Memoria 2000. Anexo V 

V. Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional y de S.M. el Rey con motivo del XX Aniversario de la institución.

DISCURSO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Majestades,

Conmemoramos esta mañana el vigésimo aniversario de la constitución pública de este Tribunal Constitucional, acaecida en este mismo lugar, ante la presencia de Vuestras Majestades, el día 12 de julio de 1980; sean por ello mis primeras palabras de profundo agradecimiento al haber accedido a realzar también esta conmemoración con vuestra presencia, en el mismo año en el que celebramos los veinticinco de vuestro reinado.

Me corresponde inmediatamente saludar y agradecer la presencia en este acto de los máximos representantes del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, así como de las más altas representaciones de nuestras Comunidades Autónomas y demás autoridades públicas y de destacados miembros de nuestra sociedad civil.

Finalmente, deseo agradecer muy particularmente la presencia de las representaciones de Tribunales Internacionales, de Tribunales Constitucionales o de Tribunales Supremos con jurisdicción constitucional de Europa y de Iberoamérica. Vuestra presencia esta mañana es testimonio de la dimensión universal que ha caracterizado la defensa de los valores que nuestras Constituciones, como normas jurídicas, encarnan, así como de la colaboración, particularmente intensa, que hemos desarrollado en los ámbitos europeo e iberoamericano.

Con aquella ceremonia, no tan lejana en el tiempo, se cumplía, en el espacio comparativamente corto de dieciocho meses, el que puede ser considerado como primer mandato de desarrollo normativo de la Constitución, la premisa de la plena configuración de nuestra Constitución como Constitución normativa, la jurisdicción constitucional. A partir de ese día pudieron los particulares formular ante nosotros sus demandas de amparo, los jueces y tribunales nos pudieron plantear sus dudas de constitucionalidad, Estado y Comunidades Autónomas pudieron suscitar sus conflictos de competencia y las minorías parlamentarias pudieron plantear sus recursos de inconstitucionalidad. Baste ello para ilustrar la relevancia de la fecha en orden a la plena vigencia de la Constitución que los españoles acabábamos de aprobar.

En estos veinte años, por tanto, se encierra toda la historia de esta Casa, que, por corta que sea, ya empezamos a tenerla. Sobre todo, porque dentro de estas cuatro paredes, desde el primer día se trabajó con sentido de futuro, que es tanto como decir con sentido de la historia. Como nuestro inolvidable Presidente Tomás y Valiente expresara magistralmente ante Vuestras Majestades en este mismo lugar, "Tener historia significa tener de modo incoativo el futuro en el pasado, pero sólo podremos beneficiarnos de la experiencia acumulada si sobre ella proyectamos nuestra reflexión". Así seguimos creyéndolo.

Con independencia, sin embargo, de nuestra corta historia, el ritmo histórico del constitucionalismo se ha acelerado hasta tal punto en el curso de estos últimos veinte años, en particular a partir de 1989, que este Tribunal Constitucional con sus apenas veinte años de existencia ya forma parte del grupo de "los veteranos" en el foro internacional.

Este es, ante todo, un momento de rendir homenaje. En primer lugar, al constituyente de 1978, que diseñó un modelo orgánico y funcional que se ha probado como equilibrado, como demuestra su seguimiento por otras Constituciones más recientes. En segundo lugar, al legislador de 1979, es decir, a aquella Primera Legislatura de nuestras Cortes Generales que se propuso como una de sus primeras tareas el cumplimiento del mandato del art. 165 de nuestra Constitución dotando a este Tribunal de un estatuto que le ha permitido asumir sus funciones con las imprescindibles dotes de autonomía e independencia; aquel texto ha demostrado su idoneidad para regir este Tribunal, con independencia de las modificaciones puntuales que el paso del tiempo va revelando necesarias. Homenaje extensivo al que podríamos calificar como "el espíritu de 1979", es decir, a la cultura política de consenso prolongado a la elaboración de nuestra Ley orgánica, y a la primera designación de Magistrados.

