Presentación

Cándido Conde-Pumpido Tourón

La Memoria de actividades que, por cuarto año consecutivo, tengo el honor de presentar, me permite trasladar a la sociedad española y a las instituciones del Estado una visión muy completa de las principales actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Constitucional del Reino de España a lo largo de 2025 y, más en concreto, de su labor jurisdiccional.

De esta forma, queremos acercar las actividades de nuestra institución a todos aquellos que tengan interés en saber cómo el Tribunal Constitucional cumple con la alta misión que le encomienda la Constitución española.

En estas primeras palabras de presentación de la Memoria me gustaría recordar las directrices que han guiado mi mandato como Presidente del Tribunal Constitucional.

El primer gran objetivo que me marqué cuando fui elegido presidente, en el mes de enero de 2023, fue el de que el Tribunal cumpliera en plenitud el papel que le otorga el título IX de la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, resolviendo los procedimientos constitucionales en un plazo razonable.

El segundo gran objetivo que me propuse fue el de trabajar denodadamente para que el Tribunal Constitucional resultase verdaderamente útil, tanto para la ciudadanía española como para los poderes públicos, a través de una eficaz y eficiente impartición de la justicia constitucional, con atención prioritaria a aquellos asuntos de relevante impacto social.

Por último, quise también impulsar resueltamente un proceso íntegro de modernización, apertura y transparencia, tanto interno, en la tramitación y resolución de los procedimientos, como de puertas hacia afuera.

Aludimos a la consecución de estos tres objetivos con la expresión «Plan de choque» y, durante el pasado año 2025, hemos seguido avanzando en la senda iniciada en 2023, al comienzo de mi presidencia, con la puesta al día en la resolución de los procedimientos constitucionales.

Constituye para mí un orgullo anunciar que el esfuerzo realizado ha dado sus frutos y que, por tercer año consecutivo, el Tribunal Constitucional del Reino de España ha ido reduciendo paulatinamente el número de asuntos pendientes y ha avanzado resueltamente en la resolución de los procedimientos constitucionales, ya sean estos recursos o cuestiones de inconstitucionalidad, ya sean recursos de amparo, habiéndose dictado durante estos últimos tres años más de 500 sentencias.

El objetivo final siempre ha sido el mismo, es decir, por un lado, reducir notablemente el tiempo que se invierte en resolver sobre la admisión o inadmisión de los recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad y, por otro, dedicar una mayor atención a la creación de jurisprudencia sobre aquellos aspectos novedosos que se hayan podido producir en materia de derechos fundamentales y libertades públicas y que estuvieran carentes, a día de hoy, de una jurisprudencia constitucional consolidada, sin olvidar, como es obvio, la importancia primordial que revisten los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.

Para finalizar estas primeras palabras introductorias, no podemos dejar de aludir al gran éxito que para nuestro Tribunal, y para España en general, supuso la celebración en Madrid, el pasado mes de octubre, del Sexto Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, dedicado al estudio y debate de «Los derechos fundamentales de las generaciones futuras». Congreso que fue brillantemente clausurado por su S. M. el Rey de España.

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Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, el Tribunal registró la presentación de 9.089 recursos de amparo, habiéndose admitido a trámite cincuenta y nueve e inadmitido 9.336. Por otra parte, durante el pasado año se han dictado, por el Pleno y las salas, una declaración en requerimiento sobre la constitucionalidad de tratados internacionales, 192 sentencias, 122 autos y 9.620 providencias.

Centrándonos en la actividad jurisdiccional, cabe mencionar, en primer lugar, las doce sentencias dictadas por el Pleno en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. En lo esencial, la doctrina al respecto se sentó en la STC 137/2025, de 26 de junio, a la que se formularon cuatro votos particulares.

