El Tribunal Constitucional cuenta con autonomía presupuestaria y su presupuesto constituye la sección 04 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), el Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, el Pleno del Tribunal procede a la aprobación del proyecto de presupuesto de cada ejercicio, para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado, remitiéndose a tal fin el proyecto a las Cortes Generales para su aprobación, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La ejecución del presupuesto del Tribunal Constitucional corresponde a su Secretario General con asistencia de personal técnico, bajo la dirección del Presidente y con arreglo a las directrices que a tal fin establezca el Pleno. Asimismo corresponde al Secretario General la liquidación del presupuesto, la cual se pone en conocimiento del Pleno [artículo 99.1.c) LOTC].
En la ejecución del presupuesto del Tribunal Constitucional, todas las propuestas de contenido económico son intervenidas por el Interventor del Tribunal Constitucional, el cual es designado por el Pleno del Tribunal, órgano al que corresponde resolver las discrepancias que pudiera plantear en el ejercicio de su función interventora.
El Tribunal Constitucional no forma parte del sector público a efectos de fiscalización externa del Tribunal de Cuentas (art. 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo).