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Secretaría General

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​Información actualizada a 25-01-2024

Forman parte de la Secretaría General el Secretario General, a quien, en el ámbito de sus competencias, le corresponden funciones de gobierno y administración del Tribunal, y el Secretario General Adjunto, a quien, además de sustituir al Secretario General, le corresponde el ejercicio de las funciones de gobierno y administración que, en su caso, pueda delegarle el Secretario General.

De la Secretaría General depende los Servicios y Unidades que integran la administración del Tribunal Constitucional.

Secretario General

El Tribunal Constitucional tiene un Secretario General, elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años.

Corresponde al Secretario General, bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, entre otras funciones:

  • a) Ejercer como letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas;
  • b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de la dependencia funcional de los letrados colaboradores del Magistrado al que se encuentren adscritos;
  • c) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.

Secretario General Adjunto

El Pleno del Tribunal puede elegir entre los letrados un Secretario General Adjunto a quien corresponde, entre otros cometidos:

  • a) La sustitución del Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad;
  • b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes;
  • c) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignen por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.

Letrados

El Tribunal Constitucional está asistido por letrados. Los letrados que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional son seleccionados mediante concurso-oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho. El Tribunal también puede designar letrados de adscripción temporal que habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:

  • a) Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación, que hayan obtenido al menos la acreditación necesaria para poder adquirir la condición de profesor contratado, doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas;
  • b) Miembros de las carreras judicial y fiscal, con al menos, cinco años de ejercicio profesional;
  • c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional;
  • d) Abogados, con al menos, diez años de ejercicio profesional.

La designación de letrados de adscripción temporal corresponde al Pleno, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta. La adscripción tiene una duración de tres años y puede ser renovada antes de su vencimiento hasta por otros dos períodos iguales.

Cada Magistrado puede proponer al Pleno la designación, como colaboradores propios, de hasta un máximo de dos letrados entre los que presten servicio al Tribunal Constitucional, que se rigen por la normativa general aplicable a los letrados sin más singularidades que su dependencia funcional del Magistrado respectivo.

Los letrados desempeñan las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal. Corresponde al Presidente asignar tareas determinadas, cuando así proceda, a cualquier letrado del Tribunal. En los demás casos, la distribución ordinaria del trabajo entre los letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.