Entre las dotaciones del capítulo 4 del presupuesto del Tribunal Constitucional (Transferencias corrientes) se incluyen las relativas a la subvención nominativa a favor de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Esta subvención, que figura como tal en los presupuestos del Tribunal desde el ejercicio 1997, alcanzó un importe en 2009 de 24.000 euros, disminuyendo a 20.000 euros en el ejercicio 2011 y situándose en el importe actual de 18.000 euros desde el ejercicio 2013.
Mediante la citada subvención se financian los gastos derivados de la celebración de las jornadas de trabajo que, con carácter anual, viene organizando la referida Asociación. Las obligaciones que dicha Asociación asume con la percepción de dicha subvención son las siguientes:
- Acreditación ante el Tribunal Constitucional de la realización de tales actividades, aportando las ponencias, comunicaciones y conclusiones de las correspondientes jornadas, para su publicación por el Tribunal Constitucional, si lo considera oportuno, como obra unitaria.
- Sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudiera acordar el Tribunal Constitucional y a las que, en su caso, pudieran resultar pertinentes, con arreglo a la Ley General Presupuestaria y la Ley General de Subvenciones.
- Acreditación ante el Tribunal Constitucional de que el importe de la subvención concedida no supera, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades que, de acuerdo con sus Estatutos, desarrolle la Asociación de Letrados durante el ejercicio.
En el marco de los compromisos asumidos, y a los fines expresados con anterioridad, la Asociación de Letrados aporta en cada ejercicio la documentación acreditativa de los gastos derivados de las actividades a que se destina la subvención.