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Historia del Tribunal Constitucional

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I. La jurisdicción constitucional

Antecedentes

El modelo de jurisdicción constitucional concentrada al que responde el Tribunal Constitucional se desarrolla en la Europa del período de entreguerras, cuando surgen los primeros Tribunales Constitucionales y, más concretamente, en las Constituciones de Austria y Checoslovaquia de 1920. Aunque en diversos proyectos constitucionales (1873 y 1929) se contemplaba un control de constitucionalidad, el Tribunal de Garantías Constitucionales, nacido en los inicios de la justicia constitucional europea, es el único antecedente del actual Tribunal Constitucional español. Establecido en la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (artículo 122) y regulado mediante la Ley Orgánica de 14 de junio de 1933, se inspiraba en el modelo austriaco y era competente para, entre otras materias, el control de la constitucionalidad de las leyes, el amparo en materia de garantías individuales, la resolución de conflictos entre la República y las regiones autónomas y el control de la responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, y del Fiscal de la República. Existía una nítida conciencia acerca de la necesidad de un control de la distribución territorial del poder y de la efectividad de los derechos fundamentales proclamados, si bien el concepto carecía de madurez y de modelos consolidados, lo cual se trasladó de forma casi lógica a la configuración de un Tribunal con una naturaleza fuertemente política y funciones muy dispares. Finalmente, el estallido de la Guerra Civil española y su colofón determinó que su vida fuera muy breve.

II. El Tribunal Constitucional español

Primeros momentos

Creado por la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, al que dedica su Título IX, la regulación del Tribunal Constitucional es objeto de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (LOTC).

Los primeros Magistrados, nombrados por Reales Decretos de 14 de febrero de 1980 (publicados el 22 de febrero), se constituyeron el 25 de ese mismo mes como Colegio de Magistrados, pues fueron inicialmente sólo diez, dado que los dos restantes hasta completar los doce de que consta el Tribunal habrían de ser propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, Órgano constitucional que tampoco se había constituido en esa fecha .. Sus sesiones serían presididas por D. Manuel García-Pelayo y Alonso, como Magistrado de mayor edad y en el que actuaría como Secretario de Actas D. Rafael Gómez-Ferrer, como Magistrado más joven. A partir de ese momento y hasta su constitución como Tribunal, que tendría lugar el 12 de julio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la LOTC, los Magistrados nombrados consideran, y así lo expresan en el acta de su primera sesión, que es su deber […] y que pueden y deben llevar a cabo los trabajos preparatorios que juzguen convenientes para asegurar un eficaz funcionamiento del Tribunal desde el momento de su constitución.

Finalizado el período de sesiones de las Cortes Generales, y tal y como se establecía en el artículo 9 de la LOTC, los Magistrados proceden a elegir el 3 de julio de 1980 a don Manuel García Pelayo como Presidente y a don Jerónimo Arozamena Sierra como su Vicepresidente, proponiendo su nombramiento a su Majestad el Rey el 3 de julio. Finalmente, el Tribunal Constitucional se constituye el 12 de julio de 1980 bajo la presidencia de éste último, teniendo lugar la apertura de su registro general el 15 de julio al efecto de comenzar a ejercer las competencias que la Constitución y su Ley Orgánica le atribuyen (Acuerdo de 14 de julio). En palabras de quien fuera su Magistrado y Presidente, Francisco Tomás y Valiente, en un delicado equilibrio entre el respeto a la independencia de la naciente institución y el remedio a su menesterosidad, el Gobierno de la Nación atendió a sus sugerencias, aceptó iniciativas y contribuyó decisivamente a que en pocos meses el Tribunal dispusiera de los medios personales y materiales necesarios para emprender su funcionamiento en condiciones favorables. Durante los primeros momentos, el Tribunal se reúne en el Centro de Estudios Constitucionales, pasando a ocupar posteriormente como sede provisional un edificio en el Paseo de la Habana y, más tarde, ya en 1981, el que es su sede actual, en la calle Domenico Scarlatti. Son meses de intensa actividad, en los que se ocupan de cuestiones de muy diversa índole pero todas relacionadas con la puesta en marcha del Tribunal, desde la decisión acerca del lema a figurar en la medalla de los Magistrados (finalmente Libertas. Iustitia. Concordia) a decisiones mucho más relacionadas con las tareas cotidianas.

Su primera resolución jurisdiccional fue un Auto dictado el 11 de agosto de 1980 en un recurso de amparo. Y su primera sentencia vió la luz el 26 de enero de 1981. Desde entonces y hasta hoy el Tribunal Constitucional ha creado una extensa jurisprudencia, compuesta por más de 8.000 sentencias y cerca de 17.000 autos.

Actividad internacional

El Tribunal Constitucional de España, que se ha beneficiado del modelo y experiencia de otros Tribunales -entre los que destacan los de Alemania, Austria, Italia y México- ha podido constatar la conveniencia de las vías de cooperación internacional en todas sus formas, tanto a través de contactos bilaterales como a través de reuniones multilaterales.

Ya en sus primeros momentos, el Tribunal Constitucional comenzó su actividad internacional, siendo invitado a participar en octubre de 1981 en la V Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos, en la que aceptó el compromiso de organizar la VI Conferencia en Madrid los días 22 a 27 de octubre de 1984. Desde entonces, el Tribunal participa no sólo en la referida Conferencia, sino que son muchas otras las actuaciones en materia de cooperación internacional, destacando la Conferencia Iberoamericana de Tribunales Constitucionales de Iberoamérica, Portugal y España, impulsada por el Tribunal Constitucional en el marco del Coloquio académico del XV aniversario de la LOTC, en 1994, y que se constituye como un marco estable de cooperación multilateral mediante conferencias periódicas de los Tribunales y Cortes con jurisdicción constitucional de América Latina, Portugal y España. La reunión preparatoria de la Primera Conferencia tuvo lugar en Cartagena de Indias los días 20 y 21 de enero de 1995.

Asimismo, desde 1999 vienen celebrándose las denominadas Conferencias Trilaterales de Tribunales Constitucionales de España, Portugal e Italia, así como otros eventos internacionales tales como Seminarios, visitas de trabajo, etc.

El Tribunal Constitucional y sus ciclos de renovación

El artículo 159.3 de la Constitución dispone que los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

En la historia del Tribunal pueden distinguirse, en torno a sus renovaciones, varios ciclos temporales de renovación completa. Dado que respecto de los magistrados fundadores resultaba imposible cumplir simultáneamente con la regla de la renovación por tercios y la de nueve años, la Constitución, en su disposición transitoria novena, contemplaba que a los tres años de la primera elección de magistrados se procedería por sorteo a designar el grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que hubiera de cesar y renovarse, entendiéndose como tal grupo a los designados a propuesta del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial; y de nuevo, tres años después. Así se hizo, correspondiendo el cese a los magistrados propuestos por el Congreso de los Diputados, si bien éste votó a favor de la continuidad de todos ellos. A partir de ahí y hasta la fecha han tenido lugar diez renovaciones del Tribunal, siendo los últimos cuatro magistrados nombrados por Real Decreto de 20 de julio de 2012. En el período se han producido vacantes por renuncia o fallecimiento y sustituciones puntuales, además de retrasos más o menos dilatados consecuencia de la mayor o menor puntualidad de los órganos que han de proponer a los nuevos magistrados.

Renovaciones Gobierno-CGPJ Senado Congreso
Inicio 1980
1, 2 3 y 4     1983
1986 1989 1992
5, 6 y 7 1995 1998 2001
8, 9 y 10 2004 2007 2010
11, 12 y 13 2013 2016 2019
14, 15 y 16 2022 2025 2028

Así, desde su constitución hasta la fecha el Tribunal Constitucional han ostentado la condición de Magistrados del mismo un total de 59, habiéndolo sido alguno de ellos en mas de una ocasión:

En cuanto a sus Presidentes, la relación hasta hoy es la siguiente:

Los cambios en la Ley rectora del Tribunal Constitucional

Desde su creación, el Tribunal Constitucional ha ido experimentando diversas modificaciones en su régimen competencial. Aunque el contenido esencial de las mismas ya se contienen en la Constitución, la remisión contenida en su artículo 161.1.d) a la competencia para conocer las materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas supuso que el legislador instituyese un procedimiento para obtener una declaración del Tribunal sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, así como un recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía y de leyes orgánicas (suprimido posteriormente (por Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio). Asimismo, en 1985 se instituyó el recurso de amparo electoral (por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y su modificación por Ley Orgánica 8/1991); y, posteriormente, en 1999, el procedimiento de impugnación de leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con la autonomía de las Administraciones Locales (Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril). Ya en fechas más recientes se ha instituido un procedimiento específico para la impugnación de normas forales en materia fiscal (Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero ) y se ha restablecido el recurso previo de inconstitucionalidad, eso sí, sólo para los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma (Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre ).

Por cuanto se refiere a su actividad, ya desde los primeros años, fue visible el rápido ascenso del volumen de asuntos y su incidencia en la duración media de su tramitación, lo que ha dado lugar a modificaciones de la LOTC centradas fundamentalmente en el recurso de amparo y en los trámites relacionados con su admisión. Así, por Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero se amplía el plazo, previsto en el artículo 33 de la LOTC para interponer el recurso de inconstitucionalidad, de tres a nueve meses cuando exista un previo acuerdo entre las dos Administraciones que permita solucionar los problemas de constitucionalidad que presenta una norma con rango de ley; por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo se pretende afrontar de manera conjunta las dificultades de funcionamiento del Tribunal Constitucional, estableciendo una nueva regulación de la admisión del recurso de amparo, otorgando a los tribunales ordinarios más posibilidades para revisar las violaciones de derechos fundamentales a través de una nueva regulación de la nulidad de los actos procesales; y dando una nueva regulación a las cuestiones internas de constitucionalidad. Finalmente, por Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre se introducen, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

La aportación del Tribunal Constitucional a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho

El papel jugado por el Tribunal Constitucional en la configuración de nuestro Estado democrático a lo largo de los ya más de 35 años transcurridos desde su constitución es fundamental y se percibe en multitud de aspectos: la clarificación del sistema de distribución competencial en el Estado Autonómico; la construcción perfilada de un complejo sistema de derechos fundamentales, coherente con el establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; un control eficaz de constitucionalidad de las leyes; y una mayor nitidez en cuanto a la divisoria entre cuestiones de legalidad y constitucionalidad. Una labor realizada por varias generaciones de algunos de los mejores juristas españoles (Magistrados, Letrados, Abogados del Estado y de las Comunidades Autónomas, Fiscales) que realizan su trabajo con el mayor rigor e independencia. Pues, como dejó escrito Francisco Tomás y Valiente,

“el Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones. Ni ha de buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras…” (TOMAS Y VALIENTE, Francisco, “La Constitución y el Tribunal Constitucional” en Obras Completas, CEPC, Madrid, 1997, VI, p. 4784).