaras.

De acuerdo con lo declarado en la STC 137/2025, la adopción de una amnistía exige como presupuesto fáctico la concurrencia de una situación excepcional, que corresponde apreciar al legislador. La existencia de un ideal de justicia puede constituir una causa excepcional que la justifique, sin ser la única. En este caso, la crisis política y constitucional habida en Cataluña en el período en el que se desarrolló el proceso secesionista merece la calificación de situación excepcional que puede justificar una amnistía. En este sentido, la existencia de una explicación racional en el preámbulo de la ley, que identifica el fin constitucional perseguido —esto es, contribuir a la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como la integración de los distintos actores políticos para superar las tensiones sociales y políticas generadas con el proceso independentista en Cataluña— llevó a la STC 137/2025 a descartar la existencia de arbitrariedad. A mayor abundamiento, no puede calificarse la medida adoptada como autoamnistía, pues la prohibición de una medida de este tipo no puede predicarse de una amnistía aprobada por unas Cortes democráticas; menos, si cabe, cuando de la lectura del texto de la Ley claramente se infiere que el ámbito subjetivo de los beneficiarios de la medida no se corresponde con el definido en el art. 102.3 CE.

La sentencia concluyó que la ley enjuiciada no puede reputarse contraria al principio de igualdad o incursa en discriminación. La diferencia de trato que dispensa no descansa en la ideología u opinión de los autores de los ilícitos; la Ley no se aplica únicamente a las conductas con las que se persiguiera la independencia de Cataluña. El legislador empleó como criterio delimitador del ámbito objetivo de aplicación de la medida un particular y arduo contexto de conflicto político y social y al hacerlo se valió de una fórmula que responde a una justificación objetiva y razonable.

La ley de amnistía contiene una ordenación del alcance del ejercicio jurisdiccional en sus dimensiones material y procesal y, por consiguiente, no afecta la independencia judicial, pues no se menoscaba la reserva de jurisdicción, ni se alteran las garantías constitucionales que rigen el estatuto de los miembros del Poder Judicial: la concesión de una amnistía no implica la atribución al poder legislativo de la potestad jurisdiccional, en su doble vertiente de cognición y ejecución, sino que supone una renuncia del Estado a ejercer el ius puniendi, declarando extintas las consecuencias punitivas de determinados ilícitos cometidos en el pasado, sin alterar su carácter antijurídico ni cuestionar las declaraciones de culpabilidad existentes. Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, habida cuenta de que es doctrina constitucional constante aquella que niega la existencia de un derecho fundamental a la obtención ni ejecución de condenas penales. La exigencia de promover el acceso a un proceso, en el que se puedan hacer valer los derechos e intereses afectados, queda satisfecha con el precepto que permite a las víctimas de los delitos amnistiados solicitar la reparación de los perjuicios ante la jurisdicción civil.

Por lo que hace al articulado de la Ley, el Tribunal declaró, por un lado, la inconstitucionalidad del ámbito objetivo de aplicación de la medida, en cuanto excluía, sin una justificación objetiva y razonable, las conductas ilícitas llevadas a cabo por particulares y funcionarios públicos que se opusieron al proceso independentista. La STC 137/2025 aseveró que la lesión había de ser reparada entendiendo que las disposiciones de la Ley debían entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a los actos derivados del proceso de secesión. Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del precepto legal que establecía el ámbito temporal de la ley, al comprender dentro del mismo los actos iniciados, pero no necesariamente concluidos, antes del día 13 de noviembre de 2023. La sentencia estableció la interpretación constitucionalmente conforme del precepto relativo a la extinción de responsabilidades contables, declarando que la previsión de audiencia al Ministerio fiscal y a las entidades públicas perjudicadas no puede entenderse como excluyente de la intervención de otras partes personadas.

La doctrina sentada en la STC 137/2025 fue posteriormente aplicada en las SSTC 164/2025, de 8 de octubre —que reiteró la declaración de inconstitucionalidad sin nulidad del artículo primero de la Ley, que delimita el ámbito objetivo de aplicación de la medida—; 165/2025, de 8 de octubre; 176/2025, 177/2025, 178/2025, 179/2025, 180/2025, 181/2025 y 182/2025, de 20 de noviembre; 185/2025, de 2 de diciembre, y 192/2025, de 16 de diciembre. Todas ellas contaron con cuatro votos particulares discrepantes.

Por otro lado, en la STC 63/2025, de 12 de marzo, el Pleno del Tribunal estimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la reforma del Reglamento del Senado. La sentencia concluyó que la atribución en exclusiva a la mesa del Senado de la facultad de declarar el procedimiento legislativo de urgencia para la tramitación de las proposiciones de ley cuando lo solicitara el Gobierno, el Congreso de los Diputados, o una quinta parte de los senadores, desconocía el texto constitucional y la especial posición institucional del bicameralismo imperfecto, que implica que corresponde solo al Congreso de los Diputados y al Gobierno la declaración de la tramitación de urgencia de proyectos y proposiciones de ley. La sentencia afirma que de una interpretación sistemática del artículo 90.3 de la Constitución ha de entenderse que el término «proyecto de ley» que emplea incluye las proposiciones de ley.

Se dictaron dos sentencias en relación con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la STC 26/2025, de 29 de enero, a la que se formularon dos votos particulares, uno de ellos suscrito por cuatro magistrados, y la STC 190/2025, de 16 de diciembre, que cuenta con dos votos particulares, uno de ellos suscrito por tres magistrados. En la primera de ellas, el Pleno del Tribunal declaró la pérdida de objeto del proceso, un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, respecto de aquellos preceptos ya declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo. Además, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones legales que introducían la exigencia de acreditar que no concurría la situación de vulnerabilidad de personas y hogares en los procesos de recuperación de la posesión y subasta de bienes inmuebles, extendiendo, por conexión o consecuencia, la anulación al precepto que enumeraba los documentos que habían de aportarse junto con las demandas ejecutivas en la medida en que esa enumeración incluía la acreditación de la situación de vulnerabilidad de la parte demandada. A su vez, la STC 190/2025, resolutoria de un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de las Illes Balears, confirmó la constitucionalidad de los preceptos de la Ley 12/2023 relativos al destino de suelos dotaciones para la edificación de viviendas públicas, obligaciones de publicidad y transparencia en la demanda de vivienda y requisitos de admisibilidad de las demandas de desahucio presentadas por grandes tenedores de vivienda y comunicación de procesos sobre vivienda habitual.

Finalmente, el Pleno dictó cuatro sentencias en procesos de inconstitucionalidad sobre leyes del Estado en materia tributaria. La STC 174/2025, de 19 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respecto del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. La sentencia, cuya doctrina luego fue aplicada en la STC 186/2025, de 2 de diciembre, confirmó la constitucionalidad del precepto legal controvertido, que establece la distribución de la recaudación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en función del producto interior bruto de las comunidades autónomas de régimen común.

A su vez, la STC 175/2025, de 20 de noviembre, que cuenta con un voto particular suscrito por cinco magistrados, resolvió una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Esta sentencia confirmó la constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades. Su doctrina fue reiterada en la STC 191/2025, de 16 de diciembre, a la que se formularon tres votos particulares, uno de ellos suscrito por tres magistrados.

C) Leyes y disposiciones con fuerza de ley de las comunidades autónomas

A lo largo de 2025 se dictaron trece sentencias en procesos de inconstitucionalidad que tenían por objeto leyes y normas con rango de ley aprobadas por las comunidades autónomas: diez se dictaron en recursos de inconstitucionalidad (SSTC 25/2025, de 29 de enero; 40/2025, de 11 de febrero; 44/2025, de 12 de febrero; 64/2025, de 13 de marzo; 95/2025 y 96/2025, de 9 de abril; 118/2025, de 14 de mayo; 133/2025, de 10 de junio; 142/2025, de 22 de julio, y 150/2025, de 23 de septiembre) y tres en cuestiones de inconstitucionalidad (SSTC 42/2025, de 12 de febrero; 98/2025, de 28 de abril, y 163/2025, de 7 de octubre). Salvo la STC 98/2025, de la Sala Segunda, las restantes sentencias fueron dictadas por el Pleno del Tribunal y a cinco de ellas se formuló algún voto particular.

La STC 142/2025, de 22 de julio, declaró extinguido un recurso de inconstitucionalidad por la desaparición sobrevenida de su objeto (un precepto de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19, que había sido previamente declarado inconstitucional y nulo por la STC 133/2025, de 10 de junio). En las demás sentencias se declaró la inconstitucionalidad y nulidad, total o parcial, de veintiséis preceptos legales autonómicos. En dos de estas sentencias se extendió por conexión o consecuencia la declaración de nulidad a diversos preceptos del Decreto-ley canario 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en Canarias (STC 95/2025, de 9 de abril) y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19 (STC 133/2025, de 10 de junio). La STC 25/2025, de 20 de enero, estableció la interpretación conforme con la Constitución de un precepto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y la STC 150/2025, de 23 de septiembre, hizo lo propio con otro precepto del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

Mediante auto, el Pleno del Tribunal inadmitió cinco cuestiones de constitucionalidad planteadas en relación con distintos preceptos de las siguientes leyes y normas con rango de ley autonómicas: Ley de las Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón, y Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2021, de 8 de julio, de modificación de la anterior (ATC 24/2025, de 11 de marzo); Decreto-ley de la Junta de Extremadura 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia (ATC 29/2025, de 25 de marzo); Ley balear 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ATC 32/2025, de 8 de abril); Ley de la Asamblea de Madrid 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo (ATC 59/2025, de 7 de mayo) y Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (ATC 89/2025, de 9 de septiembre).

Como ya se ha indicado anteriormente, el Pleno dictó tres autos sobre mantenimiento o levantamiento de la suspensión de normas y resoluciones autonómicas con rango de ley impugnadas por el presidente del Gobierno con invocación del art. 161.2 CE. En el ATC 64/2025, de 10 de junio, que cuenta con tres votos particulares, dos de ellos firmados por dos magistrados cada uno, mantuvo la suspensión de la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de memoria histórica y democrática de Cantabria; en el ATC 84/2025, de 22 de julio, levantó la suspensión de un precepto de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, y en el ATC 88/2025, de 9 de septiembre, mantuvo parcialmente la suspensión de diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. A este último auto se formularon tres votos particulares, dos de ellos firmados por dos magistrados cada uno.

Se dictaron tres sentencias en procesos de inconstitucionalidad que tenían por objeto leyes y normas con rango de ley de la Generalitat de Cataluña.

La STC 25/2025, de 29 de enero —que cuenta con dos votos particulares, uno de ellos suscrito por cuatro magistrados—, resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Amén de declarar la pérdida de objeto del proceso en relación con los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2025, de 8 de octubre, la sentencia concluyó con la declaración de nulidad parcial del precepto legal autonómico que regulaba la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la vivienda; asimismo, estableció la interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta de alquiler social cuando ésta revista carácter obligatorio.

La STC 64/2025, de 13 de marzo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. La sentencia entendió suficientemente justificada la concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación de la norma de urgencia, que en determinados municipios supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y a la obtención de licencia previa. A esta sentencia se formuló un voto particular suscrito por dos magistrados.

Finalmente, la STC 163/2025, de 7 de octubre, dictada en cuestión de inconstitucionalidad, confirmó la constitucionalidad de un precepto del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, que modificó el tipo de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña. La sentencia entendió suficientemente acreditada la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad por referencia a la necesidad de paliar la crisis energética provocada por la guerra de Ucrania y así incentivar la independencia energética con medidas que favorezcan el uso de fuentes renovables.

La STC 40/2025, de 11 de febrero, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, declarando la nulidad de los preceptos que reformaron la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, por ser materia estatutariamente reservada a una ley aprobada en la cámara parlamentaria, así como los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. La sentencia descartó que la convalidación de la disposición de urgencia por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía fuera contraria a ninguna norma del bloque de constitucionalidad aplicable al caso. A la STC 40/2025 se formularon tres votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados.

Aplicando la doctrina sintetizada en la STC 17/2022, de 8 de febrero, la STC 42/2025, de 12 de febrero, dictada en cuestión de inconstitucionalidad, declaró la nulidad de una disposición transitoria de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contemplaba la existencia de un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica, prescindiendo de la superación de prueba selectiva alguna.

En la STC 44/2025, de 12 de febrero, se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la tramitación urgente de determinados procedimientos de ejecución de gasto contenida en la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. La sentencia no apreció vulneración alguna de la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo y contratación pública.

Se dictaron dos sentencias sobre normas autonómicas elaboradas para la gestión de la pandemia de la covid-19: La STC 95/2025, de 9 de abril, declaró, aplicando la doctrina sentada en la STC 136/2024, de 5 de noviembre, la nulidad parcial del Decreto-ley canario 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en Canarias; concretamente, anuló los preceptos que habilitaban a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas, limitativas, entre otros, del derecho de reunión o la libertad ambulatoria y tipificaban infracciones en materia de salud, pues contravenían la reserva de ley orgánica y vulneraban el orden constitucional de distribución de competencias; la sentencia extendió los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otras disposiciones autonómicas que guardaban estrecha conexión con los anteriores. A idénticas conclusiones se llegó en la STC 133/2025, de 20 de junio, que anuló, por las mismas razones ya reseñadas, los preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19, que habilitaban a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas que rebasaban su ámbito de competencias y tipificaban infracciones en materia de salud pública; también en esta sentencia se procedió a la extensión de los efectos del fallo a otros preceptos de la misma ley autonómica controvertida.

La STC 96/2025, de 9 de abril, estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley madrileña 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Concretamente, esta sentencia, a la que se formuló un voto particular, declaró la nulidad del precepto legal autonómico que, contraviniendo la normativa básica estatal, negaba a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI, y a aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos, la condición de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales que aquella normativa estatal les reconoce.

En la STC 98/2025, de 28 de abril, la Sala Segunda aplicó la doctrina contenida, entre otras, en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre, y 182/2021, de 26 de octubre, y declaró la inconstitucionalidad y nulidad del precepto de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, que establecía un sistema objetivo —y de aplicación imperativa— para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. A esta sentencia se formuló un voto particular suscrito por dos magistrados.

La STC 118/2025, de 14 de mayo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una fracción parlamentaria compuesta por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Además de constatar la pérdida parcial de objeto del proceso, la sentencia concluyó que se había justificado suficientemente la concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación de una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.

Por último, la STC 150/2025, de 23 de septiembre, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. Concretamente, la sentencia declaró la inconstitucionalidad y nulidad, por motivos competenciales, de los preceptos autonómicos que definían el ámbito de aplicación de la norma de urgencia y establecían medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obra y de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública. Además, la sentencia estableció la interpretación conforme con la Constitución del precepto relativo a la tramitación de las solicitudes de modificación de los materiales en los contratos de obra pública.

D) Conflictos constitucionales

En 2025, el Pleno del Tribunal dictó dos sentencias resolutorias de sendos conflictos positivos de competencia (SSTC 82/2025, de 26 de marzo, y 151/2025, de 24 de septiembre) y una en conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales (STC 135/2025, de 11 de junio). Además, dictó una sentencia resolutoria de una impugnación de disposiciones autonómicas (STC 43/2025, de 12 de febrero).

Igualmente el Pleno aceptó por auto un desistimiento de la parte actora en un conflicto positivo de competencia (ATC 96/2025, de 23 de septiembre) y denegó la medida cautelar de suspensión solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en otro (ATC 103/2025, de 7 de octubre). También por auto inadmitió a trámite una cuestión prejudicial de validez planteada en relación con un precepto de la Norma Foral del territorio histórico de Álava 11/2003, de 31 de marzo, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la redacción dada por el artículo 3.3 de la Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre (ATC 43/2025, de 12 de febrero).

En la STC 82/2025, de 26 de marzo, se estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. La estimación comprendió los preceptos del Real Decreto que excedían el contenido de lo básico, bien por carecer de habilitación para el desarrollo reglamentario de las disposiciones legales relativas al sistema de formación profesional, bien por su excesivo grado de detalle, que vaciaba de contenido la competencia autonómica de desarrollo.

En la STC 151/2025, de 24 de septiembre, a la que se formuló un voto particular suscrito por dos magistrados, se estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con un contrato licitado por la Administración General del Estado en materia de acogimiento de menores. Dicho contrato perseguía dos objetivos: la difusión del conocimiento sobre el acogimiento familiar con el fin de mejorar las políticas públicas en esta materia y el diseño de un servicio de búsqueda, captación, sensibilización y fidelización de potenciales familias acogedoras. La STC 151/2025 declaró la nulidad del contrato en lo atinente a este segundo objetivo al invadir la competencia autonómica en la materia y desestimó el conflicto en aquello que afectaba al primero de los objetivos reseñados.

En la STC 135/2025, de 11 de junio, se resolvió un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Frente a lo sostenido por la parte actora, no podía reprocharse extralimitación al órgano de gobierno de la Cámara en cuanto que había procedido a levantar el veto gubernamental respecto de una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor, límite temporal de ejercicio del veto, pese a que hubiera de tener impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria.

Para concluir, cumple reseñar que en la STC 43/2025, de 12 de febrero, el Pleno resolvió una impugnación de disposiciones autonómicas planteada por el Gobierno de la Nación a través del cauce regulado en el título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En esta sentencia se declararon inconstitucionales y nulos, por ser contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, las siguientes disposiciones autonómicas: a) el precepto del acuerdo del Gobierno autonómico canario que establecía la suspensión de la recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en centros de acogida autonómicos y b) la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del mismo Ejecutivo, que excluía del protocolo canario de entrega y recepción por los servicios autonómicos de protección de menores, a aquellos menores que hubieran sido rescatados por el Estado o interceptados a su llegada a la costa por las fuerzas de seguridad estatales. Al negarse a ejercer su competencia, la comunidad autónoma canaria había ignorado su carácter indisponible e irrenunciable, quebrantando así el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.

3. Procesos de amparo

A) Preliminar

A lo largo de 2025, el Tribunal Constitucional dictó 153 sentencias en procesos de amparo. El Pleno dictó diecisiete de ellas, sesenta la Sala Primera y setenta y cinco la Sala Segunda. A quince de estas sentencias se formuló algún voto particular: cinco del Pleno, seis de la Sala Primera y cuatro de la Sala Segunda.

Por lo que hace a su parte dispositiva, en ciento treinta de estas sentencias se estimó total o parcialmente el correspondiente recurso de amparo; en diecinueve se desestimó; en tres se inadmitió (por haberse interpuesto extemporáneamente el recurso de amparo en las SSTC 11/2025, de 13 de enero, y 106/2025, de 12 de mayo; y por falta de agotamiento de la vía judicial previa en la STC 153/2025, de 6 de octubre). En la STC 132/2025, de 10 de junio, se declaró la terminación del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de su objeto.

En el trámite de admisión, debemos consignar que el Pleno del Tribunal admitió a trámite, mediante auto, tres recursos de amparo (AATC 4/2025 y 5/2025, de 14 de enero, y 11/2025, de 28 de enero; a los dos primeros se formularon sendos votos particulares, suscritos por tres magistrados; al ATC 11/2025 se formuló un voto particular suscrito por cinco magistrados), e inadmitió otros dos (AATC 28/2025, de 25 de marzo, al que se formuló un voto particular, suscrito por dos magistrados, y 101/2025, de 7 de octubre, al que se formuló un voto particular, suscrito por cuatro magistrados). La Sección Cuarta inadmitió por auto otro recurso de amparo (ATC 8/2025, de 27 de enero, que cuenta con un voto particular).

La Sala Primera, en el ATC 2/2025, de 13 de enero, acordó el desistimiento en un proceso de amparo previamente admitido a trámite. La Sección Segunda acordó la extinción, por pérdida sobrevenida de su objeto, de un recurso de amparo parlamentario que se hallaba todavía en trámite de admisión (ATC 7/2025, de 16 de enero). Esta misma sección dictó cuatro autos resolutorios de otros tantos recursos de súplica interpuestos por el Ministerio Fiscal frente a las providencias de inadmisión de sendos recursos de amparo: En tres de los casos estimó el recurso de súplica, revocó la providencia e inadmitió el recurso de amparo (AATC 67/2025, de 24 de junio; 107/2025, de 21 de octubre, y 109/2025, de 5 de noviembre); en el ATC 118/2025, de 10 de diciembre, desestimó la súplica y confirmó la providencia de inadmisión.

En materia de medidas cautelares, la Sala Segunda acordó por auto la suspensión en dos procesos de amparo (AATC 18/2025, de 24 de febrero, y 108/2025, de 4 de noviembre); también por auto mantuvo la suspensión previamente acordada en providencia en otro asunto (ATC 21/2025, de 10 de marzo). El Pleno rechazó la suspensión cautelar en tres procesos de amparo cuyo conocimiento había avocado previamente (AATC 119/2025 a 121/2025, de 16 de diciembre; a todos ellos se formuló un voto particular); la Sala Primera denegó la suspensión en el ATC 112/2025, de 17 de noviembre, y lo mismo hizo la Sala Segunda en el ATC 116/2025, de 2 de diciembre. Esta misma sala archivó, por pérdida sobrevenida de objeto, un incidente de suspensión en proceso de amparo (ATC 9/2025, de 27 de enero).

Con respecto a las abstenciones y recusaciones, se aceptaron por auto diecinueve abstenciones en procesos de amparo: el Pleno dictó ocho de esos autos (AATC 3/2025, de 14 de enero; 14/2025, 15/2025 y 17/2025, de 12 de febrero; 25/2025 a 27/2025, de 11 de marzo, y 100/2025, de 7 de octubre); la Sala Primera otros dos autos, en recursos de amparo ya admitidos a trámite (AATC 87/2025, de 8 de septiembre, y 111/2025, de 17 de noviembre) y las distintas secciones, los nueve restantes: la Sección Primera, tres (AATC 1/2025, de 7 de enero; 85/2025, de 2 de septiembre, y 122/2025, de 19 de diciembre); dos, la Sección Segunda (AATC 66/2025, de 16 de junio, y 83/2025, de 15 de julio); tres, la Sección Tercera (AATC 104/2025 a 106/2025, de 20 de octubre) y uno, la Sección Cuarta (ATC 90/2025, de 19 de septiembre). En el ATC 31/2025, de 8 de abril, el Pleno inadmitió un recurso de reposición y subsidiario incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al ya mencionado ATC 15/2025, que había aceptado una abstención en proceso de amparo; al ATC 31/2025 se formuló un voto particular. En catorce autos, el Pleno del Tribunal inadmitió la recusación de magistrados en procesos de amparo (AATC 23/2025, de 11 de marzo; 30/2025, de 25 de marzo; 56/2025 y 57/2025, de 27 de mayo; 91/2025 a 98/2025, de 13 de septiembre; 102/2025, de 7 de octubre, y 117/2025, de 2 de diciembre). En el ATC 16/2025, de 12 de febrero, la Sección Cuarta inadmitió las recusaciones del secretario general del Tribunal y un secretario de justicia en proceso de amparo.

Se dictaron treinta y seis autos inadmitiendo otras tantas solicitudes de ejecución de sentencias dictadas en procesos de amparo. A excepción de los AATC 33/2025, de 28 de abril; 54/2025, de 27 de mayo, y 110/2025, de 17 de noviembre, todos estos incidentes de ejecución concernían a sentencias que reconocieron el derecho al disfrute del permiso de paternidad y cuidado de menores en familias monoparentales.

B) Igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 CE)

En 2025 se dictaron ochenta y siete sentencias en las que se aplicó a otros tantos recursos de amparo la doctrina contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que había declarado contrario al principio de igualdad y al derecho a no padecer discriminación una norma legal que no contemplaba la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, pudieran ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menores disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. En diecinueve de las sentencias dictadas en 2025 se declaró vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna; en sesenta y seis se apreció vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento; en una, la Sala Primera inadmitió el recurso de amparo al haberse interpuesto extemporáneamente (STC 11/2025, de 13 de enero).

Cinco de las sentencias fueron dictadas por el Pleno (SSTC 62/2025, de 11 de marzo, y 65/2025 a 68/2025, de 18 de marzo) y las restantes ochenta y una por las salas. La Sala Primera dictó cuarenta y una de esas sentencias (SSTC 4/2025, 6/2025, 9/2025 y 10/2025, de 13 de enero; 21/2025, 23/2025 y 24/2025, de 27 de enero; 30/2025, 32/2025, 33/2025, 35/2025, 38/2025 y 39/2025, de 10 de febrero; 47/2025, 48/2025 y 50/2025; de 24 de febrero; 70/2025, 73/2025, 80/2025 y 81/2025, de 24 de marzo; 88/2025 a 90/2025 y 92/2025 a 94/2025, de 7 de abril; 102/2025 y 104/2025, de 28 de abril; 124/2025, de 26 de mayo; 127/2025 a 131/2025, de 9 de junio; 138/2025, 140/2025 y 141/2025, de 7 de julio; 145/2025 a 147/2025, de 8 de septiembre, y 168/2025 y 170/2025, de 17 de noviembre) y la Sala Segunda, cuarenta (SSTC 5/2025, 7/2025 y 8/2025, de 13 de enero; 17/2025 a 20/2025 y 22/2025, de 27 de enero; 29/2025, 34/2025 y 36/2025, de 10 de febrero; 46/2025, de 24 de febrero; 56/2025 a 61/2025, de 10 de marzo; 71/2025, 72/2025 y 74/2025 a 79/2025, de 24 de marzo; 91/2025, de 7 de abril; 103/2025, de 28 de abril, 112/2025 a 116/2025, de 12 de mayo; 122/2025, 123/2025 y 125/2025, de 26 de mayo; 139/2025, de 7 de julio; 158/2025 y 159/2025, de 6 de octubre, y 172/2025, de 17 de noviembre).

En ochenta y cuatro de los casos, la demandante de amparo era la madre biológica; en el caso resuelto por la STC 123/2025, de 26 de mayo, se trataba de una adopción y en el de la STC 140/2025, de 7 de julio, de un acogimiento familiar. La única sentencia que denegó el amparo fue la STC 168/2025, de 17 de noviembre, al no tratarse de una familia monoparental sino de un supuesto en el que la ausencia del padre respondía al hecho de que éste se hallaba privado de libertad en cumplimiento de condena.

Al margen de las anteriores, en la STC 132/2025, de 10 de junio, el Pleno del Tribunal declaró extinguido un proceso de amparo en el que la demandante había invocado su derecho a la igualdad en relación con las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en una causa especial, y en la STC 153/2025, de 6 de octubre, la Sala Segunda inadmitió, al no haberse agotado la vía judicial previa, un recurso en el que se había alegado la vulneración al derecho a la igualdad en un proceso contencioso-administrativo sobre acreditación de la carrera profesional.

