Recurso de amparo 2.915/1990.
Contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra la dictada por la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, declarando que los actos del Colegio de Abogados de Las Palmas y del Consejo General de la Abogacía que impusieron al recurrente una corrección por escrito, son conformes a Derecho.
Vulneración del derecho a comunicar libremente información: indebida ponderación de los derechos fundamentales en juego