En la STC 137/2025, el Pleno del Tribunal descartó el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y subsidiaria de suspensión del proceso hasta tanto se resuelvan las suscitadas en relación con la Ley Orgánica de amnistía. En particular, porque la ausencia de correlación entre el objeto del juicio abstracto de constitucionalidad requerido al Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad (juicio de validez) y la eventual inaplicabilidad de la norma, supuesta su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea (juicio de aplicabilidad), conducía a no apreciar la pertinencia del reenvío.

Entrando en el fondo de los problemas planteados, la STC 137/2025 incardinó el otorgamiento de la amnistía en el ejercicio de la potestad legislativa reconocida a las Cortes Generales, quienes pueden regular cualquier materia que la Constitución no les prohíba explícita o implícitamente, como es el caso de la medida controvertida. La sentencia hizo hincapié en que la ausencia de referencias a la amnistía en la ley fundamental no puede identificarse sin más con su prohibición. Examinada la cuestión desde la perspectiva de la regulación constitucional de las medidas de gracia, la STC 137/2025 subrayó que indultos y amnistías son instituciones jurídicas distintas: aquellos extinguen total o parcialmente una pena ya impuesta y son otorgados por el jefe de Estado; estas extinguen la responsabilidad penal y solo pueden ser concedidas por el legislador. De modo que la prohibición constitucional expresa de otorgar indultos generales no puede extenderse a la amnistía, medida no equivalente.

En el caso concreto de la Ley Orgánica 1/2024, la sentencia no apreció que en su tramitación parlamentaria se hubiera incurrido en ninguna irregularidad invalidante. Descartó igualmente la aplicabilidad de la doctrina constitucional relativa a las leyes singulares, al no tratarse de una norma legal que realice funciones materialmente administrativas, ni hurte el ejercicio de la función jurisdiccional a jueces y magistrados. No compartió el Pleno la caracterización de la medida controvertida como autoamnistía contraria al artículo 102.3 de la Constitución y puso el acento en la exigencia de que la amnistía responda a una situación excepcional cuya apreciación motivada corresponde al legislador; en este caso, la crisis política y constitucional vivida en Cataluña en el período en el que se desarrolló el proceso secesionista.

Por todo ello, la STC 137/2025 descartó la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica. A mayor abundamiento, concluyó que la Ley Orgánica 1/2024 no vulneró la reserva de jurisdicción, porque no entra en las funciones de cognición y ejecución, sino que extingue las consecuencias punitivas de determinados hechos ilícitos cometidos en el pasado, sin alterar su carácter antijurídico ni cuestionar las declaraciones de culpabilidad existentes.

La sentencia declaró inconstitucional la delimitación legal del ámbito objetivo de aplicación de la amnistía en cuanto que excluía, sin una explicación objetiva y razonable, los actos ilícitos que, estando comprendidos entre aquellos que pudieran beneficiarse de la medida, se hubieran llevado a cabo con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 o el 1 de octubre de 2017. La reparación de la lesión constitucional se concretó en la extensión a estos supuestos de la aplicabilidad de la amnistía.

También se declaró la nulidad del precepto legal que prolongaba indefinidamente el ámbito temporal de las conductas susceptibles de beneficiarse de la medida. La STC 137/2025 puso de relieve que esta previsión equivalía a la habilitación para continuar desarrollando un comportamiento ilícito ya iniciado.

Finalmente, la sentencia estableció la interpretación conforme de la regulación legal del procedimiento aplicable a las resoluciones administrativas de exigencia de responsabilidades sancionadoras o contables. Concretamente, la STC 137/2025 dispuso que la previsión de audiencia en ese procedimiento del Ministerio Fiscal y de las entidades públicas perjudicadas no excluye la preceptiva intervención del resto de partes.

En proceso de inconstitucionalidad, la STC 63/2025, de 12 de marzo, a la que se formuló un voto particular, declaró la nulidad del precepto del Reglamento del Senado que atribuía a la mesa de la Cámara la potestad para decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia a las proposiciones de ley. Esta sentencia concluyó que la controvertida reforma del reglamento parlamentario contravenía lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Constitución, donde el término «proyectos de ley» debe entenderse referido al conjunto de iniciativas parlamentarias que eventualmente concluyan con la aprobación de una ley.

También en procesos de inconstitucionalidad destacan las sentencias en las que se enjuiciaron diversas normas legales relativas al derecho a la vivienda. Es el caso de las SSTC 25/2025, de 29 de enero —que declaró la nulidad del precepto legal autonómico que prevé la expropiación-sanción por incumplimiento de la función social de la vivienda—; 26/2025, de 29 de enero —que declaró la nulidad parcial de los preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda que regulan la inadmisión de demandas de desahucio cuando el actor tenga la condición de gran tenedor—; 64/2025, de 13 de marzo —que confirmó la constitucionalidad del precepto legal autonómico que supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia administrativa previa—; y 190/2025, de 16 de noviembre, que declaró la constitucionalidad de las previsiones de la Ley por el derecho a la vivienda relativos al régimen de las viviendas dotacionales públicas y a los requisitos de admisibilidad de las demandas de desahucio presentadas por quienes tengan la condición de grandes tenedores de vivienda.

El año 2025 ha sido también el de la tercera declaración del Tribunal Constitucional en respuesta a un requerimiento, en este caso formulado por el Senado, acerca de la constitucionalidad de un tratado internacional. La denegación del Congreso a autorizar la prestación del consentimiento al Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, uno de cuyos preceptos se cuestionaba, determinó la pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional y su consiguiente extinción.

En lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, destacan las ochenta y seis sentencias en las que este Tribunal resolvió otros tantos recursos de amparo de madres en familias monoparentales que solicitaban disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor en los términos que había establecido anteriormente la STC 140/2024, de 6 de noviembre. En la práctica totalidad de estas sentencias se preservó el derecho que asistía a las demandantes de amparo a disfrutar de su permiso, ampliando su duración hasta comprender el tiempo que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

En dos sentencias (SSTC 126/2025, de 9 de junio, y 154/2025, de 6 de octubre), el Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida respecto de sendas investigaciones de muertes violentas que no habían satisfecho el canon exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de este mismo Tribunal acerca del deber de suficiencia en la averiguación de los hechos. En otras dos (SSTC 86/2025, de 7 de abril, y 188/2025, de 15 de diciembre), se estimaron los recursos formulados por quienes no habían podido instar adecuadamente un habeas corpus porque no les fueron proporcionados los elementos esenciales de su privación de libertad con los que poder contradecir la medida cuestionada.

En la STC 161/2025, de 7 de octubre, se otorgó el amparo a quien había visto lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, como consecuencia de una interpretación rigorista del ámbito de cognición de un proceso contencioso-administrativo. El órgano judicial a quo limitó ese ámbito a la cuestión y alegaciones formuladas por la parte actora en la demanda, impidiendo que la parte codemandada invocara argumentos nuevos en defensa de la legalidad del acto administrativo impugnado. También en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cabe destacar la STC 184/2025, de 2 de diciembre, donde el Pleno, con dos votos particulares parcialmente discrepantes, declaró vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora de un alumno de la Escuela Nacional de Policía y acordó la nulidad del precepto reglamentario donde, sin cobertura legal suficiente, se tipificaba el ilícito cuya comisión había dado lugar a la imposición de la sanción controvertida.