Por fin, es el momento de rendir homenaje a todos los Magistrados que nos han precedido en el ejercicio de la función jurisdiccional y muy en especial a aquellos doce primeros Magistrados, concretamente a aquella Magistrada y a aquellos once Magistrados que, primero como Colegio de Magistrados y luego como Tribunal Constitucional, con su característica combinación de Profesores y Jueces, en lo que a su origen se refiere, dieron la pauta y marcaron el camino a todos los que habríamos de venir después. Las sucesivas composiciones de este Tribunal no han hecho, en buena medida, sino seguir aquel primer estilo y aquel primer nivel de autoexigencia, en cuya consecución tanto debemos también al centenar largo de Letrados que con tanta entrega dedicaron algunos de sus mejores años a esta Casa. Muchos de los Magistrados eméritos se encuentran por fortuna acompañándonos esta mañana; otros, por desgracia, no se encuentran ya entre nosotros. La compañía de los primeros en este acto es hoy uno de nuestros primeros motivos de gozo. La ausencia de los otros, con la tristeza innegable que ello conlleva para quienes tuvimos el privilegio de conocerlos, se compensa con el recuerdo de su ejemplo y de su obra.

En particular, quienes condujeron a este Tribunal durante sus primeros doce años de existencia, don Manuel García-Pelayo y don Francisco Tomás y Valiente, darán siempre razón y medida de nuestra jurisdicción constitucional. García-Pelayo eligió morir en su segunda patria, lejos de nosotros, pero la ceremonia fúnebre celebrada en esta Casa, con la presencia de SS.MM. los Reyes, simbolizó el reconocimiento de España a su empeño sincero y auténtico, en el que puso todas sus energías, de hacer realidad su ideal de la Constitución normativa, jurisdiccionalmente garantizada, durante los primeros seis años de existencia del Tribunal. A Tomás y Valiente le correspondió la difícil tarea de dar continuidad durante el siguiente sexenio a lo que su predecesor había comenzado, contribuyendo decisivamente a acercar este Tribunal a toda la sociedad con su extraordinaria claridad de pensamiento. Hoy, esta mañana, tendría que haber estado muy particularmente entre nosotros. Su vil asesinato, que conmovió a toda la sociedad española, fue también un crimen contra los valores con los que pretendemos constituir nuestra convivencia. Su imagen y su recuerdo nos pertenecen ya a todos, pero de modo muy especial a su Universidad y a este Tribunal Constitucional.

En el transcurso de estos cuatro lustros de vida del Tribunal hemos asistido al normal cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución tendentes a configurar nuestro característico sistema de renovación parcial por terceras partes cada tres años. Con el segundo de los sorteos allí previstos quedó fijado este orden de renovación de cada uno de los tres "tercios" en los que se dividen los doce Magistrados en orden a su renovación. De este modo, a la altura de 1992, quedó cerrada una primera vuelta completa, por así decir, en lo que a la renovación del Tribunal se refiere, encontrándose ya próxima a cerrarse la segunda.

El curso de estos años ha puesto de manifiesto que el sistema de renovación ha tendido a funcionar con arreglo a las previsiones constitucionales. No obstante lo cual conviene prestar atención a las disfunciones que hasta el momento se han producido. No puede olvidarse, en efecto, cómo la primera premisa de la legitimidad de ejercicio de un Tribunal Constitucional es la correcta e impecable composición del mismo. Los Tribunales Constitucionales encuentran ciertamente en las mayorías cualificadas de las que depende su existencia y renovación una importante fuente de autoridad, pero al mismo tiempo, si la consecución de aquéllas se demora, un riesgo para la misma. Pues a la vez que se exigen dichas mayorías cualificadas se renuncia, a diferencia de lo que es el caso en el nombramiento de otros órganos, a mayorías ordinarias subsidiarias. No debe olvidarse, por tanto, que, a diferencia de lo que ocurre en otros supuestos, estas mayorías cualificadas, lejos de configurar un derecho de veto, constituyen ante todo un llamamiento a la búsqueda sin desfallecimiento de las personas idóneas. El lapso temporal de cuatro meses que la ley prevé debe ser suficiente para que el órgano constitucional concernido culmine a tiempo el mandato constitucional. En este sentido es claro que el último proceso de renovación, que consumió todo el año 1998, no constituye un precedente modélico. Por lo demás, apenas resulta necesario hacer notar que cualquier innovación parlamentaria en esta materia habrá de evitar convertirse en causa de dilaciones, a la vez que deberá ser extremadamente escrupulosa a la hora de proyectarse sobre quienes se pretende que ejerzan esta función jurisdiccional.

