La Ley rectora del Tribunal (L.O. 2/1979, de 3 de octubre) ha sido objeto de su quinta reforma durante el año 2000. El 10 de enero se publicaba en el "Boletín Oficial del Estado" la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
La Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero
Con esta reforma se ha querido "ampliar el plazo de tres meses [...] para interponer el recurso de inconstitucionalidad, cuando exista un previo acuerdo entre las dos Administraciones que permita solucionar los problemas de constitucionalidad que presenta una norma con rango de ley, ampliando este plazo en otros seis meses, tiempo que se estima como necesario para llevar a efecto un acuerdo" (Exposición de Motivos). Se trata, en definitiva, y como también se declara en la Exposición de Motivos, de potenciar la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas favoreciendo la conclusión de acuerdos en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación a las que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La L.O. 1/2000 añade dos nuevos apartados al artículo 33 LOTC. En el primero (que hace ahora el artículo 33.2 LOTC), se excepciona el plazo de tres meses establecido anteriormente para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, ampliándolo a nueve meses, siempre que se trate de recursos promovidos por el Presidente del Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Reunión, a instancia de cualquiera de las dos Administraciones, de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración central y la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Adopción, en el seno de la Comisión Bilateral, de "un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo". En dicho acuerdo "podrá hacerse referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado".
3. Puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional de dicho acuerdo "por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación" de la norma y publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El nuevo apartado 3 del artículo 33 LOTC se limita a señalar que la novedad anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso e inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el ahora artículo 33.1 LOTC.
Tanto esta reforma como la verificada por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, han dado ya lugar a algunas actuaciones. Así, se han planteado tres conflictos en defensa de la autonomía local:
3179/2000.- Planteado por varios municipios de las Illes Balears en relación con el art. 17 de la Ley del Parlamento Balear 12/1999, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas.
4546/2000.- Planteado por la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con el art. 68 de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, que modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
6613/2000.- Planteado por el Ayuntamiento de Torrent y otros en relación con el art. 2 y la Disposición Transitoria de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el área metropolitana de L´Horta.
En el momento de redactar estas páginas los dos primeros conflictos habían sido admitidos a trámite, encontrándose el último en fase de estudio sobre su admisibilidad.
Por su parte, se han registrado en el Tribunal dos comunicaciones trasladadas en cumplimiento de lo previsto en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, en la redacción dada por la L.O. 1/2000. Una de ellas, registrada el 4 de abril de 2000, ha sido remitida por la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales. La segunda, registrada el 3 de octubre de 2000, lo fue por la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión.