Auto

Sección Cuarta. Auto 285/2009, de 21 de diciembre de 2009

Auto:285/2009
Fecha:21/12/2009
Sala:Sección Cuarta
Magistrados:Excms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Núm. registro:7023-2009
Asunto:Recurso de amparo promovido por Inlovesa, S.L.
Fallo:Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Inlovesa, S.L., y el archivo de las actuaciones.

AUTO

ANTECEDENTES

1. Por el Procurador don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de la mercantil Inlovesa, S.L., el 27 de julio de 2009 se interpuso recurso de amparo contra el Auto de fecha 23 de junio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 89-2008, dimanante de juicio ordinario núm. 812-2004, que fue registrado con el ním. 7023-2009.

2. Por escrito de 7 de octubre de 2009, registrado el día 9 siguiente, el Procurador Sr. Pérez Cruz, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada.

3. Por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 11 de noviembre de 2009, en el sentido de interesar poder especial para desistir o ratificación del interesado. Por diligencia de 17 de noviembre de 2009 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal de la copia de poder aportada por la representación de la parte el 21 de septiembre de 2009 confiriendo plazo de tres días para alegaciones, cumplimentando el trámite por escrito de 3 de diciembre de 2009 en el sentido de no oponerse a la solicitud de desistimiento visto el poder aportado

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Inlovesa, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.