Memoria 2001. Anexo V 

V. Discursos presidenciales con ocasión de la renovación del Tribunal.

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXCMO. SR. DON PEDRO CRUZ VILLALÓN CON OCASIÓN DE LA RENOVACIÓN PARCIAL DEL TRIBUNAL

Excelentísimas e Ilustrísimas Autoridades,

Distinguidos invitados,

Señoras y Señores.

La ceremonia de toma de posesión de una tercera parte de los miembros de este Tribunal, que por imperativo constitucional tiene lugar cada tres años, da ocasión al Presidente saliente a tomar la palabra en un solemne acto que viene marcando nuestras estaciones en forma de cierre de cada trienio jurisdiccional. Esta intervención pública permite una reflexión acerca del último período transcurrido, o en todo caso acerca del "estado" del Tribunal Constitucional.

Pero no es ésta la única medida temporal ante la que cabe situarse; esta mañana estamos cerrando también los nueve años durante los cuales hemos ejercido esta función jurisdiccional los magistrados nombrados en 1992. Para nosotros, creo que interpreto bien el sentir de los cuatro, esta perspectiva prevalece de modo inevitable. Estamos cerrando, por tanto, el mandato del segundo grupo de Magistrados designados por el Congreso de los Diputados desde la constitución del Tribunal. El primero fue el de los elegidos en 1980, con la excepcional renovación de 1983; el segundo, el de los designados en 1992, los mismos que hoy cesamos. En la fecha de hoy se alcanza así la segunda renovación de todo el Tribunal o, lo que es igual, por dos veces se ha producido la rotación completa de renovaciones parciales que la Constitución dispone.

La ocasión se presta, pues, a una mirada retrospectiva al tiempo transcurrido desde aquel 8 de julio en el que, tras el inolvidable discurso de Francisco Tomás y Valiente, tomábamos posesión en este mismo lugar los Magistrados Julio González Campos, Rafael de Mendizábal Allende, Carles Viver Pi-Sunyer y quien tiene el honor de dirigirles la palabra. Habíamos sido propuestos el anterior 26 de junio por el Congreso de los Diputados correspondiente a la IV Legislatura de las Cortes Generales, como ahora lo han sido quienes hoy se incorporan al Tribunal propuestos por la misma cámara correspondiente ya a la VII Legislatura. En cada caso nuestro respectivo nombramiento es expresión de lo que cada Legislatura representa, con entera abstracción de la naturaleza jurisdiccional de la función que se nos encomienda y exige de nosotros.

Puesto a sugerir una imagen del período que cerramos, me ha parecido que estos nueve años nuestros pueden ser situados bajo el signo de Europa, por cuanto ha marcado singularmente el comienzo y el fin de nuestra magistratura. Los que hoy cesamos recordamos seguramente cómo nuestra toma de posesión se retrasó unas pocas fechas a fin de permitir que el Tribunal finalizara su resolución sobre el Tratado de Maastricht que el Gobierno le había solicitado de forma previa a la ratificación del mismo. Esa Declaración de fecha de 1 de julio de 1992, la única recaída de este tipo, ha dado lugar a su vez, como se sabe, a la única modificación introducida hasta hoy en nuestra Constitución vigente, abriendo a los extranjeros el derecho electoral pasivo en los comicios locales, en condiciones de reciprocidad.

Y el cierre de nuestro período casi ha venido a coincidir con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre pasado en la ciudad de Niza, que este Tribunal ha sido el primero en su género en invocar. Me parecen, por eso, nueve años situados bajo el signo de Europa, entre el comienzo de la ciudadanía europea que representa Maastricht y la proclamación del sustrato axiológico de la Unión que representa Niza: entre ese comienzo y ese fin quedan sentadas las bases del horizonte constitucional europeo.

