El Presidente del Tribunal
Constitucional será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a
propuesta del Pleno del Tribunal, por un período de tres años (arts. 160
CE y 9 LOTC). Si el mandato de tres años para el que fue designado el
Presidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional,
tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que
dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados
(art. 9.3 LOTC).
El Presidente del Tribunal Constitucional
presidirá el Pleno (art. 6.2 LOTC) y la Sala Primera (art. 7.2 LOTC).
Ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en
Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el
funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a
las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en
cada caso, las vacantes; nombra a los Letrados, convoca los concursos
para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal
laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del
Tribunal (art. 15 LOTC).
Además, le corresponde, entre otras
funciones, convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y
de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los
acuerdos que adopten [art. 14.a) ROPTC]; convocar concurso-oposición y
nombrar, a propuesta del Tribunal calificador, a los Letrados que hayan
de integrarse en el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional [art.
14.b) y d) ROPTC]; nombrar, a propuesta del Pleno, a los Letrados que
deban incorporase al Cuerpo de Letrados, en régimen de adscripción
temporal [art. 14.d) ROPTC]; nombrar, a propuesta de la Junta de
Gobierno, al Gerente [arts. 14.c) y 54 ROPTC]; nombrar, previa elección
por el Pleno, al Secretario General y, en su caso, al Secretario General
Adjunto [art. 14.e) ROPTC]; nombrar al Interventor [art. 14.f) ROPTC];
convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de
personal laboral [art. 14.g) ROPTC]; autorizar la compatibilidad en el
ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de
los miembros del mismo [art. 14.i) ROPTC]; promover y, en su caso,
ejercer la potestad disciplinaria [art. 14.j) ROPTC]; ejercer las
funciones de órgano de contratación [art. 14.k) ROPTC]; o ejercer la
superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
que presten servicio en la sede del Tribunal [art. 15.a) ROPTC].