Fotografía de Manuel García-Pelayo y Alonso

Archivo Manuel García-Pelayo y Alonso

Presidente emérito del Tribunal Constitucional

Corrales del Vino, Zamora, 23 de mayo de 1909-Caracas, Venezuela, 25 de febrero de 1991

FONDO DOCUMENTAL

Donación de los herederos

Manuel García-Pelayo y Alonso, jurista político

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I



Manuel García-Pelayo y Alonso nació en Corrales del Vino (Zamora), el 23 de mayo de 1909.

Su padre, a cuyo recuerdo está dedicado su Derecho constitucional comparado, era militar y su madre no tenía más profesión que la del cuidado del hogar. Ambos fueron personas cultivadas y de ellos recibió el primer impulso hacia su inclinación intelectual.

Junto a la educación familiar, su espíritu se vio influido igualmente, sin poder determinar en qué medida y a qué plazo, por el hecho de vivir en una capital de provincia de «tercer orden», sustancialmente rural, así como por el contacto con la «cultura popular» de transmisión oral, a través de las conversaciones de las sirvientas de la casa y de los asistentes de su padre, a los que oía recitar romances, relatar maravillosos cuentos y estupendos milagros, terribles historias de ladrones en cuadrilla, de sacamantecas, de brujas..., que le hacían sentir oscuramente un mundo peculiar y distinto del configurado por la «cultura ciudadana» o, más pedantemente denominada, «alta cultura».

Estas vivencias de la niñez le permitieron, a su vez, tomar conciencia del problema social, de que la existencia de ricos y pobres, de que éstos viviesen en casas mucho más pequeñas, que no tuviesen piso de madera, sino de tierra, que sus bestias, cuando más, fuesen un burro, pero no mulas, o que sus hijos fueran mal vestidos, no era cosa natural que sólo afectase a las condiciones externas de vida o a la posición de cada cual en la jerarquía social, sino también a la profundidad de su destino personal y familiar, por lo que era necesaria una justicia social que rectificara las cosas. Y en este sentido, García-Pelayo podía afirmar que «una conversación entre gañanes ha influido en mí más que las lecciones de muchos profesores» («Autobiografía intelectual» en: Obras Completas de Manuel García-Pelayo. Tomo I. Madrid, CEC, 1991, pp. 3-4).

En 1927, terminado el bachillerato en el Instituto de Zamora, se inclinó por la carrera de Derecho que, como decían en la familia, «tenía muchas salidas». Su padre decidió que la estudiara en Madrid, matriculándose como alumno «no oficial» en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, instalándose en la Residencia de Estudiantes, en donde tuvo la posibilidad de convivir con estudiantes de distintas carreras y prácticamente de todas las regiones de España; de escuchar a algunas de las más grandes figuras europeas del tiempo en distintos campos del espíritu; de enriquecer su pensamiento a través del intercambio de ideas; en definitiva, de formar su personalidad en el «espíritu de la Casa», es decir, «en unas pautas y formas de comportamiento distintas de las habituales y orientadas a la actualización de una España posible, que la experiencia reveló imposible». La Residencia consolidó su actitud liberal ante las cosas, independientemente de cualquier posición o militancia política («Autobiografía...», cit., pp. 4-5).

La época de sus estudios universitarios coincidió con el turbulento período del fin de la Monarquía y de los comienzos de la República: acontecimientos a los que no permaneció ajeno. En la noche del 14 de abril de 1931 protegió, junto con un grupo de casi adolescentes miembros de las juventudes socialistas, y sin más armas que un brazalete republicano, el Palacio de Oriente, por si las masas quisieran tomarlo; pasó siete días detenido en la Dirección de Seguridad (Francisco Tomás y Valiente. «Evocación de D. Manuel García-Pelayo» en: Obras Completas de Francisco Tomás y Valiente. Tomo III. Madrid, CEPC, 1997, p. 2294).


II



Tras licenciarse, en 1933, fue nombrado Profesor ayudante de Clases Prácticas en su Facultad, en la que, al año siguiente, leyó su tesis doctoral sobre la teoría del tiranicidio de la segunda escolástica española, «linda doctrina, pero destinada en realidad a obstaculizar el proceso de secularización del Estado». Desde entonces, la historicidad del pensamiento político se muestra como una de sus principales constantes, «especialmente cuando comporta pautas axiológicas o normativas, ante cuyas

afirmaciones hay que preguntarse Quid prodest?: ¿a qué y a quién sirve aquí y ahora?» («Autobiografía...», cit., p. 6).

