El nombramiento y cese del Interventor al servicio del Tribunal compete al Presidente, de conformidad con los acuerdos del Pleno.
Al Interventor al servicio del Tribunal Constitucional le corresponde:
- a) Intervenir las propuestas de contenido económico sobre las que haya de resolver el Secretario General, prestando su conformidad u oponiendo por escrito el reparo correspondiente;
- b) Asesorar al Tribunal Constitucional en materia presupuestaria.