I. Presentación
María Emilia Casas Baamonde
Una vez más me cabe el honor de dirigirme a la opinión pública en nombre del Tribunal Constitucional para dar cuenta de sus actividades durante el año 2009. Mis primeras palabras, en todo caso, han de ser para lamentar también esta circunstancia, que es consecuencia de la muy notable demora padecida por esta institución en el proceso de renovación parcial que debió verificarse hace ya más de dos años. Nuevamente he de apelar al sentido de Estado de quienes vienen constitucionalmente obligados a asegurar la ordenada sucesión de las personas en la composición de este Tribunal.
Si el año 2008 fue el de la transición al nuevo régimen del recurso de amparo establecido con la Ley Orgánica 6/2007, en 2009, coincidiendo con el XXX Aniversario de su Ley Orgánica, el Tribunal ha comenzado a dar plena aplicación sustantiva a las nuevas condiciones procesales de admisibilidad de las demandas, dando a conocer en la STC 155/2009 las pautas definidoras de la categoría de la especial trascendencia constitucional que ha de concurrir en un recurso de amparo para merecer la admisión a trámite. Y si la atención privilegiada que ha sido preciso dispensar al proceso en el que el Tribunal conoce de la impugnación del nuevo Estatuto de Cataluña puede suscitar la impresión de un cierto perjuicio en el normal desarrollo del trabajo de la institución, los datos arrojados por las estadísticas demuestran rotundamente que se trata de una impresión equivocada. Baste decir aquí que durante el año 2009 se han dictado un total de 16.022 resoluciones (el mayor número en toda la historia del Tribunal, que en 2008 ya había alcanzado las 13.353), de las que 15.793 han sido definitivas (por 12.895 en 2008). Un año más, los recursos de amparo finalizados por resolución firme (15.693; 12.833 en 2008) han superado la cifra de los ingresados (10.792), que han vuelto a ser más que en el año precedente (10.279), manteniéndose la pauta del significativo porcentaje representado por los recursos de amparo en materia de extranjería (4.011, que suponen el 37,17 por 100 del total y representan un incremento del 14.01 por 100 respecto de 2008).
Ha podido alcanzarse el número de 220 Sentencias (187 en 2008) y 285 Autos (398 en 2008), reduciéndose muy sensiblemente el volumen de los asuntos pendientes de Sentencia, que en el Pleno son ahora 399 (498 en 2008) y 213 en las Salas y Secciones (frente a 335 en el año precedente). El dato más espectacular, con todo, es el relativo al número de recursos de amparo pendientes de admisión al finalizar el año 2009: 4.296, prácticamente la mitad que en 2008 (9.015).
Son éstas, en fin, unas cifras que despejan cualquier duda sobre la diligente actividad del Tribunal en el desempeño de sus responsabilidades, tanto más meritoria cuanto menos propicias parecen ser las circunstancias del momento en que ha de cumplir con ellas, pues han venido a concurrir en esta hora la citada demora en la renovación parcial del Tribunal, la no cobertura de la vacante producida por el doloroso y lamentado fallecimiento del Magistrado Roberto García-Calvo en 2008, la deliberación de asunto tan delicado como la impugnación de la reforma del Estatuto de Cataluña y, por último, la no menos delicada empresa de la puesta en planta del modelo de amparo constitucional diseñado por el legislador orgánico en 2007. Que en ese contexto haya sido posible, no ya el funcionamiento regular de la institución, sin desatender sus compromisos internacionales, señaladamente en la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales y en la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, sino, más aún, su funcionamiento eficaz y diligente, es la mejor expresión de nuestro decidido empeño al servicio de la jurisdicción constitucional. En esa certeza queremos que descanse la confianza de los ciudadanos en el régimen de libertades que nos cumple garantizar y al que este Tribunal ha venido sirviendo desde su constitución, de la que este año celebraremos los primeros treinta años.
Madrid, febrero de 2010