Presentacion de la memoria 2007 

Presentación

Emilia Casas Baamonde

Si en la presentación de la Memoria del año 2006 hube de insistir en la urgencia de una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal, ahora me cabe la satisfacción de abrir estas páginas consignando la publicación de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como uno de los episodios más señeros del año 2007. No es ésta la ocasión para el juicio sobre los méritos de la reforma, pero sí para reconocer que el legislador ha querido esta vez una revisión profunda del régimen del amparo constitucional, que es tanto como decir de nuestro modelo de jurisdicción concentrada, pues aquél ha de tener sus efectos en la definición del equilibrio en que habrán de encontrarse en lo sucesivo los distintos procedimientos a cuyo través ejerce el Tribunal su función de garantía de la Constituci ón.

En este sentido, es evidente la voluntad legislativa en beneficio de la dimensión más objetiva y abstracta de nuestra jurisdicción, muy desdibujada en los últimos años como consecuencia de un protagonismo del amparo subjetivo que había reducido a límites casi impracticables el aseguramiento de la Constitución frente al legislador mismo. Se trata, en suma, de potenciar el control sobre la ley antes que de asegurar en el caso la suerte de su aplicación judicial, en consecuencia, por lo demás, con el dato histórico de la perfecta garantía que, a treinta años de la entrada en vigor de la Constitución, encuentran ya en el Poder Judicial los derechos y libertades de los ciudadanos. Control sobre la ley que hace de este Tribunal el intérprete cualificado de la legalidad, pues la voluntad del legislador sólo puede ser la que resulte conforme con la Constitución, es decir, la que se desprenda de un juicio de contraste con la Constitución que, con autoridad suprema, está reservado al Tribunal Constitucional. Como reservados le están, obviamente, la delimitación de su propia jurisdicción y el discernimiento de los límites entre la constitucionalidad y la legalidad.

El Tribunal ha querido estar a la altura de la circunstancia excepcional que supone una revisión tan radical, y en aspectos tan sensibles, de su Ley rectora, aplicándose desde el primer momento a la tarea de hacer posible la inmediata efectividad del nuevo régimen del amparo, para lo que ha sido preciso concentrar el grueso de los esfuerzos en la gestión de los recursos anteriores a la Ley Orgánica 6/2007, sujetos por el legislador a un régimen transitorio que entendemos ha de quedar solventado antes de la plena aplicación del nuevo modelo. No sólo por razones de ordenación en el tiempo de los sucesivos pronunciamientos del Tribunal, sino sobre todo por causa de los nuevos paradigmas sobre los que han de construirse las categorías y conceptos incorporados a nuestro acervo jurisdiccional con la reforma. Asunto éste sobre el que el Tribunal no ha tenido aún ocasión de pronunciarse en ejercicio de su jurisdicción, pero que, como no podía ser de otro modo, ha constituido la mayor de las preocupaciones de su actividad interna de deliberación y estudio.

Nada he de adelantar aquí sobre ese particular, pero sí puedo ofrecer algunas cifras que dicen mucho del empeño del Tribunal en reducir al mínimo el período transitorio en el que ahora se ve inmerso. Creo muy ilustrativo el dato de que durante el año se hayan dictado un total de 11.341 providencias (de éstas, 10.888 de inadmisión, 380 de admisión y 73 de terminación de amparos) frente a las 8.331 acordadas en 2006 (de las cuales 7.376 fueron de inadmisión, 501 de admisión y 454 de terminación), o las 5.880 de 2005 (5.293, 314 y 273, respectivamente). Así, la relación entre providencias dictadas y demandas de amparo ingresadas alcanzó en 2007 el 115,3 por 100, frente al 72,6 por 100 en 2006 ó el 62,1 por 100 en el año 2005. En otras palabras, han sido más los amparos finalizados por resolución firme (11.341) que los amparos ingresados (9.840), algo del todo inusual, manteniéndose la proporción de amparos admitidos a trámite siempre entre el tres y el seis por ciento del total, como se refleja en toda la serie estadística del Tribunal Constitucional. Todo ello sin que hayan padecido sensiblemente los números de otro tipo de pronunciamientos, pues si no se ha podido superar el umbral de las 300 Sentencias dictadas en 2005 y 2006, el número de 265 con el que se ha cerrado el año es aún superior al de los primeros cuatro de la década. De estas Sentencias, 35 corresponden al Pleno, 139 a la Sala Primera y 91 a la Sala Segunda. El número de Autos se ha mantenido prácticamente igual, habiéndose dictado 471 en 2007 frente a los 477 del año anterior.

El Tribunal no puede ya lamentar la insuficiencia de sus medios procesales y está obligado a procurar el mejor desarrollo de una reforma por la que tanto ha insistido en los últimos años. No puedo dejar de decir que habría sido deseable el consenso legislativo con el que siempre hemos asociado nuestros anhelos reformistas. Lo han hecho imposible unas circunstancias en las que no puedo ni debo entrar y que son las mismas que también explican la virulencia con la que, en el fondo y en la forma, se han comportado en ocasiones frente al Tribunal determinados actores de la vida pública.

Es pronto para calibrar en toda su dimensión el alcance de la Ley Orgánica 6/2007, incluso para vislumbrar los contornos que con su aplicación habrá de adquirir el modelo de nuestra jurisdicción constitucional. Puede darse, sin embargo, por seguro que el Tribunal se cuidará de que la nueva etapa abierta con la reforma represente un paso más en el esfuerzo colectivo por dotar al Estado constitucional y democrático con la garantía que merece el mejor régimen de derechos y libertades del que hemos disfrutado en nuestra Historia.

Estoy convencida de que en 2007 se ha iniciado un giro esencial para el futuro del Tribunal Constitucional, cuyos resultados empiezan ya a ser visibles y que, acompañado de otras medidas de índole material como han sido la ampliación ya realizada de nuestras instalaciones a un edificio auxiliar y la adscripción por Patrimonio del Estado de otro que cubrirá nuestras necesidades de espacio a medio plazo, nos permiten enfrentar con confianza y serenidad el futuro de nuestra jurisdicción constitucional.

Madrid, enero de 2008

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