La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2017/24/UE, de 28 de febrero de 2014, se aplica a todos los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, y, entre ellos, a los órganos competentes del Tribunal Constitucional, en los términos prevenidos en su disposición adicional cuadragésima cuarta, los cuales celebrarán aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce su representación
(art. 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y le corresponde ejercer las funciones de Órgano de Contratación [art. 14.k) del
Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional], que las podrá delegar en el Secretario General [art. 16.1.b) del citado Reglamento], como así ha sucedido por
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación (BOE núm. 19, de 23 de enero).
Por otra parte, salvo cuando la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario (art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). Por
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional (BOE núm. 170, de 15 de julio), se publicó la composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional.
Finalmente, y con el objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a la actividad contractual de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. En este perfil de contratante podrá incluirse cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso deberán contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, así como la información particular relativa a los contratos que celebre (arts. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Los cuadros contenidos en este apartado muestran la información referida a la actividad contractual del Tribunal Constitucional, en los términos requeridos por la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.