Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
DÉSACTIVER LES CARROUSELS

Pleno Gubernativo

Télécharger le fichier PDF
Imprimer
 

 

El Pleno Gubernativo está integrado por todos los Magistrados, lo preside el Presidente y a sus sesiones puede asistir, cuando así lo disponga el Presidente, el Secretario General con voz y sin voto desempeñando las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actúa como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.

Al Pleno Gubernativo le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración:

  • a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos;
  • b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional;
  • c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal;
  • d) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto;
  • e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos‐oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados;
  • f) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal;
  • g) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos;
  • h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal;
  • i) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno;
  • j) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general;
  • k) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente;
  • l) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor;
  • m) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno el Reglamento de Organización y Personal y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.

Las decisiones del Pleno Gubernativo se adoptan por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión, salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o su Reglamento de Organización y Personal exijan mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.