Presentación
María Emilia Casas Baamonde
Un año más el Tribunal comparece ante la opinión pública ofreciendo los pormenores de su actividad institucional y, sobre todo, las cifras y estadísticas que son reflejo del ejercicio de su responsabilidad como garante último de la Constitución y de su sistema de derechos y libertades.
Pero el año 2006 ha sido también un año en que el Tribunal Constitucional rindió justo homenaje a la memoria del que fuera su Presidente, D. Francisco Tomás y Valiente, en el décimo aniversario de su vil asesinato. Celebramos el 14 de febrero un acto de recuerdo de su vida y de reconocimiento de la inteligencia y generosidad con que se entregó a la tarea de la consolidación de España como Estado de Derecho, democrático y constitucional, y específicamente de nuestro Tribunal como institución imprescindible en el correcto funcionamiento del Estado. Un monumento conmemorativo recuerda a todo aquel que franquea la puerta del Tribunal la figura ejemplar del Presidente Tomás y Valiente y la gratitud que siempre le deberá nuestra institución.
Las cifras del volumen de trabajo en 2006 son elocuentes y excusan toda insistencia en la necesidad de una reforma de nuestra Ley Orgánica que dote al Tribunal de los medios procesales pertinentes para el tratamiento de un volumen de demandas de amparo constitucional que no deja de crecer y necesarios para garantizar el cumplimiento de las altas funciones que nuestra Constitución ha encomendado al Tribunal Constitucional.
Por primera vez se ha superado la barrera de los 10.000 asuntos ingresados, alcanzándose la cifra de 11.741, lo que supone virtualmente una media mensual de 1000 asuntos y multiplicar por treinta el número de asuntos ingresados en el primer año de funcionamiento del Tribunal, 1981, en el que se registraron 381 asuntos. En 2006 hubo un incremento de asuntos ingresados del 20,9 por 100 respecto del año anterior, similar al producido en el 2005 en relación con 2004, lo que nos aboca a un resultado de crecimiento constante y extraordinario de la demanda de justicia constitucional que otorga máxima prioridad a la necesidad de disponer de los procedimientos adecuados para atenderla y reordenar así las funciones del Tribunal de modo acorde con el diseño constitucional de una jurisdicción constitucional independiente y eficiente.
De los asuntos ingresados nuevamente la inmensa mayoría, concretamente el 97,7 por 100, corresponde a recursos de amparo (11.471), con un incremento del 21,55 por 100 respecto de los amparos ingresados en el año 2005 (9.476). Los recursos de amparo sobre extranjería han seguido la línea de incremento que ha caracterizado esta demanda de justicia constitucional desde su irrupción en nuestra jurisdicción en 2005, de modo que uno de cada tres amparos presentados corresponde a esta materia, significando el 34,55 por 100 del total de los recursos de amparo.
El porcentaje que del conjunto de asuntos ingresados corresponde a la competencia del Pleno mantiene en general las líneas de tendencia observadas en los últimos años.
Así, los 23 nuevos recursos de inconstitucionalidad, si bien suponen un aumento respecto del año 2005 (16), representan –exceptuando se entiende el año anterior- la cifra más baja desde 1999 y confirman el descenso que ha seguido al máximo de 61 alcanzado en 2002. Es obligado citar, entre ellos, por su particular significación los presentados contra la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, concretamente 2 en el caso de la Comunidad Valenciana y 7 en el de Cataluña.
El espectacular incremento de las cuestiones de inconstitucionalidad en el año 2005 (206), cuando se dobló el máximo de las ingresadas hasta entonces en un año (105, en 2001) y prácticamente se triplicó la cifra del año 2004 (70), se ha visto superado en 2006 con 237 nuevas cuestiones. De estas casi un tercio corresponden a cuestiones planteadas en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su regulación reformadora de los artículos 153 y 171. 4 y 5 del Código Penal.
De los restantes procedimientos constitucionales, sólo el conflicto positivo de competencia ha dado lugar a nuevos asuntos durante el año 2006 (10), manteniéndose, por tanto, en el nivel de los años anteriores.
El Tribunal ha dado respuesta a esta ingente demanda de justicia constitucional en los mejores términos de los que es capaz. En 2006 se dictaron un total de 9173 resoluciones (8542 definitivas), resolutorias de 8566 asuntos, cifras ambas sin precedentes en la historia de la institución. De ellas, 365 han sido Sentencias, lo que arroja un ritmo de una sentencia por día natural del año, algo que probablemente no concuerde con la naturaleza del garante último de nuestra Constitución. También se suman 477 Autos, 7376 Providencias de inadmisión y 501 de admisión, poniéndose de manifiesto un año más la tutela que la justicia ordinaria garantiza en materia de defensa de los derechos y libertades fundamentales y el trabajo negativo que el Tribunal Constitucional asume al dedicar tiempo y capacidades a la inadmisión de los recursos de amparo, a aquello de lo que no se va a ocupar por su falta de contenido constitucional en la mayor parte de los casos.
El balance de asuntos ingresados y asuntos resueltos se completa necesariamente con la cifra de asuntos pendientes. Los admitidos a trámite y pendientes de Sentencia corresponden a 277 demandas de amparo, 192 recursos de inconstitucionalidad, 356 cuestiones de inconstitucionalidad, 67 conflictos de competencias y 7 conflictos en defensa de la autonomía local. Pendientes de admisión corresponden al Pleno 37 asuntos y a las Salas la inquietante de 13.833 demandas de amparo, cuyo examen ocuparía el trabajo del Tribunal Constitucional durante dos años sin contar con la acumulación de asuntos de nuevo ingreso.
Los desajustes que las cifras ofrecidas se empecinan en poner en evidencia año tras año, con una tendencia inequívoca, confirman un diagnóstico que no admite controversia alguna y que requiere, de manera perentoria, la intervención del legislador orgánico. El empeño de las Cortes Generales en la tramitación de la que esperamos sea pronto una revisión ambiciosa de la Ley rectora del Tribunal ha suscitado el mayor interés. La reforma de nuestra Ley Orgánica es ciertamente imprescindible, como también lo es nuestro deseo de que cuente con el mayor respaldo parlamentario, como ha sido siempre el caso.
De este modo confiamos en que en el año 2007 podamos encarar con decisión el futuro, porque la predisposición al futuro es la esencia de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional, que es, a su vez, su complemento esencial y, como tal, garantía de conservación y del futuro de aquélla, pacto de consenso y de convivencia, a la que en un proceso vivo actualiza continuamente mediante la interpretación y aplicación de sus preceptos.
El respeto y lealtad debidos a la Constitución, que lo son también a las instituciones por ella creadas, han de serlo igualmente a las decisiones dictadas en ejercicio de su competencia, independencia y autoridad por el Tribunal Constitucional, su intérprete supremo y definitivo, decisiones vinculantes para todos, como la Constitución misma interpretada y aplicada por aquél. Intensificar la capacidad efectiva de la Constitución como marco superior de convivencia y para resolver los problemas de nuestra organización política y de nuestra construcción democrática, así como los retos de nuestro inmediato futuro, es tarea imposible sin el debido respeto de la jurisdicción constitucional, de su independencia y función de control de la constitucionalidad de la ley y de las actuaciones de los poderes públicos. Pero también lo es sin la facilitación de su funcionamiento operativo para el cumplimiento efectivo de tan esencial función para nuestro sistema jurídico y político.
Madrid, marzo de 2007.