Fue pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios, y en septiembre de 1934 se trasladó a Viena con el objetivo de estudiar Filosofía del Derecho y Teoría del Estado, aunque, como ocurrió con otros compañeros de generación, entre ellos, Gómez Arboleya, Medina Echevarría, Recasens Siches, y fuera de España, Gurvitch, su atención terminó por desviarse hacia la Sociología, cuyo auxilio como «ciencia de la realidad» se revelaba necesario para dar respuesta a los problemas de aquel tiempo, entre ellos, la superación del positivismo jurídico. Ese interés le llevó a un primer contacto con el pensamiento de Lorenz von Stein, y se convertiría posteriormente en otro de sus leitmotiv: las relaciones entre Estado y Sociedad. También se interesó por el austromarxismo y el pensamiento contrarrevolucionario, pero lo que confesaba que le resultó más esclarecedor fue el hallazgo de los escritos tempranos de Marx, inéditos hasta su publicación en 1932, en los que descubrió un Marx completamente nuevo, más moderno y rico en ideas que el Marx de la época madura.

Insatisfecho con la teoría pura del Derecho de Kelsen, mayor atracción le produjo el «pensamiento motorizado» de Carl Schmitt, en continuo proceso de formación estimulado por el dinamismo de los acontecimientos. La fuerza de los conceptos schmittianos, la distinción amigo-enemigo, la decisión como acto existencial, la noción de soberano como quien decide sobre el estado de excepción eran entonces conceptos que, para bien o para mal, aclaraban la realidad de las cosas, y que parecen haber trascendido a su época e intencionalidad políticas, como ocurre, por ejemplo, con la concepción de las «garantías institucionales», hoy recogida en el Derecho positivo y en la doctrina constitucionales («Autobiografía...», cit., pp. 6-9), de la que es exponente, en nuestro país, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 32/1981, de 28 de julio (B.O.E., de 13 de agosto), presidido por don Manuel, siendo ponente uno de sus discípulos, Francisco Rubio Llorente; la doctrina es pacífica y ha sido reiterada en sucesivas ocasiones (Ej.: STC núm. 159/2001, de 5 de julio, B.O.E., de 26 de julio. Ponente: Guillermo Jiménez Sánchez).

A su regreso a Madrid, a finales de 1935, se incorporó a la cátedra de Filosofía del Derecho, cuyo titular era el profesor Recasens, al que sustituyó, en calidad de encargado de curso, desde febrero de 1936 hasta el final del período académico, viajando seguidamente a Berlín para preparar su lección magistral a las oposiciones a cátedra que iban a celebrarse en otoño de ese año y que el estallido de la guerra civil truncaría.

En agosto de 1936 se unió al Ejército de la República, en el que alcanzó el grado de capitán de Estado Mayor y obtuvo la Medalla al Valor. Terminada la contienda, pasó un tiempo en los campos de concentración de Albatera y Porta Coeli, y en las cárceles de Gandía y Madrid. Fue condenado por delito de auxilio a la rebelión a seis años de prisión menor; condena tan sarcástica como benévola, gracias a la intervención de personas como Antonio de Luna y Salvador Lisarrague («Evocación...», cit., p. 2295).

La guerra civil y el cautiverio le mostraron los signos de una «coyuntura histórica en la que coexistían la tremenda irracionalidad global con las rigurosas racionalidades instrumentales para objetivos definidos, animadas ellas mismas por motivaciones irracionales; una coyuntura en la que se producía un falseamiento del verdadero sentido de las palabras, un envenenamiento de las almas, un autoengaño de las conciencias, un relativismo cuando no una franca prostitución de los valores por cuya virtud el fratricidio y el genocidio se legitimaban por la promesa de una comunidad ideal» («Autobiografía...», cit., p. 10).

A partir de 1942 comenzó a dar clases particulares. Publicó su primer libro, El Imperio británico (1945), y en 1948, ante la afectuosa insistencia de Francisco Javier Conde y la conveniencia de buscar un lugar donde continuar sus estudios e investigaciones, ingresó en el Instituto de Estudios Políticos, «una de esas células de libertad tolerada que el régimen franquista permitía y financiaba», donde permaneció hasta 1951, año en el que «se exilió voluntariamente a Argentina», no sin llevarse un grato recuerdo del Instituto y de los que trabajaban en él («Evocación...», cit., p. 2295).

