Presentación de la Memoria 2008 

Presentación

María Emilia Casas Baamonde

 

La Memoria que aquí presento es ya la décima publicada por el Tribunal Constitucional desde que el Presidente Cruz Villalón decidiera institucionalizar este cauce de comunicación para ofrecer a la sociedad española los datos que le permitan formarse una idea cabal del estado presente del Tribunal y tomar razón de las cuentas que aquí rendimos sobre el ejercicio de nuestra responsabilidad como garantes de la Constitución y su ordenamiento. En esta ocasión la Memoria se ofrece también, en su formato electrónico, con una selección de su contenido en versión inglesa.

En 2008 el Tribunal ha sufrido la pérdida de don Roberto García-Calvo y Montiel, cuyo repentino fallecimiento ha conmovido profundamente a quienes hemos trabajado con él los siete años que pudo cumplir como Magistrado desempeñando con absoluta entrega su alta responsabilidad al servicio de la jurisdicción constitucional. Su dolorosa ausencia en un momento tan delicado para el Tribunal como ha sido el de la incipiente aplicación de la reforma de nuestra Ley Orgánica, tarea en la que el Tribunal ha concentrado todos sus afanes, ha obligado a cuantos servimos en esta institución a redoblar el esfuerzo empeñado en esta empresa, decisiva para la suerte de la jurisdicción constitucional en el futuro más inmediato. Una responsabilidad de la que tampoco puede excusarnos el retraso padecido en la cobertura de esa inesperada vacante, que se suma al que por más de un año ha sufrido también la renovación parcial del Tribunal que debió cumplirse en diciembre de 2007. Desde estas páginas he de apelar a la responsabilidad y sentido de Estado de quienes tienen en su mano asegurar la regularidad en los tiempos de la vida de esta institución.

A lo largo de este año el Tribunal ha podido culminar la etapa de transición establecida por la Ley Orgánica 6/2007 para el tratamiento de las demandas de amparo interpuestas con anterioridad a la reforma de nuestra Ley rectora, de manera que se ha cumplido con una primera condición inexcusable para la efectividad del nuevo régimen, algunos de cuyos caracteres han podido comenzar a esbozarse en resoluciones como las referidas a la naturaleza procesal de la nueva categoría de la especial trascendencia constitucional de las demandas de amparo. Ello ha sido posible gracias a un esfuerzo del que puede dar idea el dato de que durante el año 2008 se han dictado un total de 13.353 resoluciones (frente a las 12.077 del año anterior), de las cuales 12.895 han sido resoluciones definitivas (11.564 en 2007), lo que supone un número nunca alcanzado. Un año más, los amparos finalizados por resolución firme (12.833) han superado la cifra de los ingresados (10.279), que este año han sido 439 más que en 2007 (10.279 frente a 9.840), siendo de destacar que un año más es muy notable el porcentaje de los amparos ingresados que versan sobre asuntos de extranjería (3.518, que suponen el 34,23 por 100 del total).

Ha disminuido, ciertamente, el número de Sentencias (187, frente a 265 en 2007) y el de Autos (398 frente a 471), desequilibrio que no sólo encuentra explicación en el notable incremento de las cifras arrojadas en el trámite de admisión de los recursos de amparo, sino también en el proceso de deliberación de los recursos de inconstitucionalidad pendientes sobre las reformas de los Estatutos de Autonomía, y en concreto del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con todo, el total de procesos pendientes de Sentencia de Pleno ha podido reducirse a 498 (570 en 2007), habiéndose incrementado muy ligeramente los que esperan Sentencia de Sala (335 frente a 323). Esperamos que la descentralización de cometidos jurisdiccionales posibilitada con la reforma —y que ya ha dado lugar a las primeras Sentencias de Sección, en materia de amparo, y de Sala, en el ámbito de las cuestiones y los recursos de inconstitucionalidad— permita reducir en el futuro próximo esas cifras, aún excesivamente altas.

El Tribunal se encuentra, pues, en pleno proceso de desarrollo y aplicación del modelo de jurisdicción constitucional definido en sus principios por la reforma de 2007. En esa línea se inscriben los Autos 188/2008 (Sala Primera), de 21 de julio (BOE de 19 de agosto de 2008), y 289/2008 (Sala Segunda), de 22 de septiembre (BOE de 31 de octubre de 2008), en los que el Tribunal ha establecido que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo, exigida por el nuevo artículo 49.1 LOTC, es algo distinto, y añadido, a la obligación de justificar la vulneración de un derecho fundamental, siendo, además, un requisito que ha de satisfacerse expresamente en la demanda de amparo de manera insubsanable.

La magnitud de la tarea a la que el Tribunal se enfrenta tras la reforma y la trascendencia de los intereses del Estado implicados en su ejecución no permiten siquiera el riesgo del fracaso. Obligados al acierto en una empresa en la que están en juego los fundamentos más sensibles de nuestro régimen de libertades, estamos comprometidos en el designio de culminarla desde la convicción de que la reforma sólo habrá sido un éxito si finalmente nos permite depurar y mejorar un modelo de jurisdicción constitucional del que los españoles pueden sentirse legítimamente orgullosos.

Madrid, febrero de 2009

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