Conscientes de la dificultad de los procesos de renovación de estos órganos constitucionales, en compañía de los Tribunales Constitucionales con cuya presencia nos honramos en este acto hemos dedicado la jornada de ayer a contrastar las diversas experiencias de renovación conocidas, así como los diferentes expedientes a través de los cuales se ha procurado prevenir y en su caso encarar las situaciones anómalas producidas en el curso de aquéllos.

La Constitución ha encomendado al Tribunal Constitucional un conjunto de competencias jurisdiccionales a las que designa con el término de "garantías constitucionales". Con arreglo a las mismas, y de forma extremadamente simple, este Tribunal, como sabemos, en un Tribunal que controla la constitucionalidad de las leyes, que ampara los derechos y libertades de los particulares, y que resuelve los conflictos territoriales. Esa es la tríada que desde el primer momento ha consumido nuestras energías. Junto a ella, otros procesos constitucionales han tenido una presencia mucho más ocasional sobre nuestra mesa de deliberación. Los datos esenciales son conocidos, en particular gracias a la reciente Memoria correspondiente al pasado año 1999. Destaquemos simplemente que este Tribunal lleva dictadas ya cuatro mil Sentencias desde su entrada en funcionamiento, lo que, desde una perspectiva cuantitativa, se compara muy favorablemente con otros Tribunales de su orden. Por lo demás, el número de peticiones de amparo que a lo largo de estos mismos años el Tribunal ha debido examinar a efectos de su entidad constitucional, y por tanto de su admisibilidad a trámite, se sitúa en varias decenas de millares.

En su magistral intervención de hace veinte años, García-Pelayo respondió al porqué y al para qué de un Tribunal Constitucional en términos que no precisan ninguna apostilla. Pero los años no pasan en balde. La perspectiva del tiempo transcurrido, con sus luces y sus sombras, nos da una experiencia que inicialmente sólo podía ser intuición, o acaso premonición: "Estamos dispuestos", decía entonces nuestro primer Presidente, "a dedicar todo nuestro esfuerzo a la tarea que nos ha sido encomendada, pero sabemos también que una sobrecarga de asuntos, tanto cuantitativa como cualitativa, podría perturbarla, y en este sentido es de desear que se tenga conciencia de que hay problemas políticos que pueden resolverse satisfactoriamente por métodos jurisdiccionales, pero que hay otros que sólo pueden ser resueltos por la vía política".

Merece la pena situar este concreto pasaje de aquella intervención inaugural en la cabecera de la siguiente reflexión, en la que quisiera implicar a todos, poderes públicos, particulares y profesionales, teóricos y prácticos, del Derecho. Pues bien podría decirse que el Tribunal se ha caracterizado casi desde su comienzo por una cierta sobrecarga de asuntos, tanto cuantitativa como cualitativa.

Ello hace que, a pesar del ritmo notable de producción de nuestra jurisdicción constitucional, estemos trabajando en este momento con asuntos más antiguos de lo que fuera conveniente. Por otra parte, los 824 asuntos pendientes de Sentencia, de los cuales 282 corresponden al Pleno y 542 a las Salas, hacen que sea suficiente para mantenernos ocupados ya durante más de dos años por lo que a las Salas se refiere y durante unos cinco años por lo que se refiere al Pleno.

Ahora bien, para un Tribunal Constitucional el objetivo no puede ser, apriorísticamente, el de producir más. Pues los Tribunales Constitucionales nunca estuvieron pensados para que hicieran centenares de Sentencias al cabo del año. Porque son Tribunales, como dice nuestra Constitución, para las garantías constitucionales. Y es que es necesario partir de la premisa de que un Estado de Derecho que funcione en términos razonablemente correctos no debe tener que afrontar un número superior de resoluciones emanadas de un Tribunal de estas características, ni por tanto acumular retraso.

Desde la perspectiva que nos confieren los veinte años transcurridos, y a la hora de encarar un período temporal de similar envergadura, podemos aspirar a considerar como coyunturales, se entiende en la dimensión en la que nos estamos situando, tanto la que García-Pelayo describía como peligro de sobrecarga cualitativa que el Tribunal ha debido soportar en estos años.

