A.- LOS NÚMEROS
En el año 2001 aparece un muy notable incremento en el registro de demandas contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Frente a las 284 del año 2000, en el último año se registraron 806 demandas. La explicación de este aumento es la presentación de un gran número de demandas idénticas por individuos pertenecientes a un mismo grupo reclamante: Afectados por el llamado síndrome tóxico.
El Tribunal Europeo, en el año 2001, comunicó 386 demandas, (en gran parte, del grupo antes mencionado), inadmitió 231, admitió 2, y resolvió en sentencia 2 casos. En la primera sentencia no constató violación, y en la segunda apreció violación del Convenio.
B.- LOS DERECHOS OBJETO DE DEMANDA Y DECISIÓN
1.- Derecho a un proceso en plazo razonable, o sin dilaciones indebidas
El Tribunal Europeo, en el año 2001, sigue reconociendo el sistema español de protección de este derecho, en su distinción entre la reparación en sustancia del derecho frente a una dilación indebida que está teniendo lugar por omisión/acción del órgano judicial, y/o la reparación indemnizatoria en el caso de dilaciones ya terminadas, háyanse o no denunciado durante el proceso. Mientras que la primera de las reparaciones corresponde al órgano jurisdiccional, y en su defecto y a través del amparo, al Tribunal Constitucional, la segunda es competencia de las autoridades administrativas, revisable en vía jurisdiccional.
Así, se mencionan, por ejemplo, la decisión del 03.05.01, caso Pérez Muñoz y Luzón Manrique; la decisión del 20.09.01, caso Vázquez Barreno. Ambas decisiones expresamente inadmiten las quejas relativas a la duración excesiva por el no agotamiento de las vías internas, al no haber hecho uso de la reclamación prevista en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocando la anterior decisión González Marín.
Y en este apartado se incluye la sentencia Díaz Aparicio, del 11.10.01: Tras obtener el letrado demandante resolución favorable en la Audiencia Nacional al pago de sus honorarios con cargo a lo incautado a su cliente, y retrasarse el pago, acude en amparo frente a lo que él considera dilación indebida ante el Tribunal Constitucional. Tres años después el amparo es rechazado, en base al argumento de la excesivamente rápida utilización del amparo, pues fue presentado a los ocho meses de reclamar la efectividad del pago, considerando el Tribunal Constitucional que al solicitarse el amparo ninguna dilación indebida se había producido. (Al contestar la demanda ante Estrasburgo se observó que el pago de los honorarios al letrado como se había acordado, no era posible, pues ningún metálico se había embargado al cliente del letrado demandante. Por esta razón dicta entonces la Audiencia resolución declarando inejecutable la decisión de pagar honorarios con cargo a un metálico inexistente.). El Tribunal Europeo estimó que la duración del proceso no fue razonable en este caso, y ha condenado al Gobierno español a pagar 500.000 ptas. por daño moral, y 300.000 ptas. por honorarios y gastos, rechazando lo reclamado por daño material. La Sentencia ha devenido definitiva el 11.01.02, y antes de finalizar febrero ya estaba abonada la indemnización señalada por el Tribunal de Estrasburgo.
2.- El derecho a un Tribunal
Analizan este derecho, por ejemplo:
La Sentencia Rodríguez Valín, del 11.10.01: Un recurso de amparo se deposita por un recurrente letrado en La Coruña el vigésimo día del plazo, llegando extemporáneamente al Tribunal Constitucional, que lo inadmite por este motivo. El Tribunal Europeo señala las diferencias con el caso Pérez de Rada, (resuelto por sentencia del 28.10.98) y concluye en la no violación del Convenio. Se resalta, tras esta Sentencia Rodríguez Valín, la errónea interpretación realizada por algunos de la Sentencia Pérez de Rada, cuando afirmaban que en ella el Tribunal Europeo autorizaba la presentación de los recursos judiciales en Correos, y consideraba fecha de entrada en el órgano judicial la de la entrega en Correos. No obstante la decisión de no violación, el Tribunal Europeo expresa su deseo de plena compatibilidad de las reglas del Tribunal Constitucional en esta materia (de presentación del amparo) con el principio de la seguridad jurídica inherente a toda reglamentación relativa al acceso a un Tribunal. (Esta Sentencia, declarando la no violación, fue precedida de la decisión del 08.02.01, de admisibilidad de la demanda. Se evidencia, una vez más en casos españoles, que la admisibilidad por el Tribunal Europeo no significa ineludiblemente la posterior constatación de violación).
Quejas por cuestiones relativas a la asistencia letrada y/o a la representación, en relación a la presentación de una demanda o un recurso, fueron inadmitidas por decisiones, entre otras del 28.06.01, caso Ihasniouan: del 13.09.01, caso Boudraham; del 06.11.01, caso Torroja Gascón, todas por unanimidad.
3.- A un Tribunal imparcial
Debe mencionarse aquí la decisión de admisibilidad del 03.05.01, caso Perote Pellón, cuya sentencia se pronunciará previsiblemente en el año 2002, así como las también referidas a tribunales militares, pero éstas de inadmisibilidad, del 17.05.01, caso Cervero Carrillo y del 10.07.01, caso Plazuelo Caballero. Otro interesante caso de parcialidad alegada, referido aquí al orden social, fue también inadmitido por decisión unánime del 11.09.01, caso Aguado del Moral.
