El Vicepresidente del Tribunal Constitucional será elegido de entre sus miembros por el Pleno del Tribunal por un período de tres años (art. 9.4 LOTC). Si el mandato de tres años para el que fue designado el Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados (art. 9.3 LOTC).?
Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal (art. 9.4 LOTC).?. También le corresponde presidir la Sala Segunda (arts. 7.3 y 9.4 LOTC).? y la Sección Tercera.