C) Vida e integridad física y moral (art. 15 CE)

En tres de las sentencias dictadas durante 2025 el Tribunal apreció vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física y moral, siempre en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. En dos de estas sentencias —SSTC 126/2025, de 9 de junio, de la Sala Primera, y 154/2025, de 6 de octubre, de la Sala Segunda—, se otorgó el amparo por vulneración de los referidos derechos fundamentales al no haberse investigado suficientemente la comisión de sendos delitos. En ambos casos se produjo una defectuosa investigación de la muerte violenta de víctimas previamente desaparecidas, dándose la circunstancia de que en el supuesto resuelto por la STC 154/2025 la víctima tenía la condición de persona especialmente vulnerable. Por otro lado, en la STC 28/2025, de 10 de febrero, la Sala Primera otorgó el amparo a un funcionario policial que había denunciado oportunamente haber sufrido acoso laboral sistemático tras revelar irregularidades en su centro de trabajo. Aplicando la doctrina en materia de carga de la prueba en procesos de tutela de derechos fundamentales, la Sala constató que existía un cuadro indiciario suficiente de hostigamiento, que imponía a la Administración justificar causas ajenas a toda finalidad vejatoria y activar protocolos eficaces de prevención e investigación, lo que no ocurrió, y a los órganos judiciales ser diligentes en la protección del derecho fundamental invocado por el actor.

D) Libertad religiosa (art. 16 CE)

En la sentencia STC 119/2025, de 26 de mayo, la Sala Primera desestimó el recurso de amparo promovido por el padre de un menor respecto de las resoluciones judiciales que, en un proceso de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, le habían prohibido expresamente cualquier acto de adoctrinamiento de su hijo en la fe evangélica. La sentencia aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sintetizada en su sentencia de 19 de mayo de 2022, asunto T. C. c. Italia.

E) Libertad personal (art. 17 CE)

Cuatro sentencias otorgaron el amparo por vulneración del derecho a la libertad personal acaecidas con ocasión de la revocación de la suspensión de penas privativas de libertad. Las SSTC 37/2025, de 10 de febrero, y 49/2025, de 24 de febrero, dictadas por la Sala Segunda, anularon las resoluciones judiciales que habían revocado la suspensión de la ejecución de la pena por la comisión de un nuevo delito e impago de la responsabilidad civil, respectivamente. En ambas sentencias se hizo hincapié en el deber de motivación reforzada que recae sobre los órganos judiciales cuando de la adopción de medidas que afecten a la libertad personal se trata: pesa sobre dichos órganos la carga de ponderar de forma expresa las circunstancias personales del penado, naturaleza y gravedad de los delitos, evolución en el tratamiento o proceso de deshabituación y, en su caso, su capacidad económica actual para hacer frente a las obligaciones civiles. La STC 160/2025, de 6 de octubre, igualmente de la Sala Segunda, proyectó este mismo canon de motivación reforzada al ámbito de la justicia militar, declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal y anulado las resoluciones del juzgado togado que habían revocado la suspensión del ingreso en prisión sin examinar las concretas circunstancias del militar afectado ni la finalidad resocializadora de la pena. En la STC 183/2025, de 1 de diciembre, la Sala Primera aplicó esta misma doctrina a un supuesto en el que la revocación de la suspensión se acordó tras el abandono por el penado del tratamiento de deshabituación que había de seguir.

En otras dos sentencias, ambas dictadas por la Sala Segunda, se otorgó el amparo por vulneración de este mismo derecho fundamental causada por la denegación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante, ni proporcionarle aquellos extremos de las actuaciones policiales que fueran esenciales para controvertir la legalidad de su detención (SSTC 86/2025, de 7 de abril, y 188/2025, de 15 de diciembre). La STC 3/2025, de 13 de enero, dictada asimismo por la Sala Segunda, concluyó que habían vulnerado el derecho a la libertad personal unas resoluciones judiciales que acordaron la prórroga de una prisión provisional sin computar los días de detención policial para la determinación del máximo inicial de la medida cautelar.

En dos sentencias no se examinó, por razones procesales, el fondo de las pretensiones deducidas en sendos recursos de amparo en los que se había denunciado la vulneración del derecho a la libertad personal: la STC 106/2025, de 12 de mayo, dictada por la Sala Segunda, inadmitió por extemporáneo un recurso interpuesto en relación con la desestimación de una solicitud de habeas corpus, y la STC 132/2025, de 10 de junio, del Pleno, declaró extinguido otro recurso de amparo donde se impugnaban las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en una causa especial, medidas que habían quedado sin efecto con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo.

F) Derecho al honor (art. 18 CE)

Tres sentencias denegaron el amparo a quienes invocaban su derecho al honor.

En la STC 1/2025, de 13 de enero, la Sala Segunda desestimó el recurso de una antigua concejala que se consideraba vejada por la imagen que de ella se daba en un relato de ficción publicado en la sección de ocio de un diario. Sin embargo, el Tribunal subrayó que solo cuando el personaje literario permite identificar de manera notoria y evidente a una persona real puede entenderse prima facie afectado su honor, presupuesto necesario para cualquier ponderación entre derechos. Toda vez que el texto controvertido carecía de elementos de referencialidad suficientes para que la demandante resultase razonablemente reconocible, la STC 1/2025 concluyó que su reputación no había sufrido merma alguna.

Las SSTC 107/2025 y 108/2025, de 12 de mayo, dictadas por la Sala Primera, resolvieron los recursos de un antiguo presidente de AENA y de varios responsables públicos frente a las conclusiones de la comisión parlamentaria de investigación sobre el accidente del vuelo JK5022, que les atribuían una responsabilidad política genérica. Reiterando la doctrina sobre la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal y el contenido del derecho al honor, la sentencia constató que no se habían llevado a cabo imputaciones individualizadas de ilícitos ni utilizado expresiones insultantes o gravemente desmerecedoras en las conclusiones de los trabajos de la comisión parlamentaria. Dicha comisión se ciñó a las responsabilidades políticas propias de la función de control parlamentario, lo que llevó a descartar la vulneración del derecho al honor de los demandantes de amparo y, consecuentemente, desestimar sus recursos.

G) Libertades de creación artística, expresión e información (art. 20 CE)

Seis de las sentencias dictadas en 2025 resolvieron sendos recursos de amparo en los que se invocaban las libertades comunicativas del art. 20.1 de la Constitución.

Con respecto a la libertad de creación artística, la ya mencionada STC 1/2025, de 13 de enero, de la Sala Segunda, desestimó el recurso de quien denunciaba haber visto lesionado su honor por el retrato que de ella se hacía en una pieza satírica publicada en un diario. En este caso, la sentencia no llegó siquiera a ponderar la libertad de creación con el alegado derecho al honor, pues no era posible identificar a la demandante en el texto periodístico origen remoto del proceso constitucional. Por el contrario, en la STC 117/2025, de 13 de mayo, el Pleno del Tribunal otorgó el amparo a quien había sido condenado por un delito contra la integridad moral a resultas de la creación de una página web en la que se simulaba un recorrido por los lugares donde había tenido lugar un delito de violación grupal (caso popularizado con el nombre de «Tour de la Manada»). Con esta iniciativa, su promotor pretendía criticar el tratamiento sensacionalista que se había dado a los hechos en los medios de comunicación. La STC 117/2025 declaró vulneradas las libertades de expresión y creación artística como consecuencia de su falta de ponderación en las sentencias condenatorias recaídas en la causa penal.

Tres sentencias desestimaron los recursos de amparo en los que se invocaba la libertad de información en casos donde se controvertía la ilustración de noticias mediante la difusión de imágenes obtenidas de vídeos elaborados por una agencia de noticias. La STC 62/2025, de 11 de marzo, del Pleno, denegó el amparo a un diario de tirada nacional que había sido condenado por intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de un tercero cuyo rostro aparecía, por error, en un reportaje gráfico sobre un homicidio cometido en prisión. La sentencia —que cuenta con dos votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados— rechazó la posibilidad de aplicar la doctrina del reportaje neutral fundándose en el hecho de que el vídeo hubiera sido elaborado por una agencia de noticias ajena al periódico y descartó que la conducta del medio estuviera amparada por la libertad de información, habida cuenta de que no se había levantado la carga de averiguación de su veracidad. Las SSTC 87/2025, de 7 de abril, de la Sala Primera, y 101/2025, de 28 de abril, de la Sala Segunda, aplicaron la doctrina sentada en la anterior a sendos recursos de amparo promovidos por otros dos medios de comunicación que habían difundido el mismo vídeo. A la STC 87/2025 se formularon dos votos particulares y a la STC 101/2025 un voto particular, suscrito por dos magistrados.

Finalmente, la STC 100/2025, de 28 de abril, de la Sala Segunda, desestimó un recurso de amparo en el que se controvertían las sentencias que habían condenado civilmente a una candidata que, en el curso de un debate electoral, había criticado acerbamente la gestión y persona del anterior alcalde, quien, por lo demás, no optaba a la renovación del mandato. La sentencia reitera la doctrina sobre la dimensión institucional de la libertad de expresión y su particular intensidad en el discurso político, como también subraya la exigencia de una mínima base fáctica para imputaciones de la gravedad de las realizadas en el caso, máxime cuando se refieren a una persona que no tiene la condición de candidato. Consecuentemente, la STC 100/2025 confirmó que las resoluciones judiciales impugnadas habían realizado una ponderación de los derechos e intereses en presencia respetuosa con el canon constitucional, otorgando prevalencia al derecho al honor frente a unas expresiones que, pese a su contexto electoral, se presentaban como afirmaciones de hechos sin respaldo suficiente.

H) Ejercicio de funciones representativas y participación en asuntos públicos (art. 23 CE)

Con respecto a los derechos de participación política proclamados en el art. 23 CE, debemos comenzar mencionando la STC 132/2025, de 10 de junio, en la que el Pleno del Tribunal declaró extinguido un proceso de amparo en el que la demandante había invocado su derecho a la participación política en relación con las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en una causa especial. Al margen de esta, se dictaron once sentencias en procesos de amparo en los que se planteaban cuestiones relativas al ejercicio efectivo por los parlamentarios de las funciones representativas.

Acerca del veto presupuestario a las iniciativas parlamentarias, la STC 143/2025, de 8 de septiembre, dictada por la Sala Segunda, estimó un recurso de amparo planteado en relación con los acuerdos de la mesa del Senado que aceptó el veto alzado por el Gobierno frente a una proposición de reforma de la Ley del impuesto sobre el valor añadido. La sentencia constató que el veto no se justificaba por una afección directa a los presupuestos en vigor al momento de presentarse la iniciativa parlamentaria, sino por una potencial incidencia en los presupuestos de ejercicios futuros, lo que desnaturalizaba la institución del veto y vulneraba el derecho al ejercicio de las funciones representativas de los recurrentes.

En dos sentencias, el Pleno del Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho al ejercicio del cargo en relación con los acuerdos de la mesa de edad del Parlamento de Cataluña que, en la sesión constitutiva de la Cámara, habían aceptado la delegación de voto de parlamentarios autonómicos que, voluntariamente, habían eludido la acción de la justicia penal española y estaban sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 83/2025, de 26 de marzo, y 136/2025, de 11 de junio).

En la sentencia STC 97/2025, de 28 de abril, la Sala Primera estimó parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y la diputada que lo integraba en calidad de único miembro contra unos acuerdos de la junta de portavoces y de la mesa del Parlamento Vasco relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Tras aplicar la doctrina sintetizada en la STC 38/2022 y la extensión de sus efectos, concluyó que los acuerdos de la junta de portavoces del Parlamento Vasco, al limitar indebidamente las facultades de la parlamentaria, habían vulnerado su derecho al ejercicio del cargo representativo.

Asimismo en relación con el estatuto del parlamentario no adscrito deben mencionarse las SSTC 14/2025 y 15/2025, de 27 de enero, y 167/2025, de 17 de noviembre. En las dos primeras, la Sala Segunda desestimó sendos recursos en los que se impugnaba la validez de unos acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que limitaban las facultades de los diputados no adscritos. En estas sentencias la Sala concluyó que las restricciones cuestionadas perseguían fines constitucionalmente legítimos —evitar el transfuguismo político y la sobrerrepresentación de los parlamentarios no adscritos— congruentes con la consagración constitucional de los partidos como expresión del pluralismo político, y los medios empleados, si bien imponían límites al ejercicio de la función representativa, no la hacían irreconocible. En la STC 167/2025, esa misma Sala otorgó el amparo a una diputada del Parlamento de La Rioja a quien se había calificado como no adscrita como consecuencia de su expulsión de la formación política con la que había concurrido a las elecciones; la sentencia anuló el acuerdo controvertido tanto por el hecho de que desconocía la distinta naturaleza jurídica del partido político y el grupo parlamentario, como porque imponía una medida materialmente sancionadora carente de cobertura en el reglamento de la Cámara. Las SSTC 14/2025 y 15/2025 cuentan con un voto particular cada una de ellas.

En la STC 120/2025, de 26 de mayo, la Segunda Sala otorgó el amparo a los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja, quienes habían impugnado diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. La sentencia, al apreciar que se había prescindido indebidamente de la participación de la representación de ese grupo parlamentario en su adopción, estimó parcialmente el recurso y anuló los acuerdos del presidente del Parlamento donde se fijaba el orden del día del plenario prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.

La STC 171/2025, de 17 de noviembre, dictada por la Sala Primera, otorgó el amparo a un diputado de las Cortes de Aragón a quien se había inadmitido una pregunta con respuesta oral en Pleno con el argumento de que este tipo de iniciativas estaban reservadas para los grupos de oposición, circunstancia que no concurría en su grupo. Se otorgó el amparo al apreciarse que la denegación se apartaba inmotivadamente de un precedente inmediato.

Para concluir este epígrafe, hemos de consignar que en otras dos sentencias —SSTC 52/2025 y 53/2025, de 10 de marzo, que cuentan con un voto particular cada una— la Sala Primera del Tribunal denegó el amparo al grupo parlamentario Adelante Andalucía y a un diputado del Parlamento de Andalucía, quienes denunciaban la vulneración de su función representativa como consecuencia de la convalidación de un decreto-ley por la Diputación Permanente de la cámara autonómica, extremo sobre el que ya se había pronunciado, en proceso de inconstitucionalidad, la STC 40/2025, de 11 de febrero.

I) Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

En el año 2025, el Tribunal Constitucional dictó treinta y ocho sentencias en procesos de amparo en los que se alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en sus distintas vertientes. Siete de ellas fueron dictadas por el Pleno, incluyendo la STC 132/2025, de 10 de junio, que declaró la extinción del recurso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto. Otras nueve corresponden a pronunciamientos de la Sala Primera, mientras que las restantes veintidós son de la Sala Segunda. Entre estas últimas se encuentra la STC 106/2025, de 12 de mayo, que inadmitió un recurso de amparo al haber sido interpuesto de manera extemporánea.

En algunas sentencias, el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con otros derechos fundamentales debido a las particularidades del caso. Así sucede con la STC 28/2025, de 10 de febrero, que amparó el derecho fundamental a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva de un agente de policía local que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por presunto acoso laboral. También con las SSTC 126/2025, de 9 de junio, y 154/2025, de 6 de octubre, en las que se declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida por el incumplimiento del estándar de investigación suficiente por parte de las autoridades judiciales ante la desaparición y muerte de personas. En las SSTC 37/2025, de 10 de febrero; 49/2025, de 24 de febrero; y 160/2025, de 6 de octubre, la Sala Segunda otorgó el amparo por vulneración derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal porque las resoluciones judiciales recurridas no satisfacían el deber de motivación reforzada exigido para revocar la suspensión de ejecución de penas privativas de libertad por reiteración delictiva. Otro tanto hizo la Sala Primera en la STC 183/2025, de 1 de diciembre.

Por último, debe mencionarse la STC 148/2025, de 9 de septiembre, resolución que tiene origen en una reclamación de un trabajador ante su comité de empresa porque se le asignaron tareas ajenas a sus funciones, tras una reunión del comité de empresa con el empleador, el trabajador habría sido despedido. En la STC 148/2025 el Pleno del Tribunal amparó al trabajador al recordar que la garantía de indemnidad —en tanto que manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva— también protege a los actos preparatorios o previos que, no siendo normativamente necesarios para el acceso a la jurisdicción, estén encaminados a la defensa de los derechos del trabajador en evitación de un procedimiento judicial y que pueden desembocar en el ejercicio de acciones judiciales en caso de que sus pretensiones no sean atendidas. A esta sentencia se formuló un voto particular.

a) Acceso a la jurisdicción y a los recursos legales

El Tribunal Constitucional dictó diez sentencias en procesos de amparo en los que estaba en cuestión el derecho a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de acceso a la jurisdicción, al proceso y a los recursos legales. Entre estas figuran las ya mencionadas SSTC 126/2025, de 9 de junio, y 154/2025, de 6 de octubre, relativas al acceso a la jurisdicción penal y la STC 28/2025, de 10 de febrero, en un supuesto de acceso al recurso.

En relación con el acceso a la jurisdicción, la STC 152/2025, de 6 de octubre, dictada por la Sala Segunda, anuló una sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la que el órgano judicial había rechazado de plano un argumento en la impugnación de una resolución administrativa ordenando la devolución de ayudas otorgadas por la hacienda foral de Álava, aduciendo falta de jurisdicción pues la competencia para examinar la queja correspondería en exclusiva a la Comisión Europea, que ya se habría pronunciado mediante comunicaciones informales. La STC 161/2025, de 7 de octubre, el Pleno del Tribunal otorgó el amparo a quien había visto cómo quedaban sin respuesta los argumentos que había ofrecido, en un proceso contencioso-administrativo al que había acudido en calidad de codemandado, en defensa de la legalidad del acto administrativo controvertido. El órgano judicial a quo no examinó dichos argumentos al entender que el ámbito de cognición del proceso quedaba inexorablemente delimitado en el escrito de demanda. Se negó con ello el contenido esencial del derecho a la tutela judicial puesto que las alegaciones sustanciales oportunamente planteadas quedaron sin una respuesta fundada en Derecho.

La STC 55/2025, de 10 de marzo, de la Sala Segunda, declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial, igualmente en su vertiente de acceso a la jurisdicción, en un supuesto en el que se había inadmitido una demanda en litigio social porque el trabajador no había aportado la carta de despido que no obraba en su poder. En la STC 69/2025, de 24 de marzo, la Sala Segunda otorgó el amparo a una asociación a la que se había inadmitido un recurso contencioso-administrativo ordinario por falta de legitimación con el argumento de que esa legitimación traía causa de un precepto legal declarado inconstitucional y nulo por la STC 252/2000, de 30 de octubre; sin embargo, esa legitimación activa bien podía fundarse, y así lo exigía el principio pro actione, en otras previsiones legales no viciadas de inconstitucionalidad.

Con respecto al derecho de acceso al recurso, las SSTC 105/2025, 29 de abril, del Pleno, y 110/2025, de 12 de mayo, de la Sala Primera, el Tribunal otorgó el amparo a quienes habían visto negada toda posibilidad de interponer un recurso devolutivo frente a los autos de revisión de sentencia condenatoria firme en vía penal. A la primera de estas sentencias se formularon tres votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados, y a la STC 110/2025, dos votos particulares. La STC 144/2025, de 8 de septiembre, estimó vulnerada la vertiente del derecho a la tutela judicial que ahora nos ocupa en un supuesto de inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones planteado en pleito civil de reclamación de cantidad, ignorando la doctrina sentada en la STC 112/2019, de 3 de octubre, acerca de la reviviscencia de este incidente. A estas sentencias debe añadirse la STC 16/2025, de 27 de enero, dictada por la Sala Segunda, en la que se otorgó el amparo respecto de la inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, que el propio recurrente había descartado razonablemente en su escrito.

b) Interdicción de la indefensión

En cinco de las sentencias dictadas a lo largo de 2025, el Tribunal Constitucional examinó la posibilidad de indefensión padecida en el proceso judicial por la parte demandada. A estas puede sumarse la STC 107/2025, de 12 de mayo. En ella, la Sala Primera descartó el enjuiciamiento de este motivo del recurso dirigido contra las actuaciones de una comisión parlamentaria de investigación, ubicando la cuestión controvertida en el ámbito de las garantías procesales del art. 24.2 CE.

Cuatro de estas sentencias otorgaron el amparo por inadecuada constitución de la relación jurídica procesal como consecuencia de la falta de diligencia del órgano judicial en el momento de intentar el emplazamiento personal de la parte demandada. En la STC 2/2025, de 13 de enero, dictada por la Sala Segunda, se estimó el recurso de una entidad mercantil emplazada por edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal a su administrador. En la STC 156/2025, de 6 de octubre, también de la Sala Segunda, se otorgó el amparo por idéntica infracción en la ejecución de una sentencia dictada en proceso de reclamación de cantidad; esta sentencia declaró igualmente la vulneración del derecho a una resolución jurídicamente fundada, pues el posterior incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido sin atender a la doctrina constitucional invocada por el interesado. En la STC 157/2025, de 6 de octubre, fue la Sala Primera quien otorgó el amparo a una asociación cultural y deportiva emplazada por edictos en proceso civil. En la STC 189/2025, de 15 de diciembre, la Sala Segunda otorgó el amparo por un emplazamiento indebido del demandado, persona física, realizado utilizando medios electrónicos. Si bien en las SSTC 157/205 y 189/2025 se enjuició la inadmisión de los correspondientes incidentes de nulidad de actuaciones, en ninguna de ellas se le dio el tratamiento de lesión autónoma, reprochando únicamente al órgano judicial la falta de reparación de la lesión padecida.

En la STC 99/2025, de 28 de abril, la Sala Segunda denegó el amparo a quien decía haber padecido indefensión porque no había sido emplazada en su residencia que decía haber establecido, al menos temporalmente, en Singapur. Ni tal extremo quedó acreditado, ni la pretensión de la demandante de amparo tenía cobertura en el derecho fundamental invocado.

c) Fundamentación en Derecho y motivación de las resoluciones judiciales

En materia de motivación de las resoluciones judiciales, procede reiterar en primer lugar la mención de aquellas sentencias que apreciaron el incumplimiento del deber de motivación reforzada al revocar la suspensión de penas privativas de libertad. Se trata de las ya reseñadas SSTC 37/2025, de 10 de febrero; 49/2025, de 24 de febrero; 160/2025, de 6 de octubre, y 183/2025, de 1 de diciembre. En otras tres sentencias se otorgó el amparo por deficiencias en la motivación de las resoluciones judiciales en cada caso impugnadas: En la STC 31/2025, de 10 de febrero, la Sala Primera anuló la resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorporó a una causa penal las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro cuya conformidad a Derecho se había proclamado con pretendida firmeza. En la STC 54/2025, de 10 de marzo, que cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados, la Sala Segunda hizo lo propio en un supuesto en el que se controvertía un auto de medias provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer en proceso de divorcio; el auto no ponderó adecuadamente los derechos e intereses en presencia. Finalmente, en la STC 169/2025, de 17 de noviembre, esa misma Sala otorgó el amparo en un supuesto de aplicación del régimen de suspensión del lanzamiento por ocupación ilegal de viviendas a un caso de desahucio arrendaticio. La alegación de vicios en la motivación de las resoluciones judiciales controvertidas quedó imprejuzgada en la STC 132/2025, de 10 de junio, por extinción del proceso como consecuencia de la pérdida sobrevenida de su objeto.

Como ya se ha indicado, en la STC 156/2025, de 6 de octubre, la Sala Segunda otorgó el amparo en un caso de indefensión apreciando también la vulneración del derecho a una resolución jurídicamente fundada como consecuencia de la irrazonable inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones con el que se pretendía reparar la lesión padecida en el proceso. En tres sentencias se declaró la vulneración de esta misma vertiente del derecho a la tutela judicial en resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, denegaron la imposición de costas en procesos en los que se había declarado el carácter abusivo de las cláusulas contractuales controvertidas (SSTC 45/2025, de 24 de febrero; 109/2025, de 12 de mayo, y 121/2025, de 26 de mayo). En la STC 85/2025, de 7 de abril, la Sala Segunda otorgó el amparo en relación con una sentencia de apelación que había anulado la sentencia absolutoria de instancia en una clara extralimitación de las facultades del tribunal ad quem. En la STC 155/2025, de 6 de octubre, la Sala Primera otorgó el amparo en un supuesto en el que la revocación de una sentencia absolutoria por irregularidad padecida con ocasión de la devolución del acta de veredicto del jurado no había causado indefensión material a la acusación. Importa señalar que esta sentencia, a la que se formuló un voto particular, incardinó la lesión en la vertiente procesal del ne bis in idem del derecho a la tutela judicial efectiva.

La STC 166/2025, de 17 de noviembre, de la Sala Segunda, otorgó el amparo por incongruencia respecto de una sentencia de apelación que había dejado sin respuesta varias alegaciones sustanciales sobre la valoración económica asignada por la sentencia de instancia a trabajos incluidos en el contrato de obra origen del litigio. Por el contrario, en la STC 149/2025, de 23 de septiembre, del Pleno, se desestimó la alegación de incongruencia omisiva dirigida contra la sentencia que, en casación, ordenó la ejecución de la sentencia anulatoria del proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S. A., con afección a una zona de especial protección de aves.

d) Intangibilidad y ejecución de las resoluciones judiciales firmes

El Pleno del Tribunal dictó tres sentencias en los procesos de amparo promovidos con ocasión de la ejecución de las resoluciones dictadas en ejecución de las sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que habían declarado la nulidad del proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S. A., para la urbanización y edificación con afección a una zona de especial protección de aves. La declaración de imposibilidad material parcial de ejecución de dichas sentencias fue revocada en casación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, controvirtiéndose en amparo este último pronunciamiento.

Pese a que los promotores de los diferentes recursos de amparo denunciaban la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del exceso de jurisdicción en el que, siempre según su opinión, habría incurrido la Sala de casación, el Tribunal Constitucional denegó los amparos. En las SSTC 149/2025, de 23 de septiembre; 162/2025, de 7 de octubre, y 173/2025, de 18 de noviembre, se concluyó que la sentencia casacional respondió adecuadamente al doble objetivo de fijación de la doctrina legal y subjetivo, de resolución de la controversia suscitada en el caso, sin incurrir en exceso de jurisdicción al fijar los términos de la ejecución, o incongruencia omisiva.

J) Garantías procesales (art. 24.2 CE)

a) Presunción de inocencia

Durante el año 2025 se dictaron cinco sentencias en procesos de amparo en los que se había invocado el derecho a la presunción de inocencia. En la STC 41/2025, de 11 de febrero, el Pleno rechazó la vulneración denunciada al apreciar que la declaración de la víctima de un delito de lesiones, prestada en el acto del juicio oral, constituía prueba de cargo suficiente. En particular, la sentencia subrayó que la prueba se había obtenido con todas las garantías procesales y estaba corroborada por los partes médicos aportados que figuraban en la causa. La Sala Segunda, en la STC 85/2025, de 7 de abril, constató la vulneración de este mismo derecho fundamental en un supuesto de revocación de la sentencia absolutoria, basada en una discrepancia en la valoración de la prueba, que suponía una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. En las SSTC 107/2025 y 108/2025, ambas de 12 de mayo, la Sala Primera desestimó una alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato en la actuación de una comisión parlamentaria de investigación; los comparecientes y luego demandantes de amparo no acreditaron que hubieran sido considerados autores o partícipes en ninguna conducta ilícita, lo que privaba de fundamento a su denuncia. Finalmente, en la ya citada STC 132/2025, de 10 de junio, el Pleno declaró extinto un recurso de amparo en el que la demandante había invocado su derecho a la presunción de inocencia en relación con las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en causa especial penal.

b) Derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas; imparcialidad judicial

Dos sentencias declararon vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley respecto de las resoluciones correctoras dictadas por letrados de la administración de justicia en ámbitos que rebasaban el límite de su potestad disciplinaria (SSTC 13/2025, de 27 de enero, de la Sala Segunda, y 84/2025, de 7 de abril, de la Sala Primera). Debe hacerse notar que en la STC 84/2025 la declaración como vulnerado del derecho que ahora nos ocupa vino acompañada de la mención del derecho a un proceso con todas las garantías. No se apreció la vulneración de este derecho fundamental en otras cuatro sentencias dictadas por el Pleno: la ya mencionada STC 41/2025, de 11 de febrero, a la que se formuló un voto particular suscrito por dos magistrados, en un supuesto de valoración del testimonio de la víctima y en el que se ponía en cuestión la actitud del juez que presidió la vista oral; y las igualmente mencionadas SSTC 149/2025, de 23 de septiembre; 169/2025, de 7 de octubre, y 173/2025, de 18 de noviembre, sobre ejecución de sentencias anulatorias de un proyecto de urbanización y edificación con afección zona de especial protección de aves. En estas sentencias se subrayó que la participación de un magistrado en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación o en el trámite de admisión de ese mismo recurso no es causa suficiente para concluir, por sí sola, su pérdida de imparcialidad.

La vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías se apreció en la ya citada STC 85/2025, de 7 de abril, donde la Sala Segunda declaró que la revisión de una sentencia absolutoria trascendiendo las facultades propias del tribunal de apelación constituía una infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Se desestimó en la STC 41/2025, de 11 de febrero, mencionada en el párrafo anterior, y la alegación quedó imprejuzgada, por desaparición sobrevenida del objeto del proceso de amparo, en la STC 132/2025, de 10 de junio, respecto de las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en causa penal especial.

K) Legalidad penal y sancionadora (art. 25 CE)

Dos sentencias resolvieron sendos recursos de amparo en los que se invocaba el derecho fundamental a la legalidad penal: En la STC 51/2025, de 26 de febrero, del Pleno, se denegó el amparo a quien había sido condenada por un delito electoral cometido en el acto de formación y constitución de una mesa; en particular, la sentencia descartó que la subsunción de la conducta en el tipo referido a la constitución de las mesas supusiera el recuso a la analogía in malam partem, pues la referencia a la constitución de las mesas comprende los actos legalmente dirigidos a asegurar su correcta composición, incluidos los relativos al sorteo de sus integrantes. En la STC 111/2025, de 12 de mayo, la Sala Segunda otorgó el amparo a un penado extranjero a quien, en ejecución de condena, se había conmutado parcialmente la pena privativa de libertad, sustituyéndola por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años, aplicando al caso retroactivamente una ley penal menos favorable para el interesado que la vigente en el momento de los hechos.

Otras dos sentencias declararon vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora. En la STC 184/2025, de 2 de diciembre, el Pleno del Tribunal llegó a esta conclusión respecto de una resolución sancionadora dictada por el director de la Escuela Nacional de Policía. La sentencia apreció la vulneración del contenido formal de la legalidad sancionadora al haberse aplicado al caso un tipo recogido en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía carente de cobertura legal; la STC 184/2025, a la que se formularon dos votos particulares, anuló tanto la sanción impuesta como el precepto reglamentario. En aplicación de la doctrina sintetizada en la STC 47/2023, de 10 de mayo, la STC 187/2025, de 15 de diciembre, de la Sala Segunda, otorgó el amparo a quien había sufrido una incorrecta aplicación de la Directiva de retorno que antepuso la expulsión del territorio nacional a la sanción pecuniaria.


  1. 1 Este capítulo ha sido elaborado por los servicios del Tribunal sin otra pretensión que la de ofrecer una somera descripción de la actividad jurisdiccional y del contenido de los diversos pronunciamientos del Tribunal durante el año. Carece, por tanto, de todo valor interpretativo del sentido y alcance de las resoluciones dictadas por el Tribunal.

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V. Secretaría General.Los Servicios del Tribunal​

1. Servicio de Biblioteca y Documentación

Durante el año 2025 el Servicio ha facilitado el acceso de los lectores a los recursos bibliográficos y documentales de la biblioteca. Se ha seguido prestando especial atención a la descripción e integración en el catálogo de libros y revistas digitales, lo que permite en numerosas ocasiones que el lector consulte el texto completo en formato electrónico. Se han catalogado publicaciones procedentes de bases de datos jurídicas, así como otras de acceso gratuito editadas por universidades y otras instituciones relacionadas con el mundo del Derecho. El Servicio ha desarrollado su colaboración con la Fundación Dialnet (https://dialnet.unirioja.es/info/bibliotecas_especializadas), de acuerdo con el convenio firmado en 2017.

En 2025 se llevó a cabo la decimoquinta convocatoria de una beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional, mediante resolución de la Secretaría General de 12 febrero de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero de 2025). Fue otorgada mediante resolución de la Secretaría General del Tribunal de 31 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 190, de 8 de agosto de 2025).

Los datos más destacables a propósito de la adquisición y tratamiento de material bibliográfico y de documentación son los que siguen:

1) Proceso técnico

A) Adquisición de material bibliográfico:

Libros ingresados: 2.256 títulos, de los cuales:

  1. Por compra: 2.166.

  2. Por donación: 90.

Revistas: Se han incorporado 31 nuevas publicaciones seriadas, de las cuales 14 son revistas impresas y 17, en línea.

El 31 de diciembre de 2025, los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional incluían 102.230 libros, de los cuales 9.361 son libros digitales, y un total de 1.630 publicaciones seriadas. De estas últimas, 204 son publicaciones oficiales (repertorios de jurisprudencia, boletines y diarios de parlamentos y asambleas legislativas, así como de ministerios y otros organismos oficiales) y, el resto, revistas y otras publicaciones periódicas: 724 están publicadas en papel y 702 en formato digital. Se siguen publicando y recibiendo 447 revistas en papel. De las revistas y otras publicaciones en formato digital, 168 se conservan en discos ópticos (CD-Rom o DVD) y 554 en línea.

B) Catalogación:

El catálogo cuenta con 735.593 registros bibliográficos. Durante el año 2025 se han incorporado al catálogo 26.870 registros nuevos. Desglosados por tipos de materiales, quedan de la siguiente forma:

–2.120 libros, de los cuales 680 son libros digitales.

–16.053 artículos de revistas.

–8.673 capítulos de obras colectivas.

–24 publicaciones periódicas, de las cuales 10 son recursos en línea.

–1.157 registros del «Boletín de documentación».

La base de datos de autoridades contiene las formas autorizadas de los nombres de personas, entidades corporativas, títulos uniformes e identificadores. El número total de registros asciende a 234.791. En la gestión de autoridades se ha continuado eliminando las formas duplicadas y se han creado, además, un total de 6.570 registros nuevos, de los cuales 5.892 corresponden a autores personales, 47 a entidades corporativas, 291 a series y 266 a identificadores.

C) Biblioteca digital:

Se han añadido al catálogo de la biblioteca 5.509 objetos digitales de libros a texto completo, artículos de revistas, capítulos de obras colectivas, sentencias de distintos tribunales y otros documentos. Estos recursos digitales se encuentran asociados a los registros bibliográficos correspondientes.

D) Publicaciones:

–Boletín de información bibliográfica: 6 números.

–Boletín de documentación (normativa, jurisprudencia y doctrina): 11 números.

–Boletín de sumarios de revistas: 11 números.

Todos los boletines han sido publicados en la intranet (Atrio) y han sido distribuidos por correo electrónico. Además, el «Boletín de documentación» puede ser consultado en la sede electrónica del Tribunal, desde enero de 2011, en la siguiente dirección: https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/BD.aspx.

E) Encuadernación:

En 2025 se han encuadernado 44 libros.

2) Servicios a los lectores

La biblioteca ha realizado un total de 1.523 préstamos de libros y ha recibido 1.405 devoluciones. Ha atendido numerosas consultas en la Sala de lectura y 11.238 a través de la aplicación informática del catálogo, así como 3.012 solicitudes de bibliografía y documentación que corresponden a un total de 3.062 recursos bibliográficos: 1.145 libros, 1.256 artículos de revistas y 661 capítulos de obras colectivas.

La finalidad de la biblioteca es, estrictamente, el servicio a los miembros del Tribunal y a los letrados. Ello explica tanto el perfil de sus fondos —básicamente obras jurídicas, aunque sin descuidar las de carácter económico, histórico, político y sociológico— como el hecho de que sólo excepcionalmente se atiendan peticiones exteriores, fuera de las tramitadas a través de los mecanismos de préstamo interbibliotecario. En esta línea, el Tribunal mantiene relaciones con los siguientes centros:

–Biblioteca Nacional.

–Bibliotecas universitarias.

–Biblioteca del Congreso de los Diputados.

–Biblioteca del Senado.

–Biblioteca del Consejo de Estado.

–Bibliotecas del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

–Bibliotecas de Parlamentos autonómicos.

–Bibliotecas de Gobiernos autonómicos.

–Bibliotecas de Ministerios.

–Bibliotecas de Academias.

–Bibliotecas de Colegios de Abogados.

–Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

–Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

–Centros bibliográficos extranjeros.

No obstante, y al margen de las visitas colectivas que regularmente son atendidas por su personal (este año fueron 119), se permite la consulta de sus fondos por parte de investigadores debidamente autorizados por la Secretaría General, previa presentación por un magistrado o magistrado emérito, por un letrado del propio Tribunal o por un profesor universitario. En el año 2025 se realizaron un total de 27 estancias, con una media de ocho días de duración, por parte de profesores de distintas universidades, juristas y letrados de otros tribunales, así como antiguos letrados del Tribunal.

2. Servicio de Doctrina Constitucional

Conforme al artículo 34 del Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional, corresponde al Servicio de Doctrina Constitucional la planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal, así como la elaboración de su estadística jurisdiccional.

En cumplimiento de la primera de las funciones que le son reglamentariamente asignadas, la de difusión de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Servicio de Doctrina Constitucional mantiene en el portal internet del Tribunal, convenientemente actualizados, los contenidos del «Buscador de jurisprudencia constitucional», que incluye a texto completo la totalidad de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucionales y aquellos autos que incorporan doctrina (https://hj.tribunalconstitucional.es/es) y las «gacetas de jurisprudencia constitucional» que, con periodicidad trimestral, incorporan la relación de resoluciones dictadas en forma de sentencia y auto, así como diversos índices que facilitan su manejo a los lectores interesados (https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Gaceta/List).

Por otro lado, el Servicio elabora las estadísticas jurisdiccionales del Tribunal, incorporando los correspondientes avances trimestrales al portal de internet (https://www.tribunalconstitucional.es/es/memorias/Paginas/Cuadros-estadisticos.aspx).

En el marco de la colaboración con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a lo largo del año 2025 y a través del denominado «Foro Venecia», el Servicio dio respuesta a doce solicitudes de información procedentes de los tribunales constitucionales u órganos con jurisdicción equivalente de Albania (dos consultas), Bulgaria, Eslovenia, Kazajistán (dos consultas), Polonia (tres consultas) y República Checa (tres consultas). Igualmente, el Tribunal Constitucional continuó su colaboración con la Red de Tribunales Superiores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta red proporciona documentación sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo y sirve de cauce para el suministro de la información sobre el Derecho nacional que remiten de consuno el Servicio de Doctrina Constitucional del Tribunal Constitucional y el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de España.

Finalmente, por resolución de la Secretaría General del Tribunal Constitucional de 27 de febrero de 2025 —publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 57, de 7 de marzo—, se concedieron seis becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional que habían sido convocadas por previa resolución de 3 de octubre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 7 de octubre de 2024).

3. Servicio de Informática

1) Infraestructuras, comunicaciones y seguridad

Durante el año 2025 se ha continuado y reforzado de manera significativa la estrategia de modernización y consolidación de las infraestructuras tecnológicas del Tribunal Constitucional, con especial atención a la continuidad del servicio, la seguridad de la información y la mejora del rendimiento de los sistemas que soportan la actividad institucional.

En el ámbito de las infraestructuras de sistemas centralizados, se han abordado diversas actuaciones orientadas a renovar y ampliar el hardware crítico que da soporte a los servicios corporativos. Entre ellas, destaca la actualización de la electrónica de red, mediante la adquisición de nuevos chasis centrales y de planta, que permiten sustituir equipamiento obsoleto y descatalogado, reduciendo de forma notable los riesgos derivados de averías y mejorando la capacidad de respuesta ante incidencias. Esta actuación incrementa la resiliencia de la red interna y facilita una planificación más eficiente del mantenimiento preventivo.

Asimismo, se ha reforzado la infraestructura de servidores y almacenamiento, ampliando los recursos de proceso, memoria y almacenamiento, con el objetivo de dar soporte adecuado a nuevos servicios críticos y entornos de virtualización. Estas mejoras permiten absorber el crecimiento de las cargas de trabajo y garantizan un nivel adecuado de rendimiento y disponibilidad.

Especial relevancia ha tenido la renovación y ampliación del sistema de copias de seguridad dimensionada para las necesidades actuales del Tribunal. Esta inversión refuerza sustancialmente el plan de contingencias, mejora los tiempos de recuperación ante desastres y contribuye a garantizar la continuidad operativa ante posibles incidentes graves, manteniendo además el sistema previo para entornos de desarrollo y pruebas.

En cuanto a los equipos de trabajo, durante 2025 se ha continuado con la renovación progresiva del parque microinformático, incorporando nuevos equipos de sobremesa y pantallas de mayor tamaño, con el fin de sustituir estaciones obsoletas y dar respuesta tanto a nuevas incorporaciones de personal como a la necesidad de disponer de equipos de reserva. Estas actuaciones permiten avanzar en la adopción de versiones actuales del sistema operativo y mejorar la experiencia de uso en el trabajo diario. Paralelamente, se ha proseguido con la actualización del entorno ofimático, mediante la adquisición de nuevas licencias que consolidan el modelo de servicios en la nube iniciado en ejercicios anteriores, y que dota de mayor fiabilidad, accesibilidad y seguridad al entorno de trabajo del personal al servicio del Tribunal.

En el ámbito de la seguridad informática, cabe destacar la actualización de los sistemas de seguridad perimetrales, renovando la solución existente por equipamiento de mayor capacidad y con licencias actualizadas de prevención de amenazas, navegación segura y acceso remoto. Esta actuación incrementa el nivel de protección frente a ataques externos, mejora el rendimiento del acceso a internet y asegura la continuidad del servicio en un entorno de alta disponibilidad.

Igualmente, se han acometido mejoras relevantes en los sistemas de videovigilancia, mediante la actualización y ampliación del equipamiento asociado a las matrices de pantallas (videowalls), puestos de control y comisaría, permitiendo gestionar un mayor número de cámaras en alta definición y reforzando las capacidades de supervisión y seguridad física de las instalaciones.

En materia de comunicaciones, durante 2025 se ha ampliado la infraestructura de red inalámbrica corporativa, incorporando nuevos puntos de acceso para corregir deficiencias de cobertura. Esta ampliación mejora la conectividad en las distintas sedes y refuerza el soporte a dispositivos móviles y a usos intensivos en determinadas zonas. Asimismo, se ha culminado con éxito el proyecto de mejora de la cobertura móvil interior, logrando una cobertura adecuada en todas las áreas requeridas de las sedes del Tribunal.

En conjunto, todas estas actuaciones han permitido incrementar la robustez, disponibilidad y seguridad de los sistemas tecnológicos del Tribunal Constitucional, sentando además una base sólida para la evolución futura de los servicios digitales y la adopción de nuevas capacidades tecnológicas.

2) Área jurisdiccional

Durante este ejercicio 2025 se han seguido afianzando los procesos de transformación digital en el ámbito jurisdiccional, tanto en el uso de la firma digital en todos los procesos de elaboración o tramitación documental, como en la habilitación y uso de los medios telemáticos de recepción y remisión de escritos, notificaciones y otra documentación.

Como resultado, la práctica totalidad los documentos de la tramitación jurisdiccional se ha gestionado de forma digital, facilitando el tratamiento electrónico de los expedientes en las secretarías de justicia.

En este contexto, se han firmado digitalmente un total de 34.317 documentos y se han llevado a cabo 50.485 notificaciones telemáticas. Cabe destacar el dato relativo a las notificaciones que, siguiendo la progresión de años anteriores, supone un incremento superior al 80 por 100 frente al año previo, y confirma esta modalidad de comunicación como la principal y casi única en el ámbito jurisdiccional.

NOTIFICACIONES

notificaciones 

De igual manera, la modalidad electrónica de firma en el ámbito jurisdiccional fue prácticamente la única utilizada durante el pasado año en la elaboración de los 33.861 documentos de las secretarías de justicia, los 315 autos, sentencias y declaraciones firmados por el Tribunal y los 11.467 documentos firmados por la asistencia letrada. Este volumen conjunto supone aproximadamente el 78 por 100 de la documentación firmada electrónicamente en todo el Tribunal.

resoluciones dictadas

 

En lo que respecta al Registro General, durante el año 2025 se recibieron un total de 9.160 escritos de iniciación, una cifra inferior al año previo en, aproximadamente, un 7 por 100. De éstos, 8.483 se registraron por vía telemática (92,61 por 100), 564 se recibieron por correo ordinario (6,16 por 100) y 105 se iniciaron de forma presencial (1,15 por 100). En relación con estos asuntos, se recibieron un total de 13.885 escritos de trámite, de los que 10.437 lo hicieron por vía telemática (75,17 por 100), 3.120 por correo ordinario (22,47 por 100), 288 de forma presencial (2,07 por 100), y 40 por otras vías (0,29 por 100). Estas cifras constatan la creciente consolidación de los canales digitales de comunicación, que agilizan los procesos y aumentan la seguridad, trazabilidad, accesibilidad y disponibilidad de la información, y la gestión íntegramente digital de los procesos y expedientes.

entrada de escritos jurisdiccionales

entrada escritos judiciales  
 
3) Área gubernativa

Durante el año 2025 se han desarrollado distintas actuaciones orientadas a la mejora funcional, técnica y de seguridad del sistema de Portafirmas, herramienta esencial para la gestión y firma electrónica de documentos en el Tribunal Constitucional.

En este contexto, se ha renovado y mejorado la infraestructura que da soporte al sistema de Portafirmas y se han reforzado las medidas de protección en el acceso a la aplicación. Estas actuaciones han permitido incrementar la fiabilidad, la seguridad y la disponibilidad del servicio, así como adecuarlo a las necesidades actuales de la organización.

Adicionalmente, se han incorporado nuevas funcionalidades y mejoras de los servicios de firma electrónica, destacando la emisión de certificados en la nube, que permite a los usuarios realizar procesos de firma de forma deslocalizada y sin necesidad de equipamiento específico.

También se llevaron a cabo diversas actuaciones orientadas a la exploración y análisis de nuevas tecnologías y sistemas emergentes, con especial atención a soluciones basadas en la automatización de procesos e inteligencia artificial. Estas iniciativas, desarrolladas en un marco de evaluación y prueba de concepto, han permitido identificar posibles casos de uso y líneas de aplicación con potencial para mejorar la eficiencia operativa, optimizar procesos internos y reforzar el apoyo tecnológico a las distintas áreas del Tribunal, sentando las bases para su posible implantación progresiva en ejercicios posteriores.

A nivel estadístico, el ámbito gubernativo fue el responsable de más del 20 por 100 del volumen de firmas electrónicas en el Tribunal, destacando la gestión económica con 4.971 documentos firmados, la gestión contable con 2.458 y la gestión de recursos humanos con la firma de 3.904 documentos.

Por otro lado, en el registro del Tribunal se recibieron 892 escritos de índole gubernativa, lo que supone un descenso próximo al 23 por 100 frente al año previo. De estas entradas, 890 se produjeron por vía telemática, casi 7 puntos más que en 2024 (91,93 por 100 frente a 85,27 por 100), consolidando de esta forma el canal digital como medio preferente. En cuanto a su distribución, el 75,78 por 100 correspondieron a procesos selectivos (676), el 3,14 por 100 a convocatorias de becas (28) y el 3,81 por 100 a consultas sobre transparencia y acceso a la información pública (34).

ENTRADAS DE ESCRITOS GUBERNATIVOS

 

En lo correspondiente a la tramitación gubernativa por vía digital, en el ejercicio 2025 se han tramitado 3.828 solicitudes de permisos y licencias por vía electrónica, de los cuales el 78,58 por 100 corresponden a procedimientos de justificación de ausencias y un 20,14 por 100 a cambios de marcajes, correspondiendo el resto a cuestiones adicionales como cambio de datos bancarios (0,24 por 100), cambio de domicilio (0,16 por 100) o solicitudes de reducción de jornada (0,05 por 100).

La base informática de marcajes, por su lado, ha gestionado un total de 208.946 ano­taciones, de las cuales 9.229 (4,42 por ciento) consistieron en marcajes remotos, manteniéndose estos en niveles similares a los del año anterior.

4) Sistema informático de doctrina

Una base de conocimiento de la doctrina, basada en las sentencias y autos como elemento central, constituye el sistema informático de jurispruden­cia, que se ofrece para su acceso público a través del «Buscador de Juris­prudencia» de la web institucional y para su acceso interno a través de la intranet. El trabajo elaborado por el Servicio de Doctrina Constitucional enriquece la base, aportando estudios y clasifica­ciones, mediante un vasto conjunto de metadatos representada con una serie de fichas técnicas con la identificación, síntesis, resumen y extractos de cada resolución, índices, disposiciones generales citadas, resoluciones judiciales impugnadas y descriptores semánticos o voces jurídicas relacio­nadas visualmente. Junto al motor de búsqueda, se mantiene un siste­ma adoptando una ontología semántica, creada para tal propósito con voces jurídicas relacionadas con el corpus de resoluciones del Tribunal Constitucional.

En el contexto anterior, durante el año 2025 se realizaron 13.777.578 consultas de jurisprudencia, con un promedio diario de 37.747 consultas. El número total de usuarios diferentes que realizaron consultas fue de 672.259 (casi un 40 por 100 más que el año previo), siendo el mes de julio el que registró un menor uso, con 692.434 consultas, y el mes de enero el de mayor concurrencia, con 2.532.549 consultas. El documento más solicitado en este periodo fue la STC 11/1981, de 8 de abril, con 18.345 consultas.

PRINCIPALES CONSULTAS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

 

5) Portal institucional y otras páginas y sitios web institucionales

Los eventos institucionales y, particularmente, la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional organizada por el Tribunal Constitucional en 2025, han tenido un reflejo directo en la actividad de la web institucional, www.tribunalconstitucional.es. Dicha actividad ha experimentado un incremento significativo respecto a los años previos, superando ampliamente el millón de visitas (1.299.493) y acercándose al millón de visitantes diferentes (919.786), lo que representa un aumento notable frente a anualidades previas (+31,6% visitas frente a 2024):

Visitas a la web institucional en los últimos 5 años

Año

2021

2022

2023

2024

2025

Total de visitas

1.059.079

1.113.111

1.066.024

986.970

1.299.493

Total de visitantes distintos

666.917

666.545

542.172

551.240

919.786

Promedio de visitantes al día

2.902

3.050

2.921

2.697

3.560

En la distribución geográfica de estos usuarios de la web predominaron los accesos desde territorio nacional, con un 72,68 por 100 del total, mientras que en un 15,80 por 100 se realizaron desde otros países europeos, en un 7,89 por 100 desde países norteamericanos y en un 2,68 por 100 desde países centroamericanos y sudamericanos. Desde Asia y Oceanía, el porcentaje de visitas supuso únicamente el 0,73 por 100, mientras que África siguió siendo el continente con el menor volumen de accesos, con el 0,22 por 100 del total.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE ACCESOSA LA WEB INSTITUCIONAL

 

Ahondando en la distribución geográfica anterior, entre las visitas del área iberoamericana predominan las originadas en México (24,15 por 100), seguidas de Perú (21,97 por 100), Colombia (9,58 por 100), Chile (6,53 por 100), Argentina (5,69 por 100), República Dominicana (5,58 por 100), Bolivia (4,73 por 100) y Ecuador (4,73 por 100).

En Europa, sin considerar los accesos desde España, destaca Alemania (41,27 por 100), seguido de Francia (17,37 por 100) y Reino Unido (14,26 por 100). Adicionalmente, otros países con un porcentaje de accesos relevante fueron Países Bajos (8,08 por 100), Irlanda (7,97 por 100), Suiza (2,55 por 100) e Italia (1,97 por 100).

En lo que se refiere a Asia y Oceanía, el mayor número de visitas se registró procedente de Japón (24,76 por 100), quedando en segundo lugar Singapur (18,06 por 100), seguido de China (11,40 por 100), Corea del Sur (8,28 por 100), Kazajistán (3,46 por 100), Bangladesh (3,45 por 100) y Pakistán (3,08 por 100).

En África, los visitantes procedieron principalmente de Marruecos (39,18 por 100) y, en sensible menor medida, de Argelia (11,91 por 100), Guinea Ecuatorial (8,14 por 100) y Egipto (5,18 por 100).

En el apartado de descarga documental de la web institucional, el documento que más interés ha suscitado ha sido, como en años anteriores, «Las 26 cuestiones básicas sobre el recurso de amparo constitucional» (44.520 descargas). También resulta destacable el volumen de descargas del formulario para la presentación de recurso de amparo (30.834 descargas); la Constitución española (28.461 descargas); la Nota de prensa núm. 61/2025 sobre la resolución del recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica de amnistía (27.034 descargas); la jurisprudencia constitucional en materia competencial (25.684 descargas); el Código de Derecho Constitucional (20.633 descargas); y la Nota de prensa núm. 8/2025 sobre la resolución del recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley por el derecho a la vivienda (12.071 descargas).

En lo que se refiere a las descargas de documentos en idioma inglés, los más descargados han sido la Constitución española (17.714 descargas); la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía para Cataluña (5.590 descargas); la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (5.548 descargas); la STC 114/2017, de 17 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (5.168 descargas); la STC 44/2023, de 9 de mayo, sobre la interrupción voluntaria del embarazo (5.050 descargas); el documento de «Estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional» (2.924 descargas); la STC 122/2021, de 2 de junio, sobre garantías procesales en una causa por delito de sedición (2.816 descargas); la STC 172/2020, de 17 de noviembre, sobre la Ley de protección de la seguridad ciudadana (2.217 descargas); la STC 198/2012, de 6 de noviembre, sobre la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo (1.847 descargas); y la STC 19/2023, de 22 de marzo, sobre la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (1.711 descargas).

En idioma francés, por su parte, el documento más descargado fue el relativo a «Las 26 cuestiones básicas sobre el recurso de amparo constitucional» (1.136 descargas).

Portal de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Además de la web institucional, el Servicio de Informática gestiona y aloja el portal de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, bajo el dominio www.cijc.org. Este portal registró el pasado año un total de 17.726 visitas que, si bien suponen un descenso aproximado del 23 por 100 frente al año 2024, han dado lugar a la consulta de 2.480.127 activos de información en forma de documentos, fotografías, vídeos, etc., lo que representa un incremento cercano al 80 por 100 frente al año previo.

Los países desde los que se registró un mayor número de consultas de este sitio web fueron Estados Unidos, España, Brasil, Alemania, República Dominicana, Países Bajos, Guatemala, Japón, Gran Bretaña, Colombia, Perú y Ecuador, seguidos por Chile, México y Panamá.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE VISITAS CIJC

 

Por número de descargas, los documentos que tuvieron más interés en la web de la Conferencia Iberoamericana han sido los textos constitucionales de Guatemala (1.062.305 descargas), República Dominicana (330.040 descargas), Colombia (167.354 descargas) y Puerto Rico (17.921 descargas). También causaron interés las respuestas al cuestionario de la X Conferencia celebrada en Santo Domingo de 2014 que trató el tema de la Normatividad y supremacía jurídica de la Constitución, particularmente la respuesta de Ecuador (14.739 descargas), de Honduras (4.853 descargas) y de Guatemala (4.593 descargas).

Finalmente, también generó un interés notable el seminario celebrado en Cartagena de Indias en 2013, en concreto, el relativo a la Protección de las garantías constitucionales en Guatemala (10.757 descargas), así como la sentencias T-385/19 relativa a los derechos y deberes ciudadanos en materia policial y de convivencia (15.682 descargas), C-368/14 sobre violencia intrafamiliar (10.607 descargas), T-121/18 sobre el derecho a la honra y al buen nombre en redes sociales (10.492 descargas) y la sentencia SU-420/19 sobre la protección del derecho a la intimidad, al buen nombre y a la honra (9.477 descargas).

Portal de la Reunión Cuatrilateral de Justicia Constitucional

Este portal se publicó en el año 2024 para facilitar información relacionada con las reuniones conjuntas de las jurisdicciones constitucionales de España, Francia, Italia y Portugal, cuatrilateral.tribunalconstitucional.es, en las cuatro versiones idiomáticas respectivas.

Este portal alberga información de dichas reuniones, celebradas con carácter anual desde 1999, incluyendo todas las ponencias dictadas y la galería fotográfica de los eventos.

El portal registró durante el año 2025 un total de 4.110 visitas, que dieron lugar a la consulta de 242.608 activos de información en forma de documentos, fotografías, vídeos, etc.

Los países desde los que se realizó un mayor número de consultas de este sitio web fueron España, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos, Países Bajos, Italia, Francia, Japón y Portugal.

DESGARGAS

 

Por número de descargas, los documentos que suscitaron un mayor interés en este portal han sido: la Ponencia de España en la XI Conferencia, celebrada en Lisboa en 2009, sobre la propiedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español (1.479 descargas); la Ponencia de Italia en la II Conferencia, celebrada en Lisboa en 2000, sobre los efectos temporales de las sentencias del Tribunal Constitucional (1.250 descargas); la Ponencia de España en la IV Reunión Conjunta, celebrada en Roma en 2023, sobre el derecho a la salud (1.164 descargas); la Ponencia de España en la IV Conferencia, celebrada en Madrid en 2002, sobre la garantía constitucional de la autonomía local (785 descargas); la Ponencia de España en la IV Reunión Conjunta, celebrada en Roma en 2023, sobre la protección constitucional del medio ambiente (772 descargas); la Ponencia de Italia en la XIII Conferencia, celebrada en Madrid en 2011, sobre Constitución y principios penales (690 descargas); la Ponencia de Portugal en la III Reunión Conjunta, celebrada en Lisboa en 2019, sobre subrogación, «El significado y los límites de un proyecto compartido» (668 descargas); la Ponencia de España en la VI Conferencia, celebrada en Roma en 2004, sobre la nueva Constitución Europea (523 descargas); la Ponencia de España en la XVI Conferencia, celebrada en Santiago de Compostela en 2014, sobre la tutela multinivel de los derechos fundamentales (472 descargas), y la Ponencia de Italia en la XV Conferencia, celebrada en Roma en 2013, sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional italiana (457 descargas).

Portal de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional

Otro de los sitios destacables es la página web de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional (www.altc.es), alojada en las infraestructuras del Tribunal en virtud del convenio de colaboración entre el Tribunal y la Asociación para prestar servicios de alojamiento web, firmado el 11 de junio de 2024. Durante el año 2025, esta página ha registrado un total de 5.171 visitas, de 1.779 visitantes diferentes, en las que se consultaron más de 190.000 activos de información.

Los países desde los que se realizó un mayor número de consultas fueron España (23.723 páginas visitadas), Alemania (14.958 páginas visitadas), Reino Unido (14.905 páginas visitadas), Estados Unidos (3.866 páginas visitadas) y Países Bajos (1.649 páginas visitadas).

Mantenimiento y actualización de los portales y servicios web institucionales

Durante el año 2025 se ha continuado con las actuaciones orientadas al mantenimiento, actualización y mejora de los sitios web, incluyendo las siguientes acciones:

– Revisión de la accesibilidad: La accesibilidad web y la atención a la diversidad sigue siendo objeto de una especial dedicación por parte del Servicio de Informática, siguiendo las directrices marcadas por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. En esta línea, durante el año 2025 se continuó con la revisión de los portales y servicios webs institucionales, con los siguientes resultados:

– Web institucional (www.tribunalconstitucional.es): A finales del pasado año se mantenía un nivel de adecuación AA con una calificación superior a los 9 puntos sobre 10 (datos obtenidos del informe bajo demanda proporcionado por el Observatorio de Accesibilidad Web -OAW- del Ministerio para la transformación digital y de la función pública).

– Portal de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (www.cijc.org): También se ha continuado el proceso sistemático de mantenimiento de la accesibilidad de los contenidos de este sitio web, que también mantiene el nivel de adecuación AA y una puntuación similar al año anterior, según los datos obtenidos del informe del OAW.

– Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (registro.tribunalconstitucional.es): Durante 2025 se mantuvo el nivel de accesibilidad alcanzado el año previo, manteniendo la adecuación AA y la puntuación de 10 puntos sobre 10, según los datos del informe del OAW.

– Mantenimiento de la Transparencia: Siguiendo las pautas de años anteriores, durante el pasado año se continuó con la labor relativa al refuerzo de la transparencia sobre la actividad pública del Tribunal Constitucional, con revisiones sistemáticas, publicaciones periódicas y actualizaciones continuas de la información publicada en el portal institucional.

– Desarrollo de herramientas para la actualización de contenidos: otra de las actuaciones relevantes realizadas en el ámbito de las webs y portales institucionales fue el despliegue de herramientas internas que facilitan la publicación, mantenimiento y actualización de la información por parte de los Servicios, Unidades y Departamentos responsables de ésta, agilizando el despliegue y renovación de contenidos, y el mantenimiento actualizado de los recursos de información.

Despliegue de una red de distribución de contenidos (CDN): En línea con el enfoque de mejora de la seguridad y disponibilidad de la información y los servicios, durante el pasado año se implantó un sistema de distribución de contenidos web. Ésta está conformada por una red de nodos distribuidos geográficamente que garantizan un acceso rápido y continuo incluso en escenarios de alta demanda, reforzando la resiliencia del servicio. Adicionalmente, este sistema incorpora servicios avanzados de seguridad, como un cortafuegos de aplicaciones, mecanismos de mitigación de tráfico malicioso automatizado y protección frente a ataques de denegación de servicio distribuido, previniendo amenazas, salvaguardando la integridad de los sistemas y asegurando la continuidad operativa.

6) Servicios electrónicos al ciudadano

Una de las actuaciones destacadas realizadas durante el pasado año fue la normalización de los canales telemáticos de consulta de información o solicitud de servicios referidos a diferentes aspectos de atención a los usuarios: acceso a la información pública, ejercicio de derechos relativos a la protección de datos personales, y comunicaciones, quejas y solicitudes de información relativas a la accesibilidad web. Junto con esta normalización de los canales de atención a los usuarios, se mejoraron los procesos internos de gestión y tramitación de las cuestiones referidas a estos temas.

Respecto a las solicitudes de acceso a la información pública, la web del Tribunal Constitucional canalizó un conjunto de 34 peticiones, siendo 5 las solicitudes de información sobre protección de datos, y 3 las consultas y peticiones sobre accesibilidad web.

Por otro lado, en el servicio «Ayúdanos a mejorar» de la misma web, en línea con años anteriores, se recibieron 11 encuestas anónimas (las mismas que en 2024), que aportaron opiniones y sugerencias de interés acerca de la web del Tribunal.

En lo que se refiere al servicio de alertas de la web, se contabilizaron 282 nuevas suscripciones de diferente tipo, alcanzando en la actualidad un total de 3.892 suscripciones activas. De todas ellas, destacan las alertas sobre nuevas resoluciones (92 nuevas, para un total de 1.315 suscripciones activas) y notas de prensa (74, para un total de 1.130 suscripciones activas), completado con las relativas a órdenes del día (64 nuevas, con un total de 436 activas), las de convocatorias de personal (25 nuevas del total de 369 activas), las asociadas a resoluciones de transparencia (14 nuevas, de un total de 404 activas) y los anuncios de contratación (13 nuevas, sobre el total de 238 activas).

SUSCRIPCIONES AL SERVICIO DE AVISOS

 

4. Servicio de Gerencia

1) Personal y asuntos generales

A) Cobertura de puestos

Se han gestionado las siguientes convocatorias de personal:

– Una plaza de Gestor/a, convocada por resolución de la Presidencia de 12 de febrero de 2025 (BOE de 20 de febrero de 2025) y resuelta por resolución de la Presidencia de 1 de septiembre de 2025 (BOE de 8 de septiembre de 2025).

– Una plaza de funcionario/a del grupo A, subgrupo A2 (Servicio de informática), convocada por resolución de la Presidencia de 1 de septiembre de 2025 (BOE de 8 de septiembre de 2025) y resuelta por resolución de la Presidencia de 16 de diciembre de 2025 (BOE de 29 de diciembre de 2025).

– Tres plazas del grupo C, subgrupo C1 (Servicio de informática), convocadas por resolución de la Presidencia de 9 de octubre de 2025 (BOE de 16 de octubre de 2025) y pendientes de adjudicación a 31 de diciembre de 2025.

– Tres plazas de ayudante de informática, convocadas por resolución de 9 de octubre de 2025 por el sistema de concurso-oposición (BOE de 16 de octubre de 2025) y pendientes de adjudicación a 31 de diciembre de 2025.

– Una plaza de Gestor/a, convocada por resolución de la Presidencia de 9 de octubre de 2025 (BOE de 16 de octubre de 2025) y pendiente de adjudicación a 31 de diciembre de 2025.

– Tres plazas de letrados, por adscripción temporal, convocadas por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 2025 (BOE de 18 de septiembre de 2025) y pendientes de adjudicación a 31 de diciembre de 2025.

Relacion de cobertura de puestos desagregados por género

Participantes y seleccionadosdesagregados por género:

Total

Mujeres

Hombres

Gestor/a (convocatoria de 12 de febrero de 2025)

Solicitudes

93

65

28

Otorgadas

1

1

—

Gestor/a (convocatoria de 9 de octubre de 2025)

Solicitudes

79

56

23

Otorgadas

Pendiente

Jefe de área de informática (convocatoria de 1 de septiembre de 2025)

Solicitudes

12

1

11

Otorgadas

1

—

1

Analista núm. de orden 1 (convocatoria de 9 de octubre de 2025)

Solicitudes

6

—

6

Otorgadas

Pendiente

Analista núm. de orden 2 (convocatoria de 9 de octubre de 2025)

Solicitudes

10

1

9

Otorgadas

Pendiente

Ayudantes de informática (convocatoria de 9 de octubre de 2025)

Solicitudes

169

35

134

Otorgadas

Pendiente

Letrados/as (convocatoria de 22 de julio de 2025)

Solicitudes

105

42

63

Otorgadas

Pendiente

B) Formación

Se han impartido los siguientes cursos de formación para el personal adscrito al Tribunal:

– Documentación jurídica española y de la Unión Europea: principales recursos en internet.

– Riesgos y medidas preventivas en trabajos de oficina.

– Curso de primeros auxilios (2 ediciones).

C) Personal al servicio del Tribunal Constitucional

El personal al servicio del Tribunal Constitucional (efectivos a 31 de diciembre de 2024) se distribuye como sigue:

Personal al servicio del Tribunal Constitucional

Hombres

Mujeres

Total

Altos cargos

9

5

14

Letrados

36

21

57

Funcionarios Administración de Justicia

Secretarios Justicia

4

1

5

Gestión procesal

6

9

15

Tramitación procesal

12

14

26

Auxilio judicial

3

2

5

Suma

25

26

51

Funcionarios AdministraciónCivil

Subgrupo A1

3

4

7

Subgrupo A2

5

8

13

Subgrupo C1

15

10

25

Subgrupo C2

2

9

11

Suma

25

31

56

Personal laboral

Grupo 3

13

7

20

Personal eventual

4

19

23

Total

112

109

221

D) Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Se han realizado 201 reconocimientos médicos (131 generales y 70 específicos) y se han administrado 110 vacunas de la gripe en la campaña anual de vacunación.

El 16 de diciembre se realizaron los simulacros en las sedes del Tribunal situadas en las calles Cea Bermúdez y San Francisco de Sales.

Se ha recibido y analizado la evaluación de riesgos psicosociales conforme al modelo FPSICO del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargada en 2024.

E) Plan de igualdad

La comisión de seguimiento del Plan de igualdad del Tribunal Constitucional se reunió el 13 de mayo de 2025 con el fin de llevar a cabo el seguimiento de las medidas recogidas en él.

En el año 2025 se ha puesto en marcha la creación del buzón de igualdad que facilita al personal la presentación de propuestas, quejas o sugerencias dirigidas a la Comisión de seguimiento del Plan de igualdad.

Además, mediante Acuerdo del Pleno de 9 de abril de 2025 se flexibilizó el horario de trabajo del personal del Tribunal para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y fomentar los permisos en esta materia.

Asimismo, se ha negociado la modificación del acuerdo sobre teletrabajo con el fin de incorporar medidas de conciliación recogidas en el Plan de igualdad.

F) Canal del informante

Con fecha 15 de enero de 2025, el Presidente acordó el nombramiento de un letrado como responsable del sistema interno de información del Tribunal Constitucional, conforme a la resolución de 13 de junio de 2023 de la Secretaría General.

G) Relación de puestos de trabajo y carrera horizontal

Mediante acuerdo del Pleno de 9 de abril de 2025 se modificó la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional para realizar adecuaciones retributivas singulares, previa negociación con los representantes del personal funcionario.

Asimismo, por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2025 se modificó la relación de puestos de trabajo del personal laboral para crear una nueva plaza de ayudante de informática.

Igualmente se ha avanzado en la negociación del modelo de carrera horizontal del Tribunal Constitucional, alcanzándose un acuerdo con los representantes del personal funcionario con fecha 18 de diciembre de 2025.

2) Asuntos económicos y contabilidad

En la vertiente de la gestión económico-presupuestaria se han tramitado 2.486 documentos contables, con el siguiente detalle:

Documentos contables en el año 2025 mostrados por capítulos

Capítulo

Documentos contables

I

145

II

1.908

III

—

IV

189

VI

242

VIII

2

Además, se han tramitado once cuentas de reposición de fondos, por un importe de 413.917,71 euros, relacionadas con el sistema de gestión de fondos del anticipo de caja fija.

El conjunto de todos estos documentos contables refleja, en último término, la ejecución del presupuesto del Tribunal Constitucional, cuyos principales datos agregados se ofrecen en el capítulo siguiente de esta Memoria. La información pormenorizada sobre la actividad contractual y la ejecución presupuestaria del ejercicio actual se muestra en el apartado de «Información económica, presupuestaria y estadística» del portal de transparencia e información institucional de la página web del Tribunal Constitucional.

También puede consultarse la información sobre los contratos tramitados por el Tribunal en su perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87Kt ClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CNNLH293MyKqiLCPQO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQFk5TyE/

Entre otros expedientes adjudicados, destacan el de renovación licencias de «Office 365», «Power BI», «Copilot» y limpieza del correo electrónico, renovación de licencias para desarrollo y puestos de trabajo, servicio interno de cafetería del Tribunal Constitucional, acuerdo marco para el suministro de libros para el fondo bibliográfico del Tribunal y suministro de energía eléctrica.

En especial, cabe destacar los siguientes expedientes vinculados al VI Congreso Mundial de Justicia Constitucional:

– Cesión temporal de espacios y prestación de los servicios y suministros con motivo del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, adjudicado a IFEMA.

– Servicios de asistencia a la organización y gestión del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, adjudicado a IAG7 Viajes.

3) Mantenimiento

La unidad de mantenimiento ha realizado las siguientes actuaciones, además del trabajo diario del mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y necesidades del personal:

– Licitación del contrato de mantenimiento preventivo de las instalaciones de seguridad, control de accesos y protección contra incendios del edificio sede y dependencias auxiliares.

– Licitación del contrato de servicio interno de cafetería en el Tribunal Constitucional.

– Contratación del servicio de gestión de cobro de puntos de recarga de vehículos eléctricos de 2025 a 2026.

– Licitación del servicio de impresión 2025-2026.

– Contratación del servicio de actualización del software de gestión del sistema de videovigilancia en el Tribunal Constitucional.

– Limpieza y desinfección de los conductos de climatización de las tres sedes del Tribunal Constitucional.

– Trabajos de conservación del tapiz de Patrimonio Nacional ubicado en el Salón de Actos.

– Suministro e instalación de cámaras de videovigilancia.

Igualmente, ha continuado la colaboración con la Dirección General de Patrimonio del Estado en los trabajos preparatorios para la rehabilitación integral y ampliación de la sede principal del Tribunal Constitucional. En 2025, la Dirección General de Patrimonio del Estado está llevando a cabo la redacción del proyecto de rehabilitación del edificio sede del Tribunal Constitucional. Se mantienen los trabajos de apoyo a los técnicos de la Dirección General de Patrimonio y al estudio de arquitectura adjudicatario (Estudio Álvarez-Sala). En octubre de 2025 se produjo la entrega del proyecto básico por parte del estudio.

4) Archivo General

En cuanto a la unidad de Archivo General, los principales datos relativos a su ámbito de actuación son los siguientes:

A) Ingreso de fondos y gestión documental

En 2025 han ingresado por transferencia un total de 813 unidades físicas de instalación normalizadas, procediéndose a su cotejo, estanteo e incorporación a las bases de datos del Archivo General. Actualmente el Archivo General tiene un total de 32.641 unidades de instalación ocupadas.

La documentación que se ha generado a lo largo del año, tanto en soporte físico como electrónico, y que integra el fondo archivístico del Tribunal Constitucional suma las siguientes cantidades 1:

Expedientes creados en 2025 como ingreso de fondos y gestión documental

Total de expedientes creados en 2025 (en trámite y en custodia)

20.405

Total de expedientes en fase de custodia

16.143

– Expedientes físicos

6.442

– Expedientes electrónicos

9.076

– Expedientes digitalizados

89

– Expedientes en proceso de transferencia 2

536

Los anteriores corresponden a:

Expedientes de la función gobierno y administración

9.495

Expedientes de la función jurisdicción constitucional

6,646

Total de expedientes en el repositorio del AGTC

535.732

Respecto de los documentos en soporte electrónico (únicos cuantificables), durante el año se han creado los siguientes:

Documentos electrónicos añadidos en 2025

Total de documentos electrónicos añadidos en 2025

145.393

– Documentos electrónicos creados

139.792

– Documentos digitalizados

5.601

Los anteriores corresponden 3 a:

 

Documentos de la función de gobierno y administración

34.353

Documentos de la función de jurisdicción constitucional

105.439

Total de documentos electrónicos en el repositorio del AGTC

1.239.058

Durante 2025 se ha trabajado, en estrecha colaboración con el Servicio de Informática, en la integración de las aplicaciones de gestión procesal y archivo y en la migración al repositorio de este último de más de 120.000 documentos tramitados por el Tribunal en la gestión de procesos constitucionales. Asimismo se han integrado en sus respectivos expedientes, jurisdiccionales y gubernativos, 856 informes de letrado que no se hallaban asociados a los mismos.

B) Valoración y eliminación de documentos

A lo largo de 2025 se ha procedido a la eliminación de 1.341 cajas de archivo, en ejecución de lo dispuesto en la resolución de 24 de octubre de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se dispuso la sustitución del soporte original en determinadas series documentales, conforme al procedimiento establecido en el acuerdo de 24 de abril de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se creó la Comisión Calificadora de Documentos del Tribunal.

C) Reproducción de documentos

Se han digitalizado 37.386 páginas de documentación a efectos de conservación y referencia. El grueso de éstas correspondió a la digitalización de recursos de inconstitucionalidad como parte del proyecto que pretende hacerlos disponibles en línea. Además, durante 2025 se han digitalizado un total de 704 autos que no se encontraban incorporados a las bases de doctrina constitucional.

D) Servicios a usuarios

Durante 2025 se han realizado 632 préstamos de documentación del Archivo General, además de atender un total de 30 solicitudes de digitalización de expedientes completos y a diversas consultas y peticiones de información elaborada.

En 2025 se ha finalizado el tratamiento técnico del legado documental de quien fuera su primer presidente, don Manuel García-Pelayo y Alonso, donado por sus herederos y que se vio acrecentado por los fondos que, procedentes de Venezuela, se repatriaron con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Otras actividades desarrolladas por la Unidad han consistido en la realización de informes, estudios y propuestas, además del mantenimiento del repositorio de acuerdos reglamentarios del Tribunal Constitucional (ARNO) y de su inventario de obras de arte y regalos protocolarios. Esta última aplicación se ha desdoblado en dos, en función de su diferente objeto (INOBART y REGAPRO).

5. Gabinete de Prensa

El Gabinete de Prensa es el responsable de diseñar, coordinar y ejecutar la comunicación pública e institucional del Tribunal Constitucional. En 2025 ha continuado con su objetivo de dar a conocer la actividad jurisdiccional e institucional bajo los principios de neutralidad, igualdad, rigor informativo, transparencia y rapidez.

Una de sus principales funciones es la publicación de notas de prensa. Este 2025 se han elaborado 107, con lo que por octavo año consecutivo se supera el centenar de comunicados de prensa emitidos. Esta cifra constata el compromiso del Tribunal con la transparencia y con el acercamiento a la ciudadanía, en tanto que, de forma rigurosa, clara y con la máxima celeridad, se informa a la sociedad de las principales decisiones de la institución. La mayor parte de las notas de prensa son referidas a las sentencias, autos y providencias que dicta el Tribunal, aunque también se difunden las actividades internacionales e institucionales del presidente y magistrados.

Las notas informativas además se divulgan en múltiples canales: envío directo a los medios de comunicación, la página web del Tribunal Constitucional y las redes sociales.

En este mismo sentido, se publican también los órdenes del día del Pleno y de las salas, donde se pueden consultar qué recursos se deliberarán. Y posteriormente, se dan a conocer los resultados, en los que se publicita el fallo de cada asunto.

La página web del Tribunal Constitucional se actualiza de forma constante por parte del Gabinete de Prensa. Además de las notas informativas y los órdenes del día y sus resultados, se divulgan sentencias, autos y providencias e imágenes de los actos, viajes y visitas institucionales. Esto permite que cualquier persona física o jurídica interesada en el Tribunal puede tener acceso directo a la información oficial actualizada.

En 2025, el Tribunal Constitucional ha estado presente en las redes sociales, en X (más de 41.250 seguidores), en Instagram (más de 5.450 seguidores) y en YouTube. Se han compartido más de 340 publicaciones en X y más de 85 en Instagram sobre la actividad jurisdiccional, institucional e internacional del Tribunal.

Asimismo, el Gabinete de Prensa es el responsable de la relación con los medios de comunicación. De forma diaria, se atienden consultas de periodistas y se les presta asistencia y colaboración con el fin de que se informe correctamente del funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional.

De este año cabe destacar además la labor comunicativa realizada con motivo de los actos institucionales del Tribunal Constitucional, como el Día de la Mujer o la celebración del pleno extraordinario en Cádiz, donde se organizó una rueda de prensa en la que compareció el presidente y la vicepresidenta y a la que asistieron numerosos medios naciones y locales.

Además, el VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional exigió un plan específico de comunicación. Entre otras acciones, la realización de un vídeo promocional del evento, la creación de una página web, un desayuno informativo para los medios de comunicación, una rueda de prensa y una serie de entrevistas por parte del presidente del Tribunal Constitucional, tanto en medios escritos como radiofónicos y televisivos, con el fin de explicar la relevancia para España de un acto internacional con más de 85 países representados en defensa de la democracia, la jurisdicción constitucional y el Estado de Derecho. Gracias a este plan de comunicación, la repercusión e impacto en medios de comunicación del Congreso fue excelente.


  1. 1 Dichas cifras incluyen tanto procedimientos terminados (en fase de custodia) como iniciados y aún en tramitación, dado que el repositorio del Tribunal Constitucional incorpora todos los documentos desde el momento de su generación en los sistemas de tramitación o de su ingreso mediante el registro electrónico. Puede haber variaciones respecto de los totales de años anteriores debido a procesos de depuración de datos o a eliminación de registros.

  2. 2 Se refiere a expedientes en soporte físico ya cerrados, pero aún no remitidos al Archivo General.

  3. 3 Los totales de los expedientes agrupados por funciones pueden no coincidir exactamente con el total de expedientes en fase de custodia, al estar algún expediente pendiente de clasificación definitiva.

​​​​​

VI. Presupuesto

El Tribunal Constitucional cuenta con autonomía presupuestaria y su presupuesto constituye la sección 04 del estado de gastos de los presupuestos generales del Estado. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, el Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los presupuestos generales del Estado, remitiéndose a tal fin el proyecto a las Cortes Generales para su aprobación, a través del Ministerio de Hacienda.

Los créditos presupuestarios del Tribunal Constitucional en el ejercicio 2025 ascendieron a 30.486 miles de euros, el mismo importe que los ejercicios 2023 y 2024, como consecuencia de las prórrogas de los presupuestos generales del Estado.

Las dotaciones iniciales de los distintos capítulos presupuestarios fueron las siguientes:

– Capítulo 1. (Gastos de personal): 21.252,60 miles de euros.

– Capítulo 2. (Gastos corrientes en bienes y servicios): 6.658,86 miles de euros.

– Capítulo 3. (Gastos financieros): 3,00 miles de euros.

– Capítulo 4. (Transferencias corrientes): 1.323,54 miles de euros.

– Capítulo 6. (Inversiones reales): 1.200,00 miles de euros.

– Capítulo 8. (Activos financieros): 48,00 miles de euros.

Con arreglo a la normativa reguladora de las modificaciones presupuestarias, durante el ejercicio 2025 se realizaron las siguientes modificaciones presupuestarias:

– Transferencia de crédito por importe de 1.600.000 euros, de los conceptos 480 «Pensión expresidentes del Tribunal Constitucional»110.000 euros, 481 «Remuneraciones de transición Magistra­dos» 870.000 euros, 620 «Inversión nueva asociada al funcionamientos operativo de los servicios» 110.000 euros y 630 «Inversión de reposición asociada al funcionamientos operativo de los servicios» 510.000 euros, al subconcepto 226.06 «Reuniones, conferencias y cursos», derivada de la organización del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional.

– Transferencia de crédito por importe de 89.000 euros, del subconcep­to 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

– Transferencia de crédito por importe de 250.000 euros, del subconcep­to 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» a los subconceptos 110.00 «Personal eventual. Retribuciones básicas» por importe de 62.500 euros y al 110.01 «Personal eventual. Retribuciones complementarias» por importe de 187.500 euros.

