Esta segunda edición de nuestra Memoria anual sigue muy de cerca en sus contenidos las pautas de la primera, correspondiente al pasado año 1999. Una de sus variantes concierne precisamente a esta presentación, pues la circunstancia de haberse incorporado como anexo la intervención del Presidente en la solemne sesión conmemorativa del vigésimo aniversario de la constitución pública del Tribunal, en la cual se contienen algunas reflexiones de mayor alcance, permite en esta ocasión proceder a una presentación más descriptiva.
Como Memoria anual, por su medio se persigue difundir periódicamente, de forma sintética, la identidad del Tribunal en sus aspectos orgánicos y funcionales, referidos al periodo en cuestión. Como ya señalamos el pasado año, no es ésta una tarea exigida por nuestra Ley orgánica, a diferencia de lo que es el caso de otras instituciones del Estado. No obstante lo cual, una publicación de estas características permite presentar al resto de los órganos constitucionales, a los ciudadanos y a los profesionales del Derecho, teóricos y prácticos, el "estado" del Tribunal Constitucional.
Parte central de la Memoria es el Capítulo dedicado a resumir el contenido de nuestras resoluciones en los términos más accesibles posibles. Es importante subrayar que tal comentario en modo alguno puede ser calificado como un extracto doctrinal, dotado de autoridad o de oficialidad alguna. Lo que sí se pretende con él es dar una idea aproximada de las cuestiones abordadas y resueltas por el Tribunal a lo largo del año.
Por su parte, los cuadros estadísticos responden básicamente a la opción de la primera edición; en particular, se mantiene el cuadro comparativo referido a los cinco últimos años. En un comentario elemental de los datos arrojados por estos cuadros, cabe comenzar diciendo que, en cifras globales, el Tribunal ha superado ampliamente la media de asuntos resueltos por Sentencia, situada en 210, al haber cerrado el año con un número de 312 Sentencias.
En materia de asuntos de la competencia del Pleno se ha perdido la quasi equivalencia de asuntos ingresados y asuntos resueltos que caracterizó al pasado año 1999. Ello no debe atribuirse a un descenso de los asuntos resueltos, que por el contrario han crecido, sino más bien al número de asuntos ingresados, que ha aumentado ostensiblemente, pasando de 69 a 139. Este crecimiento es debido sobre todo a los recursos de inconstitucionalidad (que pasan de 18 a 32), aumento debido, a su vez, a que el conjunto de las Comunidades Autónomas han planteado 28 recursos de inconstitucionalidad frente a leyes del Estado (en comparación con las 9 del pasado año), así como a las cuestiones de inconstitucionalidad (83 frente a 32); con todo, es de tener en cuenta que muchos de estos asuntos son "repetitivos", es decir, relativos a idénticos preceptos legales.
Sigue siendo preocupante la antigüedad que puede llegar a alcanzar un asunto de la competencia del Pleno. Ciertamente, a lo largo de 2000 se han resuelto los últimos asuntos que quedaban de tres años, 1989, 1990 y 1991, de tal modo que a fines de año estábamos cerrando el año 1992. A lo largo de 2001 es previsible el cierre de los años 1992 y 1993, lo que situará el tiempo máximo de duración de los asuntos de Pleno en los siete años; es un progreso, pero la situación sigue siendo insatisfactoria.
Durante el año al que esta Memoria se refiere han tenido entrada en el Tribunal los primeros conflictos en defensa de la autonomía local, en número de tres. Del mismo modo, se ha comenzado a hacer uso de la previsión de la hasta ahora última modificación de la Ley orgánica (art. 32.2), habiéndose evitado así la interposición del recurso de inconstitucionalidad en una ocasión.
En lo relativo a las Salas, y por tanto a la tramitación de las demandas de amparo, la distinción en la tramitación de los asuntos no afectados por complejidad alguna, o bien dotados de particular urgencia, respecto de los demás comienza a dar sus frutos, de tal modo que ha aumentado sensiblemente el número de amparos que se resuelven en el propio año natural de su presentación.
El año 2000 ha sido el de mayor crecimiento absoluto, y acaso también porcentual, en el número de demandas de amparo en toda la historia del Tribunal (6762 frente a las 5582 del pasado año). Debe tenerse, sin embargo, en cuenta que algún que otro asunto, singularmente el de los afectados por el llamado síndrome tóxico ha ocasionado por sí solo varios centenares de demandas. Con todo, las reformas organizativas internas recientemente adoptadas han permitido hacer frente a este incremento, de tal modo que hemos elevado el número de asuntos resueltos en fase de admisión en términos igualmente sin precedentes (6953 frente a 5120).
El porcentaje de demandas de amparo admitidas a trámite tiende a descender (3'3 por ciento en comparación con el 4'7 por ciento del año anterior), de tal modo que el número de asuntos admitidos baja también en números absolutos (213 frente a 224) a pesar del fuerte incremento, ya consignado, en el número de demandas presentadas. Por segundo año consecutivo el Tribunal ha resuelto por sentencia un mayor número de asuntos (309, 275 por Sentencia) que los admitidos (213).
En fin, la primera edición de nuestra Memoria anual, presentada a los medios e insertada en nuestra página institucional en Internet a la altura del pasado mes de mayo, tuvo una muy favorable acogida; de hecho, se hizo precisa una segunda reimpresión pocos meses más tarde. Los tiempos de elaboración han sido acortados por comparación a los del año pasado, si bien aún no hemos alcanzado la celeridad deseable.
Esta Memoria, como la anterior, ha sido posible gracias a la dedicación de los diversos Servicios de la casa, coordinados desde la Secretaría General. Creo de justicia, por tanto, agradecer la labor de todos los que han puesto su empeño en hacer realidad esta segunda edición de nuestra Memoria anual.
Madrid, marzo de 2001