En materia parlamentaria, el Tribunal dictó tres sentencias sobre el estatuto jurídico del diputado no adscrito en asambleas legislativas autonómicas (SSTC 14/2025 y 15/2025, de 27 de enero, y 167/2025, de 17 de noviembre) y una sobre diputados del grupo mixto (STC 97/2025, de 28 de abril). En dos sentencias se desestimaron sendos recursos de amparo en los que se controvertían las conclusiones alcanzadas por una comisión de investigación constituida en el Congreso de los Diputados, al no apreciar en ellas lesión alguna del derecho al honor y de las garantías procesales o del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato (SSTC 107/2025 y 108/2025, de 12 de mayo). En otras tres sentencias se confirmó la constitucionalidad de la convalidación de decretos-leyes autonómicos por la diputación permanente de la asamblea legislativa correspondiente en un contexto de pandemia (SSTC 40/2025, de 11 de febrero, dictada en un recurso de inconstitucionalidad y 52/2025 y 53/2025, de 10 de marzo, dictadas en procesos de amparo; a todas ellas se formuló algún voto particular). En fin, en una se amparó a una diputada que había sido dada de baja en su grupo parlamentario como consecuencia de la expulsión del partido en cuyas listas había concurrido a las elecciones, siendo así que esta sanción no estaba contemplada en el reglamentario parlamentario (STC 167/2025, de 17 de noviembre); y en otra se amparó a un diputado a quien se había impedido la formulación de una pregunta con respuesta oral en Pleno de manera contradictoria con los precedentes existentes en la Cámara (STC 171/2025, de 17 de noviembre).

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Entrando ahora en el ámbito de la actividad institucional y representativa, durante el año 2025 este Tribunal ha llevado a cabo una actividad muy intensa, tanto a nivel nacional, como internacional.

Desde una perspectiva nacional, el Tribunal Constitucional y yo mismo, como Presidente, hemos mantenido excelentes relaciones de colaboración con todos los órganos e instituciones del Estado, participando en diversos actos y eventos.

Por citar sólo algunos de los más relevantes, el 5 de marzo conmemoramos en la sede de nuestro Tribunal el Día Internacional de la Mujer, mediante la celebración de un acto institucional en reconocimiento de los logros de las mujeres en la historia. Este acto se concibe como una reivindicación del papel protagonista que las mujeres juristas han tenido y siguen teniendo en el avance de la igualdad de género y de la democracia en todo el mundo, gracias a trayectorias prestigiosas y altas posiciones jurisdiccionales. En esta ocasión contamos con la presencia como invitada de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doña Nancy Hernández.

Asimismo, el 18 de marzo de 2025 el Tribunal Constitucional celebró un Pleno extraordinario en la ciudad de Cádiz. La reunión tuvo lugar concretamente en el Oratorio de San Felipe Neri, donde el 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz habían aprobado la primera Constitución propiamente española, conocida popularmente como la Pepa. Este Pleno extraordinario se enmarca en el afán del Tribunal de acercar nuestra institución al pueblo español, titular de la soberanía nacional de la que emanan todos los poderes del Estado.

Sin dejar el ámbito interno, tuve el honor de participar en la Conmemoración del XL Aniversario del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Un acto que estuvo presidido por Su Majestad el Rey de España y que se celebró en el Palacio Real.

En el mes de septiembre asistí a la ceremonia de entrega del premio «Nueva Economía Fórum al Desarrollo Económico y Social» otorgado al presidente del Consejo Europeo, don Antonio Costa.

Y en el mes de noviembre se celebraron en Tarragona las XXXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, que este año estuvieron dedicadas al estudio de la «Inteligencia artificial y derechos fundamentales» y cuya sesión inaugural tuve el honor de presidir.

Si nos detenemos ahora en el ámbito internacional, lo primero que quiero decir es que, por su propia proyección internacional, europeísta e impulsora de los derechos fundamentales y libertades públicas, el Tribunal Constitucional español ha continuado durante este último año con su activa participación en diferentes foros, conferencias y cumbres, profundizando así en nuestras relaciones con otros tribunales homólogos e instituciones relacionadas.

En enero acudimos a Estrasburgo con motivo de la apertura solemne del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, institución con la que este Tribunal mantiene una estrecha vinculación.

Asimismo, cabe destacar nuestra asistencia al XXIX Congreso Mundial del Derecho organizado por la World Jurist Association y celebrado en el mes de mayo en la República Dominicana, con la presencia de Su Majestad el Rey de España.

