Por Acuerdo de 8 de septiembre de 1999 (BOE núm. 227, de 22 de septiembre), el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la competencia definida en el art. 2.2, en relación con el art. 10 j) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificó varios preceptos del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (BOE núm. 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado por el Acuerdo de 5 de octubre de 1994 (BOE núm. 252, de 21 de octubre).
El objeto de la reforma ha sido la creación de una Vicesecretaría General del Tribunal Constitucional y el desdoblamiento del Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
El Vicesecretario General
Conforme al nuevo art. 26.1 ROP, corresponde al Vicesecretario General, designado por el Presidente de entre los Letrados, oído el Pleno: a) la sustitución del Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad; b) el ejercicio, por delegación del Secretario General, previa autorización del Presidente, de determinadas competencias de la Secretaría General; y, c) la asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
Por Resolución de 1 de Octubre de 1999 (BOE de 8 de octubre) fue nombrado Vicesecretario General el Letrado don Miguel Angel Montañés. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 b) del nuevo art. 26 ROP, la Secretaría General, previa autorización del Presidente, dictó Acuerdo de 21 de octubre de 1999 (BOE núm. 264, de 4 de noviembre) por el que se delegaba en el Vicesecretario General el ejercicio de las siguientes competencias, en materia de gobierno del personal no Letrado y asimilado al servicio del Tribunal Constitucional:
Jefatura del personal no asignado a alguno de los servicios y unidades del Tribunal.
1. Asignación del personal a los servicios, unidades o dependencias concretas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 62.1 ROP.
2. Designaciones para la sustitución del personal en los casos de vacante, licencia, ausencia u otra causa justificada, con arreglo a lo establecido en el art. 64 ROP.
3. Emisión del informe previsto en el art. 93.2 ROP para el caso de solicitudes de reincorporación al servicio activo de los funcionarios adscritos al Tribunal.
4. Concesión de permisos y licencias al personal, con arreglo a lo previsto en el art. 95 ROP.
5. Autorizaciones previstas en los Acuerdos del Pleno o en las Instrucciones de la Secretaría General en materia de vacaciones y jornada y horario del personal.
En materia económico-financiera, se delega en el Vicesecretario General el ejercicio de dos competencias:
1. Autorización del gasto, con excepción de los supuestos en que debe ser puesta en conocimiento previo del Pleno o de la Junta de Gobierno.
2. Ordenación de pagos.
Asimismo, y con arreglo al nuevo art. 26.2 ROP, se prevé la designación por el Presidente de un Letrado adscrito a la Secretaría General, al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario General.
El Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación
La reforma del Reglamento de Organización y Personal ha supuesto también, según se ha dicho, el desdoblamiento del antiguo Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional. Se crea, por un lado, el Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación. Con arreglo al nuevo art. 33.2, dicho Servicio queda integrado por dos Unidades:
1. El Gabinete de Estudios, al que corresponde la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.
2. Biblioteca y Documentación, cuya jefatura corresponderá a un Documentalista, que en la actualidad es doña María Jesús Cuesta Escudero.
Este nuevo Servicio tiene por Jefe a un Letrado, designado por el Presidente (art. 33.1 R.O.P.). Por Acuerdo de 1 de octubre de 1999, se designó Jefe del Servicio al Letrado don Juan Luis Requejo Pagés.
El Servicio de Doctrina Constitucional e Informática
La antigua Unidad de Tratamiento de la Doctrina Constitucional constituye ahora, junto con la Unidad de Informática, el nuevo Servicio de Doctrina Constitucional e Informática. También bajo la Jefatura de un Letrado designado por el Presidente (art. 34.1 ROP), este Servicio consta, así, de las siguientes Unidades:
1. Doctrina Constitucional, que comprenderá todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal [art. 34.2 a)].
2. Informática, cuyos cometidos se cifran en organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del mismo y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios. La jefatura de esta Unidad corresponde, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, a un Especialista en Informática, quien, además de dirigir las tareas que acaban de referirse, informará y asesorará a la Junta de Compras y Mesa de Contratación o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad [art. 34.2 b)]. El informático Jefe es actualmente don Javier Oubiña Oubiña.
Por Acuerdo de 1 de octubre de 1999 el Presidente designó como Letrado Jefe de este Servicio a don Ignacio Borrajo Iniesta.