4.- Los derechos de la defensa
En este apartado puede mencionarse, por ejemplo, la decisión unánime de inadmisión de esta queja y de las restantes relativas a otros derechos del Convenio, del 07.06.01, caso Hormaechea Cazón.
También se menciona la Decisión del 03.05.01, caso Zar Macho, donde el Tribunal Europeo inadmite una demanda en la que se planteaban varias alegaciones de violaciones procesales, y el Tribunal las rechaza minuciosamente, recordando su constante jurisprudencia de apreciar el proceso en su globalidad, para decidir sobre el derecho garantizado en el artículo 6.
5.- El derecho a ser notificado y a recurrir
El caso Palacios Garriz plantea un interesante tema, en el que el Tribunal Europeo distingue perfectamente entre la indefensión formal y la material. Inadmisión unánime el 08.02.01.
6.- El derecho a la libertad
El demandante, Juez, estuvo privado de libertad 24 horas y 30 minutos en el curso de un procedimiento penal. Fue rechazada su querella por detención ilegal y prevaricación contra el Juez que acordó su detención. Tras analizar toda la información procesal remitida por el agente español, el Tribunal Europeo, por unanimidad, en decisión del 10.05.01, acordó inadmitir la demanda, (caso Solá Castro).
7.- No discriminación en la vida privada
El demandante planteaba la diferencia de trato en materia de pensión de supervivencia entre las parejas casadas y las parejas homosexuales, incluso uniones de hecho heterosexuales. El Tribunal Europeo estimó, en decisión unánime, caso Mata Estévez, del 10.05.01, que la diferencia de trato persigue un fin legítimo y que entraba dentro del margen de apreciación del Estado.
8.- Derechos característicos del proceso penal
Tras su despido, un demandante se quejó ante Estrasburgo de violación del artículo 6,1 y 3 c del Convenio. El Tribunal inadmitió esta queja, así como las restantes de la demanda, recordando al demandante que un proceso sobre despido no es equivalente a un proceso con sanción penal, privación de libertad o multa. Inadmisibilidad unánime el 03.05.01, caso Valera López.
9.- Derecho a una condena penal
El Tribunal inadmitió el 29.03.01 la demanda presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en la que se quejaba del amparo otorgado por el Tribunal Constitucional el 26.07.99 a la Mesa Nacional de Herri Batasuna. El Tribunal Europeo recordó que el Convenio no garantiza el derecho a perseguir penalmente a terceros. Tampoco la asociación demandante actuó en las vías internas defendiendo un derecho de carácter civil. El Tribunal, tras reconocer los efectos del terrorismo, la situación de las víctimas y la gravedad del terrorismo, es forzada por lo expuesto a inadmitir la demanda por incompatibilidad ratione materiae.
10. No hay pena sin ley
Un muy importante asunto resolvió el Tribunal el 03.05.01, previa la celebración de una audiencia sobre el tema de la admisibilidad, circunstancia no frecuente. Se discutía la legalidad de una sanción penal por contrabando al responsable de una lotería llamada del minusválido. En una extensa decisión, el Tribunal Europeo concluyó que la sanción penal en este caso fue conforme al Convenio, pues las disposiciones aplicadas y la jurisprudencia existente, cubrían las exigencias de previsibilidad y de exigibilidad características de toda infracción penal. Caso Reina Muñoz. Tras esta decisión, la persecución penal de este tipo de loterías tiene la cobertura del Tribunal Europeo.
11.- La propiedad
Numerosos demandantes, afectados por el derrumbamiento de la presa de Tous, se quejaban de que sus indemnizaciones, tras aceptar las transacciones ofrecidas por el Gobierno, eran inferiores a las percibidas por quienes no habían suscrito los acuerdos o reclamado en otras vías. El Tribunal consideró que los demandantes no eran titulares de un derecho de crédito exigible al Estado, atendiendo todas las circunstancias, por lo que por unanimidad inadmitió las demandas.
12.- El derecho a la libertad religiosa
Dos miembros de la Iglesia Evangélica Bautista se quejaban de violación del artículo 9 del Convenio por no poder afectar un porcentaje de su impuesto sobre la renta a su Iglesia, como sí pueden hacerlo los católicos respecto de su Iglesia, (artículo 14).Tras recibir toda la información del agente español, el Tribunal constataba que no existe obligación de destinar el porcentaje del impuesto a la Iglesia Católica, pues puede destinarse a fines de interés social o general, así como la inexistencia de acuerdo alguno entre la Iglesia Evangélica y el Estado español, similar al existente con la Iglesia Católica. Inadmisible por unanimidad, caso Alujer Fernández y Caballero García.
13.- Elecciones libres
Una queja sobre el porcentaje electoral mínimo establecido en el Estatuto Autónomo canario, alegando que excluye de la representación parlamentaria a grupos participantes en las elecciones en una sola circunscripción, fue inadmitida por el Tribunal Europeo por unanimidad el 07.06.01, caso Federación Nacionalista Canaria.
y 14.- Otros
Recordar que un Ayuntamiento no puede ser demandante ante Estrasburgo, al no reunir los caracteres de "persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares" del artículo 34 del Convenio. Decisión de inadmisibilidad del 01.02.01.
Y recordar nuevamente la dirección en Internet del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde pueden encontrarse todas sus decisiones y sentencias: http://www.echr.coe.int/