En el mes de septiembre participamos activamente en la conferencia internacional EUnited in Diversity III, celebrada en Sofía (Bulgaria), encuentro de magistrados que cada tres años organiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el objeto de intercambiar de forma cercana inquietudes, opiniones y sugerencias entre magistrados del Alto Tribunal de Luxemburgo y magistrados de los distintos tribunales constitucionales de los estados miembros de la Unión Europea, fomentando con ello el debate y el diálogo recíprocos.

Ese mismo mes de septiembre, correspondiendo a una invitación formal, mantuvimos un encuentro bilateral con el Tribunal Constitucional de la República Checa, en la ciudad de Brno.

En el mes de noviembre, en París, celebramos la VI Reunión Cuatrilateral de las Jurisdicciones Constitucionales de España, Francia, Italia y Portugal, en la que abordamos el tema «Los Tribunales Constitucionales frente a las críticas del gobierno de los jueces».

En el área iberoamericana y, en especial, en materia de cooperación internacional, como es conocido, nuestro Tribunal se ha mantenido muy activo. En tal sentido se ha continuado trabajando intensamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organizando un seminario en Cartagena de Indias (Colombia), que versó sobre «El control de constitucionalidad y de convencionalidad en la lucha contra la discriminación de los colectivos vulnerables»; y dos seminarios más en Montevideo (Uruguay) sobre «La víctima del delito desde la perspectiva constitucional» y «La diversidad idiomática en la justicia».

Desde otra perspectiva, durante el pasado año hemos recibido también numerosas visitas institucionales de tribunales Constitucionales de otros estados, en esa búsqueda constante de intercambio de experiencias.

Un ejemplo de ello son las visitas institucionales al Tribunal de las delegaciones del Tribunal Constitucional de Mongolia y del Tribunal Constitucional de Chile. En el marco de dichas visitas, se firmó un convenio de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero si, como ya se ha dicho, hemos de destacar por encima de los demás un evento internacional que ha marcado la historia del Tribunal Constitucional, ese ha sido sin duda la organización del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que celebramos en Madrid del 28 al 30 de octubre, bajo el título «Los derechos humanos de las generaciones futuras».

Durante tres días, más de 300 participantes, representantes de 85 tribunales y cortes constitucionales, nos reunimos en la capital de España para tratar cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, el acceso al conocimiento científico y las nuevas tecnologías y la independencia de los tribunales constitucionales y su proyección para las nuevas generaciones.

Además, en el marco del Congreso, se firmaron otros dos convenios de cooperación. Uno con el Tribunal Constitucional de Perú y, el otro, con el Tribunal Constitucional de Kazajistán.

El Congreso finalizó con un «Comunicado de Madrid» en el que se destacó que las amenazas a la independencia de los tribunales constitucionales no son ni hipotéticas, ni aisladas y se reafirmó que la justicia constitucional sólo puede cumplir su función cuando se garantiza plenamente la autonomía y la independencia de los tribunales constitucionales como condición indispensable para garantizar la supremacía de la Constitución.

Como ya hemos dicho, este Congreso contó con una altísima representación de los tribunales y cortes constitucionales de todo el mundo y fue solemnemente clausurado por Su Majestad el Rey de España el 30 de octubre de 2025.

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El Gabinete de Prensa, integrado en el Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional, es el órgano encargado de diseñar, coordinar y ejecutar la comunicación pública e institucional del Tribunal Constitucional. En 2025 ha continuado con su objetivo de dar a conocer la actividad jurisdiccional e institucional de nuestro Tribunal bajo los principios de neutralidad, igualdad, rigor informativo, transparencia y rapidez.

Una de sus principales funciones es la publicación de notas de prensa. En este 2025 se han elaborado 107 notas de prensa con lo que, por noveno año consecutivo, se supera el centenar de comunicados de prensa emitidos. Esta cifra reafirma el compromiso del Tribunal con la transparencia y el acercamiento de su actividad a la ciudadanía, en tanto que, de forma rigurosa, clara y con la máxima celeridad, se informa a la sociedad de las principales decisiones de la institución.

La mayor parte de las notas de prensa son referidas a las sentencias, autos y providencias que dicta el Tribunal Constitucional, pero también se difunden las actividades internacionales e institucionales del presidente y magistrados. Las notas informativas además se divulgan en múltiples canales: envío directo a los medios de comunicación, la página web del Tribunal Constitucional y las redes sociales.

En este mismo sentido, se publican también los órdenes del día del Pleno y de las salas, donde se pueden consultar qué recursos se deliberarán. Y posteriormente, se dan a conocer los resultados, en los que se hace público el fallo de cada asunto.

La página web del Tribunal Constitucional se actualiza de forma constante por parte del Gabinete de Prensa. Además de las notas informativas y de los órdenes del día y sus resultados, se divulgan sentencias, autos y providencias e imágenes de los actos, viajes y visitas institucionales. Esto permite que cualquier persona física o jurídica interesada en el Tribunal pueda tener acceso directo a la información oficial actualizada.

En 2025, el Tribunal Constitucional ha estado presente en las redes sociales, en X (más de 41.250 seguidores), en Instagram (más de 5.450 seguidores) y en YouTube. Se han compartido más de 340 publicaciones en X y más de 85 en Instagram sobre la actividad jurisdiccional, institucional e internacional del Tribunal.

Bajo la dirección del Jefe de Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional, el Gabinete de Prensa es el responsable de la relación con los medios de comunicación. De forma diaria, se atienden consultas de periodistas y se les presta asistencia y colaboración con el fin de que se informe correctamente del funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional.

De este último año cabe destacar además la labor comunicativa realizada con motivo de los actos institucionales del Tribunal Constitucional, como el Día de la Mujer o la celebración del pleno extraordinario en Cádiz, donde se organizó una rueda de prensa en la que compareció el presidente y la vicepresidenta y a la que asistieron numerosos medios naciones y locales.

El ya mencionado VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional exigió un plan específico de comunicación. Entre otras acciones, se llevó a cabo un vídeo promocional del evento, la creación de una página web, un desayuno informativo para los medios de comunicación, una rueda de prensa y una serie de entrevistas por parte del Presidente del Tribunal Constitucional, tanto en medios escritos, como radiofónicos y televisivos, con el fin de explicar la relevancia para España de un acto internacional con más 85 países representados en defensa de la democracia, la jurisdicción constitucional y el Estado de Derecho. Gracias a este plan de comunicación, la repercusión e impacto en medios de comunicación del Congreso fue excelente.

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No quisiera terminar estas palabras sin antes dar las gracias. Soy plenamente consciente del magnífico trabajo realizado por todos los que conforman este Tribunal para lograr todas las metas alcanzadas en 2025. La tarea no ha sido fácil.

En nombre de los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional del Reino de España, quisiera reconocer la meritoria y valiosa labor de todos los trabajadores y trabajadoras de esta institución, así como de los demás profesionales que colaboran con esta casa. Desde aquí, les traslado mi más sincero agradecimiento y reconocimiento.

Con la presentación de esta Memoria de actividades confío en haber alcanzado el objetivo de ofrecer a la ciudadanía y a las instituciones del Estado un documento útil, a la par que completo y accesible, que refleje fielmente la actividad jurisdiccional, gubernativa, institucional, representativa y de comunicación llevada a cabo por este Tribunal a lo largo de 2025.

Espero haber contribuido durante este último año a alcanzar la principal misión del Tribunal Constitucional, su verdadera razón de ser, que no es otra que servir a los ciudadanos y, en suma, al Estado, de forma eficiente y eficaz, defendiendo e interpretando la Constitución de 1978, que garantiza nuestra Democracia.

Madrid, 19 de marzo de 2025