Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional tendrán las prerrogativas que acuerde el Pleno del propio Tribunal y, en todo caso, las siguientes:
- a) Ocupar lugar preferente en los actos solemnes y vistas de carácter jurisdiccional que se celebren en el Tribunal Constitucional.
- b) Acceder libremente a la sede del Tribunal y utilizar, en modo acorde con su dignidad, sus instalaciones y servicios.
- c) Recibir las publicaciones del Tribunal Constitucional.
En los actos públicos no jurisdiccionales que se celebren en el Tribunal Constitucional los Presidentes eméritos del Tribunal se situarán a continuación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados eméritos a continuación de los Ministros.