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Declaración de accesibilidad para la APP Android del Tribunal Constitucional


 

Declaración de accesibilidad para la aplicación del Tribunal Constitucional para ANDROID


El Tribunal Constitucional se ha comprometido a hacer accesible su aplicación TC-e para sistema operativo ANDROID, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).

Esta declaración de accesibilidad se aplica a la aplicación TC-e, disponible en Google Play desde https://play.google.com/store/apps/details?id=es.TribunalConstitucional.TCE&hl=en&gl=US.


SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO


Esta aplicación es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.


CONTENIDOS NO ACCESIBLES

En la aplicación pueden existir las siguientes barreras:


Alternativas textuales
  • Algunas imágenes, imágenes de texto e iconos podrían no contener suficientes alternativas textuales. O las alternativas textuales podrían no corresponderse con el contenido.
  • Criterio 11.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019

Estructura coherente
  • No puede asegurarse la consistencia en la aplicación en cuanto a una estructura coherente en todas las pantallas (menús, encabezamientos, marcado de listados, tablas, etc.).
  • No puede asegurarse que los textos de los encabezamientos y las etiquetas describan correctamente el contenido.
  • Criterios de la norma UNE-EN 301549:2019: 11.1.3.1, 11.1.3.2 y 11.2.4.6.

Contraste de color
  • Podrían existir barreras de contraste en elementos de texto y elementos interactivos.
  • Criterios de la norma UNE-EN 301549:2019: 11.1.4.3 y 11.1.4.11.

Ampliación
  • El contenido de la aplicación podría no verse correctamente al aumentar el tamaño del texto al 200 %.
  • Criterio 11.1.4.4.1 de la norma UNE-EN 301549:2019.

Navegación por teclado
  • La navegación mediante un teclado podría no ser del todo fluida, o podría no seguir correctamente el orden visual. Puede ser que el foco no sea visible al pasar por alguno de los elementos o que haya elementos que no toman el foco. Podrían generarse cambios en el contenido generados por un cambio del foco.
  • Criterios de la norma UNE-EN 301549:2019: 11.1.4.13, 2.1.1, 11.2.1.2, 11.2.1.4, 11.2.4.3, 11.2.4.7 y 11.3.2.1.

Idioma del software
  • El idioma predeterminado de alguna pantalla puede no ser determinado por software.
  • Criterio 11.3.1.1 de la UNE-EN 301549:2019.

Compatibilidad con productos de apoyo
  • Puede ser que la aplicación no transmita correctamente a los productos de apoyo algunas de las características de la aplicación, como, por ejemplo, etiquetas para controles, valores o elementos de las tablas, entre otras.
  • Criterios de la norma UNE-EN 301549:2019: 11.5.2.3 y de 11.5.2.5 a 11.5.2.17.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad


La presente declaración fue preparada el 10 DE ENERO DE 2022.

El método empleado para preparar la declaración fue una auditoría externa por parte de la consultora especializada en accesibilidad web TOTHOMweb.

Última revisión de la declaración: 10 DE ENERO de 2022.


Observaciones y datos de contacto


Toda persona que aprecie alguna dificultad o posible incumplimiento en el acceso a la información contenida en este sitio web podrá informar sobre los mismos o formular consultas o sugerencias de mejora a través de las siguientes vías:

  • El formulario de solicitud existente en la propia web (pestaña de "accesibilidad").
  • La dirección de correo electrónico: accesibilidad@tribunalconstitucional.es
  • El Registro General situado en la sede principal del Tribunal de la calle Domenico Scarlatti, 6 (Madrid).

Todas las comunicaciones serán tratadas por la Secretaría General del Tribunal Constitucional como "Unidad Responsable de Accesibilidad".


PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN


De conformidad con la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, el procedimiento de reclamación recogido en su artículo 13 entrará en vigor "al año de la entrada en vigor de este real decreto", que tuvo lugar "el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»" (lo que se llevó a efecto en el BOE núm. 227, de 19 de septiembre de 2019). En consecuencia, el citado procedimiento no entrará en vigor hasta el día 20 de septiembre de 2020.