Pensión indemnizatoria del ex Presidente
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, quienes han desempeñado el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional tienen derecho a percibir, al cesar en el cargo, la pensión indemnizatoria a que se refiere la regla primera del artículo 10, número 5, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, consistente en una pensión mensual a percibir durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, de importe igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al Presidente en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado. Dicha pensión indemnizatoria está sometida al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional segunda del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Con arreglo a la citada normativa, los pagos mensuales correspondientes a la pensión indemnizatoria del más reciente Presidente Emérito del Tribunal Constitucional (Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas) comienzan a percibirse desde diciembre de 2021, con efectos desde la fecha de su cese, 18 de noviembre de 2021, extendiéndose hasta el 17 noviembre 2023. Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2021, ascienden a 18.216,23 euros, las del ejercicio 2022 ascienden a 152.508 euros y las del ejercicio 2023 a 134.291,77 euros.
Remuneración de transición de los ex Magistrados
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece el derecho de las Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese. Dicha remuneración de transición está asimismo sometida al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional segunda del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Por su parte, la disposición adicional segunda del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, en su redacción dada por Acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, establece lo siguiente:
- 1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo.
- 2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado.
- 3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad.
- 4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles.
Con arreglo a la citada normativa, los pagos mensuales correspondiente a la remuneración de transición del Excmo. Sr. D. Alfredo Montoya Melgar comienzan a percibirse desde agosto de 2022, con efectos desde 30 de agosto de 2022, extendiéndose hasta el 29 de julio de 2023. Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2022, ascienden a 72.807,18 euros y las del ejercicio 2023 ascienden a 99.704,04 euros.
Los pagos mensuales correspondiente a la remuneración de transición del Excmo. Sr. D. Pedro González-Trevijano Sánchez comienzan a percibirse desde enero de 2023, con efectos desde el 9 de enero de 2023, extendiéndose hasta el 8 enero 2024. Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2023, ascienden a 198.851,32 euros y las del ejercicio 2024 ascienden a 4.370,36 euros.
Los pagos mensuales correspondiente a la remuneración de transición del Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García comienzan a percibirse desde enero de 2023, con efectos desde el 9 de enero de 2023, extendiéndose hasta el 8 enero 2024. Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2023, ascienden a 181.423,70 euros y las del ejercicio 2024 ascienden a 3.987,34 euros.
Los pagos mensuales correspondiente a la remuneración de transición del Excmo. Sr. D. Antonio Narváez Rodríguez comienzan a percibirse desde enero de 2023, con efectos desde el 9 de enero de 2023, extendiéndose hasta el 8 enero 2024. Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2023, ascienden a 181.423,70 euros y las del ejercicio 2024 ascienden a 3.987,34 euros.
Los pagos mensuales correspondiente a la remuneración de transición del Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Rios comienzan a percibirse desde enero de 2023, con efectos desde el 9 de enero de 2023, extendiéndose hasta el 8 enero 2024 Las percepciones correspondientes a este concepto en el ejercicio 2023, ascienden a 188.983,28 euros y las del ejercicio 2024 ascienden a 4.153,48 euros.