Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3305-2025, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao en relación con la cláusula 5 del Acuerdo marco de la Confederación europea de sindicatos, la Unión de confederaciones de la industria y de empleadores de Europa y el Centro europeo de la empresa pública sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.