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Procurement regime of the Constitutional Court

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Information updated on 13/07/2026

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es de aplicación a todas las instituciones, organismos y entidades del sector público. Los órganos competentes del Tribunal Constitucional se incluyen en esta lista, de acuerdo con la disposición adicional 44 de la Ley 9/2017. En virtud de esta disposición, los órganos constitucionales competentes celebrarán los contratos necesarios para el cumplimiento y la consecución de sus fines institucionales.

El Presidente del Tribunal Constitucional representa al Tribunal (artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y es responsable del ejercicio de las funciones del Órgano de Contratación [artículo 14.k) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional]. El Presidente podrá delegar estas funciones en el Secretario General [artículo 16.1.b) del citado Reglamento], como se ha hecho en virtud de la Resolución de 13 de enero de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional (BOE n.º 19, de 23 de enero).

Salvo cuando la facultad de contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Comisión de Contratación Pública en lo que respecta a los contratos adjudicados en: Procedimientos de Licitación Abierta, Procedimientos Abiertos Simplificados, Procedimientos Negociados, Procedimientos Restringidos, Procedimientos de Diálogo Competitivo y en Procedimientos de Asociación para la Innovación. La Comisión de Contratación Pública estará compuesta por un Presidente, los miembros que se determinen reglamentariamente y un Secretario (artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). La composición de la Comisión de Contratación Pública del Tribunal Constitucional se publicó en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Presidencia del Tribunal Constitucional.

Finalmente, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso público a la actividad de contratación de las instituciones, organismos y entidades del sector público, los órganos de contratación publicarán exclusivamente el perfil del contratante a través de internet. Este perfil recopilará toda la información y los documentos relacionados con su actividad de contratación para garantizar la transparencia y el acceso público a dichos documentos. El perfil del contratante incluirá todos los datos y documentos relacionados con la actividad de contratación de los órganos de contratación. En todo caso, incluirá la información general que permita contactar con el órgano de contratación y la información específica de los contratos celebrados (art. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Las tablas incluidas en este apartado muestran la actividad de contratación del Tribunal Constitucional en la medida requerida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.