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El Pleno

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Información actualizada a 25-01-2024

El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El Tribunal en Pleno conoce, entre otros, de los siguientes asuntos:

  • a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales;
  • b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas;
  • c) De las cuestiones de inconstitucionalidad que se reserve para si;
  • d) De los recursos y cuestiones contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
  • e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades o de los de éstas entre sí;
  • f) De las impugnaciones contra disposiciones o resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;
  • g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  • h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;
  • i) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;
  • j) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal Constitucional;
  • k) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional;
  • l) De la elección del Presidente y Vicepresidente del Tribunal;
  • m) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas;
  • n) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional;
  • o) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23 de su Ley Orgánica;
  • p) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal;
  • q) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal y recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo componen.