Acuerda no haber lugar al incidente de ejecución de la providencia de 18 de febrero de 2010 y del ATC
105/2010, de 29 de junio, que mantiene la suspensión parcial de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán que deban inscribirse en un Registro de la Propiedad, Mercantil o de bienes muebles de Cataluña, impugnada por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad 1017-2010.