Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2586-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del artículo 69.1.B) 38, de la Norma Foral del territorio histórico de Álava 11/2003, de 31 de marzo, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la redacción dada por el artículo 3.3 de la Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre.