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DÉSACTIVER LES CARROUSELS
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Juan José González Rivas

Presidente (2017-2021)

Magistrado (2012-2021)


Ávila, 1951

Magistrado del Tribunal Supremo

Suivante

Nombramientos

    Funciones

    El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno del Tribunal, por un período de tres años (arts. 160 CE y 9 LOTC). Si el mandato de tres años para el que fue designado el Presidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados (art. 9.3 LOTC).

    El Presidente del Tribunal Constitucional presidirá el Pleno (art. 6.2 LOTC) y la Sala Primera (art. 7.2 LOTC). Ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los Letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal (art. 15 LOTC).

    Además, le corresponde, entre otras funciones, convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten [art. 14.a) ROPTC]; convocar concurso-oposición y nombrar, a propuesta del Tribunal calificador, a los Letrados que hayan de integrarse en el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional [art. 14.b) y d) ROPTC]; nombrar, a propuesta del Pleno, a los Letrados que deban incorporase al Cuerpo de Letrados, en régimen de adscripción temporal [art. 14.d) ROPTC]; nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, al Gerente [arts. 14.c) y 54 ROPTC]; nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario General y, en su caso, al Secretario General Adjunto [art. 14.e) ROPTC]; nombrar al Interventor [art. 14.f) ROPTC]; convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral [art. 14.g) ROPTC]; autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo [art. 14.i) ROPTC]; promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria [art. 14.j) ROPTC]; ejercer las funciones de órgano de contratación [art. 14.k) ROPTC]; o ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal [art. 15.a) ROPTC].