El tiempo dirá hasta qué punto estamos comenzando una época marcada por el pasado "Once de Septiembre", por más que el acto de terror de esa fecha parezca hoy grabado para siempre en la mente de todos, viniendo a sobreponerse a ese terrorismo que viene azotando a nuestra democracia desde su mismo nacimiento. La de hoy es de nuevo una jornada de luto para nosotros, motivada de nuevo por un salvaje atentado que nos toca particularmente cerca. Como españoles sabemos bien lo que supone luchar contra el terrorismo con las armas del Estado de Derecho y únicamente con ellas. Creo que en eso debemos ser un referente para la comunidad internacional en la hora crucial en la que nos encontramos.

Pero junto a esta dimensión temporal también puede ser esta la ocasión de adoptar una perspectiva espacial. Nuestro espacio, el de este Tribunal Constitucional, es, qué duda cabe, el de nuestra democracia, el de nuestro Estado de Derecho, en definitiva, el de nuestra Constitución. Así situados, no me parece superfluo volver a las cuestiones esenciales, para preguntarnos hasta qué punto es reconocida y reconocible la posición del Tribunal Constitucional en ese espacio comunitario que acabo de describir.

En lo que hace a la coyuntura más inmediata únicamente advertiría que no debiera haber dudas acerca de la determinación de este Tribunal en orden al ejercicio de la jurisdicción constitucional de amparo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas tal como le ha sido encomendada, y en los términos como en todo momento lo ha hecho, es decir: sin pretender revestirse dogmáticamente del don de la infalibilidad, y siempre en términos de lealtad constitucional y de respeto institucional.

Pero volviendo a lo que ahora importa: Mis predecesores, y a la cabeza de ellos Manuel García Pelayo, lo han dicho seguramente con otras palabras, pero la idea es la misma: La nuestra es una democracia de jurisdicción constitucional. Quiero significar con ello que nuestro modelo de jurisdicción constitucional ocupa una posición en el conjunto del sistema que contribuye de modo inmediato a definir nuestro tipo de democracia. En otras palabras: nuestra democracia -como en definitiva nuestro Estado de Derecho- viene marcada por la posición estratégica que, en la misma y por voluntad del constituyente, asume este Tribunal Constitucional.

En los esquemas de los juristas de nuestra generación, y por supuesto en los de las anteriores, no se hace fácil conciliar ambas categorías: jurisdicción e independencia de una parte, posición clave en la estructura de la comunidad política, de otra. Pero ese es precisamente el modo de nuestra democracia al que antes me refería, el modo de nuestro Estado de Derecho, el imperio de la ley concebido al modo de los modernos.

No se requiere mucho esfuerzo para fundamentar esta afirmación: Baste remitir al Título Noveno de nuestra Constitución, a la Ley Orgánica de este Tribunal, a nuestros veintiún años cumplidos de Jurisprudencia constitucional. La cuestión no es, por tanto, el que esta posición sea desconocida cuanto el que sea realmente asumida en nuestra cultura política.

Esto supuesto, ¿podemos afirmar que exista una relación de concordancia entre la tarea que de este órgano constitucional se espera y el grado de atención pública que se ha venido dispensando a la manera de constituirnos o, lo que es igual, de renovarnos? No me refiero ahora a otros aspectos de la fenomenología de nuestras renovaciones parciales, sino al sentido mismo de estos procesos de actualización de nuestra composición personal.

Decía Tomás y Valiente en esta misma ocasión que los momentos de renovación del Tribunal son momentos de renovación del consenso constitucional. Me gustaría arrancar de esta fórmula, para tratar de desentrañar una parte al menos de su carga semántica. Creo que en ella se contiene ante todo una llamada de atención a la trascendencia de estos momentos en la vida de nuestra comunidad política, subrayando su orientación inmediata al pacto constitucional en su momento originario, restauración del momento constituyente entendido no como repetición sino como interiorización crítica del orden constitucional de valores.

Tratando por mi parte de dar un paso más, cabe plantearse si cada una de las formas de renovación del Tribunal, en la medida en que es resultado de la intervención de un órgano diferente, está llamada a encerrar un sentido político distinto. Ciertamente, la Constitución describe de manera única la cualificación para ser Magistrados de este Tribunal, con entera abstracción del órgano por el que sean propuestos. La cuestión de fondo, sin embargo, es la de si cabe adscribir, como decía, un diferente sentido a la participación en la composición de este Tribunal por parte de los cuatro órganos constitucionales que intervienen en ella o si, por el contrario, Congreso, Senado, Gobierno y Consejo intervienen en esta determinación con el mismo e idéntico carácter, sin otro sentido que no sea el de repartir o distribuir una tarea de tal trascendencia.

Debo comenzar advirtiendo que ese solo sentido ya es por sí mismo relevante, es decir, el que tiene toda distribución del ejercicio de una potestad o de una responsabilidad pública o, expresado simétricamente, el sentido que tiene la huida de toda concentración similar. Pero puede haber algo más, y acaso deba haberlo. El caso es que ha habido una cierta tendencia a la difuminación de estas categorías; o, por mejor decir, apenas ha habido conciencia de la especificidad de la designación de cada uno de estos cuatro elementos.

Un somero análisis de estas diferentes formas de participar en nuestra composición debe comenzar por la del Consejo General del Poder Judicial, dado que es el supuesto en el que, con mayor claridad, cabe identificar un sentido constante. El Consejo, en efecto, ha venido designando desde el principio e indefectiblemente a Magistrados de carrera como Magistrados del Tribunal Constitucional, con independencia de que su campo de elección, por así decir, sea exactamente igual de amplio que el de los restantes órganos constitucionales. Y parece lógico que así sea, al introducir la garantía fáctica de un mínimo de dos Magistrados de carrera, que de otro modo no se encontraría asegurado. A partir de esa premisa se despliega lógicamente todo el resto de consideraciones implicadas en la decisión de optar por una determinada candidatura. Pero ya ese solo punto de partida da un sentido específico a la participación del Consejo.

En este contexto únicamente quisiera llamar la atención sobre la evolución sufrida a lo largo de estos veintiún años en la proporción de los dos grupos profesionales más característicos de este Tribunal, sin demérito de otros: el judicial y el académico. Es claro que la evolución ha ido produciéndose en el sentido de un reequilibrio entre ambas presencias, reequilibrio puramente fáctico porque nuestra Ley no contiene pauta alguna al respecto, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos. Me llama la atención, sin embargo, que esta evolución no haya venido acompañada del debate jurídicopolítico que cabría esperar en torno a un aspecto que me parece definidor de este Tribunal.

En cuanto a la aportación del Senado a la integración de este Tribunal cabe constatar ante todo unos rasgos que la hacen perfectamente intercambiables con los de la aportación del Congreso de los Diputados. Quiero decir que no se observa diferencia de sentido que otorgue singularidad propia al nombramiento por parte de una y otra cámara. De nuevo tengo que subrayar que no encuentro nada criticable en esta opción. Lo que ocurre es que, en mi opinión, este enfoque deja desaprovechada la potencialidad de la participación del Senado en su vocación de cámara de representación territorial. Me refiero a la posibilidad e incluso a la conveniencia de encauzar por esta via las demandas de lo que se ha llamado últimamente "sensibilidad autonómica", dado que cualquier pretensión alternativa de "representación", como en ocasiones se oye, debiera quedar descartada como incompatible con el carácter jurisdiccional de este órgano. En este sentido creo que el viejo debate sobre la reestructuración del Senado debiera enriquecerse con esta perspectiva.

Sobre la premisa de un cambio de la funcionalidad de la participación del Senado, cabría ver también una reorientación del sentido de la participación del Gobierno de la Nación, la cual dejaría de ser vista como una especie de prima reforzada al influjo de la respectiva mayoría parlamentaria con ocasión de la participación de las cámaras. Más bien cabría pensar en una participación orientada en el mismo sentido que la que podría adoptar el Senado, es decir, en el contexto de la estructura territorial del Estado, si bien desde la perspectiva que al Gobierno de la Nación le es propia. Como siempre, no se trata, por supuesto, de desconocer las otras implicaciones, sino de contar con un específico punto de partida. Por lo demás, nunca insistiré suficientemente, tanto en éste como en el de los demás casos, en que no estoy sugiriendo en modo alguno un tipo de Magistrado previamente "posicionado", lo que sería sencillamente aberrante.