En este período dedicó su atención al Derecho constitucional, a la dialéctica de las relaciones entre el Estado y la Sociedad en la filosofía inglesa de los siglos XVII y XVIII, en los fisiócratas, en Hegel y especialmente en Lorenz von Stein y en Robert von Mohl, prosiguiendo con la obra de Schmitt, pero sobre todo con la de Hermann Heller, en la que halló una «teoría del Estado a la altura del tiempo, centrada en la categoría de organización en la que se articulaban los conceptos jurídicos y los sociológicos, así como el dinamismo de los acontecimientos con la permanencia de las formas, y se desarrollaba la dialéctica de normatividad y normalidad». No obstante, el autor que más le impresionó fue Max Weber, quien desde entonces ejercería sobre su pensamiento una influencia duradera («Autobiografía...», cit., pp. 10-1). Resultado de sus estudios y lecturas fueron las obras: El estamento de la nobleza en el despotismo ilustrado español (1947), La Constitución estamental (1949), La teoría de la sociedad en Lorenz von Stein (1949), La teoría social de la fisiocracia (1949), Derecho constitucional comparado (1950), y Robert von Mohl y el nacimiento de las ciencias sociales (1951).


III



En el año 1950, la Revista de Occidente publicó el Derecho constitucional comparado. Una obra que, según el propio autor, dentro de los amplios límites de su temática, sintetiza e integra su modo de pensar en aquella época, proporcionándole la satisfacción de haber servido a la formación de los estudiosos en la materia tanto en España como en los países iberoamericanos y de que en el tiempo presente haya sido calificada de clásica («Autobiografía...», cit. p. 11).

El texto está dividido en dos partes: la primera comprende un auténtico Tratado de Derecho político, en el que se descubre, lejos de una miope especialización, una Teoría de la Constitución conectada con sus antecedentes y presupuestos históricos e ideológicos; la segunda analiza los regímenes políticos del Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Suiza y de la extinta Unión Soviética, elegidos atendiendo a su carácter típico representativo. La idea permanente es la de ligar el Derecho, y en especial el Derecho constitucional, con valores, con fuerzas sociales, con ideas políticas, con algo más que la mera técnica formal, de ahí que contemple cada uno de los cinco países, primero, desde una perspectiva histórica, y después, desde una perspectiva dogmática e institucional.

El libro llegó a la séptima de sus ediciones en 1961, agotándose prontamente. Desde entonces hasta que esta última edición fue reimpresa por Alianza Editorial, en la colección «Alianza Universidad Textos» en 1984, «pocos libros, como éste, habrán pasado tantas veces por la fotocopiadora. Convertido, por su valía, en objeto de obligada adquisición, y a falta de almas cándidas que lo prestasen, en cuyo caso irremisiblemente lo perdían, el procedimiento habitual para acceder al Derecho Constitucional Comparado ha sido, pues, la fotocopia: suman legión, en España y en toda Hispanoamérica, los profesores y estudiantes que han tenido su trato con este libro a través de ese revolucionario instrumento de reproducción tan benéfico para la cultura como perjudicial para los derechos del autor y la vista del lector» (Manuel Aragón Reyes, «Introducción» a Manuel García-Pelayo, Derecho constitucional comparado. Madrid, Alianza Editorial, 3.ª reimp., 1993, p. I).

En el tiempo de silencio de la posguerra, y en un medio generalmente inhóspito para los derrotados de la guerra civil, la obra se fue imponiendo por sí misma, aunque era perfectamente posible aprobar los dos cursos de Derecho político sin que ningún profesor informara de su existencia, como lamentaba, por propia experiencia, Tomas y Valiente: «Me da rabia, rabia alejada de cualquier estúpida tentación de olvido o de resignación, haber perdido sin culpa mía ni suya a quienes hubieran podido ser mis maestros, nuestros maestros naturales (...) Maestro en Historia del Pensamiento Político, en Derecho constitucional, en Politología y en Teoría del Estado» («Evocación...», cit. 2292-3).

La Universidad española no tuvo lugar para él. Sin embargo, García-Pelayo no escribió palabras de reproche para nadie.


IV



En 1951 comienza su época suramericana que duraría aproximadamente treinta años, y en la que no perdió el contacto con España, a la que visitaba en vacaciones y años sabáticos.

