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DÉSACTIVER LES CARROUSELS

Secretario General Adjunto

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El Pleno del Tribunal puede elegir entre los letrados un Secretario General Adjunto, cuyo nombramiento compete al Presidente.

Al Secretario General Adjunto le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración:

  • a) La sustitución del Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente;
  • b) El ejercicio por delegación del Secretario General de las siguientes competencias de la Secretaría General:
    • 1) La jefatura superior del personal no Letrado y asimilado al servicio del Tribunal, a excepción del régimen disciplinario;
    • 2) La proposición de las bases de los procedimientos de cobertura de plazas de puestos de libre designación;
    • 3) Las competencias asignadas al Secretario General en materia de los ficheros automatizados de carácter personal existentes en el Tribunal;
    • 4) Las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública;
    • 5) La administración de los créditos para gastos del presupuesto del Tribunal, la autorización del gasto, la ordenación de los pagos y la liquidación del presupuesto del Tribunal;
  • c) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.