Una última palabra sobre la participación del Congreso de los Diputados. Me atrevería a afirmar que los momentos de su participación en la configuración del Tribunal Constitucional bien podrían ser los momentos por excelencia en los que contrastar la actualidad y la actualización de los contenidos axiológicos de la Constitución. De nuevo, no quiero decir que deban ser los únicos, pues todas las preocupaciones implicadas en la interpretación de la Constitución desde una posición de supremacía deben ser tenidas presentes en cada renovación del Tribunal. Pero creo que cada momento debiera tener su "centro de gravedad" y el del Congreso bien pudiera encontrarse aquí. Y es que ningún órgano está llamado a expresar de forma tan inmediata y directa la conciencia de la comunidad nacional como el órgano que de modo más inmediato y directo representa al pueblo español en su momento de unidad. El sentido profundo de las palabras de la Constitución, y más concretamente de las que integran su parte dogmática, no es algo que se genere caso por caso en nuestra conciencia, al hilo de cada supuesto, sino que cuenta ya, y añadiría que por fortuna, con el punto de partida que supone el bagaje intelectual e ideológico con el que cada uno de nosotros llega a esta Casa.

Esto es particularmente oportuno en un momento en el que acabamos de estrenar una trascendente innovación en el procedimiento de designación de los Magistrados propuestos por alguna de las dos Cámaras, cuales son las comparecencias previas ante la Comisión Consultiva de Nombramientos. No creo aventurado afirmar que esta primera aplicación de la referida innovación, por más que se haya desenvuelto con toda dignidad, no ha llenado todas las expectativas que en la misma se habían puesto. Y creo que hay una razón profunda en esto. Pues la premisa de la que se parte en los ordenamientos en los que este proceder se encuentra consolidado es la existencia previa de una robusta opinión pública proyectada sobre los grandes temas de la Constitución y muy particularmente sobre los que se refieren a las libertades públicas y los valores constitucionales. Una situación de insuficiencia de tal opinión pública tampoco cabe esperar que los representantes políticos puedan erigirse en transmisores de la misma, corriendo el riesgo de que sus intervenciones sean vistas como ejercicios personales de activismo parlamentario.

Para finalizar, permítanme unas elementales palabras de recuerdo, de gratitud y de bienvenida.

Ante todo, de recuerdo a quienes hemos ido perdiendo a lo largo de estos años: al Presidente Francisco Tomás y Valiente, cuyo bárbaro asesinato partió dolorosamente en un antes y un después los nueve años que hoy cerramos; a los Magistrados Angel Latorre, Eugenio Díaz Eimil, Carlos de la Vega, Enrique Ruiz Vadillo y Angel Escudero; al Secretario General Javier Salas; a los Letrados Santiago Varela, Javier Matía, Francisco Blat y Joaquín García Morillo; y al Secretario de Justicia Antonio Docavo.

Palabras de agradecimiento a continuación, y en primer lugar de agradecimiento institucional a las dignísimas autoridades que con su presencia y al igual que en otras ocasiones contribuyen a realzar este acto. Creo que también me corresponde expresar el agradecimiento institucional a los tres Magistrados que conmigo cesan, por más que yo sea el cuarto del grupo, al Vicepresidente Viver Pi-Sunyer, al Magistrado Mendizábal Allende y al Magistrado González Campos. No soy quien para glosar su aportación a nuestra jurisdicción constitucional: baste decir por mi parte que, con independencia del carácter colegiado de nuestras resoluciones, quienes siguen nuestra jurisprudencia conocen bien la impronta que aquí dejan cuando como ponentes han expresado el parecer del Pleno o de la Sala, o a través de sus Votos particulares.

Gracias, una vez más, en nombre de todo el Tribunal a todos cuantos con su trabajo diario en esta casa hacen posible el ejercicio de nuestra jurisdicción, a nuestras Letradas y Letrados por su dedicación y disponibilidad sin límites, y al resto del personal de la casa en sus diferentes ocupaciones y funciones. Gracias también, y en otro contexto, a los familiares y amigos que nos acompañáis en un momento importante en nuestra vida, tanto si iniciamos, como si continuamos o si finalizamos nuestra magistratura.

