Cuestión de inconstitucionalidad 2.078/1994 4.195/1994 4.196/1994 602/1995 603/1995 604/1995 832/1995 941/1995 (acumulados).
En relación con el art. 61.2 de la Ley General Tributaria , en la redacción dada por la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, en cuanto establece que la cuantía de los intereses de demora por los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo no podrá ser inferior al 10 por 100 de la deuda tributaria. Voto particular.