Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a un proceso con todas las garantías: prisión provisional acordada en períodos sucesivos de un año, que no sobrepasan el plazo máximo legal ni son no razonables; la suspensión de su cómputo, sin audiencia previa del reo, fue adaptada sobrevenidamente a la doctrina de la STC 71/2000.