Finalmente, mi agradecimiento ya puramente personal a todos los Magistrados, tanto eméritos como actuales, con los que he tenido el privilegio de compartir mis tareas en estos años. De todos ellos, permitidme que haga una sola excepción con el Vicepresidente que hoy cesa, Carles Viver Pi-Sunyer: sencillamente me faltan palabras para expresar mi admiración por él como persona, como magistrado y como universitario.

Y mis últimas palabras para quienes van inmediatamente a tomar posesión de su cargo: Mi más calurosa bienvenida en nombre del Tribunal, junto con mis mejores deseos de éxito al Tribunal que dentro de unos momentos quedará constituido en su renovada composición.

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL EXCMO. SR. DON MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA EN EL ACTO DE TOMA DE POSESIÓN COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Excmos. Sres., compañeros, amigos, señoras y señores:

Hace 50 años -¡medio siglo!- empecé a prestar servicios al Estado como funcionario público, gracias a unas primeras oposiciones. Muchos años después tuve el honor de formar parte del Poder Legislativo como Diputado en las Cortes Constituyentes, y de participar en el Ejecutivo, como Ministro de la Monarquía. Embajador de España. Hoy, tras seis años como Magistrado, tengo la enorme fortuna de acceder a la Presidencia del Tribunal Constitucional.

Quiero, ante todo, agradecer muy sinceramente a mis compañeros el haberme distinguido con su elección. Me propongo responder con mis mejores esfuerzos.

Cae sobre mis hombros, soy consciente de ello, una gran responsabilidad. Y en este momento lo que de verdad me ayuda es mi condición de profesor universitario, como catedrático de Derecho Político, primero, luego de Derecho Constitucional. Universidad de Barcelona, Universidad de Madrid. Es esa larga experiencia docente la que me proporciona la mentalidad con la que me acerco a la Presidencia del Tribunal Constitucional, en este noviembre del año 2001.

Advierto, con tal enfoque jurídico-político, que nuestro quehacer ha de centrarse en contribuir a la buena vertebración del Estado y en aumentar, hasta donde sea posible, la protección de los derechos y de las libertades de los españoles o, más ampliamente, de todos cuantos, españoles o no, están sujetos a nuestro ordenamiento jurídico.

Se viene planteando, desde un tiempo atrás, que hay que llevar a cabo una relectura del texto constitucional de 1978. Algunos piden, incluso, la reforma del mismo. Nada hay que oponer a quienes, con intención recta, abogan por una revisión de la Constitución, la cual, como todos sabemos, no es un dogma. Pero la relectura, o la reforma, debe contar ineludiblemente con el consenso constitucional que hizo posible hace 23 años, en unas condiciones mucho más difíciles que las actuales, nuestra vigente Carta Magna.

El Estado, cualquier organización jurídico-política que pretenda ser Estado, ha de proporcionar, ante todo, seguridad a los ciudadanos. Así surgió históricamente el Estado, con el fin de proporcionar seguridad a los desconcertados europeos de finales de la Edad Media. Y el Estado actual que existe en España tiene que resultar eficazmente estructurado, ya que en el horizonte sombrío aparece el terrorismo, y en el horizonte luminoso tenemos la gran unión de los pueblos iberoamericanos, al otro lado del Atlántico, y la Unión Europea, aquende el mar. Sin embargo, y creo que es preciso recordarlo especialmente en estos momentos, la necesaria búsqueda de vías que garanticen la seguridad de los ciudadanos no puede hacerse con el sacrificio de la libertad, como valor superior del Ordenamiento Jurídico, según proclama el artículo 1 de nuestra Constitución.

