III. Acuerdos normativos del Pleno y otras resoluciones de carácter general [1].
Por Acuerdo de 20 de enero de 2005 (BOE núm. 21, de 25 de enero), el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j), de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, reguló la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
En su virtud, de no haber Magistrados suficientes para formar Sala, ésta se integrará con Magistrados de la otra Sala, por orden de menor antigüedad y, a igual antigüedad, por orden de menor edad. Para la sustitución en las Secciones se prevé la integración de Magistrados de la misma Sala o, en su defecto, de la otra Sala, siempre conforme al orden establecido para la sustitución en las Salas.
1 El texto de los Acuerdos referidos en este apartado se incluye infra en el Anexo I.