El Pleno y las Salas constituyen Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales. También puede corresponder a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.
Los acuerdos de las Secciones requieren la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.