Mejorar la vertebración de España. El Estado que diseñó novedosamente la Constitución tiene que resultar eficazmente estructurado, tarea a la que debe seguir contribuyendo este Tribunal en los próximos años. El reforzamiento del Estado, una organización jurídico-política en la que se insertan como elementos constitutivos las Comunidades Autónomas. La armoniosa articulación de éstas entre sí y con las instituciones centrales del Estado sólo puede redundar en la mayor fortaleza de un Estado que a todos incluye y que, en tanto que garante de la libertad y la seguridad, es el presupuesto inexcusable para el efectivo disfrute de los derechos que a todos garantiza la Constitución de la Nación española. Pero es una tarea en la que también tienen que jugar un papel fundamental las Cortes Generales, el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Porque sin Estado bien vertebrado no hay Estado de Derecho.

Necesitamos un Estado con fuerza suficiente para derrotar al terrorismo, y capaz de presentarse con autoridad propia ante los otros países de la Unión Europea y ante los iberoamericanos de nuestra familia de pueblos.

En ese Estado de Derecho, fruto del Estado bien estructurado, nos corresponde seguir y completar la línea jurisprudencial de protección de los derechos y de las libertades. Han transcurrido sólo 23 años desde que fue promulgada nuestra Constitución. Corto tiempo histórico que los cambios acontecidos, concretamente en el ámbito jurídico, lo hacen sentir como si fuera un siglo. La labor que han desarrollado durante ese periodo los jueces y los Tribunales de Justicia ha sido ingente, grandiosa, en defensa del bienestar de los españoles. Pero espero que se admita, asimismo, que nuestro Tribunal Constitucional ha llevado a cabo una espléndida tarea como intérprete supremo de la Constitución. No estaríamos jurídicamente como ahora estamos, ocupando la vanguardia de las naciones libres, sin el Tribunal Constitucional.

Pero en este último cuarto de siglo han irrumpido en la escena factores decisivos de configuración social que nos obligan a tener en cuenta un panorama que no era previsible por los constituyentes de 1978. Y en este panorama social nuevo, ciertos derechos exigen una adecuada tutela.

Nuestra Constitución no contiene una cláusula de apertura a otros derechos distintos de los expresamente consignados en el texto. No se siguió, en este punto, el precedente de la Constitución de los Estados Unidos de América. Naciones muy próximas a nosotros, como Argentina o Portugal, sí admiten de forma expresa la protección de cualquier otro derecho fundamental, aunque no figure en las tablas de sus textos.

La no inclusión, empero, de esa cláusula no ha de tener como consecuencia que limitemos nuestras garantías constitucionales, ya que, por ejemplo, el derecho de libertad informática, o derechos esenciales en el ámbito del medio ambiente, también han de recibir el amparo que merecen.

Principios y normas constitucionales facilitan esta labor de protección de derechos implícitos, o no expresamente consignados, como está ocurriendo por fortuna en Alemania y en Italia.

Y esta actualización, según yo la entiendo, ha de considerar que, en la presente "sociedad en red", viejos y venerables derechos reconocidos antes de la "televización de lo público", tienen que recibir otra cobertura, más amplia e intensa, la cobertura propia del siglo XXI.

Se abre, en suma, un porvenir apasionante para el jurista. En España hemos de prestar atención a los grandes principios que inspiraron el texto de 1978. Hemos de hacer valer, como lo hicieron los constituyentes, que nuestro Estado autonómico, con todas sus innegables virtudes, no pueda hacer caer en el olvido la solidaridad entre todos los españoles.

La tarea es dura, pero no me amilano. Durante los seis años que llevo en esta Casa he sabido de la eficaz y valiosa tarea que realizan quienes aquí trabajan. Quiero contar con la colaboración de los Letrados, de las Secretarías Judiciales y de todo el personal de las diferentes areas: Secretaría General, Gerencia, Biblioteca, Informática, auxiliares y ordenanzas, cuya callada y eficaz labor de auxilio nunca ponderaremos bastante quienes disfrutamos de su beneficio. Y sé que mis compañeros, los Magistrados, nunca descansan en este afán compartido de interpretar lo mejor que podemos la Constitución Española de 1978.

A todos ellos, a todos ustedes, mil gracias.

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