Memoria 2002. Anexo I 

I. Normas legales y reglamentarias relativas al Tribunal

a) Acuerdo de 23 de julio de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Archivo del Tribunal Constitucional.

b) Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se reforma parcialmente el Reglamento de Organización y Personal.

c) Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

ACUERDO DE 23 DE JULIO DE 2002, DEL PLENO DEL TRIBUNAL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

La existencia de un archivo bien organizado constituye una condición necesaria para la adecuada gestión de los asuntos públicos y presupuesto básico, por tanto, de la efectiva plasmación del principio de eficacia que se predica constitucionalmente de la actuación de la Administración Pública. Al margen de las necesidades de la propia organización pública, ello permite, por otra parte, garantizar la conservación del patrimonio documental y atender las expectativas de los ciudadanos en todo lo atinente a la operatividad y empleo de los recursos archivísticos.

En el caso del Tribunal Constitucional, y situados en el plano normativo, las únicas alusiones a archivos y documentos del Tribunal Constitucional aparecen en su Reglamento de Organización y Personal y se limitan a establecer la dependencia orgánica de los distintos archivos, reflejando una división entre los asuntos de jurisdicción constitucional y de gobierno del Tribunal. Nada se dice, sin embargo, del tratamiento técnico normalizado en sus diversas fases, de la misma forma que tampoco articula una unidad que, desde una perspectiva archivística, coordine su funcionamiento y a la que se asigne la conservación de la documentación procedente de tales archivos. En el referido plano no cabe, pues, hablar hoy día de un sistema archivístico del Tribunal Constitucional como tal.

El presente Acuerdo contempla todos los archivos y documentos producidos o recibidos por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de las actividades que la Constitución y su Ley Orgánica le atribuyen, tanto jurisdiccionales como gubernativas o administrativas y recoge las dos definiciones clásicas de archivo, pero ampliando y definiendo su contenido.

- por un lado, considera que archivo es el conjunto orgánico de documentos generados y reunidos por el conjunto del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias.

- por otra parte, considera que ese conjunto orgánico se encuentra distribuido en distintas dependencias de archivo como consecuencia de su propia organización, al servicio del principio de eficacia.

Este concepto amplio de archivo integra toda la documentación generada y reunida por todos los órganos, servicios y unidades dependientes o vinculadas al Tribunal. Ello permite su tratamiento archivístico homogéneo, sin perjuicio de las particularidades de los distintos tipos de documentos, lo que hace indiferente el lugar en donde se custodian y propicia que puedan remitirse a la dependencia de archivo que les corresponda, donde pueda ser más útil su utilización. Así, la documentación se encuentra distribuida en archivos de oficina o gestión, cuando se trate de documentación en proceso de tramitación o en fase de archivo provisional y prime su interés para la gestión de las oficinas judiciales o administrativas; en el archivo central, cuando los documentos hayan finalizado su trámite, siendo prioritario su uso para su productor, aun cuando su consulta no sea tan frecuente, y para los ciudadanos; y en el archivo histórico definitivo, que conservaría aquellos documentos con valor permanente y con un servicio preferentemente dirigido a la investigación científica.

Con objeto de interrelacionar estas dependencias entre sí, el Acuerdo regula un procedimiento especial denominado transferencia de la documentación, acto jurídico por el cual un archivo transfiere la responsabilidad de custodia y servicio de los documentos a otro, de acuerdo a la utilización, características y antigüedad de los mismos. Las transferencias, sujetas a una serie de requisitos previos, impiden la desaparición de los documentos, facilitan su correcta utilización al encontrarse en el archivo más adecuado y descongestionan las oficinas, mejorando las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Se contempla, asimismo, la figura del préstamo de carácter interno, al servicio del propio Tribunal Constitucional.

Finalmente, la coordinación técnica de la estructura referida precisa de la creación de una unidad técnica específica, el Archivo General del Tribunal Constitucional, dependiente de la Secretaría General del Tribunal, atribuyéndose a esta última la competencia de dictar normas técnicas en la materia, como elemento normalizador en el marco de la organización interna y del funcionamiento del Tribunal.

ARTICULADO

Primero. Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los archivos del Tribunal Constitucional, entendiéndose como tales los conjuntos orgánicos de los documentos reunidos, generados o conservados en el ejercicio de sus competencias y actividades, ya se trate de los archivos jurisdiccionales, gubernativos o administrativos.

2. Toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal Constitucional forma parte del Archivo del Tribunal Constitucional, constituyendo su patrimonio documental.

Segundo. Definición de documento

Se considera documento integrante del Archivo del Tribunal Constitucional toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes, realizada en cualquier tipo de soporte material, generados o reunidos por el Tribunal en el ejercicio de sus competencias y actividades y, más específicamente:

a) Los documentos resultado de procedimientos regulados por normas legales o reglamentarias.

b) Los documentos que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas sirven al Tribunal Constitucional como elementos de información y conocimiento.

c) Los documentos en soportes especiales como planos, fotografías y audiovisuales.

d) Los documentos en soporte electrónico.

Tercero. Clases de archivos del Tribunal Constitucional

1. La documentación del Archivo del Tribunal Constitucional se distribuye en las distintas dependencias e instalaciones del Tribunal en función de su estado de tramitación y necesidades de consulta, con arreglo a los principios de eficiencia, eficacia y servicio a los ciudadanos.

2. A los efectos del presente Acuerdo, integran los archivos del Tribunal Constitucional los siguientes:

a) Los archivos de oficina, que comprenden los documentos generados y reunidos por los distintos órganos y servicios del Tribunal Constitucional, ubicados en sus respectivas dependencias, al servicio de la gestión ordinaria que tienen encomendada.

b) El archivo central, en el que se integran los documentos generados y reunidos por todos los órganos y servicios del Tribunal Constitucional cuya tramitación ha finalizado y no deban permanecer en otras dependencias por motivo de la frecuencia en su consulta.

c) El archivo histórico definitivo, que concentra la documentación que posee valor histórico, al servicio de fines de investigación histórica, científica y cultural.

3. Los archivos de las actuaciones jurisdiccionales se rigen, además de por el presente Acuerdo, por las disposiciones sobre la materia de Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario.

4. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en la materia corresponden a los distintos órganos del Tribunal Constitucional y a los funcionarios al servicio del mismo, el Archivo del Tribunal Constitucional dependerá, en cuanto a su funcionamiento, del Secretario General, quien impartirá a tal fin las pertinentes directrices técnicas.

5. Corresponde al Gerente el estudio y propuesta de las medidas precisas para mantener en condiciones adecuadas las instalaciones de las distintas dependencias del Archivo del Tribunal Constitucional, para procurar la seguridad y conservación de los documentos en él custodiados.

Cuarto. Obligaciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional

El personal al servicio del Tribunal que en el ejercicio de sus funciones tenga a su cargo o utilice los archivos del Tribunal Constitucional está obligado, según sus cometidos propios, a:

a) Conservar el patrimonio documental del Tribunal Constitucional.

b) Organizar los fondos documentales.

c) Facilitar a los órganos, servicios y unidades productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.

d) Impedir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos con arreglo a la legislación sobre la materia.

e) Mantener el secreto de las informaciones que posea por razón de su cargo o puesto de trabajo.

Quinto. Unidad de Archivo General del Tribunal Constitucional

1. La unidad de Archivo General del Tribunal Constitucional, dependiente de la Secretaría General a través de la Gerencia, cumple las funciones de archivo central e histórico en la organización del sistema archivístico del Tribunal Constitucional.

2. Como archivo central le corresponde:

a) Recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina, coordinar su organización y funcionamiento y asesorar al personal responsable de los mismos.

b) Realizar los trabajos de valoración documental, entendida como la investigación y el análisis de los testimonios administrativos, legales, jurídicos e informativos presentes en las series documentales con el fin de establecer las propuestas de plazos de transferencia, posible eliminación y régimen de acceso de las mismas.

3. Como archivo histórico le corresponde:

a) Recoger, organizar, conservar, describir y difundir la documentación procedente del archivo central del Tribunal Constitucional.

b) Recoger, organizar, conservar, describir y difundir la documentación que, generada, conservada o reunida por cualquier persona física o jurídica, pueda ser de interés para el Tribunal Constitucional e ingrese en su archivo histórico por donación o legado, depósito, compra o cualquier otra vía legalmente establecida.

c) Proponer y, en su caso, organizar actividades que permitan un mejor conocimiento de la historia del Tribunal Constitucional y de su patrimonio documental.

Sexto. Transferencias

1. Las transferencias de los documentos entre las distintas dependencias de archivo se realizarán mediante actas o relaciones de entrega ajustadas a las directrices técnicas que para cada tipo de documentos imparta la Secretaría General. Las transferencias de documentos comportan el traspaso de las responsabilidades relativas a la custodia y conservación de los documentos a que se refieran.

2. Las dependencias de archivo integradas en el Archivo del Tribunal Constitucional transferirán su documentación en los plazos que se indican a continuación:

a) Los archivos de oficina custodiarán los documentos durante un plazo máximo de tres años, transcurrido el cual los transferirán al Archivo General.

b) El Archivo General, en cuanto archivo central, custodiará los documentos durante un plazo máximo de treinta años, transcurrido el cual pasarán al archivo histórico.

3. A efectos del inicio del cómputo de los plazos máximos anteriores para realizar la transferencia de las actuaciones jurisdiccionales y de los expedientes administrativos se tomará como fecha inicial la fecha de la resolución o del acto que ponga término al procedimiento. Cuando se trate de expedientes de información y conocimiento, en los que no exista resolución o acto que ponga fin al procedimiento, se computará el plazo a partir de la fecha del primer documento. Se aplicará a las transferencias de documentos en soporte electrónico el régimen general de transferencias de documentos, computándose el inicio del plazo a partir de la fecha del primer dato introducido.

4. Podrán ampliarse los plazos máximos para transferir la documentación cuando concurran necesidades concretas, suficientemente justificadas, en la organización y gestión de los órganos y servicios afectados que así lo exija. La ampliación de estos plazos deberá ser motivada por el órgano o servicio responsable de la custodia y aprobada por la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional.

Séptimo. Del préstamo

1. El Archivo General del Tribunal Constitucional pondrá a disposición de los órganos y servicios, para los fines ordinarios de trámite, búsqueda de antecedentes e información administrativa, los documentos que respectivamente hubieran generado o recibido en el ejercicio de sus competencias o actividades.

2. Las solicitudes de préstamo se dirigirán al responsable del Archivo General mediante el formulario que a tal efecto se establezca, debiendo devolverse a esta dependencia los documentos originales una vez finalizada su utilización con los fines citados en el apartado anterior.

ACUERDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE 24.12.02)

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 (B.O.E. de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 (B.O.E. de 21 de octubre), 8 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 22 de septiembre) y de 27 de febrero de 2001 (B.O.E. de 7 de marzo), quedan redactados en los términos siguientes:

1. Se añade un segundo párrafo al apartado "c" del artículo 14:

"Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento".

2. El apartado "h" del artículo 14 tendrá la siguiente redacción:

"Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral".

3. El apartado "e" del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:

"Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral".

4. El apartado "i" del artículo 25 queda redactado del modo siguiente:

"La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2. de este Reglamento".

5. El artículo 27.1 tendrá la siguiente redacción:

"Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal".

6. Se deroga el artículo 28.

7. El artículo 30 queda redactado del modo siguiente:

"1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.

2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.

3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General".

8. El artículo 31 tendrá la siguiente redacción:

"Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia".

9. Se deroga el artículo 32.

10. El artículo 33.2 tendrá la siguiente redacción:

"Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal".

11. El artículo 34.2 queda redactado del modo siguiente:

"Corresponde al Servicio la gestión de la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios.

Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal".

12. La Subsección 2ª de la Sección 4ª del capítulo primero del título primero tendrá la siguiente denominación:

"Estructura interna de los servicios".

13. Se suprimen las rúbricas de la Subsección a que se refiere el número 12 anterior.

14. El artículo 35 queda redactado del modo siguiente:

"La estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación".

15. Se deroga el artículo 36.

16. El artículo 43.1 tendrá la siguiente redacción:

"El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario o de personal laboral. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos".

17. El artículo 46.3 tendrá la siguiente redacción:

"Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia".

18. Se deroga el artículo 50.

19. El artículo 52 queda redactado del modo siguiente:

"1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales.

2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal".