Ya en el continente americano, García-Pelayo, gracias a la ayuda de su amigo Jesús Prados Arrarte, consiguió un empleo en la principal empresa eléctrica de Argentina (CADE), siguiendo el consejo de sus amigos españoles en Buenos Aires de no basar sus medios de vida en una contratación académica, dada la situación reinante en la Universidad; dictó un par de cursillos en un Instituto de la Facultad de Derecho, pero cortó toda relación cuando algunos de los colegas que le habían patrocinado fueron marginados de la Universidad por razones políticas («Autobiografía...», cit., p. 11).

El encuentro con la political science norteamericana se produjo en 1954, año en que se estableció en San Juan de Puerto Rico contratado por la Universidad de Río Piedras. Aunque el autor reconoce al funcionalismo y a la teoría de sistemas un cierto influjo sobre su pensamiento, critica la «novomanía» que preside la Politología estadounidense, y su creciente diversificación temática y metodológica, representándosele todo aquello, mirando hacia atrás, «como sucesivos flashes o como tanteos que recuerdan un tanto el mito platónico de la caverna o el descubrimiento de mediterráneos». El estudio de los mundos ideológicos y de las estructuras políticas fundamentadas en representaciones mítico-simbólicas domina su inquietud intelectual, con lecturas de Jung, Mircea Eliade y sobre todo de Cassirer, ocupándose de los procesos de securalización y racionalización, viendo luz El reino de Dios, arquetipo político y Federico II de Suabia y el nacimiento del Estado moderno (1958) .

La Universidad Central de Venezuela lo contrató en 1958 para dirigir el recién fundado Instituto de Estudios Políticos, hasta su jubilación en 1979, marcándose como objetivo «desarrollar el estudio de una teoría política que, sin desconocer la importancia del Derecho, rebasara la perspectiva normativa o institucional para centrarse en el conocimiento de la peculiar dialéctica de la realidad propiamente política, con los fines de promover la investigación en este campo y de crear un cuadro de futuros profesores sobre los que fundar una Escuela de Estudios Políticos». Aparte de las tareas que le correspondían como director del Instituto, continuó con los estudios sobre mitología y simbología políticas, el desarrollo de la racionalidad en nuestra civilización, caracterizada por su tecnificación, así como sobre la progresiva difuminación de los límites entre el Estado y la Sociedad, resultado de la interacción entre los órganos estatales, los partidos políticos y las organizaciones de intereses. Muchos de sus trabajos se recogieron en los libros Mitos y símbolos políticos (1964), Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político (1969), Burocracia y tecnocracia y otros escritos (1974), Las transformaciones del Estado contemporáneo (1977) («Autobiografía...», cit., pp. 12-6).


V



El regreso de García-Pelayo a la vida pública española se produjo, en 1980, al ser nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del Senado, del que fue elegido Presidente por el resto de sus doce miembros. Para Tomás y Valiente, la credibilidad del TC desde sus inicios se debió, por un lado, al esmero con que las principales fuerzas parlamentarias eligieron a sus componentes y, por otro, a la elección de su Presidente, quien se cuidó de las líneas maestras de la institución, volcando su atención de manera selectiva sobre los asuntos de mayor envergadura: el intento de golpe de estado de 23 de febrero de 1981, el fallido Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, más conocido por sus siglas: la LOAPA..., reforzando así la imagen de independencia del Alto Tribunal.

Con ocasión del importante recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, por el que se expropiaban las acciones del grupo empresarial Rumasa, S. A., el voto de calidad de García-Pelayo, determinante de la desestimación del recurso, fue objeto de duras críticas, a veces, con excesiva e inmerecida saña. En 1986, renunció a la Presidencia del Tribunal, y

en 1987 regresó a Caracas, donde permaneció hasta su fallecimiento el 25 de febrero de 1991. Se preguntaba Tomás y Valiente si no era aquél, en cierto modo, «su segundo exilio voluntario» («Evocación...», cit., pp. 2299-2300).

De esta última etapa, pueden mencionarse sus títulos Los mitos políticos (1981), Idea de la política y otros escritos (1983), y El Estado de partidos (1986).


JIMENEZ SEGADO, Carmelo

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(Publicado originalmente en “Manuel García Pelayo​​, jurista político”, en Empresas Políticas, n.º 2 (2003), págs. 81- 85.​
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