El Vicepresidente del
Tribunal Constitucional será elegido de entre sus miembros por el Pleno
del Tribunal por un período de tres años (art. 9.4 LOTC). Si el mandato
de tres años para el que fue designado el Vicepresidente no coincidiera
con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará
prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación
se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados (art. 9.3 LOTC).?
Al
Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en caso de
vacante, ausencia u otro motivo legal (art. 9.4 LOTC).?. También le
corresponde presidir la Sala Segunda (arts. 7.3 y 9.4 LOTC).? y la
Sección Tercera.