20. Se añade un número 3 al artículo 55, con la siguiente redacción:

"La adscripción al Tribunal podrá ser para desempeñar una plaza genérica de la categoría funcionarial de que se trate o para ocupar un puesto de trabajo determinado. En este último caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de este Reglamento, el Secretario General podrá, atendiendo a las necesidades de los servicios, asignar al funcionario adscrito a otro puesto de trabajo, aun cuando tenga señaladas retribuciones complementarias diferentes, de entre los que puedan ser cubiertos por el funcionario en razón a la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezca".

21. El artículo 57 queda redactado del modo siguiente:

"La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera podrá realizarse por el procedimiento de libre designación, cuando se trate de la cobertura de puestos en que así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo".

22. El artículo 61.1 tendrá la siguiente redacción:

"La relación de puestos de trabajo del Tribunal comprenderá, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de todo el personal funcionario al servicio del mismo, así como los que también puedan ser desempeñados por personal eventual y laboral".

23. El artículo 61.2 tendrá la siguiente redacción:

"La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias correspondientes".

24. El número 3 del artículo 61 tendrá la misma redacción que el actual número 4.

25. Se suprime el número 4 y se deroga el número 5 del artículo 61.

26. El artículo 96 queda redactado del modo siguiente:

"Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:

1.Las retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.

2.El complemento de destino retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.

3.El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los mismos.

4.El Pleno podrá establecer, en atención a la Administración de procedencia de los funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se determinen, los pertinentes complementos de adecuación".

Artículo 2

Se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional, que quedará expuesta en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, quedando sin efecto la aprobada por Acuerdo del Pleno de 17 de diciembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del día 4 de febrero de 1992).

Disposición final

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE 24.12.02)

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El régimen retributivo que se establece por el presente acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Tribunal Constitucional, ya se trate de funcionarios, de carrera o eventuales, o de personal en régimen laboral.

Artículo 2. Funcionarios de carrera

El régimen retributivo de los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal comprende los conceptos siguientes:

1. Retribuciones básicas:

a) Sueldo. Su importe se fija en el que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio asigne al Cuerpo o Carrera al que pertenezca el funcionario. Los Letrados al servicio del Tribunal, ya se trate de los integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, o de adscripción temporal, percibirán el sueldo establecido para los Magistrados de la Carrera Judicial.

b) Trienios. Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, acreditándose por los importes correspondientes a los que el funcionario tenga reconocidos por su pertenencia a los diversos Cuerpos o Carreras. Los trienios que se reconozcan a los Letrados integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979 se acreditarán por las cuantías establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial.

c) Pagas extraordinarias. Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino. Este concepto retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.

b) Complemento específico. Este concepto retribuirá las condiciones particulares concurrentes en determinados puestos de trabajo. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.

c) Complemento de adecuación de sueldo. Su importe, que se acreditará en doce mensualidades, se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en las cuantías del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo de sueldo, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio del Tribunal, de acuerdo con la siguiente tabla de equiparaciones:

Funcionarios del Cuerpo de Secretarios judiciales y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo A a que se refiere el artículo 25 de dicha ley.

Funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo C a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.

Funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo D a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.

Funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo E a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.

A estos efectos, la referencia cuantitativa para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y clasificados en el grupo B a que se refiere el artículo 25 de dicha ley será, en cómputo anual, la del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo de sueldo, correspondiente al Cuerpo de Secretarios judiciales, fijándose el complemento de adecuación en el 50% de la diferencia existente entre dichos conceptos y los asignados a los funcionarios del grupo B.

d) Complemento de adecuación de antigüedad. Su importe se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en las cuantías por el concepto de trienios, incluyendo pagas extraordinarias por este concepto, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las equiparaciones establecidas en el presente acuerdo. A estos efectos únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional. Su importe se acreditará en doce mensualidades, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan. Este complemento no será de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.

Artículo 3. Funcionarios eventuales

El personal eventual percibirá las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen.

Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Tratándose de puestos de secretaría, las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera que los desempeñen no serán superiores a las que correspondan a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Personal en régimen laboral

Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. Sin perjuicio de su ejecución y efectos desde dicha fecha, se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición derogatoria

Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo quedará sin efectos el Acuerdo de 3 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de agosto de 1990.

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