IX. Transparencia y acceso a la información pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento» (artículo 1).
En el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones de su título I, que tiene por rúbrica «Transparencia de la actividad pública», se incluye, entre otros órganos constitucionales, al Tribunal Constitucional, si bien con la precisión de que dicha inclusión lo es «en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo» [artículo 2.1 f)].
En la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), en la pestaña «Transparencia e información institucional», se publica la información institucional, organizativa, económica, presupuestaria y estadística que el Tribunal está obligado a suministrar de forma periódica y actualizada y en las condiciones técnicas legalmente establecidas (artículos 5 a 9 de la Ley 19/2013).
Al Tribunal Constitucional también le resultan de aplicación las previsiones relativas al derecho de acceso a la información pública (artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013). Para facilitar a sus titulares el ejercicio de este derecho, en la página web del Tribunal, en la pestaña ya indicada de «Transparencia e información institucional», en el apartado «Acceso a la información pública», se identifica a la Secretaría General como el órgano competente para conocer y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Tribunal; se ofrece un modelo de solicitud para utilizar cuando el medio que pretenda emplearse para ejercer el derecho de acceso a la información pública sea el correo electrónico, así como se facilita la dirección postal del Tribunal en caso de que sea este el medio al que se quiera recurrir para ejercer aquel derecho; se publican las resoluciones dictadas por la Secretaría General en respuesta a las solicitudes de información formuladas, siendo posible el acceso a su contenido; y, en fin, se recoge la información más solicitada.
Durante el año 2025 se han dirigido al Tribunal Constitucional 32 solicitudes de información pública. Esto representa un descenso respecto de las solicitudes recibidas en los años anteriores (42 en 2015, 33 en 2016, 37 en 2017, 54 en 2018, 67 en 2019, 41 en 2020, 59 en 2021, 93 en 2022, 61 en 2023 y 57 en 2024).
Todas (100 por 100) fueron promovidas por personas físicas. De éstas, 28 solicitudes (87,5 por 100) se formalizaron a través del modelo de acceso a la información pública de la página web del Tribunal Constitucional; dos a través del registro general (6,26 por 100); una a través de otros formularios de dicha página (3,12 por 100) y otra, a través de una dirección de correo corporativo (3,12 por 100). Como modalidad de acceso a la información se ha interesado la vía electrónica en 25 casos (78,12 por 100) y en siete (21,88 por 100) los solicitantes no indicaron de manera expresa la modalidad de respuesta requerida, por lo que la información solicitada se facilitó por la vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013.
En 13 resoluciones de la Secretaría General (40,63 por 100) se concedió el acceso a la información solicitada; en ocho (25 por 100) se remitió la información solicitada a la Secretaría del Registro General del Tribunal Constitucional por versar sobre la actividad jurisdiccional de éste; en una (3,12 por 100) se accedió parcialmente a la información solicitada y se remitió a la Secretaría del Registro General en cuanto al resto de la información interesada; en otra (3,12 por 100) se remitió al solicitante a la página web del Tribunal Constitucional por figurar publicada en esta página la información interesada o poder acceder a la misma a través de ella, sin que le resultase exigible al Tribunal una acción previa de reelaboración de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013. En cinco resoluciones (15,63 por 100) no se accedió a la información interesada; y en cuatro (12,5 por 100) se tuvo por desistidos a los solicitantes, por no haber atendido el requerimiento de identificarse debidamente y/o de concretar la información solicitada (art. 17.2 de la Ley 19/2013).
En una de las resoluciones se accedió a la solicitud de rectificación pedida, al haberse apreciado en la resolución dictada un error en la identificación de un enlace al que se remitía al solicitante.
Las cinco solicitudes en las que no se accedió a la información solicitada versaron sobre informaciones, consultas o asesoramientos en materia jurídica que este Tribunal no puede atender a través del derecho de acceso a la información pública.
Las solicitudes de acceso a la información han tenido por objeto una variada tipología de materias que pueden agruparse en las siguientes rúbricas:
a) Interposición, estado de tramitación y documentación relativa a concretos procesos constitucionales (nueve);
b) Datos estadísticos sobre procesos constitucionales (dos);
c) Turno de asignación de ponencias a los magistrados (una);
d) Actas de las reuniones del colegio de magistrados (1980) y acuerdos en materia de redacción, deliberación y votación de sentencias y votos particulares (una);
e) Identificación de las partes en los procesos constitucionales (una);
f) Curriculum vitae y declaraciones patrimoniales de los magistrados (una);
g) Cantidades abonadas al presidente del Tribunal en concepto de salarios, dietas, indemnizaciones o gastos de representación y vuelos efectuados en aeronaves del Estado (una);
h) Programa y coste del viaje de una delegación del Tribunal a la República Dominicana con ocasión de la celebración del XIX Congreso Mundial de Justicia (una);
i) Coste de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional celebrada en Madrid los días 28 a 31 de octubre de 2025 (una);
j) Expedientes sobre contratos negociados y contratos menores formalizados por el Tribunal (dos);
k) Contabilidad del Tribunal (una);
l) Revistas científicas editadas por el Tribunal (una);
m) Régimen de jornada y horario de trabajo del personal al servicio del Tribunal (una).