III. Acuerdos normativos del Pleno y otras resoluciones de carácter general[*]
Por Acuerdo de 18 de septiembre de 2007, la Presidenta del Tribunal, en ejercicio de su competencia en orden a la adopción de las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal y de las Salas (art. 15 LOTC), dispuso que en los supuestos en que, de conformidad con los nuevos apartados 1.b, 1.c y 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno atribuya o defiera a las Salas el conocimiento y decisión de determinados procesos constitucionales, corresponderá a la Secretaría de Justicia del Pleno la tramitación del proceso respectivo y el ejercicio en el mismo de las demás funciones a las que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica, actuando como Secretaría de la Sala del Tribunal que en cada caso corresponda.
[*] El texto de los Acuerdos referidos en este apartado se incluye infra en el Anexo I.