Recurso de amparo promovido contra las violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas originadas por actos, resoluciones o disposiciones de las Administraciones Públicas (del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes).
Puesto que la lesión del derecho fundamental o libertad pública se imputa exclusivamente al acto, resolución o disposición administrativa, el plazo para interponer el recurso de amparo es el de los 20 días siguientes al de la notificación de la última resolución recaída en el previo proceso judicial.