Perfil del contratante

Órgano de contratación

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECCION 2ª DE LA PRESIDENCIA

Artículo 14

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:

.....

k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

Artículo 16

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno en los siguientes supuestos:

.....

b) En el Secretario general, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.

 

Resolución de 25 de enero de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación. (BOE de 28 de enero de 2011)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), he resuelto delegar las funciones que le corresponden a esta Presidencia como órgano de contratación, en el Secretario General del Tribunal Constitucional.

Madrid, 25 de enero de 2011.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala Sánchez.

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