I. Por Acuerdo de 18 de enero de 2001 (BOE núm. 20, de 23 de enero), el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, acordó modificar el horario del Registro General del Tribunal Constitucional.
En virtud del artículo único del nuevo Acuerdo, "el Registro General del Tribunal Constitucional estará abierto todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las nueve treinta hasta las quince horas, en la sede del mismo".
II. Mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2001 (BOE núm. 64, de 7 de marzo; corrección de erratas BOE núm. 64, de 15 de marzo), el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (BOE núm. 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 (BOE núm. 252, de 21 de octubre) y 8 de septiembre de 1999 (BOE núm. 227, de 22 de septiembre).
La reforma acordada afecta al régimen de incorporación de Letrados de adscripción temporal, tanto en lo que se refiere al procedimiento de propuesta y designación como en lo que atañe a los períodos de adscripción y eventuales prórrogas.
Por cuanto hace al procedimiento de designación de Letrados adscritos, el nuevo artículo 53.3 del Reglamento exige ahora que la propuesta de designación esté avalada por tres Magistrados y se apruebe por la mayoría absoluta del Pleno. Se agravan, por tanto, los requisitos hasta entonces exigidos, que se cifraban en la propuesta de un solo Magistrado y su aprobación por mayoría simple. Por otro lado, si antes la adscripción temporal tenía una duración inicial de tres años y podía prorrogarse por períodos iguales, no exigiéndose acuerdo expreso más que en el supuesto de la primera prórroga, ahora la adscripción temporal lo es por dos años y sólo cabe prorrogarla hasta un máximo de seis años, siendo cada prórroga por períodos de dos años y exigiéndose para cada una de ellas la mayoría absoluta del Pleno.
Asimismo, el nuevo procedimiento de designación refuerza la vinculación de los Letrados personales con el Pleno, pues su adscripción a un determinado Magistrado pasa ahora, en todo caso, por su designación como Letrado adscrito al Tribunal con arreglo al procedimiento común.
El otro punto de interés en esta última reforma del Reglamento tiene que ver con la figura del Secretario General, que necesariamente debe pertenecer al Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, no bastando la condición de Letrado adscrito con una antigüedad de tres años al servicio del Tribunal, tal y como disponía la versión anterior del artículo 24 del Reglamento de Organización y Personal.