Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en Madrid. También serán inhábiles los días del mes de agosto. (Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE núm. 307, de 23 de diciembre).