– Transferencia de crédito por importe de 180.000 euros, del subconcep­to 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» a los subconceptos 100.00 «Altos cargos. Retribuciones básicas» por importe de 52.200 euros y al 100.01 «Altos cargos. Retribuciones complementarias» por importe de 127.800 euros.

– Transferencia de crédito por importe de 50.000 euros, del subconcep­to 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» al subconcepto 121.00 «Funcionarios. Retribuciones complementarias. Complemento de destino».

– Transferencia de crédito por importe de 50.000 euros, del concepto 213 «Maquinaria, instalaciones y utillaje» al concepto 231 «Indemnización por razón del servicio. Locomoción».

– Transferencia de crédito por importe de 420.000 euros, del subconcep­to 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» a los subconceptos 100.00 «Altos cargos. Retribuciones básicas» por importe de 20.000 euros, al 100.01 «Altos cargos. Retribuciones complementarias» por importe de 40.000 euros, al 120.00 «Sueldos del grupo A1 y grupo A2» por importe de 60.000 euros y al 121.00 «Funcionarios. Retribuciones complementarias. Complemento de destino» por importe de 300.000 euros.

– Transferencia de crédito por importe de 1.300.000 euros, de la aplicación presupuestaria 15.01.923M.471, del Ministerio de Hacienda, al subconcepto 226.06 «Reuniones, conferencias y cursos», derivada de la organización del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 20 de mayo de 2025.

– Ampliación de crédito por importe de 400.000 euros, del subconcep­to 121.81 «Funcionarios. Necesidades adicionales» al subcon­cepto 160.00 «Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. Seguridad Social».

La ejecución del presupuesto del Tribunal Constitucional corresponde a su secretario general, con asistencia de personal técnico, bajo la dirección del presidente y con arreglo a las directrices que a tal fin establezca el Pleno. Asimismo, corresponde al secretario general la liquidación del presupuesto, que es puesta en conocimiento del Pleno.

La liquidación del presupuesto de 2025 ofrece los resultados que se señalan a continuación, para los distintos capítulos presupuestarios, indicándose el grado de ejecución que representan respecto de los créditos presupuestarios definitivos:

Resultados de la liquidación del presupuesto de 2025, para los distintos capítulos presupuestario

Capítulo

presupuestario

Créditos

definitivos

Gastos

realizados

Grado de

ejecución

Capítulo 1

21.252.600,00

21.895.858,20

98,84 por 100

Capítulo 2

6.658.860,00

7.625.142,46

88,06 por 100

Capítulo 3

3.000,00

0,00

0 por 100

Capítulo 4

1.323.540,00

170.813,94

49,72 por 100

Capítulo 6

1.200.000,00

422.628,21

72,87 por 100

Capítulo 8

48.000,00

5.620,00

11,71 por 100

Total

30.486.000,00

30.120.062,81

94,76 por 100

Una información más pormenorizada sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio 2025 se muestra en el apartado de «Información económica, presupuestaria y estadística» del portal de transparencia e información institucional de la página web del Tribunal Constitucional.​​

VII. Relaciones institucionales

VIAJES OFICIALES INTERNACIONALES

31 de enero

Acto de apertura del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo.

27 y 28 de febrero

Encuentro preparatorio del XX Congreso de la Conferencia de Cortes Constitucionales Europeas. Tirana (Albania).

4-6 de mayo

XXIX Congreso Mundial del Derecho, con presencia de Su Majestad el Rey. Santo Domingo (República Dominicana).

4 y 5 de septiembre

Conferencia internacional EUnited in Diversity III. Sofía (Bulgaria).

16 de septiembre

Reunión bilateral de trabajo entre el Tribunal Constitucional de España y el de la República Checa. Brno (República Checa).

27-29 de noviembre

VI Reunión cuadrilateral de las jurisdicciones constitucionales de España, Francia, Italia y Portugal. París (Francia).

VISITAS INSTITUCIONALES RECIBIDAS

5 de febrero

Presidente del Tribunal Constitucional de Mongolia, don Gungaa Bayasgalan, y los jueces don Juujaa Erdenebulgan, don Byambadorj Boldbaatar, don Ragchaa Batragchaa y doña Damdinsuren Solongo.

20 de febrero

Jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, doña María Elósegui Itxaso.

5 de marzo

Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doña Nancy Hernández.

9 de abril

Profesionales del ámbito legislativo de países iberoamericanos, que participan en un curso de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

21 de mayo

Jueza de apelaciones del Noveno Circuito Judicial de California (Estados Unidos), doña Margaret McKeown.

23 de mayo

Delegación del Ministerio de Justicia de Renania del Norte-Westfalia (Alemania).

22 de julio

Fiscal General de la República Popular de China, don Ying Yong.

11 de septiembre

Delegación del Tribunal Constitucional de Albania.

14 de octubre

Embajador de la República Árabe de Egipto, don Ehab Ahmed Badawy.

13 de noviembre

Delegación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

4 de diciembre

Jóvenes de toda España del programa para dar a conocer la Constitución de 1978, organizado por el Consejo de la Juventud de España.

REUNIONES DE TRABAJO Y ACTOS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

24 de enero

Estancia de trabajo de la 63.ª promoción de la carrera fiscal.

14 de febrero

Acto en conmemoración del XXIX aniversario del fallecimiento de don Francisco Tomás y Valiente, magistrado fundador y presidente emérito del Tribunal Constitucional.

5 de marzo

Acto en conmemoración del Día de la Mujer, con la participación de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doña Nancy Hernández.

28 de marzo

Seminario de trabajo entre los Tribunales Constitucionales de España y Chile sobre «La tutela multinivel de los derechos».

12 de mayo

Firma del convenio de colaboración entre el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

23-25 de septiembre

Estancia de formación de magistrados de la carrera judicial.

25 de noviembre

Estancia de trabajo de jueces y juristas del Aula Iberoamericana de la Escuela Judicial.

OTRAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

29 de enero

Conferencia magistral del presidente del Tribunal Constitucional, bajo el título «El Tribunal Constitucional como garante de la libertad», en la clausura de la 54.ª edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.

19 de febrero

Almuerzo ofrecido por Sus Majestades los Reyes en honor del presidente de Egipto, don Abdulfatah al Sisi, en el Palacio Real.

27 de febrero

Acto de investidura de Su Majestad el Rey como Doctor honoris causa por la Universidad de Alcalá de Henares.

5 de marzo

Acto de homenaje al magistrado del Tribunal Constitucional don Pablo Pérez Tremps en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

6 de marzo

XXIII Concierto in memoriam en homenaje a las víctimas del terrorismo, presidido por Sus Majestades los Reyes en el Auditorio Nacional.

12 de marzo

Conferencia magistral del presidente del Tribunal Constitucional, con el título de «Nuestra Constitución y su Tribunal», en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

17 de marzo

Visita institucional del Pleno del Tribunal Constitucional al Ayuntamiento de San Fernando y al Real Teatro de las Cortes.

18 de marzo

Celebración de un pleno extraordinario del Tribunal Constitucional en el Oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de Cádiz, en el marco del 45.º aniversario del Tribunal.

Visita institucional del Pleno del Tribunal Constitucional al Ayuntamiento de Cádiz.

Ofrenda floral del Tribunal Constitucional en el monumento a las Cortes de Cádiz de 1812.

19 de marzo

Acto académico del Tribunal Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, sita en Jerez de la Frontera.

7 de abril

Participación en los Desayunos del Ateneo de Madrid.

13 de mayo

Entrega del I Premio jurídico ICOGAM-AEGGA al Magistrado del Tribunal Constitucional don Juan Carlos Campo Moreno.

19-21 de mayo

Seminario sobre «El control de constitucionalidad y de convencionalidad en la lucha contra la discriminación de los colectivos vulnerables», organizado por el Tribunal Constitucional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Cartagena de Indias (Colombia).

22 de mayo

Conferencia del presidente del Tribunal Constitucional sobre «Nuestra Constitución y su Tribunal» en las XIV Jornadas Jurídicas Multidisciplinares de Ceuta. Visita institucional al presidente-alcalde de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

28 de mayo

Acto de bienvenida de la XXXII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en Madrid.

6 de junio

Clausura de las XVIII Jornadas Jurídicas «Román García Valera», en Sarria (Lugo).

12 de junio

Acto institucional conmemorativo del XL aniversario de la firma del Tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas en el Palacio Real.

Clausura de los Premios de la Procura, organizados por el Colegio General de Procuradores de España.

13 de junio

Acto de entrega del XV Premio Gumersindo de Azcárate, concedido por el Colegio de los Registradores de España en Madrid.

11 de julio

Izado solemne de la bandera nacional con motivo del 45.º aniversario del Tribunal Constitucional, en la plaza de Colón de Madrid.

2-4 de septiembre

Seminario sobre «La víctima del delito desde la perspectiva constitucional», organizado por el Tribunal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Montevideo (Uruguay).

5 de septiembre

Solemne acto de apertura del año judicial 2025-2026, presidido por Su Majestad el Rey en el Tribunal Supremo.

8 de septiembre

Audiencia con Su Majestad el Rey y entrega de la memoria del Tribunal Constitucional de 2024, en el Palacio de la Zarzuela.

29 de septiembre

Acto de entrega del Premio Nueva Economía Fórum al presidente del Consejo Europeo, don António Costa, presidido por Su Majestad el Rey en el Teatro Real.

12 de octubre

Celebración del Día de la Fiesta Nacional en Madrid.

24 de octubre

Ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, presidida por Sus Majestades los Reyes y por sus Altezas Reales la Princesa de Asturias y la Infanta doña Sofía, en el Teatro Campoamor de Oviedo.

28-31 de octubre

Celebración del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional con el título «Los derechos humanos de las generaciones futuras» en Madrid.

3 de noviembre

Presentación del libro «Estudios sobre jurisdicción constitucional, derechos fundamentales e igualdad. Liber amicorum María Luisa Balaguer Callejón», en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.

4 de noviembre

Recepción oficial y cena de gala ofrecidas por Sus Majestades los Reyes en honor del Sultán de Omán en el Palacio Real, Madrid.

7 a 9 de noviembre

XXXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, con el título «Inteligencia artificial y derechos fundamentales», celebradas en Tarragona.

13 de noviembre

Mesa Redonda Global de la OCDE sobre «Igualdad de acceso a la justicia», organizada por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Acto de entrega del XXXI Premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio.

20 de noviembre

Acto de entrega de la XXIV edición de los Premios «Montero Ríos» y «Iurisgama» en el Senado.

21 de noviembre

Acto de ingreso en la Insigne Orden del Toisón de Oro en el Palacio Real, Madrid.

Acto «50 años después: la Corona en el tránsito a la democracia», bajo la presidencia de Sus Majestades los Reyes, en el Congreso de los Diputados.

26 de noviembre

Recepción oficial y cena de gala ofrecidas por Sus Majestades los Reyes en honor del presidente de la República Federal de Alemania, don Frank-Walter Steinmeier, acompañado de la primera dama, doña Elke Büdenbender, en el Palacio Real, Madrid.

10-12 de diciembre

Seminario sobre «La diversidad idiomática de la justicia», organizado por el Tribunal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Montevideo (Uruguay).​​​​​

VIII. Otras actividades

Actividad editorial

El premio Tomás y Valiente, que honra la memoria del insigne catedrático, magistrado y segundo presidente del Tribunal Constitucional, distingue a la mejor obra científica, original e inédita, sobre aspectos históricos o actuales de la Constitución española y de la justicia constitucional. Su concesión comporta la publicación de la obra ganadora. El premio había sido convocado por resolución de 22 de octubre de 2024 (BOE núm. 257, 24/10/2024), y fue resuelto por decisión de 14 de febrero de 2025. Su concesión dio lugar a la publicación del libro «El impacto de la inteligencia artificial en el Derecho Constitucional», cuyo autor es don Mario Hernández Ramos.

El Tribunal también ha coeditado con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales una edición especial de la Constitución de 1978, así como el libro «Estado de derecho y división de poderes», que plasma los resultados de las XXX Jornadas celebradas por la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional en Málaga.

El Tribunal acordó con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la difusión progresiva en formato digital de las obras escritas a consecuencia de las jornadas de letrados constitucionales. Pueden ser descargados desde la dirección

https://www.tribunalconstitucional.es/es/publicaciones/Paginas/003-Actas-ALTC.aspx

Actividades formativas

El Tribunal Constitucional mantiene distintos programas de formación desde el año 2002. Durante el año 2025 se concedieron las siguientes becas:

– Seis becas en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional, concedidas por resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional (BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2025), que habían sido convocadas por resolución de 3 de octubre de 2024 (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2024)

– Una beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional, que había sido convocada por resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2025) y fue concedida por resolución de 31 de julio de 2025 (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2025).

Se indican el número de solicitudes y la concesión de las becas, con desagregación por género:

Solicitudes y concesión de becas, con desagregación por género

Total

Mujeres

Hombres

Becas de doctrina

Solicitudes

26

17

9

Otorgadas

6

3

3

Beca de biblioteca

Solicitudes

19

14

5

Otorgadas

1

1

-

Convenios de colaboración

El Tribunal Constitucional del Reino de España celebró un convenio de colaboración con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 12 de mayo de 2025. Su objeto es establecer y desarrollar un marco de colaboración entre ambas instituciones durante tres años, prorrogables previo acuerdo de las partes. Ambas instituciones pueden acordar la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el ámbito de sus competencias y que sean de interés común, tales como el intercambio de información y documentación legal, jurisprudencia! o doctrinal; la reciproca colaboración en publicaciones; el asesoramiento técnico y la realización de seminarios, jornadas o eventos similares que favorezcan la cooperación entre los miembros de ambas instituciones. En el marco del convenio, tanto el Tribunal como la Corte pueden autorizar estancias o visitas de trabajo de sus miembros.

El 28 de octubre de 2025, el Tribunal español firmó un memorando de entendimiento con el Tribunal Constitucional de la República de Kazajistán. Su finalidad consiste en proporcionar un marco que sirva para profundizar la cooperación entre las partes, mediante la realización y el desarrollo de programas y actividades conjuntos que promuevan el control constitucional efectivo, mediante el estudio del Derecho constitucional vigente de ambos países y de la práctica de su aplicación, y mediante la contribución a las relaciones amistosas.

En esa misma fecha, el Tribunal celebró un convenio marco de colaboración con el Tribunal Constitucional del Perú. Su objetivo es establecer los lineamientos y términos generales de colaboración y coordinación entre ambas partes para el desarrollo de actividades, definir niveles de coordinación, colaboración e intercambio conjunto en temas de justicia constitucional, control de convencionalidad, protección de los derechos humanos, entre otros; con la finalidad de coadyuvar el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada una de las partes dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a la modernización de los servicios de la justicia constitucional en los países a que pertenecen ambas instituciones.

El Tribunal ha firmado también, el 19 de diciembre de 2025, con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Consejo General de la Abogacía Española, un convenio de colaboración para fomentar la difusión de la jurisprudencia constitucional, especialmente en aquellas materias que sean de especial relevancia tanto para la academia como para el ejercicio de la abogacía.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha celebrado un nuevo convenio de colaboración con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, que prosigue el convenio del año 2017, prorrogado en 2021. La finalidad del proyecto Dialnet es facilitar el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de internet a cualquier usuario. Los objetivos del convenio consisten en incluir en Dialnet los títulos de publicaciones acordados entre las partes con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, contenidos jurídicos a sus usuarios; proporcionar acceso a Dialnet Plus a los usuarios del Tribunal Constitucional; y sentar las bases para la prestación de nuevos servicios documentales que puedan ser de interés para el colectivo docente e investigador, en general, y para los usuarios del Tribunal Constitucional en particular.

Una relación de todos los convenios firmados por el Tribunal Constitucional que se encuentran vigentes se ofrece en la página de internet de la institución (https://www.tribunalconstitucional.es/es/transparencia/informacion-economica/Convenios/Paginas/default.aspx).​​​​

IX. Transparencia y acceso a la información pública

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento» (artículo 1).

En el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones de su título I, que tiene por rúbrica «Transparencia de la actividad pública», se incluye, entre otros órganos constitucionales, al Tribunal Constitucional, si bien con la precisión de que dicha inclusión lo es «en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo» [artículo 2.1 f)].

En la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), en la pestaña «Transparencia e información institucional», se publica la información institucional, organizativa, económica, presupuestaria y estadística que el Tribunal está obligado a suministrar de forma periódica y actualizada y en las condiciones técnicas legalmente establecidas (artículos 5 a 9 de la Ley 19/2013).

Al Tribunal Constitucional también le resultan de aplicación las previsiones relativas al derecho de acceso a la información pública (artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013). Para facilitar a sus titulares el ejercicio de este derecho, en la página web del Tribunal, en la pestaña ya indicada de «Transparencia e información institucional», en el apartado «Acceso a la información pública», se identifica a la Secretaría General como el órgano competente para conocer y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Tribunal; se ofrece un modelo de solicitud para utilizar cuando el medio que pretenda emplearse para ejercer el derecho de acceso a la información pública sea el correo electrónico, así como se facilita la dirección postal del Tribunal en caso de que sea este el medio al que se quiera recurrir para ejercer aquel derecho; se publican las resoluciones dictadas por la Secretaría General en respuesta a las solicitudes de información formuladas, siendo posible el acceso a su contenido; y, en fin, se recoge la información más solicitada.

Durante el año 2025 se han dirigido al Tribunal Constitucional 32 solicitudes de información pública. Esto representa un descenso respecto de las solicitudes recibidas en los años anteriores (42 en 2015, 33 en 2016, 37 en 2017, 54 en 2018, 67 en 2019, 41 en 2020, 59 en 2021, 93 en 2022, 61 en 2023 y 57 en 2024).

Todas (100 por 100) fueron promovidas por personas físicas. De éstas, 28 solicitudes (87,5 por 100) se formalizaron a través del modelo de acceso a la información pública de la página web del Tribunal Constitucional; dos a través del registro general (6,26 por 100); una a través de otros formularios de dicha página (3,12 por 100) y otra, a través de una dirección de correo corporativo (3,12 por 100). Como modalidad de acceso a la información se ha interesado la vía electrónica en 25 casos (78,12 por 100) y en siete (21,88 por 100) los solicitantes no indicaron de manera expresa la modalidad de respuesta requerida, por lo que la información solicitada se facilitó por la vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013.

En 13 resoluciones de la Secretaría General (40,63 por 100) se concedió el acceso a la información solicitada; en ocho (25 por 100) se remitió la información solicitada a la Secretaría del Registro General del Tribunal Constitucional por versar sobre la actividad jurisdiccional de éste; en una (3,12 por 100) se accedió parcialmente a la información solicitada y se remitió a la Secretaría del Registro General en cuanto al resto de la información interesada; en otra (3,12 por 100) se remitió al solicitante a la página web del Tribunal Constitucional por figurar publicada en esta página la información interesada o poder acceder a la misma a través de ella, sin que le resultase exigible al Tribunal una acción previa de reelaboración de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013. En cinco resoluciones (15,63 por 100) no se accedió a la información interesada; y en cuatro (12,5 por 100) se tuvo por desistidos a los solicitantes, por no haber atendido el requerimiento de identificarse debidamente y/o de concretar la información solicitada (art. 17.2 de la Ley 19/2013).

En una de las resoluciones se accedió a la solicitud de rectificación pedida, al haberse apreciado en la resolución dictada un error en la identificación de un enlace al que se remitía al solicitante.

Las cinco solicitudes en las que no se accedió a la información solicitada versaron sobre informaciones, consultas o asesoramientos en materia jurídica que este Tribunal no puede atender a través del derecho de acceso a la información pública.

Las solicitudes de acceso a la información han tenido por objeto una variada tipología de materias que pueden agruparse en las siguientes rúbricas:

  1. Interposición, estado de tramitación y documentación relativa a concretos procesos constitucionales (nueve);

  2. Datos estadísticos sobre procesos constitucionales (dos);

  3. Turno de asignación de ponencias a los magistrados (una);

  4. Actas de las reuniones del colegio de magistrados (1980) y acuerdos en materia de redacción, deliberación y votación de sentencias y votos particulares (una);

  5. Identificación de las partes en los procesos constitucionales (una);

  6. Curriculum vitae y declaraciones patrimoniales de los magistrados (una);

  7. Cantidades abonadas al presidente del Tribunal en concepto de salarios, dietas, indemnizaciones o gastos de representación y vuelos efectuados en aeronaves del Estado (una);

  8. Programa y coste del viaje de una delegación del Tribunal a la República Dominicana con ocasión de la celebración del XIX Congreso Mundial de Justicia (una);

  9. Coste de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional celebrada en Madrid los días 28 a 31 de octubre de 2025 (una);

  10. Expedientes sobre contratos negociados y contratos menores formalizados por el Tribunal (dos);

  11. Contabilidad del Tribunal (una);

  12. Revistas científicas editadas por el Tribunal (una);

  13. Régimen de jornada y horario de trabajo del personal al servicio del Tribunal (una).​​

ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS LOS DÍAS 28 Y 29 DE ABRIL DE 2025 («BOE» NÚM. 105, DE 1 DE MAYO DE 2025, CVE: BOE-A-2025-8709).

La Ley Orgánica de este Tribunal 2/1979, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de enjuiciamiento civil en materia de cómputo de plazos, y el Pleno de este Tribunal, a propuesta de su presidente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/1979, adopta el siguiente acuerdo:

En los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2025.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón​

II. Declaración, sentencias y autos publicados en el «Boletín Oficial del Estado»

Relación de números del «Boletín Oficial del Estado» en los que se han publicado las sentencias y determinados autos del Tribunal.

Relación de números del «Boletín Oficial del Estado» en los que se han publicado las declaraciones del Tribunal.

NÚMERO DE BOLETÍN

DECLARACIÓN

22, de 24 de enero de 2026

1/2025

Relación de números del «Boletín Oficial del Estado» en los que se han publicado las sentencias del Tribunal.

NÚMERO DE BOLETÍN

SENTENCIAS

41, de 17 de febrero de 2025

1/2025-12/2025

51, de 28 de febrero de 2025

13/2025-27/2025

69, de 21 de marzo de 2025

28/2025-44/2025

78, de 1 de abril de 2025

45/2025-51/2025

88, de 11 de abril de 2025

52/2025-68/2025

109, de 6 de mayo de 2025

69/2025-83/2025

117, de 15 de mayo de 2025

84/2025-96/2025

135, de 5 de junio de 2025

97/2025-105/2025

146, de 18 de junio de 2025

106/2025-118/2025

160, de 4 de julio de 2025

119/2025-125/2025

168, de 14 de julio de 2025

126/2025-136/2025

183, de 31 de julio de 2025

137/2025

195, de 14 de agosto de 2025

138/2025-142/2025

244, de 10 de octubre de 2025

143/2025-148/2025

261, de 30 de octubre de 2025

149/2025-151/2025

270, de 10 de noviembre de 2025

152/2025-165/2025

311, de 26 de diciembre de 2025

166/2025-182/2025

8, de 9 de enero de 2026

183/2025-186/2025

22, de 24 de enero de 2026

187/2025-192/2025

Relación de números del «Boletín Oficial del Estado» en los que se han publicado determinados autos del Tribunal

NÚMERO DE BOLETÍN

AUTOS

51, de 28 de febrero de 2025

8/2025

109, de 6 de mayo de 2025

28/2025

195, de 14 de agosto de 2025

84/2025

244, de 10 de octubre de 2025

88/2025

DECLARACIÓN

Pleno. Declaración 1/2025, de 16 de diciembre de 2025

Requerimiento sobre tratados internacionales 1098-2025. Formulado por el Senado en relación con el artículo 2.4 del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.

Composición del Gobierno de la Nación: pérdida de objeto del requerimiento, que tenía por objeto un precepto que contemplaba la presencia en las reuniones del consejo de ministros de miembros del Gobierno francés.

SENTENCIAS

Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales.

Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.

Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, S. L., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).

Sala Segunda. Sentencia 3/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 6751-2022. Promovido por don José Francisco Martínez Vela respecto de los autos de un juzgado de instrucción de Sevilla que acordaron la prórroga de la prisión provisional.

Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que limitaron desproporcionadamente el derecho puesto que no incluyó los días de detención policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional.

Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 5/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 7107-2023. Promovido por doña Silvia Cubero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 6/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 644-2024. Promovido por doña Eva Ordax Cano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 7/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 943-2024. Promovido por doña Ixone Fernández Bustillo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 9/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 2016-2024. Promovido por doña Marta Pérez Martín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 10/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 2306-2024. Promovido por doña Neus Albert Ivars en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 11/2025, de 13 de enero de 2025

Recurso de amparo 3143-2024. Promovido por doña Vanessa Quesada Macías en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Alegada vulneración del derecho a no padecer discriminación: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.

Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025

Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.

Corrección del error padecido en la STC 12/2025, de 15 de enero de 2025 («BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2025)

Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección disciplinaria.

Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).

Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).

Sala Segunda. Sentencia 17/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 4828-2023. Promovido por doña Vanesa Alejandra Jiménez Serrano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 18/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 5743-2023. Promovido por doña Sandra Delgado Aguiar en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 19/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 5755-2023. Promovido por doña Laura Ramírez Rodrigo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 21/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 874-2024. Promovido por doña Ana Laura Bernal Remón en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 23/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 1640-2024. Promovido por doña Itziar Álvarez Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 24/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 2226-2024. Promovido por doña Irene Nieto Giraldo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.

Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral.

Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).

Sala Segunda. Sentencia 29/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 3182-2023. Promovido por doña Noelia Velarte Lahoz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.

Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Corrección del error padecido en la STC 32/2024, de 28 de febrero de 2025 («BOE» núm. 160, de 4 de julio de 2025)

Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).

Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025

Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.

Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).

Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025

Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.

Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.

Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 47/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 3089-2024. Promovido por doña Saioa Guilisasti González en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 48/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 3301-2024. Promovido por doña Clara Pérez Balboa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 49/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 4406-2024. Promovido por don Gheorghe Bortas respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Navarra en ejecución de sentencia penal.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).

Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025

Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 51/2025, de 26 de febrero de 2025

Recurso de amparo 8005-2021. Promovido por doña Rosa Delia Cabrera Montelongo respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que la condenó por un delito electoral.

Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: interpretación razonable y acorde a las exigencias constitucionales del precepto legal que tipifica el incumplimiento por los funcionarios públicos de las normas legalmente establecidas para la constitución de las juntas y mesas electorales.

Sala Primera. Sentencia 52/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 2049-2020. Promovido por el grupo parlamentario Adelante Andalucía en el Parlamento de Andalucía y sus diecisiete diputados respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 53/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 3018-2020. Promovido por don Carmelo Gómez Domínguez respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O. V. R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.

Sala Segunda. Sentencia 56/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 300-2024. Promovido por doña Nuria Pinillos Merinero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 57/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 869-2024. Promovido por doña Beatriz Rodríguez Vaquero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 58/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 1991-2024. Promovido por doña Teia Roures Cervera en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 59/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 1993-2024. Promovido por doña Alicia Domínguez Lage en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 60/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 2287-2024. Promovido por doña Patricia González Jiménez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 61/2025, de 10 de marzo de 2025

Recurso de amparo 7706-2024. Promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025

Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S. L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia.

Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.

Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.

Pleno. Sentencia 65/2025, de 18 de marzo de 2025

Recurso de amparo 7035-2023. Promovido por doña Eva Rosado Fuentes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025

Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025

Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 68/2025, de 18 de marzo de 2025

Recurso de amparo 7723-2024. Promovido por doña Vanesa Pérez Gil en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).

Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 73/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 4976-2024. Promovido por doña Saioa Loizaga Irigoyen en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 75/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 5760-2024. Promovido por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025

Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025

Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.

Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025

Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).

Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón.

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).

Sala Segunda. Sentencia 86/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 120-2023. Promovido por doña Katherin Velásquez Rodríguez respecto del auto de un juzgado de instrucción de Madrid que desestimó su solitud de habeas corpus.

Vulneración del derecho a la libertad personal: desestimación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante y sin proporcionarle los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (SSTC 13/2017 y 85/2024).

Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, S. L., en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.

Sala Primera. Sentencia 88/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 5220-2024. Promovido por doña Ana Migallón Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 90/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7364-2024. Promovido por doña Vanesa Grandal Formoso en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 91/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7473-2024. Promovido por doña Carolina Oliveras Humanes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 93/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7610-2024. Promovido por doña Andreia Daniela da Graca Pereira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 94/2025, de 7 de abril de 2025

Recurso de amparo 7745-2024. Promovido por doña Mercedes Serna Marquina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en Canarias.

Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.

Pleno. Sentencia 96/2025, de 9 de abril de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 4926-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Competencias sobre legislación procesal y procedimiento administrativo: nulidad del precepto legal autonómico que niega la condición de interesados en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales a asociaciones y agrupaciones titulares de intereses legítimos colectivos. Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.

Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.

Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.

Sala Segunda. Sentencia 100/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 4668-2023. Promovido por doña Ana Taboada Coma en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Oviedo y un juzgado de primera instancia de su capital, que la condenaron en procedimiento ordinario de protección del derecho al honor.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad expresión: manifestaciones injustificadas y desproporcionadas, efectuadas durante la campaña electoral y referidas a quien fuera alcalde de Oviedo pero que había abandonado el primer plano de la actividad política.

Sala Segunda. Sentencia 101/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 7511-2023. Promovido por Editorial Prensa Asturiana, S. A. U., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: STC 62/2025 (difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 102/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 5381-2024. Promovido por doña Nagore Sánchez Amondarain en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 103/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 6159-2024. Promovido por doña Mónica Lizuain Lasa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 104/2025, de 28 de abril de 2025

Recurso de amparo 7818-2024. Promovido por doña Mónica Selva Beltrán en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025

Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J. G. V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.

Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus.

Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.

Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).

Sala Primera. Sentencia 108/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5361-2021. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza y otras once personas más respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Supuesta vulneración de los derechos al honor y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho de los comparecientes a ser considerados y tratados como no autores o partícipes en conductas ilícitas (STC 133/2018).

Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.

Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal.

Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).

Sala Segunda. Sentencia 112/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 4983-2024. Promovido por doña Sonia Díaz Montes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 113/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5901-2024. Promovido por doña Janire Matos Mínguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 114/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 6082-2024. Promovido por doña Nuria Martín Tomero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 116/2025, de 12 de mayo de 2025

Recurso de amparo 7684-2024. Promovido por doña Ester Cerezo Roselló en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025

Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral.

Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.

Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.

Sala Primera. Sentencia 119/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 1305-2023. Promovido por don M. J. B. D., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Alcobendas en procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que prohíben expresamente al padre la realización de adoctrinamiento en la fe evangélica (STEDH de 19 de mayo de 2022, asunto T. C. c. Italia).

Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones.

Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.

Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Sala Segunda. Sentencia 122/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 4989-2024. Promovido por doña Cristina Compte Martínez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 124/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 5988-2024. Promovido por doña Katalin Nazabal Ortueta en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 125/2025, de 26 de mayo de 2025

Recurso de amparo 6957-2024. Promovido por doña Beatriz Garrido Gómez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.

Sala Primera. Sentencia 127/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 7544-2024. Promovido por doña Estíbaliz Gojenola Oleagoitia en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 128/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 7677-2024. Promovido por doña Lidia Ruiz Montero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 129/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 7760-2024. Promovido por doña Sandra Argüello Olivares en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 130/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 7816-2024. Promovido por doña Nina González Pons en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 131/2025, de 9 de junio de 2025

Recurso de amparo 8122-2024. Promovido por doña Oiane Salazar Alday en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025

Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo.

Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.

Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.

Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general.

Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal que ajusta el quorum de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de inconstitucionalidad.

Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025

Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).

Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025

Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).

Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.

Sala Primera. Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025

Recurso de amparo 6533-2024. Promovido por doña Ana Galindo Ahijado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 139/2025, de 7 de julio de 2025

Recurso de amparo 7869-2024. Promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 140/2025, de 7 de julio de 2025

Recurso de amparo 8429-2024. Promovido por doña Izaskun Lekuona Vidal en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre en acogimiento permanente de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025

Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.

Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.

Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 8030-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, portavoz y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre toma en consideración de una iniciativa de reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: veto gubernamental en el que no se justifica una afección directa a los presupuestos en vigor (STC 167/2023).

Sala Primera. Sentencia 144/2025, de 8 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 2750-2024. Promovido por Bufete Simón Yanes, S. L. P., en relación con la providencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones planteado respecto de la sentencia de apelación dictada en procedimiento de reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones que contraviene la doctrina sentada en la STC 112/2019, de 3 de octubre.

Sala Primera. Sentencia 145/2025, de 8 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 7054-2024. Promovido por doña Paloma Cesteros Salvador en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 146/2025, de 8 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 8927-2024. Promovido por doña Susana Margarita Torres Triay en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 147/2025, de 8 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 8939-2024. Promovido por doña Yolanda Cabezas Iturrate en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como guardadora con fines de adopción de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 148/2025, de 9 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 1186-2024. Promovido por don Luis Manuel Castro Amador respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en procedimiento sobre derechos fundamentales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad): extensión de la garantía de indemnidad a las reclamaciones formuladas a través de los comités de empresa. Voto particular.

Pleno. Sentencia 149/2025, de 23 de septiembre de 2025

Recurso de amparo 3868-2022. Promovido por la Junta de Extremadura en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación formulado respecto de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había declarado la imposibilidad material parcial de ejecución de la sentencia declarativa de la nulidad del decreto aprobatorio del proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S. A.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia y exceso de jurisdicción), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley: la participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación o en el trámite de admisión de ese mismo recurso no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad; sentencia casacional que responde al doble propósito, objetivo, de fijación de doctrina legal y, subjetivo, consistente en su proyección al caso, sin incurrir en exceso de jurisdicción o incongruencia omisiva.

Pleno. Sentencia 150/2025, de 23 de septiembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

Competencias sobre contratos administrativos: nulidad total o parcial de los preceptos legales autonómicos que definen el ámbito de aplicación de la norma de urgencia y establecen medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obra y de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública; interpretación conforme del precepto relativo a la tramitación de las solicitudes de modificación de los materiales en los contratos de obra pública.

Pleno. Sentencia 151/2025, de 24 de septiembre de 2025

Conflicto positivo de competencia 497-2024. Planteado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el contrato denominado «Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las administraciones públicas», licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Competencias en materia de protección de menores: nulidad del contrato en cuanto se refiere al diseño de un servicio de búsqueda, captación, sensibilización y fidelización de potenciales familias acogedoras. Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 152/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 7042-2021. Promovido por Tubos Reunidos, S. A., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por devolución de ayudas otorgadas por la hacienda foral de Álava.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que dejó imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada por la parte actora al declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional para enjuiciar el posible efecto incentivador de las ayudas como causa de excepción de la aplicación de la decisión de la Comisión Europea sobre incompatibilidad con el mercado común de los créditos fiscales a la inversión ejecutados en beneficio de las empresas alavesas.

Sala Segunda. Sentencia 153/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 7991-2021. Promovido por don Juan Antonio Muñoz Álvarez en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Sevilla, en proceso sobre acreditación de la carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud.

Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la actividad sindical: inadmisión del recurso de amparo promovido sin agotar la vía judicial previa.

Sala Segunda. Sentencia 154/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 2963-2022. Promovido por doña Fatima Bel Akid en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres denegando la práctica de diligencias para la investigación de una muerte en circunstancias sospechosas.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la vida: investigación judicial insuficiente de la desaparición y muerte de una persona especialmente vulnerable (STC 126/2025).

Sala Primera. Sentencia 155/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 6542-2022. Promovido por don Miguel López Pérez respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación interpuesto por la acusación particular frente a la sentencia absolutoria del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (non bis in idem): revocación de una sentencia absolutoria por irregularidad padecida con ocasión de la devolución del acta de veredicto del jurado que no causó indefensión material a la acusación. Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 156/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 7682-2022. Promovido por Games Valencia, S. L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Madrid en ejecución de sentencia dictada en proceso de reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y a una resolución fundada en Derecho: emplazamiento por edictos practicado sin agotar las posibilidades de notificación personal a la demandada; desestimación irrazonable del incidente de nulidad de actuaciones planteado por quien denunció en tiempo y forma la vulneración de su derecho fundamental, con invocación de la doctrina constitucional que servía de respaldo a su reclamación.

Sala Primera. Sentencia 157/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 6563-2024. Promovido por la Asociación Cultural y Deportiva La Serna de Ebro en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Reinosa (Cantabria) en proceso ordinario por ejercicio de acción reivindicatoria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones.

Sala Segunda. Sentencia 158/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 8678-2024. Promovido por doña Itsaso Madariaga López en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 159/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 8942-2024. Promovido por doña Encarnación Pérez Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Segunda. Sentencia 160/2025, de 6 de octubre de 2025

Recurso de amparo 35-2025. Promovido por don David Bossa Lison en relación con los autos dictados por el Tribunal Militar Territorial Primero en ejecución de sentencia.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el deber de motivación reforzada cuando se trata de la revocación de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad por reiteración delictiva (STC 37/2025).

Pleno. Sentencia 161/2025, de 7 de octubre de 2025

Recurso de amparo 6420-2021. Promovido por doña María José Hernández Vitoria respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso interpuesto frente al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial relativo a su designación como miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que deja imprejuzgada una alegación sustancial de la codemandada al entender que el ámbito de cognición del proceso queda restringido a aquello planteado por el actor en su demanda.

Pleno. Sentencia 162/2025, de 7 de octubre de 2025

Recurso de amparo 3934-2022. Promovido por las comunidades de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la Isla de Valdecañas respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación formulado respecto de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había declarado la imposibilidad material parcial de ejecución de la sentencia declarativa de la nulidad del decreto que aprobó el proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S. A.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (exceso de jurisdicción e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes) y al juez imparcial: la participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad (STC 149/2025); sentencia casacional suficientemente motivada, que no incurre en exceso de jurisdicción ni desconoce la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Pleno. Sentencia 163/2025, de 7 de octubre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 5367-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad del precepto legal que modifica el tipo de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña.

Pleno. Sentencia 164/2025, de 8 de octubre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024. Planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; reserva de jurisdicción: inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo de aplicación de la ley (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Sala Segunda. Sentencia 166/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 2576-2022. Promovido por Lage H. Isam Construcciones, S. L., en relación con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid parcialmente estimatoria de la demanda reconvencional ejercida de contrario en proceso por reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia de apelación que deja sin respuesta alegaciones sustanciales sobre la valoración económica asignada por la sentencia de instancia a trabajos incluidos en el contrato de obra origen del litigio.

Sala Segunda. Sentencia 167/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 5774-2022. Promovido por doña Raquel Romero Alonso respecto de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que le atribuyeron la condición de diputada no adscrita y definieron los derechos que, como tal, le correspondían.

Vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: acuerdos de la mesa de la Cámara carentes de cobertura en el reglamento parlamentario al vincular la atribución de la condición de diputada no adscrita con la expulsión de la formación política en cuya candidatura concurrió a las elecciones.

Sala Primera. Sentencia 168/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 1328-2024. Promovido por doña Maite Fernández de Labastida Amurrio en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: imposibilidad de extender al caso la doctrina de la STC 140/2024 al tratarse de un supuesto en el que las circunstancias personales de un progenitor afectan al disfrute efectivo del permiso de nacimiento y cuidado de menor.

Sala Segunda. Sentencia 169/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 2863-2024. Promovido por doña María José Morales Cantos en relación con el auto dictado por un juzgado de primera instancia de Barcelona en juicio verbal de desahucio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): aplicación irrazonable del régimen de suspensión del lanzamiento en los casos de ocupación ilegal de viviendas a un supuesto de desahucio arrendaticio.

Sala Primera. Sentencia 170/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 9475-2024. Promovido por doña Francesca Ramis Cantallops en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Sala Primera. Sentencia 171/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 1137-2025. Promovido por don Alberto Izquierdo Vicente, diputado y portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés, en relación con los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces de las Cortes de Aragón que inadmitieron una iniciativa parlamentaria.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión de una pregunta parlamentaria con respuesta oral en Pleno, formulada por quien suscribió un pacto de investidura con el partido que sostiene al presidente del Gobierno de Aragón, que se aparta de un precedente inmediato sobre la interpretación de la limitación del ejercicio de esta facultad exclusivamente a los grupos parlamentarios de oposición.

Sala Segunda. Sentencia 172/2025, de 17 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 2523-2025. Promovido por doña Susana Campillo Gallego en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Pleno. Sentencia 173/2025, de 18 de noviembre de 2025

Recurso de amparo 3939-2022. Promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación formulado respecto de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había declarado la imposibilidad material parcial de ejecución de la sentencia declarativa de la nulidad del decreto que aprobó el proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S. A.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (exceso de jurisdicción y derecho al recurso), al juez imparcial y a un proceso sin dilaciones indebidas: admisión del recurso de casación que no desvirtúa su función nomofiláctica; participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación que no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad; sentencia casacional suficientemente motivada, que no incurre en exceso de jurisdicción (STC 149/2025).

Pleno. Sentencia 174/2025, de 19 de noviembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 2088-2025. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respecto del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Financiación autonómica; principios de lealtad institucional, equidad en la distribución de los recursos públicos y la renta regional y solidaridad interterritorial: constitucionalidad del precepto legal que establece la distribución de la recaudación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en función del producto interior bruto de las comunidades autónomas de régimen común.

Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Principio de capacidad económica: constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre sociedades. Voto particular.

Pleno. Sentencia 176/2025, de 20 de noviembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6560-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático y supremacía constitucional; derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 177/2025, de 20 de noviembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6575-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático y supremacía constitucional; derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 178/2025, de 20 de noviembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6588-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático y supremacía constitucional; derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 179/2025, de 20 de noviembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6595-2024. Interpuesto por la Junta de Castilla y León respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático y supremacía constitucional; derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 180/2025, de 20 de noviembre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 6596-2024. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático, pluralismo político y supremacía constitucional; derecho a la igualdad; separación de poderes y reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 181/2025, de 20 de noviembre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 6597-2024. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático, pluralismo político y supremacía constitucional; derecho a la igualdad; separación de poderes y reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 182/2025, de 20 de noviembre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 6699-2024. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático, pluralismo político y supremacía constitucional; derecho a la igualdad; separación de poderes y reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Sala Primera. Sentencia 183/2025, de 1 de diciembre de 2025

Recurso de amparo 4182-2025. Promovido por don Francisco de Borja de Frutos López respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad sin ponderar las circunstancias personales del condenado (STC 37/2025).

Pleno. Sentencia 184/2025, de 2 de diciembre de 2025

Recurso de amparo 7976-2023. Promovido por don Rafael Crespo Jiménez respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo que desestimaron su impugnación de resolución sancionadora dictada por el director de la Escuela Nacional de Policía.

Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: quebrantamiento de la vertiente formal del derecho a la legalidad sancionadora; nulidad del precepto del Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía que tipifica el ilícito administrativo. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 185/2025, de 2 de diciembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios democrático y de igualdad; sujeción al imperio de la ley; valor superior del pluralismo político; derecho al ejercicio de las funciones representativas: constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 186/2025, de 2 de diciembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 2121-2025. Interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Financiación autonómica; principios de lealtad institucional, equidad en la distribución de los recursos públicos y la renta regional y solidaridad interterritorial; derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 174/2025 (constitucionalidad del precepto legal que establece la distribución de la recaudación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en función del producto interior bruto de las comunidades autónomas de régimen común); enmienda sobre el destino de la recaudación que guarda conexión material suficiente con el texto que se pretende enmendar.

Sala Segunda. Sentencia 187/2025, de 15 de diciembre de 2025

Recurso de amparo 285-2023. Promovido por don Nikita Bakutin en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que decretó su expulsión del territorio nacional.

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).

Sala Segunda. Sentencia 188/2025, de 15 de diciembre de 2025

Recurso de amparo 4884-2023. Promovido por don David Expósito Teijón respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia e instrucción de Parla (Madrid), que denegó la incoación de un procedimiento de habeas corpus.

Vulneración del derecho a la libertad personal: rechazo de una petición de habeas corpus sin proporcionar a la defensa letrada del solicitante los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (STC 85/2024).

Sala Segunda. Sentencia 189/2025, de 15 de diciembre de 2025

Recurso de amparo 1447-2025. Promovido por don Jaime Rodríguez Botaro y otras dos personas más respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca en procedimientos ordinario y de ejecución de títulos judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: indebido emplazamiento por medios electrónicos de la parte demandada e irrazonable desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.

Pleno. Sentencia 190/2025, de 16 de diciembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 5516-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; legislación civil y procesal: pérdida parcial de objeto del recurso (SSTC 79/2024 y 26/2025); constitucionalidad de los preceptos legales que declaran uso compatible de los suelos dotacionales el destinado a la construcción de viviendas dotacionales públicas, establecen obligaciones de publicidad y transparencia en la demanda de vivienda e introducen requisitos de admisibilidad de demandas de desahucio presentadas por quienes ostenten la condición de grandes tenedores de vivienda y de comunicación de procesos sobre vivienda habitual. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 191/2025, de 16 de diciembre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Principio de capacidad económica: STC 175/2025 (constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre sociedades). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 192/2025, de 16 de diciembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 6562-2024. Interpuesto por la Asamblea Regional de Murcia respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de separación de poderes, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (SSTC 137/2025 y 165/2025). Votos particulares.

AUTOS

Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025

Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.

Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025

Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.

Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.

Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025

Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.​

I.

Cuadros generales

Índice

Cuadro n.º 1

Asuntos ingresados durante el año y su distribución inicial entre el Pleno y las Salas

Meses

Pleno

Salas

Totales

Enero

–

724

724

Febrero

7

791

798

Marzo

5

869

874

Abril

10

778

788

Mayo

9

781

790

Junio

11

931

942

Julio

5

1.083

1.088

Agosto

-

58

58

Septiembre

6

775

781

Octubre

5

767

772

Noviembre

3

812

815

Diciembre

5

720

725

Totales

66

9.089

9.155

Cuadro n.º 2

Asuntos ingresados durante el año, clasificados según el tipo de proceso

Recursos de inconstitucionalidad

33

Cuestiones de inconstitucionalidad [1]

20

Recursos de amparo [2]

9.089

Conflictos positivos de competencia

2

Conflictos negativos de competencia

-

Conflictos entre órganos constitucionales

9

Conflictos en defensa de la autonomía local

-

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

-

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

1

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

1

Total

9.155

  1. Asuntos ingresados en el Tribunal

    Asuntos ingresados en el Tribunal 

  2. Asuntos ingresados en el Pleno

    Asuntos ingresados en el Pleno 

Cuadro n.º 3

Resoluciones dictadas durante el año [3]

Sentencias [4]

Pleno

Sala I

y sus Secciones

Sala II

y sus Secciones

Total

Estimación (total o parcial)

26

52

68

146 (+1)

Desestimación

27

7

6

40

Inadmisión / extinción

1/2

1/–

2/–

4/2

Total sentencias (+ asuntos acumulados):

56 (+1)

60

76

193

Dictadas por la Sala

60

76

Por la Sección 1.ª / 3.ª

–

–

Por la Sección 2.ª/4.ª

–

–

Autos

61

31

30

122

- Admisión

14

–

1

15

- Inadmisión

1

2

–

3

- Terminación [5]

3

–

–

3

- Suspensión de leyes

3

–

–

3

- Suspensión de otras disposiciones

1

–

–

1

- Suspensión de resoluciones

3

1

5

9

- Aclaración o rectificación

–

2

–

2

- Acumulación

–

–

–

–

- Recusación y abstención

26

7

5

38

- Ejecución

5

13

19

37

- Súplica

4

4

–

8

- Varios

1

2

–

3

Providencias [6]

67

4.843

4.710

9.620

- Admisión [7]

62

27

23

112

- Inadmisión [8]

5

4.754 (-3)

4.581

9.340 (-3)

- Terminación

–

62

106

168

Total de resoluciones dictadas

185

4.934

4.816

9.935

Total de resoluciones interlocutorias

108

56

52

216

Total de resoluciones definitivas [9]

77

4.878

4.764

9.718

Total de asuntos resueltos [10]

77

4.875

4.764

9.716

Gráfico n.º 3

3. Resoluciones definitivas

(gráfica en escala logarítmica)

Resoluciones definitivas (gráfica en escala logarítmica) 

Cuadro n.º 4

Sentencias dictadas en los distintos procesos (y asuntos resueltos [11] )

Tipo de proceso

Sentencias dictadas (asuntos acumulados)

Sentencias con votos particulares

Sentencias citan jurisprudencia TEDH y/o TJUE

Recurso de inconstitucionalidad

23

15

9

Cuestión de inconstitucionalidad

12

8

–

Recurso de amparo

153

15

16

Conflicto positivo de competencias

2

1

–

Conflicto negativo de competencias

–

–

–

Conflicto entre órganos constitucionales

1

–

–

Conflicto en defensa de la autonomía local

–

–

–

Impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas

1

–

1

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

1

–

–

Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales

–

–

–

Total de sentencias dictadas (y asuntos resueltos)

192

39

26

Cuadro n.º 5

Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos

FASE DE ADMISIÓN

PLENO

SALA I

SALA II

SALAS

TOTAL

Asuntos recibidos

73

4.533

4.549

9.082

9.155

De nuevo ingreso

66

4544

4545

9.089

9.155

Avocados (no admitidos)

+7

-4

-3

-7

–

Traslados entre salas

-

-7(-26/+19)

+7(-19/+26)

-

-

Asuntos admitidos

62

27

23

50

112

Asuntos inadmitidos

19

4.751

4.582

9.333

9.352

Por providencia

5

4.754

4.581

9.335

9.340

Por auto

14

–

1

1

15

Revocaciones en súplica

–

-3

–

-3

-3

Asuntos terminados (antes de decidir sobre su admisión)

–

62

106

168

168

Por providencia

–

62

106

168

168

Por auto

–

–

–

–

–

Diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión

-8

-307

-162

-469

-477

Desglose por fase de sentencia

Fase de sentencia

Pleno

Sala I

Sala II

Secciones

Salas y Secciones

Total

Asuntos a sentenciar

81

15

16

–

31

112

Asuntos admitidos

62

27

23

–

50

112

Traslados entre salas

–

–

–

–

–

–

Avocados (admitidos)

19

- 12

- 7

–

- 19

–

Deferidos a las salas

–

–

–

–

–

–

Deferidos a las Secciones

–

–

–

–

–

–

Asuntos acumulados

–

–

–

–

–

–

Procesos a sentenciar

81

15

16

–

31

112

Asuntos resueltos

56

62

76

–

138

194

Por sentencia

56 [12]

60

76

–

136

192

De los cuales,por la Sala

-

60

76

–

–

-

Sección 1.ª / 3.ª

-

–

–

–

–

-

Sección 2.ª / 4.ª

-

–

–

–

–

-

Asuntos terminados (después de su admisión)

–

2

–

–

2

2

Acumulados

–

–

–

–

–

–

Procesos resueltos

56

62

76

–

138

194

Diferencia entre los asuntos a sentenciar y los resueltos

+ 25

- 47

- 60

–

- 107

- 82

Diferencia entre los procesos a sentenciar y los resueltos

+ 25

- 47

- 60

–

- 107

- 82

Cuadro n.º 6

A) Procesos y asuntos admitidos pendientes de sentencia A 31 DE DICIEMBRE

Tipos de procesos y asuntos

Procesos

Asuntos

Pleno

109

109

Recursos de inconstitucionalidad

64

64

Cuestiones de inconstitucionalidad [13]

23

23

Recursos de amparo avocados

14

14

Conflictos positivos de competencia

1

1

Conflictos negativos de competencia

–

–

Conflictos entre órganos constitucionales

7

7

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

–

–

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

–

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

–

–

Sala Primera

Recursos de amparo

29

29

Recursos de inconstitucionalidad

–

–

Cuestiones de inconstitucionalidad

–

–

Conflictos positivos de competencia

–

–

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

–

Sala Segunda

Recursos de amparo

32

32

Recursos de inconstitucionalidad

–

–

Cuestiones de inconstitucionalidad

–

–

Conflictos positivos de competencia

–

–

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

–

Suma de los tipos de proceso

Procesos

Asuntos

Suma de las cuestiones de inconstitucionalidad

23

23

Suma de los recursos de amparo

75

75

Suma de los conflictos positivos de competencia

1

1

B) Asuntos pendientes de decidir sobre admisión A 31 DE DICIEMBRE

Pleno

24

Recursos de inconstitucionalidad

3

Cuestiones de inconstitucionalidad

11

Recursos de amparo avocados

7

Conflictos positivos de competencia

–

Conflictos negativos de competencia

–

Conflictos entre órganos constitucionales

3

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

–

Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

–

Sala Primera

Recursos de amparo

1.271

Sala Segunda

Recursos de amparo

1.480

Ambas salas

Recursos de amparo

2.751

II.

Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones

Cuadro n.º 7

Pleno: asuntos ingresadossegún el promotor

Recursos de inconstitucionalidad

Sobre leyes del Estado

Sobre leyes de las Comunidades Autónomas

Promovidos por el Presidente del Gobierno

–

9

Promovidos por el Defensor del Pueblo

1

2

Promovidos por diputados o senadores

3

5

Promovidos por las comunidades autónomas

13

–

Otros [14]

–

–

Total

17

16

Cuestiones de inconstitucionalidad

Planteadas por el Tribunal Supremo

–

–

Audiencia Nacional

2

–

Tribunal Militar Central

–

–

Tribunales superiores de justicia

5

4

Tribunales militares territoriales

–

–

Audiencias provinciales

–

–

Juzgados

5

4

Otros

–

–

Total

12

8

Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el propio Tribunal Constitucional (art. 55.2 LOTC)

Conflictos constitucionales

- -

Conflictos positivos de competencia

- -

Estado contra comunidades autónomas

-

1

Comunidades autónomas contra Estado

-

1

Comunidades autónomas entre sí

-

–

Conflictos negativos de competencia

-

–

Conflictos entre órganos constitucionales

-

9

Conflictos en defensa de la autonomía local

-

–

Impugnaciones de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

-

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

-

1

Total

-

12

Cuadro n.º 8

Litigiosidad territorial durante el año, por Comunidades Autónomas [15]

Recursos deinconstitucionalidad [16]

Conflictos positivos de competencia

Comunidad Autónoma

Leyes del Estado impugnadas

Leyes de Comunidad Autónoma impugnadas

Planteados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma

Planteados por el Gobierno de la Nación

País Vasco

–

–

–

–

Cataluña

–

–

–

–

Galicia

1

1

–

–

Andalucía

1

–

–

–

Asturias

–

–

–

–

Cantabria

1

2

–

–

La Rioja

–

–

–

–

Murcia

1

2

–

–

Valencia

1

3

–

–

Aragón

1

1

–

1

Castilla-La Mancha

2

–

–

–

Canarias

1

3

–

–

Navarra

–

1

–

–

Extremadura

2

–

–

–

Baleares

1

3

–

–

Madrid

1

1

1

–

Castilla y León

1

–

–

–

Totales

14

17

1

1

31

2

Cuadro n.º 9

Resoluciones dictadas y asuntos resueltos, según el tipo de proceso (*)

Pleno 

S. = Sentencia A. I. = Auto de inadmisión A. T. = Auto de terminación

Cuadro n.º 10

Asuntos pendientes de resolución a 31 de diciembre, clasificados por su tipo y procedencia

A) Clasificados por tipo de recurso

Recursos de inconstitucionalidad

64

Interpuestos por

Leyes del Estado impugnadas

Leyes de la Comunidad Autónoma impugnadas

celda vacía

Presidente del Gobierno

–

10

celda vacía

Defensor del Pueblo

1

2

Diputados o senadores

16

11

Comunidades autónomas

24

–

Conflictos positivos de competencia

1

Planteados por el Gobierno de la Nación

–

Planteados por el Gobierno de una Comunidad Autónoma

1

Cuestiones de inconstitucionalidad1

23

Conflictos negativos de competencia

–

Conflictos entre órganos constitucionales

7

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

–

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

–

Total

95

B) Clasificados por Comunidad Autónoma *

celda vacía

Recursos de inconstitucionalidad

Conflictos positivos de competencia

ComunidadAutónoma

Sobre leyes del Estado

Sobre leyes de una Comunidad Autónoma

Planteados por el Gobierno de la Nación

Planteados por el Gobierno de una Comunidad Autónoma

País Vasco

1

–

–

–

Cataluña

2

1

–

–

Galicia

3

–

–

–

Andalucía

1

1

–

–

Asturias

–

–

–

–

Cantabria

3

1

–

–

La Rioja

1

–

–

–

Murcia

1

2

–

–

Valencia

1

3

–

–

Aragón

2

2

–

–

Castilla-La Mancha

2

–

–

–

Canarias

–

2

–

–

Navarra

–

2

–

–

Extremadura

2

–

–

–

Baleares

2

4

–

–

Madrid

2

4

1

–

Castilla y León

1

–

–

–

Totales

24

22

1

–

46

1

III.

Recursos de amparo

Cuadro n.º 11

Origen de los recursos de amparo ingresados

Recursos de amparo Número de recursos

Procedencia parlamentaria (art. 42 LOTC)

16

Procedencia jurisdiccional

9.073

Civil

1.494

Penal

4.628

Contencioso-administrativo

2.539

Social

405

Militar

7

Electoral

–

Otros

–

Total

9.089

Cuadro n.º 12

Recurrentes y derecho fundamental invocado

Recurrente

Número de recursos

Particulares

8.358

Personas jurídicas de Derecho privado

688

Entes públicos

41

Defensor del Pueblo

–

Ministerio fiscal

1

Otros

1

Total

9.089

Derecho fundamental invocado

Derecho fundamental invocado

Total

Porcentaje de invocación [17]

Igualdad (art. 14 CE)

1.490

16,39

Tutela judicial (art. 24 CE)

8.060

88,68

Otros derechos y libertades:

2.590

28,50

Vida e integridad (art. 15 CE)

321

3,53

Libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE)

33

0,36

Libertad y seguridad (art. 17 CE)

598

6,58

Honor, intimidad e imagen (art. 18 CE)

353

3,88

Libertad de residencia y circulación (art. 19 CE)

68

0,75

Libertades de expresión (art. 20 CE)

60

0,66

Reunión (art. 21 CE)

9

0,10

Asociación (art. 22 CE)

11

0,12

Participación en los asuntos públicos (art. 23 CE)

112

1,23

Legalidad penal (art. 25 CE)

925

10,18

Interdicción de tribunales de honor (art. 26 CE)

2

0,02

Educación (art. 27 CE)

17

0,19

Libertad de sindicación y huelga (art. 28 CE)

39

0,43

Petición (art. 29 CE)

42

0,46

Objeción de conciencia (art. 30.2 CE)

–

–

Cuadro n.º 13

Recursos de amparo: Frecuenciade la invocación de los derechos fundamentales del art. 24 CE

Derechos invocados

Orden jurisdiccional

Suma

Celda vacía

Civil

Penal

Social

Contencioso-administrativo

Militar

Celda vacía

Art. 24.1

Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión

1.329

3.755

314

2.334

6

7.738

Art. 24.2

Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

35

81

9

35

–

160

Derecho a la defensa y a la asistencia letrada

409

1.095

75

601

2

2.182

Derecho a ser informado de la acusación

1

22

–

13

–

36

Derecho a un proceso público

8

52

–

15

1

76

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

16

115

10

33

–

174

Derecho a un proceso con todas las garantías

810

2.523

180

1.371

3

4.887

Derecho a la prueba pertinente para la defensa

93

474

17

138

–

722

Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable

1

20

–

22

–

43

Derecho a la presunción de inocencia

18

1.702

4

120

1

1.845

Total

2.720

9.839

609

4.682

13

17.863

Cuadro n.º 14

Recursos de amparo interpuestos, según el órgano que dictó la última resolución

Tribunal Supremo

5.634

Otros órganos jurisdiccionales:

3.341

A) En casación o revisión (tribunales superiores de justicia)

97

B) En segunda instancia o suplicación

1.998

C) En primera o única instancia

1.246

Órganos no judiciales / no consta

112

Total

9.089 [18]

Tribunal Supremo

5.634

Audiencia Nacional

181

Tribunal Militar Central

1

Tribunales superiores de justicia

280

Tribunales militares territoriales

2

Audiencias provinciales

1.865

Juzgados

1.012

Órganos no judiciales / no consta

112

Total

9.089 [18]

Resoluciones judiciales anuladas *

celda vacía

Sentencias

Otras resoluciones

Tribunal Supremo

42

52

Tribunales superiores de justicia

1

4

Audiencia Nacional

–

–

Audiencias provinciales

4

9

Juzgados

–

10

Cuadro n.º 15

A) MOTIVOS DE ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE AMPARO

Motivos de admisión

Recursos

Porcentaje

Ausencia de doctrina constitucional

4

6,78

Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de un proceso de reflexión interna

9

15,25

Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de cambios normativos

2

3,39

Eventual origen normativo de la vulneración

18

30,52

Eventual vulneración por reiterada interpretación jurisprudencial de la ley

–

–

Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional, resoluciones judiciales contradictorias

–

–

Eventual negativa al acatamiento de doctrina constitucional por resoluciones judiciales

6

10,17

Repercusión social o económica

1

1,69

Consecuencias políticas generales

9

15,25

Varios motivos

10

16,95

Total

59

100

B) MOTIVOS DE INADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE AMPARO

Motivos de inadmisión

Recursos

Porcentaje

Falta de justificación de la especial trascendencia constitucional

224

2,4

Insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional

1.585

16,97

Falta de especial trascendencia constitucional

5.401

57,82

Inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado

153

1,64

Falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental

16

0,17

Falta de agotamiento de la vía judicial previa

947

10,14

Extemporaneidad del recurso

208

2,23

Falta de subsanación de defectos procesales

762

8,16

Varios motivos

12

0,13

Otros motivos

32

0,34

Total

9.340

100

Cuadro n.º 16

Resoluciones dictadas y amparos resueltos [19]

Sentencia

Auto

Providencia definitiva

Sumas

Inadmisión

Terminación [20]

Inadmisión [21]

Terminación [22]

Pleno

18

2

–

5

–

25

Sala Primera

60

–

1

4.754 (-3)

62

4.877 (-3)

Sección Primera

–

–

–

–

–

–

Sección Segunda

–

–

1

–

–

1

Sala Segunda

75

–

–

4.581

106

4.762

Sección Tercera

–

1

–

–

–

1

Sección Cuarta

–

–

–

–

–

–

Totales

153

3

2

9.340 (-3)

168

9.666(-3)

IV.

Datos comparados

(2021-2025)

Cuadro n.º 17

Datos comparados 2021-2025

Asuntos ingresados

2021

2022

2023

2024

2025

Recursos de inconstitucionalidad

39

36

26

30

33

Cuestiones de inconstitucionalidad

35

27

29

37

20

Recursos de amparo

8.294

8.528

8.059

9.796

9.089

Conflictos positivos de competencia

1

–

2

2

2

Conflictos negativos de competencia

1

–

–

–

–

Conflictos entre órganos constitucionales

–

–

–

2

9

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

–

1

–

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

–

–

–

2

–

Requerimientos sobre tratados internacionales

–

–

–

–

1

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

–

–

3

2

1

Total

8.370

8.591

8.120

9.871

9.155

Datos comparados 2021-2025

Resoluciones dictadas

2021

2022

2023

2024

2025

Sentencias

Pleno

54

70

70

75

56

Sala Primera y sus Secciones

54

35

55

29

60

La Sala

54

35

55

29

60

Sección 1.ª

–

–

–

–

–

Sección 2.ª

–

–

–

–

–

Sala Segunda y sus Secciones

84

46

65

53

76

La Sala

84

46

65

53

76

Sección 3.ª

–

–

–

–

–

Sección 4.ª

–

–

–

–

–

Total

192

151

190

157

192

Autos definitivos

Pleno

11

23

26

16

15

Sala Primera y sus Secciones

3

–

2

2

2

Sala Segunda y sus Secciones

–

3

2

6

1

Total

14

26

30

24

18

Providencias de inadmisión y terminación

Pleno

3

–

1

2

5

Sala Primera

3.388

3.578

5.695

4.357

4.816

Sala Segunda

3.323

3.492

5.933

4.683

4.687

Total

6.714

7.070

11.629

9.042

9.508

Autos interlocutorios

101

152

660

133

104

Providencias de admisión

182

207

112

207

112

Total de resoluciones definitivas (sentencias + autos definitivos+ providencias definitivas)

6.920

7.247

11.849

9.223

9.718

Total de resoluciones dictadas

7.203

7.606

12.621

9.563

9.935

4. Admisión en las Salas

 admisiones en sala  
 

5. Admisión en el Pleno

Admisiones en el pleno 

Asuntos resueltos en los últimos 5 años

Asuntos resueltos

2021

2022

2023

2024

2025

Recursos de inconstitucionalidad

Por sentencia

23

13

34

29

23

(de ellos, por sentencia de Sala)

–

–

–

–

–

Por auto o providencia

5

4

1

–

–

(de ellos, por resolución de Sala)

–

–

–

–

–

Acumulados con los anteriores

–

–

–

–

–

Total

28

17

35

29

23

Cuestiones de inconstitucionalidad

Por sentencia

9

22

7

9

12

(de ellos, por sentencia de Sala)

2

1

–

–

1

Por auto o providencia

4

17

19

13

11

(de ellos, por sentencia de Sala)

–

–

–

–

–

Acumulados con los anteriores

–

–

–

–

–

Total

13

39

26

22

23

Recursos de amparo

Por sentencia

156

116

148

116

153

(de ellos, por sentencia del Pleno)

20

36

28

34

18

(de ellos, por sentencia de Sala)

136

80

120

82

135

(de ellos, por sentencia de Sección)

–

–

–

–

–

Por auto de inadmisión

2

3

3

4

3

(de ellos, por auto del Pleno)

1

1

–

1

2

Por providencia de inadmisión

6.428

6.788

11.409

8.847

9.337

Por otras causas (auto o providencia)

277

278

215

198

170

Acumulado con los anteriores

3

4

2

1

–

Total

6.866

7.189

11.777

9.167

9.663

Conflictos positivos de competencia

Por sentencia

4

–

1

1

2

(de ellos, por sentencia de Sala)

–

–

–

–

–

Por auto o providencia

–

–

1

–

1

(de ellos, por resolución de Sala)

–

–

–

–

–

Acumulados con los anteriores

–

–

–

–

–

Total

4

–

2

1

3

Conflictos negativos de competencia

Por sentencia

–

–

–

–

–

Por auto o providencia

–

1

–

–

–

Total

–

1

–

–

–

Conflictos entre órganos constitucionales

Por sentencia

–

–

–

–

1

Por auto o providencia

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

1

Conflictos en defensa de la autonomía local

Por sentencia

–

–

–

–

–

Por auto o providencia

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

Por sentencia

–

–

–

1

1

Por auto o providencia

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

1

1

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Por declaración

–

–

–

–

1

Por auto o providencia

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

1

Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales

Total

–

–

4

3

1

Total de asuntos resueltos

6.911

7.246

11.845

9.223

9.715

6. Sentencias en las Salas

Sentencias en las salas en los últimos 5 años  
 

7. Sentencias en el Pleno

Sentencias en el pleno en los últimos 5 años  
 
Asuntos admitidos pendientes de sentencia en los últimos 5 años

Asuntos admitidos pendientes de sentencia

2021

2022

2023

2024

2025

Recursos de inconstitucionalidad

Procesos en el Pleno

47

63

56

60

64

Acumulados

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Primera

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Segunda

–

–

–

–

–

Total

47

63

56

60

109

Cuestiones de inconstitucionalidad

Procesos en el Pleno

18

12

13

22

23

Acumulados

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Primera

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Segunda

–

–

–

–

–

Total

18

12

13

22

23

Conflictos positivos de competencia

Procesos en el Pleno

1

1

1

2

1

Acumulados

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Primera

–

–

–

–

–

Procesos en la Sala Segunda

–

–

–

–

–

Total

1

1

1

2

1

Conflictos negativos de competencia

Procesos en el Pleno

–

–

–

–

–

Acumulados

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

–

Conflictos entre órganos constitucionales

Procesos en el Pleno

–

–

–

1

7

Total

–

–

–

1

7

Conflictos en defensa de la autonomía local

Procesos en el Pleno

–

–

–

–

–

Acumulados

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

Procesos en el Pleno

–

–

–

1

–

Total

–

–

–

1

–

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Procesos en el Pleno

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

Procesos en el Pleno

–

–

–

–

–

Total

–

–

–

–

–

Recursos de amparo

Pleno

48

44

36

18

14

(acumulados con los anteriores)

–

–

–

–

–

Sala Primera y sus Secciones

62

66

42

81

29

(acumulados con los anteriores)

–

–

–

–

–

Sala Segunda y sus Secciones

78

97

65

94

32

(acumulados con los anteriores)

–

–

–

–

–

Suma de procesos de amparo

188

207

143

193

75

Total de procesos pendientes de sentencia de Pleno

114

120

107

104

109

Total de procesos pendientes de sentencia de Sala y Sección

140

163

107

175

61

Total de asuntos pendientes de sentencia de Pleno

114

120

107

104

109

Total de asuntos pendientes de sentencia de Sala y Sección

140

163

107

175

61

Asuntos pendientes de admisión en los últimos 5 años

Asuntos pendientes de admisión

2021

2022

2023

2024

2025

Pleno

Recursos de inconstitucionalidad

–

2

–

–

3

Cuestiones de inconstitucionalidad

18

11

11

17

11

Recursos de amparo avocados

–

–

3

7

7

Conflictos positivos de competencia

–

–

–

–

–

Conflictos negativos de competencia

1

–

–

–

–

Conflictos entre órganos constitucionales

–

–

–

1

3

Conflictos en defensa de la autonomía local

–

–

–

–

–

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas

–

–

–

–

–

Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

–

–

–

–

–

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

–

–

–

1

–

Salas: recursos de amparo

Sala Primera

2.455

2.850

1.127

1.578

1.271

Sala Segunda

2.505

3.462

1.534

1.686

1.480

Total de asuntos pendientes de admisión en Pleno

19

13

14

26

24

Total de asuntos pendientes de admisión en salas

4.960

6.312

2.661

3.264

2.751

8. Pendientes de sentencia en el Pleno

Pendientes de sentencia en el Pleno en los últimos 5 años 

9. Pendientes de sentencia en las Salas

Pendientes de sentencia en las Salas en los últimos 5 años 

10. Pendientes de admisión en el Pleno

Pendientes de admisión en el Pleno en los últimos 5 años 

11. Pendientes de admisión en las Salas

Pendientes de admisión en las Salas en los últimos 5 años  
 

12. Resumen del Pleno

Resumen del Pleno en los últimos 5 años  
 

13. Resumen de las Salas

Resumen de las Salas en los últimos 5 años  
 

14. Resumen del tribunal

Resumen del tribunal en los últimos 5 años  
 

  1. 1 Ninguna de las cuestiones de inconstitucionalidad fue planteada por el propio Tribunal como cuestión interna.

  2. 2 Siete de los recursos de amparo fueron avocados por el Pleno antes de su admisión.OJO.

  3. 3 Se indican las resoluciones dictadas y en su caso, entre paréntesis, los asuntos acumulados resueltos.

  4. 4 El Pleno dictó una declaración sobre la constitucionalidad de tratados; se suma a las sentencias a efectos estadísticos.

  5. 5 Terminación del asunto por desistimiento, caducidad, extinción del objeto, etc.

  6. 6 Providencias que no son de mero trámite.

  7. 7 Ninguno de los autos dictados en recurso de súplica revocó la inadmisión y admitió a trámite el recurso de amparo.

  8. 8 La Sala Primera estimó tres recursos de súplica interpuestos por el Ministerio Fiscal y revocó las providencias de inadmisión de los correspondientes recursos de amparo. Se reflejan entre paréntesis con signo negativo.

  9. 9 Sentencias, autos de inadmisión y de terminación, providencias de inadmisión y de terminación.

  10. 10 Resoluciones definitivas menos revocaciones en súplica, más acumulados y admisiones en súplica.

  11. 11 Algunas sentencias resolvieron varios asuntos acumulados. Se expresan entre paréntesis.

  12. 12 Se dictó una declaración consignando la pérdida sobrevenida de objeto de un requerimiento sobre la constitucionalidad de un tratado internacional.

  13. 13 Una de las cuestiones de inconstitucionalidad fue planteada por el propio Tribunal Constitucional como cuestión interna de inconstitucionalidad.

  14. 14 Sujetos no legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad.

  15. 15 Las comunidades autónomas se relacionan por el orden de aprobación de sus primeros estatutos de autonomía.

  16. 16 Se contabilizan, exclusivamente, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el presidente del Gobierno y los consejos de gobierno y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

  17. (*) Los recursos de amparo, tanto los avocados por el Pleno como los de las salas, aparecen en el cuadro 16. Cuando una resolución resuelve varios asuntos acumulados, se indica entre paréntesis el número de asuntos acumulados.

  18. * Las comunidades autónomas se relacionan por el orden de aprobación de sus primeros estatutos de autonomía.

  19. 17 Los cálculos porcentuales se realizan sobre las 9.089 demandas de amparo ingresadas, que supusieron un total de 12.140 invocaciones distintas a los artículos de la Constitución realizadas en 8.202 recursos de amparo de entre el total de los ingresados. En el momento de generación de este documento no se dispone de los datos sobre invocación en 887 de las demandas de amparo.

  20. 18 Se computan en el total dos demandas de amparo en las que se impugnan resoluciones del propio Tribunal Constitucional.

  21. * Se cifran por separado sentencias y otras resoluciones (autos o providencias), y se indican sólo los órganos judiciales autores de las resoluciones anuladas por fallos del Tribunal Constitucional, al margen de cuántas resoluciones sean anuladas en cada fallo; si un fallo constitucional anula una o varias sentencias y, al mismo tiempo, otras resoluciones del mismo órgano judicial sólo se registra la anulación de la sentencia.

  22. 19 Cuando una resolución resuelve varios asuntos acumulados, o es revocada en súplica, se indica entre paréntesis el número total de asuntos resueltos.

  23. 20 Desistimiento, extinción, allanamiento, etc.

  24. 21 Entre paréntesis figuran las providencias de inadmisión que han sido revocadas en recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, así como los autos que, en súplica, han admitido recursos de amparo.

  25. 22 Desistimiento, extinción, allanamiento, etc.

​​​​

IV. Actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con España

En el año 2025 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó un total de 753 demandas contra España, en las que se alegaban diversas vulneraciones del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). Esta cifra equivale a 0,15 demandas por diez mil habitantes (la media de los países miembros del Consejo de Europa fue de 0,38 en 2025) y representó el 2,37 por 100 de las demandas atribuidas a una formación judicial durante el año por el Tribunal, que ascendió a un total de 31.800. El peso relativo de las demandas procedentes de España se mantiene inalterado (fueron el 2,2 por 100 en 2024) en un contexto de incremento de nuevos asuntos ingresados en el Tribunal de Estrasburgo (incremento del 10 por 100 respecto de las cifras de 2024). El número total de demandas que el Tribunal enjuició y resolvió definitivamente en 2025 fue de 38.573 (7.011 por sentencia y 31.562 por decisión de inadmisión o terminación).

Las demandas relacionadas con España dieron lugar en 2025 a once sentencias; siete de ellas declararon la vulneración de alguno de los derechos proclamados por el Convenio o sus protocolos. En dos de esas sentencias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró vulnerado el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5 CEDH). En otras tres sentencias, el derecho a la vida privada (art. 8 CEDH): en un caso en conexión con la prohibición de discriminación (art. 14 CEDH) y, en otro, en conexión con el contenido positivo de la prohibición de la tortura, al no haberse llevado a cabo una investigación suficiente (art. 3 CEDH). En una sentencia se declaró vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 6 CEDH) y, en otra, el derecho a la protección de la propiedad (art. 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio).

Tres sentencias fueron desestimatorias, rechazándose en dos de ellas las denuncias de vulneración del derecho a la vida privada (art. 8 CEDH) y, en otra, la relativa a las garantías del proceso penal (art. 6 CEDH). En una sentencia (Sánchez i Picanyol y otros c. España, de 6 de noviembre de 2025), el Tribunal declaró parcialmente inadmisibles las tres demandas que habían sido objeto de acumulación y desestimó las alegaciones relativas a la supuesta vulneración de la prohibición de la tortura (art. 3 CEDH), de los derechos a la libertad y seguridad (art. 5 CEDH) y de la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos (art. 18 CEDH, en combinación con los arts. 5 CEDH y 3 —derecho a unas elecciones libres— del Protocolo 1).

Además de estas sentencias, cabe mencionar, por su interés, trece decisiones adoptadas por el Tribunal en fase de admisión.

Mediante decisión de 2 de febrero de 2025, la Sección Quinta inadmitió las demandas acumuladas presentadas por Costa i Roselló y otros treinta y un diputados en el Parlamento de Cataluña, quienes invocaban las libertades de expresión (art. 10 CEDH), reunión y asociación (art. 11 CEDH); los derechos a un proceso justo y a un recurso efectivo (arts. 6 y 13 CEDH), a no sufrir restricciones contrarias al art. 18 CEDH y a unas elecciones libres (art. 3 del Protocolo 1). El origen del recurso ha de buscarse en la causa penal incoada por un delito de desobediencia a dos de los demandantes, quienes, en su calidad de miembros de la mesa de la Cámara parlamentaria, habían facilitado la tramitación de sendas iniciativas sobre cuya inconstitucionalidad les había advertido en varias ocasiones el Tribunal Constitucional. La Sección concluyó que tanto las resoluciones del Tribunal Constitucional como la propia incoación del proceso penal podían reputarse limitaciones legítimas de los derechos reconocidos en el Convenio. En particular, constató que las resoluciones del Tribunal Constitucional estaban suficientemente motivadas y satisfacían el mandato de proporcionalidad. La queja relativa a las dilaciones padecidas en la tramitación del previo recurso de amparo, que se prolongó por espacio de seis meses, fue rechazada en atención a la complejidad del asunto.

Por decisión de 3 de abril de 2025, se inadmitió la demanda presentada en el caso Costa i Roselló c. España, donde el demandante denunciaba su supuesta detención ilegal, lo que hubiera constituido una violación del art. 5 CEDH. La Sección Quinta del Tribunal, tras constatar que la detención tuvo lugar después de que el afectado se negara a comparecer ante el juez de instrucción en el marco de una investigación penal, rechazó que la inmunidad parlamentaria de que gozaba le eximiera de su obligación de colaborar con la justicia penal. En otra decisión, de esa misma fecha, la Sección inadmitió una demanda en la que cinco ciudadanos españoles planteaban dudas acerca del cómputo del plazo para interponer una demanda ante el Tribunal europeo. La Sección Quinta reiteró que el plazo de caducidad de cuatro meses ha de comenzar a computarse desde la notificación de la decisión definitiva en el proceso, esto es, aquella con las que se agotan todos los recursos internos, sin que revista la menor trascendencia el hecho de que el dies ad quem sea inhábil en el Derecho interno. Comoquiera que la demanda se presentó al día siguiente a la finalización del plazo, su extemporaneidad determinó su inadmisión.

En decisión de 24 de abril de 2025, dictada en el asunto Carlos Cuadrado Santos c. España, se inadmitió una queja relativa a la supuesta arbitrariedad de una sentencia del Tribunal Supremo condenatoria por un delito sexual, que descartó la aplicación de una circunstancia atenuante al ser el sujeto pasivo persona próxima a la víctima por edad y madurez. La decisión constató que la negativa del alto tribunal a aplicar por analogía la eximente del art. 183 bis del Código penal era consecuencia lógica de la evolución de la jurisprudencia en la materia y no podía reputarse arbitraria ni contraria al principio de seguridad jurídica.

En otra decisión de esa misma fecha y sección se inadmitió la demanda en el asunto E. C. contra España, en el que los padres de un menor de edad contendían acerca de la administración de una vacuna contra la covid-19. La demandante alegaba que la autorización judicial al padre del menor para proceder a su vacunación, y la subsiguiente desestimación de los recursos interpuestos en las instancias posteriores, había vulnerado, entre otros, su derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH). La Sección concluyó que, si bien la autorización a la vacunación constituye una injerencia en el citado derecho, esa injerencia estaba prevista legalmente, perseguía un fin legítimo y su aplicación se atuvo al principio de proporcionalidad. También se rechazaron las quejas relativas a la supuesta vulneración de los arts. 2 y 3 CEDH (derecho a la vida y prohibición de la tortura), pues la demandante no aportó ninguna prueba para demostrar que la administración de la vacuna hubiera puesto al menor en riesgo vital. La misma suerte corrió la alegación de la demandante en relación con la lesión de la tutela judicial efectiva, por no haber admitido el Tribunal Constitucional su recurso de amparo, a diferencia de lo que, según ella, habría sucedido en situaciones análogas. Dado que no aportó justificación documental alguna que sustentara esta afirmación, se descartó que la inadmisión pudiera calificarse de arbitraria. Con argumentos sustancialmente idénticos, la misma Sección rechazó, por decisión de 3 de julio de 2025, la demanda presentada en el caso A. B. G. contra España, donde se controvertía la autorización judicial para la vacunación contra la covid-19 de una persona mayor de edad pero incapacitado legalmente. El Tribunal rechazó las quejas planteadas, al reputarlas manifiestamente infundadas: la medida estaba prevista legalmente, perseguía una finalidad legítima y era necesaria.

En decisión de inadmisión de 7 de mayo de 2025, asunto Sanz Casado y otros c. España, y por remisión a la sentencia de 26 de noviembre de 2024 (caso Ferrero Quintana contra España), la Sección concluyó que la fijación de un límite máximo de edad para participar en las pruebas selectivas de un cuerpo policial (en este caso, la Ertzaintza), constituye una diferencia de trato legítima y proporcionada habida cuenta del fin que persigue —la eficacia y el buen funcionamiento de los servicios de policía— y, por ello mismo, no lesiona el artículo 1 del Protocolo 12 al CEDH. Con respecto a la queja relativa a la eventual vulneración del derecho a un proceso justo (art. 6 CEDH) por la falta de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sección reiteró la doctrina sobre la inexistencia de un precepto en el Convenio y sus protocolos que garantice el planteamiento de cuestión prejudicial, subrayando sin embargo que queda comprendido en el ámbito de aplicación del art. 6.1. del CEDH la obligación de motivar el rechazo a plantearla. En esta ocasión, y habida cuenta de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había planteado una cuestión prejudicial en un supuesto idéntico, ningún sentido tenía que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional la hubieran reiterado.

Por decisión de 17 de julio de 2025, la Sección Quinta inadmitió la demanda presentada en el asunto Gil Sanjuan c. España, donde se denunciaba la vulneración de los derechos a un juicio justo (art. 6.1. CEDH) y a un recurso efectivo (art. 13 CEDH). La demandante argüía que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo para dar cumplimiento a la STEDH de 26 de mayo de 2020 —que consideró vulnerado el art. 6.1. CEDH por el excesivo formalismo en virtud del cual se había negado el acceso a casación de la ahora recurrente—, de reconsiderar un recurso de casación presentado en 2011, para desestimarlo, vulneró sus derechos. La Sección, que rechazó la demanda, recordó que el Tribunal de Estrasburgo no constituye una cuarta instancia y no entra dentro de sus funciones sustituir a los tribunales internos.

El 10 de julio de 2025 se adoptó una decisión de inadmisión en el asunto Santiago Valbuena Redondo contra España, donde se controvertía el cumplimiento de una sentencia anterior del Tribunal en la que se había declarado vulnerado el art. 6 del Convenio como consecuencia de una condena en apelación del ahora demandante sin celebración de vista oral. La Sección consideró manifiestamente infundada la demanda en cuanto a la pretendida lesión del art. 6 CEDH (derecho a un proceso equitativo), que no garantiza una indemnización a una persona cuya pena haya sido anulada. La demanda tampoco podía prosperar en cuanto se reclamaba una indemnización que no era procedente desde el momento en que la privación de la libertad fue acordada en ejecución de una resolución judicial firme y no se había acreditado mínimamente la existencia de una auténtica discriminación contraria al art. 14 CEDH.

En su decisión de 10 de julio de 2025, la Sección Quinta inadmitió la demanda presentada en el asunto Prodisotel SAU contra España, en el que un conjunto de empresas pertenecientes a un grupo hotelero denunciaban la vulneración del derecho a la propiedad (art. 1 del Protocolo número 1), por las medidas de restricción impuestas a causa de la pandemia de la covid-19. La decisión recordó que no cualquier injerencia en el derecho de propiedad constituye una privación del mismo y, atendiendo a la gravedad de la pandemia, concluyó que las medidas denunciadas fueron generales, adoptadas en protección de la salud pública y no resultaron arbitrarias ni irrazonables a la vista, además, de las ayudas financieras arbitradas para compensar su impacto.

También se inadmitió, por decisión de la Sección Quinta de 16 de octubre de 2025, la demanda presentada en el asunto Air Europa Líneas Aéreas SAU contra España. La demandante denunciaba que la obligación de reembolsar las subvenciones otorgadas para sufragar el coste de los billetes entre la península y las islas canarias obedecía a la aplicación retroactiva de una condición establecida en una norma posterior, por lo que constituiría una sanción. La sección respondió que la empresa no podía esperar que no se le reclamase el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y descartó las alegaciones procesales y sustantivas sobre vulneración de los derechos en un procedimiento sancionador, toda vez que las resoluciones administrativas origen de la demanda se habían limitado a ordenar el reembolso de las cantidades recibidas, sin imponer sanción alguna.

El mismo 16 de octubre, la Sección declaró inadmisible la demanda presentada en el caso De Pedro Guri contra España, referida a la negativa de la empresa Google de desindexar los resultados de búsqueda que vinculaban al demandante con publicaciones relacionadas con procedimientos penales archivados que habían sido incoados por hechos derivados de su vida profesional. Invocado su derecho a la vida privada (art. 8 CEDH), la Sección observó que la sola pérdida de reputación derivada de la propia conducta que conlleve una responsabilidad legal con afectación a la vida privada no es suficiente para la aplicación del artículo del Convenio. Las quejas del demandante se consideraron manifiestamente infundadas por cuanto controvertía la indexación (limitada temporalmente) de las publicaciones aparecidas acerca del proceso penal incoado por su conducta profesional, pero no la información en sí misma considerada. A ello se sumaba que los hechos denunciados no podían considerarse subsumidos dentro de la noción de «vida privada» a la que se refiere el convenio.

Finalmente, en una decisión de 25 de septiembre de 2025, se descartó a limine la vulneración del art. 6.1. del Convenio (derecho a un juicio justo) en relación con el art. 46 (obligatoriedad de las sentencias) en el caso Otegui Mondragón y otros contra España. También aquí el caso trae causa de una sentencia previa del Tribunal de Estrasburgo, que había declarado la lesión del art. 6.1 CEDH, toda vez que los ahora demandantes habían sido condenados por un tribunal no imparcial. En el proceso interno posterior a esta sentencia, el Tribunal Supremo rescindió su primer pronunciamiento y ordenó la reapertura del procedimiento para un nuevo enjuiciamiento con un tribunal de distinta composición; lo que fue anulado por la STC 9/2024, de 17 de enero, que acordó mantener el efecto de cosa juzgada de la primera sentencia del Tribunal Supremo. La Sección inadmitió la demanda presentada con fundamento en el margen de apreciación de los Estados: por un lado, el Tribunal europeo no había formulado indicaciones vinculantes acerca de la ejecución de su sentencia; y por otro, la interpretación del Tribunal Constitucional del recurso de revisión no es arbitraria ni distorsiona el sentido de la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EXAMINADOS
1. Artículo 3: prohibición de la tortura

* Sentencia de 23 de octubre de 2025, asunto A. J. y L. E. contra España

Las demandantes denunciaron haber sido víctimas de un caso de sumisión química, que anuló su capacidad de prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales. En el transcurso de la investigación, el juzgado de instrucción constató la desaparición de una parte relevante de las pruebas (entre ellas, el informe forense sobre el teléfono móvil de uno de los sospechosos, o el disco duro usado para almacenar los datos de los dispositivos móviles de ambos sospechosos) y la distorsión o manipulación de otras (en particular, las grabaciones de videovigilancia), además del hecho de que uno de los policías inicialmente asignado a la investigación, bien que luego apartado, tenía un vínculo familiar con uno de los investigados. Paralelamente a la apertura de piezas separadas para proceder a la investigación de la actuación policial, el juzgado de instrucción, en decisión luego ratificada en apelación, acordó el sobreseimiento provisional. Interpuesto recurso de amparo, fue inadmitido por la falta de invocación previa de las vulneraciones.

La Sección Quinta, constituida en Sala, estimó la demanda y declaró la vulneración de la prohibición de un trato degradante (art. 3 CEDH) y del derecho a la vida privada (art. 8 CEDH). La Sala concluyó que, pese a que el marco legal e institucional de protección de las víctimas de violencia sexual en España es satisfactorio y cumple con los estándares del Convenio, y por más que la actuación de las autoridades fue rápida, en conjunto las autoridades no actuaron con la diligencia debida. La pérdida y destrucción de pruebas en sede judicial constituyen hechos graves y no errores aislados, que impidieron explorar líneas de investigación que hubieran podido facilitar la continuidad de la investigación; sin que las pruebas efectivamente practicadas pudieran compensar las pérdidas. Esto resultaba especialmente grave en un caso de sumisión química, donde la administración de las sustancias químicas suele producirse en lugares públicos, lo que resalta la importancia de las pruebas obtenidas de las grabaciones de cámaras de seguridad, aquí desaparecidas. La sentencia declaró que no se habían respetado los estándares de independencia exigidos por el Convenio, toda vez que uno de los investigadores tenía una relación familiar con uno de los investigados y que la reacción de las autoridades ante la revelación de la pérdida de pruebas fue inexplicablemente lenta. El Tribunal condenó al Reino de España al pago de una indemnización de 20.000 euros a cada una de las demandantes y al abono de las costas procesales.

2. Artículo 5: derecho a la libertad y a la seguridad

* Sentencia de 6 de febrero de 2025, asunto M. B. contra España

La demandante, de nacionalidad marroquí, aquejada de trastornos mentales, fue detenida tras haber causado un incendio en el piso que habitaba. Ingresada en prisión preventiva, y después de sustanciarse el proceso penal, la Audiencia Provincial de Salamanca consideró probado que había cometido los hechos delictivos pero, en consideración a su estado mental y al hecho de que se encontraba bajo los efectos del alcohol, la absolvió y acordó la imposición de una medida de seguridad consistente en un tratamiento en un centro adecuado por un período de cinco a quince años. La sentencia fue recurrida en sucesivas instancias, tiempo durante el cual se acordó la prórroga de la prisión provisional; situación que no fue controvertida en los recursos presentados.

La Sección Quinta, constituida en Sala, declaró vulnerado el derecho a la libertad y seguridad (art. 5.1 CEDH). En primer lugar, la valoración que se hizo del estado mental de la demandante tomó como referencia el momento de comisión de los hechos y no el de imposición de la medida de seguridad, dos años después. En segundo lugar, ninguna de las resoluciones judiciales hizo referencia a las concretas necesidades terapéuticas de la demandante, ni al riesgo que representaba para ella misma. Por el contrario, la sentencia inadmitió las quejas referidas al mantenimiento de la demandante en prisión preventiva hasta adquirir firmeza la sentencia de la Audiencia Provincial, al no haberse agotado los recursos internos. El Tribunal condenó a España a abonar una satisfacción equitativa en concepto de daños morales causados por la violación, que cifró en 20.000 euros.

* Sentencia de 6 de noviembre de 2025, asunto B. M. contra España

El demandante, tras padecer un episodio agresivo en el trabajo, fue trasladado desde un hospital público a un centro psiquiátrico, que comunicó al juzgado de guardia su ingreso urgente para recibir tratamiento. En el plazo legalmente establecido, se celebró vista por medios telemáticos, con asistencia del afectado, quien no dispuso de defensa letrada, tras la cual se ratificó el ingreso no voluntario. Esta decisión fue confirmada en apelación y el posterior recurso de amparo se inadmitió por carencia de especial trascendencia constitucional.

La Sección Quinta, constituida en Sala, declaró vulnerado el derecho a la libertad y seguridad (art. 5.1 CEDH), pues la decisión de ingreso no voluntario se tomó exclusivamente sobre la base del informe emitido por el médico forense designado por el juzgado quien, si bien asistió a la vista, no examinó al paciente, limitándose a reiterar lo afirmado en el informe de ingreso hospitalario. La sentencia también consideró escasa la motivación de la resolución judicial y concluyó que no se había garantizado al afectado el derecho a la asistencia letrada. De todo ello se desprendía que los tribunales españoles no realizaron un examen exhaustivo de la privación de libertad del demandante y tampoco preservaron las garantías procesales del afectado. Se condenó a España a abonar una indemnización por daños morales y al pago de las costas procesales.

* Sentencia de 6 de noviembre de 2025, asuntos Sánchez i Picanyol y otros contra España

La Sección Quinta resuelve conjuntamente las demandas formuladas por los Sres. Sánchez i Picanyol, Turull Negre y Junqueras Vives. Se controvertían las medidas cautelares y la denegación de determinados permisos de salida del establecimiento penitenciario; en particular el solicitado por el primero de los demandantes para asistir al debate de investidura en el Parlamento de Cataluña, con la finalidad de defender en él su candidatura a la presidencia de la Generalitat de Cataluña. Los recursos de amparo habían sido desestimados por las SSTC 23/2020, de 13 de febrero (Sr. Sánchez i Picanyol); 37/2020, de 25 de febrero (Sr. Turull Negre), y 9/2020, de 28 de enero (Sr. Junqueras Vives). La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó las alegaciones relativas a las vulneraciones de los derechos a no padecer tratos inhumanos y degradantes (art. 3 CEDH) y a la libertad y seguridad (art. 5 CEDH); tampoco apreció infracción de las limitaciones convencionales a las restricciones de derechos (art. 18 CEDH) o del derecho a unas elecciones libres (art. 3 del Protocolo núm. 1).

3. Artículo 6: derecho a un proceso equitativo

* Sentencia de 13 de marzo de 2025, asunto F. S. M. contra España

En el desarrollo de un proceso penal, incoado por tres delitos contra la hacienda pública, el investigado solicitó el archivo de las actuaciones por incapacidad sobrevenida, aportando los correspondientes informes periciales. Esta petición fue desestimada por la Audiencia Provincial al considerar que se estaba ante una persona capaz de discernir el sentido de un acto como el juicio oral y comprender su desarrollo. El acusado, incapacitado parcialmente por sentencia y sometido a curatela, fue condenado, y el posterior recurso de casación fue desestimado. El recurso de amparo fue inadmitido al no apreciarse la concurrencia de una causa de especial trascendencia constitucional.

La Sección Quinta no apreció vulneración de los derechos de defensa del demandante, quien había sido examinado por dos peritos forenses, cuyas conclusiones fueron decisivas para la continuación de la causa penal. La sentencia analiza si hubiera sido necesaria alguna adaptación procedimental que garantizara la efectiva participación del recurrente en el proceso y descarta esta necesidad, pues el acusado estuvo representado en todo momento por un abogado de su elección, quien no solicitó ningún ajuste procesal. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente, suscrito por dos magistrados.

* Sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto Latorre Atance contra España

En 2009, el demandante fue nombrado, junto con otras dos personas, administrador concursal de una empresa constructora. Ante la imposibilidad de cobrar las deudas tributarias, la Agencia Estatal de Administración Tributaria acudió a la derivación de responsabilidad frente a los administradores por autorizar pagos por servicios considerados inexistentes por la Agencia. Impugnadas las resoluciones administrativas en vía judicial, la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional estimó los recursos de los otros dos administradores, no así el del ahora demandante. El recurso de amparo fue inadmitido por falta de especial trascendencia constitucional.

La Sección Quinta dictó sentencia apreciando la vulneración del derecho a un proceso equitativo. En primer lugar, sitúa la demanda en el ámbito de un pleito civil pues aquello que se controvierte no atañe a una eventual deuda tributaria, que en principio quedaría al margen del Convenio, sino a la derivación de responsabilidad civil. Dicho esto, la sentencia estima la demanda porque la Audiencia Nacional se había apartado inmotivadamente del criterio mantenido en los otros dos casos, sustancialmente idénticos.

4. Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar

* Sentencia de 26 de junio de 2025, asunto S. O. contra España

La demandante, una mujer de nacionalidad venezolana con un diagnóstico de cáncer de mama, fue intervenida quirúrgicamente. Previamente había firmado un documento de consentimiento informado, en el que se estipulaba la técnica quirúrgica programada, que podía ser modificada caso de surgir algún imprevisto, como así sucedió, siendo necesaria una resección inicialmente no prevista. La demandante presentó reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar que esta resección fue innecesaria, excedió su consentimiento, y resultaba contraria a la lex artis. La reclamación fue desestimada, como sucedió luego con el posterior recurso contencioso-administrativo. Promovido recurso de amparo, fue inadmitido al no apreciarse que concurriera un motivo de especial trascendencia constitucional.

La Sección Quinta declaró vulnerado el derecho a la vida privada de la demandante pues, habida cuenta del tipo de operación a la que se le sometió y teniendo presente que la eventualidad de una resección como la practicada era altamente probable, esa posibilidad debiera haberse incluido explícitamente en el consentimiento informado. Máxime teniendo en cuenta la especial relevancia que tiene el complejo extirpado para la imagen y la vida sexual de la mujer. La sentencia, que no es firme por haber sido reenviada a la Gran Sala en fecha 3 de noviembre de 2025, declaró por unanimidad la violación del artículo 8 del Convenio sin establecer, sin embargo, la satisfacción equitativa pretendida por la demandante.

* Sentencia de 17 de julio de 2025, asunto Siles Cabrera contra España

El demandante, de nacionalidad venezolana y residente en España desde el año 2005, solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, debido a que su hijo, nacido en España, padece trastorno del espectro autista, motivo por el que ha recibido tratamiento y educación en España de forma continuada. La solicitud de residencia fue denegada al no poder aportar el demandante un contrato laboral de duración anual y, por lo tanto, no satisfacer el requisito de contar con «medios de vida propios». Esta denegación fue confirmada en vía administrativa y judicial; el posterior recurso de amparo fue inadmitido por carecer de especial trascendencia constitucional.

La sentencia desestimó la demanda, recordando que el Convenio no garantiza el derecho de un extranjero de entrar y residir en un país determinado, ni la obligación del Estado de autorizar la residencia; así como que los Estados tienen derecho a controlar la entrada, residencia y expulsión de los ciudadanos extranjeros de su territorio. En esta ocasión, el Tribunal constató la existencia de una injerencia en el derecho a la vida privada y familiar que, sin embargo, no podía reputarse contraria al Convenio. Por otro lado, los tribunales internos tomaron en consideración las circunstancias personales y familiares del demandante y le señalaron otras vías para regularizar su situación, posibilidades que el demandante no exploró. Por todo ello, la Sala concluyó que las autoridades nacionales lograron un equilibrio justo entre los intereses del demandante y los del Estado en materia de control de la inmigración en aras del bienestar económico general del país, y consideró que no se sobrepasó el margen de apreciación de que disponen las autoridades nacionales al denegar la solicitud del demandante de un tipo específico de permiso de residencia temporal.

* Sentencia de 6 de noviembre de 2025, asunto Baena Salamanca contra España

La demandante, médica forense adscrita a la Audiencia Nacional, interpuso una demanda contra la empresa editora del periódico «El País» por vulneración del derecho al honor, al no haber atendido su solicitud de rectificación en relación con una información publicada sobre su persona. En concreto, el periódico había relatado que la médica forense ignoró la orden de un juez de la Audiencia Nacional para explorar a un preso, miembro de la banda terrorista de ETA, que había solicitado su libertad condicional al encontrarse, según decía, en fase terminal de una grave enfermedad. La demandante negó dicha información, alegando que realizó su diagnóstico a partir de los informes médicos remitidos, dado que no llegó a recibir providencia alguna que ordenara la exploración. Su reclamación fue denegada y el posterior recurso de amparo inadmitido, al carecer de especial trascendencia constitucional.

La Sección Quinta, constituida en Sala, desestimó la demanda, partiendo de la condición de funcionaria de la demandante —lo que conlleva estar sometida a una crítica más amplia— y el interés público de la noticia. Los tribunales nacionales ponderaron correctamente los derechos en conflicto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal europeo. La sentencia analizó la información controvertida desde la óptica de la evaluación de la conducta profesional de los periodistas, concluyendo que en esta evaluación los tribunales nacionales no pueden adoptar perspectivas que, por ser excesivamente rigurosas y formalistas, desincentiven el desempeño de sus funciones. A mayor abundamiento, no había motivos para dudar de la veracidad de la información proporcionada, que procedía de canales oficiales. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por tres de los siete magistrados.

5. Artículo 14: prohibición de discriminación

* Sentencia de 4 de diciembre de 2025, asunto Ortega Ortega contra España

La demandante, jefa de departamento de una empresa que prestaba servicios administrativos a una entidad bancaria, tenía acceso a información sobre la retribución del resto de la plantilla de la empresa. Tras varias reclamaciones internas, la demandante presentó reclamación judicial denunciando que estaba siendo discriminada salarialmente por razón de sexo, pues percibía unos emolumentos inferiores a los de sus compañeros varones con similar nivel de responsabilidad. Para sustentar sus argumentos, incluyó la información salarial a modo comparativo, y distribuyó su demanda a través del correo electrónico. Como consecuencia de este comportamiento, fue despedida disciplinariamente. Su impugnación fue desestimada en vía judicial y el recurso de amparo inadmitido al no haber acreditado suficientemente su especial trascendencia constitucional.

La sentencia de la Sección Quinta declaró la violación de la prohibición de discriminación (art. 14 CEDH) en relación con el derecho a la vida privada del art. 8 CEDH. La sentencia concluyó —sin pronunciarse acerca del litigo material subyacente— que el análisis efectuado por los tribunales internos no satisfizo las obligaciones positivas que el Convenio impone para asegurar una efectiva protección contra la discriminación. Así, los tribunales internos erraron al desconocer que el despido iba a privar de efecto a la protección contra la discriminación preexistente, otorgada en otro proceso. En particular, prescindieron de elementos contextuales de relevante entidad —como la existencia de un conflicto previo, el hecho de que el uso de la información salarial se circunscribió a la fundamentación de su reclamación por la discriminación que venía padeciendo, la inmediatez del despido o la gravedad de la medida impuesta, entre otros—, que eran necesarios para analizar la justificación de la medida impuesta y para determinar si ésta obedecía a una represalia por su denuncia previa. La sentencia fija una indemnización en concepto de daños morales a la demandante por valor de 12.000 euros.

6. Artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio: protección de la propiedad

* Sentencia de 16 de octubre de 2025, asunto Mendieta Borrego contra España

Esta sentencia pertenece a la serie de asuntos sustancialmente iguales a los que resulta de aplicación la doctrina de la STEDH de 26 de enero de 2023, asunto Valverde Digon contra España. Tras fallecer su pareja antes de que hubieran transcurrido dos años desde la entrada en vigor del requisito de registro de la pareja de hecho establecido en la STC 40/2014, de 11 de marzo, y sin que se encontraran registrados formalmente como tales, la demandante solicitó sin éxito la pensión de viudedad. El recurso de amparo fue inadmitido por falta de especial trascendencia constitucional. En coherencia con lo declarado en las sentencias de la misma serie, y habida cuenta de la afectación generada a la demandante por la falta de medidas transitorias, se declara la vulneración del derecho a la propiedad por intromisión desproporcionada en el patrimonio de la demandante, y se concede una satisfacción equitativa por valor de 8.000 euros.​

V. Magistrados eméritos

Excmo. Sr. don Jerónimo Arozamena Sierra † (1980-1986)

Vicepresidente (1980-1986)

Excma. Sra. doña Gloria Begué Cantón † (1980-1989)

Vicepresidente (1986-1989)

Excmo. Sr. don Manuel Díez de Velasco Vallejo † (1980-1986)

Excmo. Sr. don Luis Díez-Picazo y Ponce de León † (1980-1989)

Excmo. Sr. don Manuel García-Pelayo y Alonso † (1980-1986)

Presidente (1980-1986)

Excmo. Sr. don Rafael Gómez-Ferrer Morant (1980-1986)

Excmo. Sr. don Ángel Latorre Segura † (1980-1989)

Excmo. Sr. don Aurelio Menéndez Menéndez † (1980)

Excmo. Sr. don Francisco Rubio Llorente † (1980-1992)

Vicepresidente (1989-1992)

Excmo. Sr. don Francisco Tomás y Valiente † (1980-1992)

Presidente (1986-1992)

Excmo. Sr. don Ángel Escudero del Corral † (1980-1986)

Excmo. Sr. don Plácido Fernández Viagas † (1980-1983)

Excmo. Sr. don Antonio Truyol Serra † (1981-1990)

Excmo. Sr. don Francisco Pera Verdaguer † (1983-1986)

Excmo. Sr. don Jesús Leguina Villa † (1986-1992)

Excmo. Sr. don Fernando García-Mon y González-Regueral † (1986-1998)

Excmo. Sr. don Luis López Guerra (1986-1995)

Vicepresidente (1992-1995)

Excmo. Sr. don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer (1986-1995)

Presidente (1992-1995)

Excmo. Sr. don Carlos de la Vega Benayas † (1986-1995)

Excmo. Sr. don Eugenio Díaz Eimil † (1986-1995)

Excmo. Sr. don José Luis de los Mozos y de los Mozos † (1989-1992)

Excmo. Sr. don José Vicente Gimeno Sendra † (1989-1998)

Excmo. Sr. don Álvaro Rodríguez Bereijo (1989-1998)

Presidente (1995-1998)

Excmo. Sr. don José Gabaldón López † (1990-1998)

Vicepresidente (1995-1998)

Excmo. Sr. don Pedro Cruz Villalón (1992-2001)

Presidente (1998-2001)

Excmo. Sr. don Julio D. González Campos † (1992-2001)

Excmo. Sr. don Rafael de Mendizábal Allende † (1992-2001)

Excmo. Sr. don Carles Viver Pi-Sunyer (1992-2001)

Vicepresidente (1998-2001)

Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo † (1995-1998)

Excmo. Sr. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera † (1995-2004)

Presidente (2001-2004)

Excmo. Sr. don Tomás Salvador Vives Antón † (1995-2004)

Vicepresidente (2001-2004)

Excmo. Sr. don Pablo García Manzano † (1996-2004)

Excmo. Sr. don Pablo Cachón Villar † (1998-2004)

Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde (1998-2011)

Presidenta (2004-2011)

Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas (1998-2011)

Excmo. Sr. don Fernando Garrido Falla † (1998-2002)

Excmo. Sr. don Guillermo Jiménez Sánchez (1998-2011)

Vicepresidente (2004-2011)

Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (2002-2011)

Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio (1995-1996, 2001-2012)

Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel † (2001-2008)

Excmo. Sr. don Eugeni Gay Montalvo (2001-2012)

Vicepresidente (2011-2012)

Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera (2001-2012)

Excmo. Sr. don Manuel Aragón Reyes (2004-2013)

Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps † (2004-2013)

Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas † (2004-2013)

Vicepresidente (2012-2013)

Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez (2004-2013)

Presidente (2011-2013)

Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago † (2011-2013)

Excmo. Sr. don Enrique López y López (2013-2014)

Excmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega Álvarez † (2011-2015)

Excmo. Sr. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (2010-2017)

Presidente (2013-2017)

Excma. Sra. doña Adela Asua Batarrita (2010-2017)

Vicepresidenta (2013-2017)

Excmo. Sr. don Fernando Valdés Dal-Ré † (2012-2020)

Excmo. Sr. don Juan José González Rivas (2012-2021)

Presidente (2017-2021)

Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías (2012-2021)

Vicepresidenta (2017-2021)

Excmo. Sr. don Andrés Ollero Tassara (2012-2021)

Excmo. Sr. don Alfredo Montoya Melgar † (2017-2022)

Excmo. Sr. don Pedro José González-Trevijano Sánchez (2013-2022)

Presidente (2021-2022)

Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Ríos (2013-2022)

Vicepresidente (2021-2022)

Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García (2013-2022)

Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez (2014-2022)​​

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