Por lo que hace a la primera, el mejor ejemplo nos lo ofrece sin duda el recurso de amparo. Esta sobrecarga ha venido condicionada en medida muy notable por el deficiente desarrollo de la previsión constitucional de procedimientos judiciales ordinarios, basados en los principios de preferencia y sumariedad. Los términos en los que se situaban ambos amparos se han encontrado en cierto modo invertidos, de tal modo que amparo constitucional lo ha habido "en todo caso" y el amparo judicial "en su caso". Es de esperar, en este sentido, que una de las consecuencias del programa legislativo del Gobierno en materia de justicia sea el pleno cumplimiento de dicha previsión constitucional.

En todo caso, debe quedar afirmado que este Tribunal desde el primer día puso buena parte de su esfuerzo en rechazar las invitaciones a convertirse en una instancia más, admitiendo como problemas de constitucionalidad los que eran y son problemas de legalidad. Y es que, aunque pueda parecer paradójico, el Tribunal Constitucional tutela también los derechos y libertades, en un sentido objetivo, cuando inadmite o desestima demandas de amparo: Pues la garantía de la idea de los derechos fundamentales requiere inexcusablemente que se preserve su esencialidad. Dicho de otra manera, la trivialización es una de las más graves amenazas que pueden sufrir los derechos y libertades.

Igualmente resulta necesario subrayar que éste no es, por así decir, el Tribunal por antonomasia de los derechos y libertades al que inexcusablemente deban tener acceso los ciudadanos como requisito sine qua non de la tutela de los mismos. Todos nuestros jueces y tribunales están llamados a ser jueces y tribunales de los derechos y libertades. En este ámbito, este Tribunal asume únicamente una posición de garantía. Jurisdicción de garantía en materia de derechos y libertades supone, en definitiva, que los ciudadanos puedan someter a nuestra consideración la corrección constitucional de la tutela previamente ejercida por los jueces y tribunales. Siempre habrá algunas excepciones, tales como el amparo ante disposiciones de las asambleas legislativas, o el amparo que cuestiona indirectamente la constitucionalidad de la ley, pero en el resto siempre habría de contarse con una previa resolución judicial de tutela de los derechos.

El problema es que todavía son muchas las ocasiones en las cuales el ordenamiento nos convierte en el primer órgano jurisdiccional ante el que se suscita esa pretensión de amparo.

Partir de una previa resolución judicial que aborda y da una respuesta, en principio de fondo, al problema debe facilitar la tramitación de los amparos en la fase de admisión a trámite. De este modo, el Tribunal Constitucional en materia de vulneraciones de derechos infligidas por actos de los poderes públicos distintos a la ley debe ser una jurisdicción de garantía, de salvaguarda, previa a la eventual demanda individual ante instancias supranacionales. Se comprenderá que, en estas circunstancias, el número de amparos a los que merezca dar una respuesta por medio de Sentencia y respuesta estimatoria sea cada vez más bajo. En conclusión, la relativa excepcionalidad de la admisión a trámite de una demanda de amparo por parte de este Tribunal es algo que se encuentra en la naturaleza de las cosas.

El mejor ejemplo de la sobrecarga cualitativa a la que antes me refería lo ofrece la conflictividad territorial, ya se produzca ésta a partir del específico conflicto positivo de competencias, ya se produzca en forma de recurso de inconstitucionalidad.

Este Tribunal, en efecto, ha debido proyectar gran parte de sus energías en la delimitación del contenido de las competencias respectivas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Así, en el curso de estos veinte años, el Tribunal ha resuelto cerca de setecientos asuntos de esta naturaleza, integrantes de la mayor parte del trabajo del Pleno de este Tribunal. Como es sabido, el nuestro es un Tribunal que se ha mostrado hasta el presente como un Tribunal especializado en la resolución de competencias territoriales en términos mucho más intensos que en el caso de otros de su mismo orden.

También esta vertiente de su labor, de determinación de la distribución territorial del poder, debe verse, con la perspectiva temporal de que hoy disponemos, como una tarea coyuntural, inherente a la fase inaugural de nuestro Estado de las Autonomías. Seguramente fue inevitable en un primer momento el llamamiento constante a la jurisdicción constitucional a la hora de fijar el contenido preciso de cada una de las competencias territoriales. Es de tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre en otros procesos, frente a los recursos y conflictos competenciales el Pleno carece de medios de "dosificación". La Ley deja, en definitiva, a la responsabilidad de los titulares de competencias territoriales la carga que trasladan a una solución jurisdiccional de los litigios de esta naturaleza. La labor de determinación de la distribución territorial de competencias posiblemente haya consumido una parte excesiva del trabajo del Tribunal.

El Tribunal, desde una posición de máximo respeto a los derechos de los legitimados en los procesos competenciales, agradece todo el esfuerzo que se realice, en forma de intentos preventivos de la litigiosidad, como en su caso de desistimiento en la litigiosidad ya introducida. En la medida en que la doctrina autonómica se encuentra ya sólidamente asentada en diversas materias, cabría intentar una reducción de los asuntos competenciales actualmente sometidos al Tribunal que permitiera anticipar la respuesta del Tribunal a los que quedaran subsistentes.

Majestades, el Tribunal Constitucional que hace veinte años se constituía en esta Sede asume las diversas funciones jurisdiccionales que tiene encomendadas con la misma dedicación y entrega que aprendimos de sus Magistrados fundadores. Estamos seguros de que, para alcanzar objetivo tan ambicioso, contaremos también con la lealtad y el respeto con los que siempre se han recibido las resoluciones emanadas de esta jurisdicción. Con esa confianza, el Tribunal Constitucional continuará desempeñando su alta tarea como intérprete supremo de la Constitución más sabia de las que nos han regido a los españoles. Muchas gracias.

DISCURSO DE SU MAJESTAD EL REY

El Tribunal Constitucional celebra su vigésimo aniversario. Se cumplen estos días veinte años desde la ceremonia que abrió solemnemente el ejercicio de sus funciones como "intérprete supremo de la Constitución": una expresión que sintetiza la alta responsabilidad que se le encomienda respecto a la eficacia y garantía de nuestra norma fundamental.

Esta fecha es, en primer lugar, ocasión para el recuerdo. Sobre todo de lo que se ha hecho, es decir, del valor jurídico de una dilatada y rica jurisprudencia que guía a todos, ciudadanos y autoridades, en la interpretación y cumplimiento de la Constitución.

Recordamos también a quienes han abierto y consolidado este camino con su dedicación y entrega. A los doce Magistrados que en 1980 emprendieron la tarea, ardua y fascinante, de dar cuerpo a la letra de nuestra norma fundamental, y a cuantos la han desarrollado en varias y no siempre fáciles circunstancias.

Permitidme que evoque aquí, de manera especial, al extraordinario jurista y ejemplar persona, Francisco Tomás y Valiente, que fuera Presidente de este Tribunal y cuya vida fue yugulada, para dolor de todos, por la barbarie terrorista. Es oportuno repetir hoy aquí, una vez más, que el terrorismo es la negación más brutal de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el ataque más directo al marco de convivencia regido por la Constitución, de la que este Tribunal es intérprete y garante.

Hoy es también un día que nos invita a renovar el impulso fundacional de este Alto Tribunal y su compromiso de garantizar la supremacía de la Constitución y fijar el sentido global de su texto en cada uno de los casos que le corresponde resolver.

En este aspecto quiero destacar el esfuerzo dedicado por esta Institución a la definición de los derechos fundamentales y su contenido esencial, como ingrediente ineludible de un Estado de Derecho y de un marco de convivencia auténticamente humana, justa y pacífica.

Creo también necesario destacar el importante papel del Tribunal Constitucional en la articulación del Estado de las Autonomías y de las competencias de sus órganos centrales y de las Comunidades, contribuyendo así decisivamente al funcionamiento de la estructura más ambiciosa y adecuada construida en España para dar cauce a su pluralidad.

Hace veinte años os dije en esta misma sede que este Tribunal, mediante instrumentos jurídicos, habría de mantener en pleno vigor y posibilidad real de eficacia y aplicación la fórmula constitucional democrática y el valor propio de su norma fundamental.

Hoy os invito a ampliar por este camino el conocimiento y la comprensión de la Constitución como ámbito de concordia y de progreso colectivo, que los españoles pueden sentir cada más suyo y próximo a sus preocupaciones e ilusiones, estimulándoles a apreciar mejor vuestro trabajo y dedicarle el reconocimiento que merece.

Celebro tener ocasión de manifestaros el mío en esta fecha tan señalada, y os expreso mis mejores votos para el futuro de este Tribunal, que es también el nuestro.

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