El Pleno del Tribunal puede elegir entre los letrados un Secretario General Adjunto, cuyo nombramiento compete al Presidente.
Al Secretario General Adjunto le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración:
- a) La sustitución del Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente;
- b) El ejercicio por delegación del Secretario General de las siguientes competencias de la Secretaría General:
- 1) La jefatura superior del personal no Letrado y asimilado al servicio del Tribunal, a excepción del régimen disciplinario;
- 2) La proposición de las bases de los procedimientos de cobertura de plazas de puestos de libre designación;
- 3) Las competencias asignadas al Secretario General en materia de los ficheros automatizados de carácter personal existentes en el Tribunal;
- 4) Las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública;
- 5) La administración de los créditos para gastos del presupuesto del Tribunal, la autorización del gasto, la ordenación de los pagos y la liquidación del presupuesto del Tribunal;
- c) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.