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DESACTIVAR CARROUSELES

Recurso de amparo

Art. 43 LOTC
Art. 44 LOTC
Mixto (arts. 43 y 44 LOTC)

Subsanación de defectos

Los plazos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la última resolución recaída en el proceso judicial previo hasta las quince horas del día siguiente al de su término. En el cómputo se excluyen los días inhábiles a efectos procesales que son los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en Madrid. También serán inhábiles los días del mes de agosto. (Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales. BOE núm. 164, de 11 de julio). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.